Contratación a través del Permiso de Trabajo para Peruanos y Chilenos en España

En virtud de los acuerdos internacionales suscritos por España con Chile y Perú, los nacionales de estos países disponen de un régimen preferente para acceder a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este régimen les exime de la exigencia de tener en cuenta la situación nacional de empleo, lo que simplifica considerablemente el procedimiento de contratación desde el país de origen.

Este marco legal tiene su fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) y en los tratados bilaterales suscritos entre España y dichos países.

Índice

¿Qué es la situación nacional de empleo y por qué no se aplica a chilenos y peruanos?

La situación nacional de empleo es el mecanismo mediante el cual España protege su mercado laboral interno, limitando la contratación de extranjeros en origen a los supuestos permitidos por el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o cuando se acredita imposibilidad de cubrir la vacante con personal ya disponible en el país.

No obstante, este principio no resulta de aplicación a ciudadanos chilenos y peruanos gracias a los acuerdos internacionales de reciprocidad. Esto significa que un empleador puede contratar a un nacional de estos países para cualquier ocupación —no necesariamente incluida en el catálogo— y sin necesidad de gestionar ofertas previas ante los Servicios Públicos de Empleo.

⚖️ Base normativa:

  • Art. 40 LO 4/2000
  • Art. 64 RD 557/2011
  • Acuerdos bilaterales con Chile (BOE 1996) y Perú (BOE 2007)

Requisitos legales para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

A pesar del beneficio de exclusión de la situación nacional de empleo, el procedimiento sigue exigiendo el cumplimiento de requisitos comunes para cualquier autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Estos son:

a) Requisitos del trabajador extranjero:

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  • No encontrarse irregularmente en España al momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
  • No estar sujeto a prohibición de entrada ni figurar como persona rechazada en el espacio Schengen.
  • No haber incumplido un compromiso de no retorno, si se acogió anteriormente a un programa de retorno voluntario.
  • Poseer la capacitación o cualificación profesional exigida para el desempeño del puesto, y que dicha formación esté homologada cuando sea necesario.

b) Requisitos del empleador:

  • Estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
  • Disponer de medios económicos suficientes para afrontar la contratación (acreditación de solvencia según IPREM).
  • Presentar un contrato de trabajo firmado, con garantía de actividad continuada durante la vigencia del permiso.
  • Las condiciones laborales ofrecidas deben ajustarse al convenio colectivo y, en ningún caso, podrán estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, incluso si el contrato es a tiempo parcial.

🔎 Importante: La fecha de inicio del contrato deberá estar condicionada a la concesión de la autorización.

Documentación necesaria para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena

A. Documentación aportada por el empleador (empresa o empleador individual)

a) Formulario de solicitud:

  • Modelo oficial EX-03 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.

b) Documentación acreditativa de la identidad del empleador:

  • Si es persona física: Copia del NIF o NIE, o consentimiento expreso para consultar la identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si es persona jurídica (S.A., S.L., cooperativa, etc.):
    • Copia del NIF de la empresa.
    • Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil u órgano correspondiente.
    • Documento público que acredite la representación legal del firmante (poderes notariales, nombramiento, etc.).
    • Identificación del firmante: NIF o NIE, o consentimiento para consulta telemática de identidad.

c) Medios económicos:

  • Aportación de documentación que justifique solvencia económica suficiente del empleador para cubrir la contratación.
    • Empresas: Últimas declaraciones fiscales (modelo 200, 390 o 303), cuentas anuales, informes de vida laboral, etc.
    • Persona física: Declaración de IRPF, nóminas o pensiones, y acreditar ingresos estables suficientes para cubrir el salario ofertado + IPREM correspondiente al número de miembros en la unidad familiar.

d) Contrato de trabajo:

La copia del contrato será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su uso en la solicitud de visado del trabajador.

Original y copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes, con duración mínima igual a la vigencia de la autorización (un año prorrogable).

B. Documentación aportada por el trabajador extranjero (chileno o peruano):

  • Pasaporte completo y en vigor, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Acreditación de la capacitación profesional o formación requerida para el puesto (título académico, certificado profesional, experiencia laboral…).
    • En caso de profesiones reguladas, la homologación o reconocimiento oficial del título extranjero en España.
  • Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes del país de origen o del país de residencia durante los últimos cinco años. Este certificado deberá estar legalizado o apostillado y traducido al español, si procede.

