El nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes novedades, y entre ellas se destaca el Arraigo Sociolaboral. Este permiso de residencia se puede solicitar si has permanecido en España durante dos años y cuentas con una oferta de empleo formal. A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este nuevo tipo de arraigo.
Una de las principales innovaciones en el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería ha sido la introducción de un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo sociolaboral.El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales pensada para quienes han vivido dos años en España y ya disponen de una oferta laboral que cumple los requisitos del Real Decreto 1155/2024 y de la Instrucción SEM 1/2025. Con este permiso regularizas tu situación en un plazo más corto que el arraigo social y comienzas a trabajar desde el primer día.
¿En qué consiste exactamente esta nueva modalidad de residencia? ¿Cómo se puede obtener? ¿Qué requisitos se deben cumplir? Te resolvemos todas las dudas y explicamos el procedimiento de arraigo sociolaboral en España.
¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una residencia temporal con autorización de trabajo que puede solicitarse cuando se acreditan:
- Permanencia continuada en España durante al menos 24 meses (ausencias ≤ 90 días).
- Oferta de empleo (o suma de ofertas) que garantice como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (o salario de convenio) y una jornada semanal global de 20 horas.
A diferencia del arraigo social, no permite regularizarse por cuenta propia; para emprender sigue vigente el social.
Hasta ahora, para regularizar tu situación mediante un contrato de trabajo, existía el arraigo social, la figura más conocida para conseguir la residencia. Esta modalidad exigía, además de una oferta de empleo con ciertas condiciones, haber permanecido en España de forma irregular durante al menos 3 años.
Con la nueva figura del arraigo sociolaboral, este plazo se reduce a 2 años, lo que representa una gran ventaja para aquellos que se encuentran en una situación irregular, ya que se elimina un año del requisito temporal.
El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales pensada para quienes han vivido dos años en España y ya disponen de una oferta laboral que cumple los requisitos del Real Decreto 1155/2024 y de la Instrucción SEM 1/2025. Con este permiso regularizas tu situación en un plazo más corto que el arraigo social y comienzas a trabajar desde el primer día.
¿Sustituye el Arraigo Sociolaboral al Arraigo Social?
La respuesta es no. El borrador del Reglamento de Extranjería menciona específicamente el arraigo sociolaboral solo para aquellos que cuenten con un contrato de trabajo, pero no contempla la opción de acceder mediante el trabajo por cuenta propia.
Por lo tanto, el arraigo sociolaboral no reemplaza al arraigo social, que seguirá siendo necesario para quienes deseen regularizar su situación mediante la actividad por cuenta propia. El arraigo social tradicional requerirá los 3 años de permanencia en España.
Si no deseas esperar esos 3 años y no tienes una oferta laboral, otra alternativa será el arraigo socioformativo. Esta modalidad te permitirá regularizarte mediante la inscripción en un curso de formación profesional, y además, podrás trabajar hasta 20 horas semanales.
Requisitos Arraigo Sociolaboral
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral cuando la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos generales de manera acumulativa.

Requisitos generales arraigo socio-laboral
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante de protección internacional a quien haya presentado una solicitud de protección que aún no haya sido resuelta de forma firme, tanto en la vía administrativa como judicial.
- Permanecer en territorio español de forma continua durante al menos los dos años previos a la presentación de la solicitud. Si la persona extranjera fue solicitante de protección internacional, no se contabilizará el tiempo que estuvo en España durante la tramitación de dicha solicitud hasta que se dicte una resolución firme.
- No representar riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años antes de la solicitud, por delitos que estén tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos sobre este tema.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si corresponde.
- Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.
Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral
Además de los requisitos generales, el Arraigo Sociolaboral establece la necesidad de presentar contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario correspondiente al convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas trabajadas. La suma de estos contratos debe reflejar una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
Se pueden presentar más de un contrato de trabajo en los siguientes casos:
- Si el trabajo es de naturaleza estacional o está vinculado a actividades productivas de temporada, es posible presentar varios contratos, incluso con diferentes empleadores, siempre que estén concatenados.
- Si se realizan trabajos parciales y simultáneos con más de un empleador, se podrán presentar varios contratos de trabajo.
El empleador o los empleadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento, a excepción de lo señalado en el apartado 1.a).
