Lista de documentos para familiares extranjeros en España (2026)


En resumen:

  • Para solicitar permisos o visados familiares en España, es necesario presentar una serie de documentos que incluyen pasaporte vigente, fotografías biométricas, formularios oficiales, certificados de vínculo, antecedentes penales y documentación del reagrupante. La gestión varía si el familiar está en el extranjero o en España, debiendo acudir al consulado o a la oficina de extranjería, respectivamente. Es crucial revisar y legalizar correctamente la documentación, evitando errores que puedan retrasar o impedir la aprobación del expediente.

Para tramitar permisos o visados de familiares en España, el paquete mínimo que necesitas reunir incluye: pasaporte completo y en vigor del familiar, fotografías biométricas recientes con fondo blanco, el formulario oficial correspondiente (EX-19 para familiar de ciudadano de la UE, EX-02 para reagrupación en régimen general u otros según el caso), certificado de vínculo familiar (acta de matrimonio, libro de familia o partida de nacimiento), certificado de antecedentes penales apostillado y con traducción jurada, certificado médico cuando lo exija el consulado, justificante de pago de tasas (modelo 790 con el código que corresponda al trámite) y documentación del reagrupante: NIE o DNI en vigor, prueba de medios económicos y justificante de alojamiento.

Si el familiar está fuera de España, la solicitud se presenta ante el consulado español competente en su país de residencia. Si ya se encuentra en España, el trámite se gestiona en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional con cita previa.

Cola frente al Consulado de España para entregar documentación

Consejo profesional: Antes de reservar la cita, comprueba la fecha de expedición de cada certificado. Los antecedentes penales extranjeros deben tener menos de seis meses de antigüedad al presentar la solicitud; un documento fuera de plazo provoca requerimientos y retrasos.

Manos revisando con atención los documentos de la familia


Tabla de contenidos

¿Qué documentos son obligatorios en la mayoría de expedientes de familiares?

La base documental es prácticamente la misma para cualquier trámite de residencia por vínculo familiar, con variaciones según el tipo de autorización. Conviene preparar cada elemento con tiempo, porque un solo documento incompleto puede paralizar todo el expediente.

Documentos personales del familiar extranjero

  • Pasaporte completo: todas las páginas, original y copia. Para visados de reagrupación, los consulados suelen exigir al menos un año de vigencia restante en el momento de la solicitud.
  • Fotografías biométricas recientes: fondo blanco, tamaño carné, en color. Las medidas exactas las especifica cada consulado u oficina, pero el estándar habitual es 3,5 × 4,5 cm.
  • Formulario oficial: EX-19 (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE), EX-02 (visado de reagrupación en régimen general), EX-10 (arraigo familiar) u otros modelos según el procedimiento. Todos deben estar cumplimentados y firmados.
  • Justificante de pago de tasas: modelo 790 con el código que corresponda. Para la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), el código es el 012 del Ministerio del Interior; para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, el código 052. Conserva el justificante original: sin él no se admite la solicitud.

Certificados de vínculo y situación personal

  • Certificado de antecedentes penales: del país de nacimiento y de cada país donde el familiar haya residido los últimos cinco años. Debe estar apostillado o legalizado y acompañado de traducción jurada al español. Su vigencia no puede superar los seis meses desde su expedición.
  • Certificado médico: lo exigen algunos consulados y oficinas en función del trámite. Debe acreditar que el solicitante no padece enfermedades con repercusión en salud pública.
  • Documentos de vínculo: acta de matrimonio, libro de familia o partida de nacimiento, todos apostillados y traducidos cuando procede.

Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por la Oficina Consular española o apostillados por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, salvo que un convenio internacional los exima de ese requisito.

Documentación del reagrupante

La solicitud de reagrupación exige que quien reside en España acredite tanto medios económicos como vivienda adecuada. Los documentos habituales son:

  • NIE o DNI en vigor (original y copia).
  • Contrato de trabajo en vigor o, si es autónomo, alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
  • Nóminas de los últimos meses y declaración de la renta más reciente.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda. Un contrato de alquiler en regla es uno de los documentos que las oficinas de extranjería aceptan con mayor frecuencia para acreditar el alojamiento.

Con carácter general, las oficinas exigen aportar copias de todos los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.


¿Qué documentos cambian según el tipo de familiar?

El vínculo determina qué certificados adicionales hay que aportar. No es lo mismo tramitar la residencia de un cónyuge que la de un ascendiente a cargo o la de un hijo menor. A continuación se detallan los matices más relevantes.