C. Documentación adicional cuando se contrata para servicio doméstico:

  • NIE o NIF del empleador (o consentimiento para consulta).
  • Documentación que acredite ingresos suficientes del empleador para garantizar el pago del salario convenido:
    • Declaración de la renta (IRPF).
    • Certificación de ingresos emitida por la administración tributaria.
    • Nóminas, contratos de trabajo, pensiones…

Notas importantes sobre la documentación:

  • Todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar traducidos al castellano (o lengua cooficial donde se presente el trámite).
  • Además, deberán estar legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961, salvo que estén exentos por tratado internacional.
  • La documentación puede presentarse telemáticamente con certificado digital o en formato físico ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde se va a desarrollar la actividad laboral.

Procedimiento administrativo paso a paso

El procedimiento para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en favor de un nacional peruano o chileno desde su país de origen se compone de varias fases administrativas claramente estructuradas. A continuación, detallamos cada paso conforme al marco normativo aplicable (Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento).

Paso 1: Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería

  • La solicitud deberá ser presentada únicamente por el empleador o su representante legal, nunca por el trabajador extranjero.
  • Se podrá realizar:
    • Telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO con certificado digital.
    • Presencialmente, en el registro de la Oficina de Extranjería competente en función del lugar donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.

📌 Importante: En el caso de trabajadores peruanos o chilenos, no es necesario acreditar la situación nacional de empleo, ya que existe un acuerdo bilateral entre España y esos países que exceptúa dicha exigencia.

Paso 2: Abono de las tasas administrativas

  • Deberán abonarse dos tasas:
    1. Tasa de residencia: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 (por el trabajador).
    2. Tasa de trabajo: Modelo 790, código 062, epígrafe 2.1 o 2.2 (por el empleador), según el grupo de cotización.

El plazo para realizar el pago es de 10 días hábiles desde la admisión a trámite.

Paso 3: Resolución del procedimiento

  • El plazo legal para resolver es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
  • La resolución puede ser:
    • Favorable: Se concede la autorización y el trabajador podrá continuar con la tramitación del visado en origen.
    • Desestimatoria o por silencio administrativo negativo (si no hay notificación en el plazo de tres meses).

La resolución se notificará electrónicamente al empleador (si tiene certificado digital) o por correo postal.

Paso 4: Solicitud del visado en el Consulado de España

  • Una vez notificada la concesión, el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo ante el Consulado de España correspondiente en su país (Chile o Perú).
  • El visado deberá solicitarse en un plazo de 1 mes desde la notificación al empleador.
  • La solicitud debe ir acompañada de:
    • Copia del contrato de trabajo visado por Extranjería.
    • Pasaporte en vigor.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado médico oficial conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
    • Documentación que justifique la capacitación profesional.

📌 El Consulado tiene un plazo de 1 mes para resolver la solicitud.

Paso 5: Entrada en España y afiliación a la Seguridad Social

  • Una vez obtenido el visado, el trabajador debe entrar en España en el plazo de 3 meses.
  • El empleador deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en un plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización.

Si no se formaliza el alta en dicho plazo, la autorización quedará sin efecto.

Paso 6: Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  • En el plazo de 1 mes desde la entrada en España, el trabajador debe:
    • Solicitar cita previa para la toma de huellas.
    • Presentarse en la Comisaría de Policía correspondiente.
    • Aportar:
      • Pasaporte original.
      • Resolución favorable o visado.
      • Justificante de alta en Seguridad Social.
      • Modelo EX-17.
      • Justificante del abono de la tasa correspondiente.
      • Fotografía reciente tamaño carnet.

Ventajas específicas del procedimiento para ciudadanos peruanos y chilenos

Los nacionales de Perú y Chile disfrutan de un régimen privilegiado en materia de extranjería en España, fruto de los acuerdos bilaterales suscritos entre estos países y el Reino de España. Este régimen permite una contratación más ágil y directa, facilitando el acceso al mercado laboral español desde el país de origen.

A continuación, te explicamos en detalle cuáles son estas ventajas y por qué se trata de una de las vías más eficaces y seguras para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

1. Exoneración de la situación nacional de empleo

La principal ventaja jurídica es que no se exige acreditar la situación nacional de empleo, es decir:

  • No es necesario que el puesto de trabajo esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
  • No es necesario publicar una oferta en el portal Empléate.
  • No se requiere obtener un certificado de insuficiencia de demandantes del SEPE.

📌 Base legal: Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y el Acuerdo bilateral entre España y Chile/Perú en materia de extranjería.

Esto simplifica enormemente el procedimiento para el empleador, reduciendo los requisitos administrativos y acelerando la tramitación.