Cambios importantes en el Arraigo Sociolaboral: contratos, duración y jornada mínima
Conforme a la Instrucción SEM 1/2025, el contrato o la suma de contratos aportados debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Jornada mínima: 20 h/semanales en cómputo global.
- Duración: cada contrato (o la suma) debe ser > 90 días.
- Modalidades admitidas: indefinido, temporal, fijo-discontinuo o sustitución concatenada.
- Salario: ≥ SMI o salario de convenio proporcional a la jornada.
- Se permiten varios contratos simultáneos o estacionales (distintos empleadores) si se encadenan.
El empleador debe estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y tener medios suficientes para cumplir el contrato.
Plazos y vigencia arraigo sociolaboral
Plazos y vigencia
Plazo máximo de resolución: Una vez presentada la solicitud de arraigo sociolaboral, la Oficina de Extranjería dispone de tres meses (90 días) para notificar la resolución. Este límite se recoge en la Disposición Adicional Séptima del nuevo Reglamento de Extranjería, común a todos los procedimientos de extranjería.
Si en ese plazo no hay respuesta, opera el régimen de silencio administrativo estimatorio previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de forma que, salvo causas de denegación por orden público, tu autorización se entiende concedida y puedes solicitar la expedición de la TIE.
Vigencia inicial de la autorización: El permiso de arraigo sociolaboral tiene una duración de 12 meses, contados desde el alta en la Seguridad Social que formaliza el contrato presentado o, si demuestras medios propios, desde la fecha de notificación de la concesión Durante ese año disfrutas de residencia y trabajo sin más limitaciones que las recogidas en tu contrato (mínimo 20 horas semanales y, al menos, el SMI o salario de convenio).
Prórroga de la autorización (segundo año)
Puedes prorrogar un año adicional siempre que acredites estar inscrito/a como demandante de empleo y en búsqueda activa de trabajo.
- Cuándo solicitarla: desde 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento; si lo haces fuera de plazo, la Administración abrirá un procedimiento sancionador, pero seguirá tramitando la prórroga.
- Cómo justificar la búsqueda activa: bastará con un informe de tu oficina de empleo autonómica o del SEPE que acredite la inscripción y tu disponibilidad laboral.
Modificación de arraigo sociolaboral a residencia y trabajo de larga duración
Al cumplir el primer año, si mantienes una relación laboral activa o presentas un proyecto de actividad por cuenta propia, puedes modificar tu arraigo sociolaboral a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, siguiendo el procedimiento del artículo 191 del Reglamento GUÍA ARRAIGO. Esta modificación elimina la excepcionalidad de tu permiso y te sitúa en el régimen general, con plena libertad geográfica y de ocupación dentro de España.
Arraigo Sociolaboral con Contrato

Este tipo de arraigo está destinado exclusivamente a aquellas personas que puedan obtener una oferta de empleo. Es importante destacar que este arraigo no cubre el trabajo por cuenta propia ni la posibilidad de iniciar un negocio propio.
Si estás interesado en emprender, deberías esperar a cumplir los dos años de residencia en España y solicitar el Arraigo Social. En la nueva reforma de este arraigo social, se establece que pueden tramitarlo aquellas personas que:
- Tengan familiares en España de los cuales dependan económicamente (se requiere acreditar que se dispone del 100% del IPREM, que para 2024 asciende a 600 euros).
- O deseen crear su propio negocio en España, lo que les permitirá acceder a este permiso.
Este Arraigo Sociolaboral es una excelente oportunidad para aquellos que ya cuentan con una oferta de empleo en España y cumplen con los requisitos establecidos.
¿Cómo puede afectarte el nuevo Arraigo Sociolaboral?
Este nuevo arraigo sociolaboral ofrece una vía más accesible y rápida para regularizar tu situación, especialmente si ya tienes una oferta de empleo. Aunque el proceso se ha simplificado, sigue siendo complejo y exige un conocimiento detallado de la normativa y los procedimientos.
Contar con asesoría legal de abogados especializados en extranjería puede ser fundamental para garantizar el éxito de tu solicitud y asegurarte de que cumples con todos los requisitos.
