La reciente reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada en noviembre de 2024, introduce una serie de cambios importantes que afectan a los procesos de obtención de permisos de residencia para extranjeros en España. Entre las modificaciones más destacadas se encuentra el cambio de nombre del arraigo por formación, que ahora se denomina arraigo socioformativo. Esta nueva denominación refleja la intención de simplificar los trámites y agilizar los procesos para los solicitantes.
Uno de los principales objetivos del nuevo reglamento es optimizar la gestión administrativa, eliminando duplicidades y reduciendo la burocracia, lo que permitirá evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y garantizar una mejor integración social y laboral para los inmigrantes en España.
Además, el reglamento también pone un foco importante en la lucha contra el fraude y la explotación de los derechos de los extranjeros. A través de este enfoque, se busca equilibrar las necesidades del mercado laboral español con la protección de los inmigrantes.
¿Qué es el Arraigo Socioformativo?
El arraigo socioformativo es una modalidad de autorización de residencia temporal dirigida a aquellos extranjeros que hayan permanecido en España durante al menos dos años. Esta autorización permite a los inmigrantes regularizar su situación mediante la realización de estudios o formación profesional en España, favoreciendo su integración tanto a nivel social como laboral.
Como solicitar el Arraigo Socioformativo
Para poder acceder a este permiso de residencia, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia en España durante los dos años previos a la solicitud.
- Matriculación en un curso de formación o compromiso de hacerlo, aportando la matrícula en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la autorización.
- Informe de integración social en España.
Requisitos del Arraigo Socioformativo
Una autorización de residencia temporal por arraigo podrá ser concedida bajo las circunstancias establecidas en el artículo anterior, siempre que el extranjero cumpla de manera acumulada los siguientes requisitos generales:
- Estar presente en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su proceso.
- Para este caso, se entenderá como solicitante de protección internacional a la persona extranjera que haya presentado una solicitud de protección sobre la cual aún no se haya emitido una resolución definitiva, ni administrativa ni judicial.
- Haber residido en España de manera continuada durante, al menos, los dos años previos a la solicitud. En este caso, si la persona extranjera fue solicitante de protección internacional, el tiempo de estancia en España durante la tramitación de dicha solicitud no se contará, hasta que se dicte una resolución firme, ya sea administrativa o judicial.
- El arraigo familiar no exigirá ningún período mínimo de permanencia.
- No representar peligro para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años antes de entrar a España, por delitos que sean penados en el ordenamiento legal español.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tenga acuerdos de tal naturaleza.
- No encontrarse, en su caso, bajo la obligación de no retornar a España.
- Haber pagado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.
Además, los siguientes requisitos específicos son imprescindibles:
- Estar matriculado en un curso o comprometerse a realizar estudios o formación específica.
- Contar con un informe de integración social en España.
Permanencia en España
Para el arraigo con fines formativos, será necesario acreditar una estancia mínima de dos años en territorio español.
Podrás presentar cualquier documento que demuestre tu presencia en el país, como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento antiguos, entre otros.
Estudiar en España
Este tipo de tarjeta está pensada para que los extranjeros estudien y se capaciten en España.
Podrás realizar estudios en:
- Formación Profesional
- Cursos de especialización
- Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.
Esta formación puede ser:
- Presencial
- Semipresencial (siendo necesario que al menos el 50% de la formación sea presencial).
Tipos de formación permitidos en el Arraigo Socioformativo
El arraigo socioformativo permite la realización de una variedad de cursos, que incluyen:
- Educación Secundaria Postobligatoria, en modalidad presencial o semipresencial (con al menos el 50% de las clases presenciales).
- Certificados Profesionales de Formación Profesional (FP) en niveles 1, 2 o 3, tanto presenciales como semipresenciales.
Cabe destacar que los estudios universitarios no son considerados dentro de esta modalidad, ya que los individuos que cuentan con este tipo de formación pueden optar a otros tipos de autorizaciones de residencia.
Una de las grandes ventajas de esta nueva modalidad es que los solicitantes pueden estar cursando su formación en el momento de la solicitud, sin necesidad de esperar a iniciar nuevos cursos, como ocurría anteriormente con el arraigo por formación.
Procedimiento de Matrícula
Para solicitar el arraigo socioformativo, el solicitante deberá presentar la matrícula en la oficina de extranjería dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la resolución favorable. Si el curso tiene un plazo oficial para la formalización de la matrícula, la solicitud de arraigo debe presentarse al menos dos meses antes de ese plazo.