2. Presentación directa en la Oficina de Extranjería

El empleador puede presentar la solicitud de autorización directamente, sin pasar por una fase previa de justificación ante los Servicios Públicos de Empleo.

Esto permite que el trámite tenga una vía directa, más rápida y eficaz, sin necesidad de trámites previos ante organismos intermedios.

3. Reducción de plazos y trámites

Gracias a la exoneración de la situación nacional de empleo:

  • Se evitan demoras administrativas.
  • El expediente se tramita exclusivamente en Extranjería, con un procedimiento bien definido y sin obstáculos intermedios.
  • El plazo total del procedimiento (desde la presentación hasta la obtención del visado) puede ser significativamente menor que en otras modalidades.

4. Libertad de ocupación

Otra ventaja derivada de este régimen es que no existe una limitación respecto al tipo de ocupación o categoría profesional:

  • Se puede contratar a un nacional de Perú o Chile para cualquier tipo de trabajo o sector, siempre que el empleador cumpla los requisitos exigidos.
  • Esto lo convierte en una vía ideal para empleadores que necesitan incorporar personal extranjero sin entrar en conflictos con el mercado laboral interno.

5. Facilidad de ampliación familiar

Una vez concedido el permiso y tras haber residido legalmente durante un año en España, el trabajador podrá iniciar procedimientos de reagrupación familiar, permitiendo traer consigo a:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores a cargo.
  • Ascendientes (si cumple los requisitos exigidos).

6. Acceso a derechos sociales y laborales

Desde el momento en que el trabajador entra en España con su visado y es dado de alta en Seguridad Social:

7. Seguridad jurídica

Este procedimiento se encuentra perfectamente regulado en la normativa de extranjería, lo que garantiza:

  • Trámites claros.
  • Plazos definidos.
  • Posibilidades reales de recurrir en caso de denegación.

Con el respaldo adecuado, y en especial si se realiza con asesoría jurídica profesional, este proceso ofrece altas tasas de éxito.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

¿Cuándo y cómo se puede renovar el permiso inicial?

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedida al ciudadano chileno o peruano tiene una vigencia de 1 año. A su vencimiento, puede renovarse por un nuevo periodo de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días previos al vencimiento o hasta 90 días después de su caducidad, sin perjuicio de la imposición de una posible sanción administrativa si se presenta fuera de plazo.

Requisitos principales para la renovación

  • Que el trabajador se encuentre dado de alta en la Seguridad Social o lo haya estado durante al menos 6 meses por año.
  • Que no haya abandonado España más de 6 meses consecutivos o más de 10 meses en total en el periodo de vigencia del permiso.
  • Que no tenga antecedentes penales en España.
  • Que el empleador siga cumpliendo las condiciones económicas y fiscales exigidas.
  • En caso de estar desempleado: haber buscado activamente empleo, estar inscrito como demandante y participar en programas de mejora de empleabilidad.

¿Qué documentación se necesita?

  • Modelo oficial EX-03 de solicitud de renovación.
  • Copia del pasaporte completo en vigor.
  • Contrato de trabajo vigente o certificado de empresa.
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de antecedentes penales actualizado.
  • Justificante de inscripción en el padrón municipal.
  • Justificante del abono de tasas administrativas (modelo 790 códigos 052 y 062).

Preguntas frecuentes (FAQs) de contratación a través del Permiso de Trabajo para Peruanos y Chilenos en España

  1. ¿Puedo cambiar de empleador tras obtener el permiso? Sí, pero deberás notificarlo a la Oficina de Extranjería y, si cambia el sector, puede ser necesario solicitar una modificación de la autorización. En Lexmovea gestionamos estos trámites.
  2. ¿Qué pasa si me despiden? Puedes mantener tu residencia mientras busques empleo si:
    • Has cotizado al menos 6 meses por año de permiso.
    • Te inscribes como demandante de empleo y participas en cursos o programas de inserción laboral.
  3. ¿Necesito un contrato indefinido para obtener el permiso? No necesariamente. Es suficiente un contrato de duración igual o superior a la vigencia del permiso inicial (1 año), aunque el indefinido ofrece mayores garantías para renovaciones.
  4. ¿Puede mi empleador desistir del proceso? Sí, pero si lo hace después de concedida la autorización, puede conllevar consecuencias para el trabajador, como la caducidad del visado o la imposibilidad de entrar a España.
  5. ¿Puedo venir con mi familia desde el principio? No en la primera solicitud. Pero una vez tengas 1 año de residencia legal, puedes iniciar un procedimiento de reagrupación familiar.