Marco Normativo del arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral se encuentra regulado en el nuevo reglamento de Extranjería, el cual modifica y complementa lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Normativa Aplicable:
- Ley Orgánica 4/2000: Establece el marco legal general para la residencia de extranjeros en España, incluyendo las condiciones de permanencia, los derechos y las libertades de los inmigrantes, así como los procedimientos para la obtención de permisos de residencia y trabajo. La ley fue modificada por la Ley Orgánica 2/2009 y la Ley Orgánica 12/2009 para adaptarse a las nuevas realidades sociales y laborales.
- Real Decreto 1155/2024: Esta reforma, introducida en noviembre de 2024, regula los permisos de residencia y trabajo para extranjeros, siendo uno de los cambios más relevantes la inclusión del arraigo sociolaboral. A través de esta normativa, se facilita la regularización de extranjeros en situación irregular que cuenten con una oferta de trabajo, reduciendo el tiempo de permanencia exigido en España de 3 a 2 años.
- Reglamento de Extranjería: El Real Decreto 1155/2024 desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, especificando las condiciones y los procedimientos para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En este contexto, se establece la figura del arraigo sociolaboral, que solo estará disponible para aquellos extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo. También establece que no será posible solicitar este arraigo por cuenta propia, para lo cual se deberá recurrir al arraigo social.
- La Instrucción SEM 1/2025 concreta los requisitos de jornada, duración mínima y modalidades contractuales aceptadas para el arraigo sociolaboral.
Preguntas frecuentes sobre el Arraigo Sociolaboral
- ¿Cuál es la diferencia entre el Arraigo Sociolaboral y el Arraigo Social? La diferencia principal radica en el tiempo de permanencia. El arraigo sociolaboral solo requiere 2 años de permanencia irregular en España, mientras que el arraigo social exige haber vivido en el país de forma irregular durante 3 años. Además, el arraigo sociolaboral solo está disponible para quienes tengan un contrato de trabajo.
- ¿Se puede acceder al Arraigo Sociolaboral si se trabaja por cuenta propia? No. El arraigo sociolaboral está pensado exclusivamente para quienes cuenten con un contrato de trabajo.
- ¿Es posible solicitar el Arraigo Sociolaboral sin tener oferta de trabajo? No, para poder solicitar el arraigo sociolaboral es necesario contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos, como el salario mínimo interprofesional y una jornada mínima de 20 horas semanales.
- ¿Puedo trabajar mientras tramito el Arraigo Sociolaboral? No, para poder trabajar debes tener concedido el permiso de residencia. Una vez obtenida la autorización de residencia, se podrá trabajar con el contrato de empleo presentado durante la solicitud. La jornada mínima exigida es de 20 horas semanales, con el salario mínimo interprofesional o el estipulado por el convenio colectivo.
- ¿Cómo afecta el nuevo Arraigo Sociolaboral a mi situación? El arraigo sociolaboral puede ser una excelente opción para regularizar tu situación en España de manera más rápida y accesible, especialmente si ya cuentas con una oferta de trabajo. Aunque el proceso ha sido simplificado, es importante contar con asesoría legal especializada para asegurar que cumplas con todos los requisitos y evitar posibles complicaciones.
- ¿Puedo presentar varios contratos parciales para llegar a las 20 horas? Sí. La normativa admite contratos simultáneos o estacionales con diferentes empleadores siempre que, en conjunto, superen las 20 horas semanales y el SMI proporcional.
- ¿Cuándo puedo empezar a trabajar? Desde el día en que tu resolución sea favorable y te des de alta en la Seguridad Social; el resguardo del alta sirve como autorización mientras obtienes la TIE.
- ¿Cuenta el tiempo en el que fui solicitante de asilo para los 2 años? No. El período transcurrido como solicitante de protección internacional no se suma hasta que la resolución sea firme.
- ¿Qué pasa si la empresa me ofrece un contrato de 3 meses a 30 h/semanales? Es válido: dura > 90 días, supera la jornada mínima y abona el SMI proporcional.
- ¿Puedo reagrupar a mi familia con el arraigo sociolaboral? Deberás esperar a la modificación a residencia y trabajo de 4 años y demostrar ingresos estables.
- ¿Cómo renuevo si pierdo el empleo? Puedes prorrogar mostrando inscripción como demandante y búsqueda activa de empleo; si encuentras un nuevo contrato antes del vencimiento, aporta la oferta en la prórroga.