Informe de Inserción Social arraigo socio-formativo
Una de las novedades que introduce la reforma es la obligatoriedad de presentar un Informe de Inserción Social. Algo que antes no era necesario.
¿Qué es el Informe de Integración Social?
Este informe es un documento emitido por la Comunidad Autónoma, que acredita la integración social del solicitante en España. En él se reflejan aspectos como:
- El tiempo y los lugares de permanencia en el país.
- Los vínculos familiares de la persona con otros residentes en España.
Algunos consideran que esta exigencia representa un retroceso. Muchos Ayuntamientos y Corporaciones locales están saturados, lo que provoca retrasos considerables en la obtención de estos informes. Solicitar este informe solo añade más demoras a la tramitación, haciendo que el proceso sea más complejo.
Es cierto que el Informe de Inserción Social demuestra la integración en el país, pero para aquellos extranjeros que llevan más de dos años en España, el hecho de querer formarse en el país ya es un indicio de integración.
A pesar de que la normativa prevé que la integración pueda acreditarse con otros documentos, aún no se sabe con certeza si se aceptarán solicitudes sin el informe.
Trabajar con el Arraigo Socioformativo
Una de las grandes novedades, y algo muy solicitado, es que aquellos que obtengan este permiso podrán trabajar hasta 30 horas semanales, algo que antes no estaba permitido.
Además, se ha establecido que se debe recibir, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud.
La prórroga del Arraigo Socioformativo dependerá del informe del centro educativo donde se realice la formación, certificando que el alumno ha aprovechado correctamente el curso. Si la formación se termina antes de que concluya el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y, en su caso, a la existencia de una relación laboral o, si no la hay, a la situación de búsqueda activa de empleo, según la normativa vigente.
Marco Normativo arraigo socio formativo
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, regula de manera detallada el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por arraigo, incluyendo el arraigo socioformativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Este reglamento establece los requisitos y procedimientos para acceder a diversos tipos de autorización de residencia en España, con el objetivo de garantizar la integración de los extranjeros en el país, a través de medidas que promuevan su formación, estabilidad y participación en la vida social y económica. En particular, el arraigo socioformativo es una de las modalidades contempladas para aquellos extranjeros que buscan regularizar su situación a través de estudios o formación específica.
Normativa Aplicable:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Establece los derechos fundamentales de los extranjeros en España, incluyendo su derecho a la integración, y regula los procedimientos de autorización de residencia y trabajo.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: Regula los aspectos específicos del arraigo socioformativo, los requisitos generales y los procedimientos para obtener la autorización de residencia, así como las condiciones para la prórroga de las autorizaciones, la posibilidad de trabajar durante la formación y los requisitos adicionales, como el informe de inserción social.
- Reglamento de Extranjería: El Real Decreto 1155/2024 desarrolla el marco normativo de la Ley Orgánica 4/2000, asegurando su adecuación y actualización a las necesidades actuales de integración social y formación para los extranjeros en España.
Entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería del arraigo socioformativo
La reforma del Reglamento de Extranjería establece un período de entrada en vigor de 6 meses, lo que significa que la nueva normativa comenzará a aplicarse el 20 de mayo de 2025. Esto nos deja algunos meses para solicitar este permiso.
Preguntas y respuestas sobre el arraigo socio formativo
- ¿Es posible trabajar con el Arraigo Socioformativo? Sí, el arraigo socioformativo permite a los titulares trabajar en España hasta 30 horas semanales. El salario mínimo debe ser igual al salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, proporcional a las horas trabajadas.
- ¿Se puede prorrogar el Arraigo Socioformativo? Sí, este permiso de residencia es prorrogable por un año adicional en los siguientes casos:
- Si el curso tiene una duración superior a un año.
- Si existen relaciones laborales durante el período de formación.
- Si el solicitante está en búsqueda activa de empleo (dado de alta como demandante en el SEPE).
- ¿Qué sucede si cambio de curso durante el período de formación? Es posible cambiar de curso, pero es fundamental:
- Si el nuevo curso pertenece a la misma familia profesional: Notificar el cambio y continuar con la formación.
- Si el nuevo curso no pertenece a la misma familia profesional: Acreditar que la nueva matrícula cumple con los requisitos del Arraigo Socioformativo y realizar la matrícula en un plazo de tres meses desde la concesión de la autorización.
- ¿Qué sucede si no cumplo con los requisitos del Arraigo Socioformativo? Si no cumples con los requisitos, no podrás acceder a esta modalidad de autorización de residencia. Es recomendable consultar con un abogado especializado en extranjería para explorar otras opciones disponibles.