Cónyuge y pareja de hecho

Para el cónyuge basta con el certificado de matrimonio apostillado y traducido. La situación es más compleja para las parejas no registradas: la administración exige acreditar convivencia estable de aproximadamente un año mediante pruebas sólidas: empadronamiento conjunto, contrato de alquiler a nombre de ambos y extractos bancarios que reflejen gastos o transferencias compartidas. Si hay descendencia en común, la exigencia es algo más flexible, pero las oficinas siguen requiriendo evidencias claras de la relación.

Consejo profesional: Para parejas no registradas, reúne al menos tres tipos distintos de prueba de convivencia. Una sola fuente documental raramente resulta suficiente.

Hijos menores y mayores dependientes

  • Partida de nacimiento apostillada y traducida.
  • Libro de familia, cuando exista en el país de origen.
  • Si el menor no viaja con ambos progenitores, autorización notarial del otro progenitor o resolución judicial que acredite la guarda y custodia.
  • Para hijos adoptivos: resolución de adopción homologada o reconocida en España, con apostilla y traducción.
  • Los hijos mayores de 21 años deben acreditar su condición de dependientes económicos del ciudadano de la UE o del reagrupante.

Ascendientes a cargo

Además del certificado de nacimiento que acredita el parentesco, la administración valora pruebas de dependencia económica: transferencias bancarias regulares del reagrupante al ascendiente, recibos de gastos médicos o de manutención sufragados durante el último año. Cuanto más sistemática y documentada sea esa aportación económica, más sólido resulta el expediente.

Familiares de ciudadano de la UE (tarjeta comunitaria, EX-19)

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (Hoja 62) requiere el impreso EX-19 cumplimentado, el pasaporte del familiar y la documentación que acredita el vínculo. A eso se suma la documentación del ciudadano de la UE: DNI o certificado de registro como residente comunitario, y prueba de que cumple las condiciones de residencia (contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social si trabaja por cuenta ajena, inscripción en el Registro Mercantil si es autónomo, o seguro médico y declaración de recursos suficientes si no ejerce actividad laboral en España). Puedes ampliar los requisitos específicos en nuestra guía sobre documentos para familiares comunitarios.


¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

El procedimiento varía según dónde se encuentre el familiar en el momento de iniciar el trámite.

Formularios y tasas

Los formularios EX se descargan desde la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El modelo 790 para el pago de tasas se obtiene en la página de la Policía Nacional. Los códigos más habituales son el 012 (TIE y documentos de identidad) y el 052 (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE), aunque cada trámite puede tener su propio código. Compruébalo en la hoja informativa correspondiente antes de pagar.

Pasos recomendados en orden

  1. Reúne y legaliza la documentación: obtén apostillas o legalizaciones consulares y encarga las traducciones juradas antes de hacer cualquier otra gestión.
  2. Cumplimenta el formulario y paga la tasa: descarga el modelo EX que corresponda, rellénalo con atención y abona el modelo 790 con el código correcto. Guarda el justificante original.
  3. Solicita cita previa: si el familiar está fuera de España, la cita se pide en el consulado español competente en su país. Si ya está en España, la cita se solicita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
  4. Presenta el expediente: lleva originales y copias de todos los documentos. Las oficinas comprueban los originales en el momento y se quedan con las copias. Conserva siempre un juego adicional para ti.

Consejo profesional: Solicita la cita con antelación suficiente: en provincias con alta demanda, los plazos de espera pueden superar las cuatro semanas. Tener la documentación lista antes de reservar evita que un certificado caduque mientras esperas.

Para entender el flujo completo desde la solicitud hasta la obtención de la autorización, la guía sobre el proceso de residencia familiar paso a paso detalla cada fase con los plazos orientativos.


¿Cómo se legalizan y traducen los documentos extranjeros?

Presentar un documento extranjero sin la legalización o traducción correcta es uno de los motivos más frecuentes de requerimiento. El procedimiento depende del país emisor del documento.

  • Apostilla de La Haya: si el país que expidió el documento es signatario del Convenio de La Haya de 1961, basta con obtener la apostilla ante la autoridad competente de ese país (notaría, ministerio o tribunal, según la legislación local). La apostilla sustituye a la legalización consular y es válida directamente en España.
  • Legalización consular: si el país no es signatario del Convenio, el documento debe legalizarse ante el consulado español con jurisdicción en ese país o ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Traducción jurada: todos los documentos en idioma extranjero deben acompañarse de traducción jurada al español realizada por un traductor-intérprete jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Si la solicitud se presenta en una comunidad autónoma con lengua cooficial, comprueba si la oficina acepta también traducciones a esa lengua.

