Arraigo Sociolaboral

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes novedades, y entre ellas se destaca el Arraigo Sociolaboral. Este permiso de residencia se puede solicitar si has permanecido en España durante dos años y cuentas con una oferta de empleo formal. A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este nuevo tipo de arraigo.

Una de las principales innovaciones en el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería ha sido la introducción de un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo sociolaboral.

¿En qué consiste exactamente esta nueva modalidad de residencia? ¿Cómo se puede obtener? ¿Qué requisitos se deben cumplir? Te resolvemos todas las dudas y explicamos el procedimiento de arraigo sociolaboral en España.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que podría concederse a los extranjeros que hayan permanecido en España durante 2 años de forma irregular y que cuenten con una oferta de empleo.

Hasta ahora, para regularizar tu situación mediante un contrato de trabajo, existía el arraigo social, la figura más conocida para conseguir la residencia. Esta modalidad exigía, además de una oferta de empleo con ciertas condiciones, haber permanecido en España de forma irregular durante al menos 3 años.

Con la nueva figura del arraigo sociolaboral, este plazo se reduce a 2 años, lo que representa una gran ventaja para aquellos que se encuentran en una situación irregular, ya que se elimina un año del requisito temporal.

¿Sustituye el Arraigo Sociolaboral al Arraigo Social?

La respuesta es no. El borrador del Reglamento de Extranjería menciona específicamente el arraigo sociolaboral solo para aquellos que cuenten con un contrato de trabajo, pero no contempla la opción de acceder mediante el trabajo por cuenta propia.

Por lo tanto, el arraigo sociolaboral no reemplaza al arraigo social, que seguirá siendo necesario para quienes deseen regularizar su situación mediante la actividad por cuenta propia. El arraigo social tradicional requerirá los 3 años de permanencia en España.

Si no deseas esperar esos 3 años y no tienes una oferta laboral, otra alternativa será el arraigo socioformativo. Esta modalidad te permitirá regularizarte mediante la inscripción en un curso de formación profesional, y además, podrás trabajar hasta 20 horas semanales.

Requisitos Arraigo Sociolaboral

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral cuando la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos generales de manera acumulativa.

arraigo sociolaboral

Requisitos generales arraigo socio-laboral

  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante de protección internacional a quien haya presentado una solicitud de protección que aún no haya sido resuelta de forma firme, tanto en la vía administrativa como judicial.
  • Permanecer en territorio español de forma continua durante al menos los dos años previos a la presentación de la solicitud. Si la persona extranjera fue solicitante de protección internacional, no se contabilizará el tiempo que estuvo en España durante la tramitación de dicha solicitud hasta que se dicte una resolución firme.
  • No representar riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años antes de la solicitud, por delitos que estén tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos sobre este tema.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si corresponde.
  • Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.

Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral

Además de los requisitos generales, el Arraigo Sociolaboral establece la necesidad de presentar contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario correspondiente al convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas trabajadas. La suma de estos contratos debe reflejar una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.

Se pueden presentar más de un contrato de trabajo en los siguientes casos:

  • Si el trabajo es de naturaleza estacional o está vinculado a actividades productivas de temporada, es posible presentar varios contratos, incluso con diferentes empleadores, siempre que estén concatenados.
  • Si se realizan trabajos parciales y simultáneos con más de un empleador, se podrán presentar varios contratos de trabajo.

El empleador o los empleadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento, a excepción de lo señalado en el apartado 1.a).

Arraigo Sociolaboral con Contrato

arraigo socio laboral

Este tipo de arraigo está destinado exclusivamente a aquellas personas que puedan obtener una oferta de empleo. Es importante destacar que este arraigo no cubre el trabajo por cuenta propia ni la posibilidad de iniciar un negocio propio.