La regla práctica de vigencia más importante: los certificados de antecedentes penales extranjeros deben tener menos de seis meses desde su expedición al presentar la solicitud. Aportar uno fuera de plazo provoca requerimientos automáticos. Otros certificados, como el médico o el de empadronamiento, también tienen plazos de vigencia que conviene verificar en la hoja informativa del trámite concreto.

Consejo profesional: Tramita apostillas y traducciones juradas antes de reservar la cita. Si el documento caduca mientras esperas turno, tendrás que repetir el proceso desde el principio. Guarda siempre originales apostillados y al menos una copia certificada de cada uno.

Para una guía detallada sobre cómo obtener certificados y apostillas desde distintos países, consulta el recurso de Lexmovea sobre documentos para regularización.


Errores frecuentes y checklist antes de presentar el expediente

La mayoría de los requerimientos y denegaciones por causas formales se deben a los mismos errores. Revisarlos antes de la cita ahorra semanas de espera.

Errores que más causan problemas

  • Documentos caducados: pasaporte con menos de un año de vigencia, antecedentes penales con más de seis meses desde su expedición o certificado de empadronamiento desactualizado.
  • Falta de apostilla o legalización: presentar un certificado extranjero sin el sello de apostilla o sin legalización consular es motivo de devolución inmediata.
  • Ausencia de traducción jurada: una traducción no jurada, aunque sea correcta, no tiene validez administrativa.
  • Fotografías no reglamentarias: fondo de color, tamaño incorrecto o imagen antigua.
  • Tasas sin justificar o con código incorrecto: pagar el modelo 790 con un código equivocado obliga a repetir el pago y puede retrasar la cita.
  • Fotocopias sin compulsar cuando se exigen: algunas oficinas aceptan copias simples junto al original; otras exigen copias compulsadas. Compruébalo en la hoja informativa antes de ir.
  • No presentar originales: llevar solo fotocopias cuando la oficina exige exhibir los originales provoca la devolución del expediente en el acto.

Checklist de comprobación previa a la cita

Documento ¿Vigente? ¿Apostillado/legalizado? ¿Traducción jurada? ¿Original + copia?
Pasaporte del familiar Sí / No N/A N/A Sí / No
Fotografías biométricas Recientes N/A N/A N/A
Formulario EX (firmado) Sí / No N/A N/A Sí / No
Modelo 790 (justificante) Sí / No N/A N/A Original
Antecedentes penales Menos de 6 meses Sí / No Sí / No Sí / No
Certificado médico Según consulado N/A Sí / No Sí / No
Certificado de vínculo Vigente Sí / No Sí / No Sí / No
Documentación del reagrupante Actualizada N/A N/A Sí / No

Si la oficina devuelve documentación, el plazo habitual para subsanar es de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento. Responde siempre dentro de ese plazo y aporta únicamente los documentos que se indican en el requerimiento, sin modificar el resto del expediente.


Qué aporta Lexmovea en la gestión de expedientes familiares

Reunir la documentación correcta es solo una parte del proceso. Saber si cada documento cumple exactamente los requisitos del trámite concreto, en la oficina concreta y en el momento concreto, es lo que marca la diferencia entre un expediente que avanza y uno que se queda bloqueado por un requerimiento formal.

En Lexmovea gestionamos expedientes de reagrupación familiar, tarjeta comunitaria y residencia por vínculo familiar con un enfoque orientado a la prevención de errores. Los servicios incluyen:

  • Revisión documental previa: comprobamos vigencias, apostillas, traducciones y formatos antes de que reserves la cita.
  • Checklist personalizado: elaboramos una lista adaptada a tu trámite concreto, tu consulado o tu oficina de extranjería.
  • Gestión de legalizaciones y traducciones juradas: coordinamos la obtención de apostillas y traducciones para documentos de distintos países.
  • Presentación y seguimiento del expediente: nos encargamos de la cita, la entrega de documentación y el seguimiento hasta la resolución.
  • Recursos en caso de requerimiento o denegación: si la administración emite un requerimiento o deniega la solicitud, preparamos la respuesta o el recurso correspondiente.

Una revisión documental profesional antes de la cita reduce significativamente la probabilidad de requerimientos formales y evita que el expediente quede paralizado por errores que se podrían haber corregido con antelación.

La asesoría comienza con una consulta inicial, presencial u online, en la que analizamos el caso y determinamos el trámite más adecuado. A partir de ahí, elaboramos un plan de acción con los documentos necesarios, los plazos y los pasos a seguir. Si quieres conocer más sobre cómo documentar situaciones específicas, la guía sobre derechos de familiares no comunitarios amplía los requisitos según el tipo de vínculo y la situación del reagrupante.