Si estás interesado en emprender, deberías esperar a cumplir los dos años de residencia en España y solicitar el Arraigo Social. En la nueva reforma de este arraigo social, se establece que pueden tramitarlo aquellas personas que:

  • Tengan familiares en España de los cuales dependan económicamente (se requiere acreditar que se dispone del 100% del IPREM, que para 2024 asciende a 600 euros).
  • O deseen crear su propio negocio en España, lo que les permitirá acceder a este permiso.

Este Arraigo Sociolaboral es una excelente oportunidad para aquellos que ya cuentan con una oferta de empleo en España y cumplen con los requisitos establecidos.

¿Cómo puede afectarte el nuevo Arraigo Sociolaboral?

Este nuevo arraigo sociolaboral ofrece una vía más accesible y rápida para regularizar tu situación, especialmente si ya tienes una oferta de empleo. Aunque el proceso se ha simplificado, sigue siendo complejo y exige un conocimiento detallado de la normativa y los procedimientos.

Contar con asesoría legal de abogados especializados en extranjería puede ser fundamental para garantizar el éxito de tu solicitud y asegurarte de que cumples con todos los requisitos.

Marco Normativo del arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral se encuentra regulado en el nuevo reglamento de Extranjería, el cual modifica y complementa lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Normativa Aplicable:

  • Ley Orgánica 4/2000: Establece el marco legal general para la residencia de extranjeros en España, incluyendo las condiciones de permanencia, los derechos y las libertades de los inmigrantes, así como los procedimientos para la obtención de permisos de residencia y trabajo. La ley fue modificada por la Ley Orgánica 2/2009 y la Ley Orgánica 12/2009 para adaptarse a las nuevas realidades sociales y laborales.
  • Real Decreto 1155/2024: Esta reforma, introducida en noviembre de 2024, regula los permisos de residencia y trabajo para extranjeros, siendo uno de los cambios más relevantes la inclusión del arraigo sociolaboral. A través de esta normativa, se facilita la regularización de extranjeros en situación irregular que cuenten con una oferta de trabajo, reduciendo el tiempo de permanencia exigido en España de 3 a 2 años.
  • Reglamento de Extranjería: El Real Decreto 1155/2024 desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, especificando las condiciones y los procedimientos para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este contexto, se establece la figura del arraigo sociolaboral, que solo estará disponible para aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo. También establece que no será posible solicitar este arraigo por cuenta propia, para lo cual se deberá recurrir al arraigo social.

Preguntas frecuentes sobre el Arraigo Sociolaboral

  1. ¿Cuál es la diferencia entre el Arraigo Sociolaboral y el Arraigo Social? La diferencia principal radica en el tiempo de permanencia. El arraigo sociolaboral solo requiere 2 años de permanencia irregular en España, mientras que el arraigo social exige haber vivido en el país de forma irregular durante 3 años. Además, el arraigo sociolaboral solo está disponible para quienes tengan un contrato de trabajo.
  2. ¿Se puede acceder al Arraigo Sociolaboral si se trabaja por cuenta propia? No. El arraigo sociolaboral está pensado exclusivamente para quienes cuenten con un contrato de trabajo.
  3. ¿Es posible solicitar el Arraigo Sociolaboral sin tener oferta de trabajo? No, para poder solicitar el arraigo sociolaboral es necesario contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos, como el salario mínimo interprofesional y una jornada mínima de 20 horas semanales.
  4. ¿Puedo trabajar mientras tramito el Arraigo Sociolaboral? No, para poder trabajar debes tener concedido el permiso de residencia. Una vez obtenida la autorización de residencia, se podrá trabajar con el contrato de empleo presentado durante la solicitud. La jornada mínima exigida es de 20 horas semanales, con el salario mínimo interprofesional o el estipulado por el convenio colectivo.
  5. ¿Cómo afecta el nuevo Arraigo Sociolaboral a mi situación? El arraigo sociolaboral puede ser una excelente opción para regularizar tu situación en España de manera más rápida y accesible, especialmente si ya cuentas con una oferta de trabajo. Aunque el proceso ha sido simplificado, es importante contar con asesoría legal especializada para asegurar que cumplas con todos los requisitos y evitar posibles complicaciones.