Puntos clave

Reunir la documentación correcta, con vigencias en regla y legalizaciones completas, es el factor que más determina si un expediente de familiar extranjero avanza o se paraliza.

Punto Detalles
Paquete mínimo obligatorio Pasaporte, fotos, formulario EX, certificado de vínculo, antecedentes penales, tasas y documentación del reagrupante.
Vigencia de antecedentes penales Los certificados extranjeros deben tener menos de seis meses desde su expedición al presentar la solicitud.
Legalización y traducción Todo documento extranjero necesita apostilla o legalización consular y traducción jurada al español.
Diferencia UE / no comunitario Familiares de ciudadano de la UE usan el EX-19 (Hoja 62); reagrupación en régimen general usa el EX-02 y la Hoja 8 de Migraciones.
Revisión con Lexmovea Lexmovea ofrece revisión documental previa, gestión de citas y seguimiento hasta la resolución del expediente.

Lo que la experiencia en extranjería enseña sobre estos expedientes

Hay un error de percepción muy extendido: muchas personas creen que el mayor riesgo en un expediente de familiar extranjero es el fondo, es decir, que la administración no reconozca el vínculo o que los medios económicos no sean suficientes. En la práctica, la mayoría de los expedientes que se paralizan lo hacen por causas formales: un certificado con más de seis meses desde la fecha de expedición, una apostilla que falta en un solo documento, o una fotografía que no cumple las medidas exactas.

Esto tiene una consecuencia directa: preparar bien el expediente desde el principio es más eficiente que intentar subsanar después. Un requerimiento formal no solo retrasa la resolución; en algunos casos obliga a repetir gestiones en el país de origen del familiar, con los costes y tiempos que eso implica.

Otro punto que se subestima es la documentación de convivencia para parejas no registradas. Una declaración jurada de ambos miembros de la pareja no basta. Las oficinas buscan pruebas objetivas y variadas: empadronamiento conjunto, contratos de alquiler a nombre de los dos, movimientos bancarios que reflejen gastos compartidos. Cuantas más fuentes distintas se aporten, más sólida resulta la acreditación.

Por último, el archivo digital ordenado marca una diferencia real. Guardar cada documento en formato PDF con nombre descriptivo y fecha de expedición permite detectar caducidades antes de que sean un problema. Un recordatorio en el calendario para los seis meses posteriores a la expedición de los antecedentes penales puede evitar tener que repetir todo el proceso desde el país de origen.


Lexmovea gestiona tu expediente de principio a fin

Reunir todos los documentos, comprobar vigencias, coordinar apostillas desde el extranjero y presentar el expediente en el momento adecuado requiere tiempo y conocimiento del procedimiento concreto. Lexmovea se encarga de todo ese proceso para que no tengas que gestionar cada paso por tu cuenta.

Lexmovea

El servicio comienza con una consulta inicial en la que analizamos tu situación y determinamos el trámite correcto. A partir de ahí, recibes un plan de acción con la lista exacta de documentos, los plazos y los pasos a seguir. Nos ocupamos de la revisión documental, la coordinación de legalizaciones y traducciones, la solicitud de cita y la presentación del expediente. Si la administración emite un requerimiento, respondemos dentro del plazo y con la documentación adecuada.

Si tu caso implica también la tarjeta comunitaria o quieres explorar vías de nacionalidad una vez regularizada la situación familiar, también gestionamos esos trámites. Puedes solicitar una consulta online o presencial en Madrid a través de lexmovea.com.


Formularios y recursos oficiales útiles

Para descargar los formularios y consultar los requisitos actualizados según el consulado o la provincia, estos son los recursos oficiales de referencia:

  • Hoja 62 (EX-19, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE): Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Hoja 8 (reagrupación familiar en régimen general): Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Hoja 18 (residencia temporal de familiares de español): Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Modelo 790, código 012 (TIE): descarga directa desde la sede electrónica de la Policía Nacional
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (Policía Nacional): sede.policia.gob.es
  • Cita previa para Oficina de Extranjería y Comisarías: a través de la sede electrónica del Ministerio o de la web de la Policía Nacional, según el trámite.
  • Guía sobre visado familiar: documentos para visado familiar en España (Lexmovea)
  • Antecedentes penales en trámites de extranjería: certificado de antecedentes en trámites migratorios (Lexmovea)

Para los trámites que se inician desde el extranjero, consulta siempre la página del consulado español competente en el país de residencia del familiar: los requisitos específicos, los plazos de cita y los formatos aceptados pueden variar entre demarcaciones consulares.

Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos concretos pueden variar según el consulado, la oficina de extranjería y las circunstancias de cada caso. Verifica siempre los requisitos actualizados en las fuentes oficiales o consulta con un profesional cualificado.

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