La visa nómada digital España (también llamada visado de teletrabajo de carácter internacional, residencia nómada digital o residencia para nómadas digitales; en inglés, digital nomad visa Spain) es la vía legal para que un ciudadano extracomunitario (no UE/EEE/Suiza) viva en España mientras trabaja en remoto para empresas o clientes situados fuera del país. Se pide en el consulado si estás fuera y ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) si ya estás en España en situación regular. En Lexmovea convertimos este trámite en un proceso claro y controlado: validamos tu elegibilidad, diseñamos la estrategia de pruebas, preparamos el expediente y gestionamos la presentación y el seguimiento para reducir el riesgo de requerimientos y evitar que el expediente se demore por defectos subsanables.
Si quieres saber qué requisitos se piden en 2026, qué ingresos mínimos hay que acreditar, dónde se solicita, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué pasa después de la aprobación, aquí tienes una guía completa y actualizada. Está construida sobre la Ley 14/2013, la FAQ oficial y las hojas informativas de documentación de la UGE-CE, y pensada para perfiles reales: empleados remotos, freelance con varios clientes, ingresos variables y socios o administradores de sus propias empresas. Si prefieres que un abogado revise tu caso antes de mover un solo documento, el estudio de viabilidad te da una respuesta en 24-48 h.
Visa nómada digital España en 30 segundos
- Quién puede pedirla: extracomunitarios mayores de edad que teletrabajan para una empresa o para clientes situados fuera de España, con titulación superior o 3 años de experiencia.
- Ingresos mínimos 2026: el 200 % del SMI, es decir, 2.849 € brutos al mes (34.188 € al año); un 75 % del SMI más por el primer familiar y un 25 % por cada adicional.
- Dónde se solicita: en el consulado de tu país de residencia, como visado de 1 año; o desde España, en situación regular, como autorización de residencia de 3 años ante la UGE-CE.
- Plazo: 20 días hábiles ante la UGE-CE, con silencio administrativo positivo; 10 días hábiles en el consulado.
- Tasa: 73,26 € por cada solicitud inicial desde España (modelo 790 038), del titular y de cada familiar; en consulado, la tasa consular del país, con exenciones por convenio.
- Familia: cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo pueden acompañarte, con autorización para residir y trabajar sin restricciones.
- Renovación: por periodos de 2 años mientras mantengas las condiciones; larga duración a los 5 años, y el tiempo computa para la nacionalidad.
Estudio de viabilidad en 24-48 h
Antes de presentar nada, conviene confirmar si tu caso encaja y qué ruta te conviene. El estudio de viabilidad identifica los riesgos típicos de esta vía (pruebas insuficientes, contratos mal planteados, ingresos no demostrables, antecedentes sin apostillar, encaje de Seguridad Social, perfil de socio o administrador) y te entrega una hoja de ruta con la lista exacta de documentos para tu perfil. Puedes solicitarlo a través de nuestras consultas online de extranjería.
¿Para quién es este servicio?
Para empleados remotos de empresas extranjeras, autónomos y freelance con clientes internacionales, consultores, perfiles tecnológicos y creativos y fundadores con ingresos del exterior. Si buscas un abogado para la visa nómada digital en España que presente tu expediente con estrategia, este servicio está diseñado para evitar los errores que acaban en requerimiento o denegación.
Qué incluye
- Revisión legal y documental por perfil (empleado, freelance, socio o administrador) y por ruta (consulado o España).
- Estrategia de pruebas: qué presentar, cómo ordenarlo y cómo explicar los casos límite (ingresos variables, varios clientes, clientes españoles, empresa propia).
- Encaje de Seguridad Social y cobertura sanitaria: Régimen General, RETA o certificado de convenio bilateral.
- Preparación del expediente con checklist, escrito explicativo y control de vigencias, traducciones juradas y apostillas.
- Presentación y seguimiento ante la UGE-CE o el consulado, con gestión de requerimientos hasta la resolución.
¿Qué es un nómada digital y quién puede pedir esta visa?
Un nómada digital es una persona que trabaja a distancia, a través de internet, sin necesidad de acudir a una oficina fija, y que aprovecha esa libertad para vivir en un país distinto de aquel en el que están su empleador o sus clientes. En inglés se le llama digital nomad; la normativa española lo denomina teletrabajador de carácter internacional. Si quieres profundizar en el concepto, hemos preparado una guía sobre qué es un nómada digital, sus tipos y sus trabajos.
Hay tres perfiles, y la ley los trata de forma distinta. El freelance o autónomo, que factura a uno o varios clientes extranjeros con contratos mercantiles. El empleado remoto por cuenta ajena, con contrato laboral con una empresa radicada fuera de España que le autoriza a trabajar desde aquí. Y el emprendedor o fundador que es socio o administrador de su propia empresa extranjera, un perfil que la UGE-CE examina con especial cuidado y que explicamos en un apartado propio.
Las profesiones habituales son las que se ejercen íntegramente por medios telemáticos: programación y desarrollo de software, diseño, marketing digital, redacción y copywriting, traducción, consultoría, atención al cliente en remoto, análisis de datos, gestión de producto y de proyectos, docencia online o edición de vídeo. Lo que se necesita para vivir así cabe en una frase: conexión fiable, herramientas en la nube, disciplina e ingresos estables que se puedan demostrar sobre el papel; este último punto es el que decide una solicitud.
Conviene aclarar quién no necesita o no puede usar esta vía. Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza, y los familiares a los que se aplica el derecho de la Unión, no la necesitan. Si eres empleado de una empresa con sede, sucursal o establecimiento en España, tu figura es el traslado intraempresarial (ICT). Y con una residencia no lucrativa no puedes trabajar, tampoco en remoto: no sirve para acreditar el teletrabajo previo, y trabajar sin autorización es una infracción tipificada en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000. Tienes más contexto en nuestro artículo sobre cómo legalizar tu residencia como nómada digital y en los consejos para nómadas digitales en Madrid en 2026.
¿Qué es la visa nómada digital España?
Jurídicamente, es la situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional que define el artículo 74 bis de la Ley 14/2013: la de un nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Puede solicitarla cualquier extracomunitario mayor de edad; no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes se beneficien del derecho de la Unión.
El matiz del «uso exclusivo» importa. La UGE-CE comprueba que las funciones del puesto no exijan supervisión ni gestión presencial en origen (producción, control de recursos humanos, visitas de ventas) y puede pedir información sobre el tamaño, la actividad y la estructura de la empresa. La misma norma fija el perímetro: con relación laboral, en España solo puedes trabajar para la empresa extranjera; con relación profesional (freelance), puedes además trabajar para una empresa ubicada en España si no supera el 20 % de tu actividad profesional.
Visado o autorización: dos títulos para el mismo objetivo
Bajo el nombre común de «visa nómada digital» conviven dos títulos. El visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quater) se pide en el consulado de tu país de residencia, dura como máximo 1 año y es título suficiente para residir y trabajar a distancia en España. La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (artículo 74 quinquies) se pide desde España, cuando ya estás aquí en situación regular o has entrado con el visado, dura como máximo 3 años y vale en todo el territorio nacional.
| Concepto | Visado (consulado) | Autorización de residencia (UGE-CE) |
|---|---|---|
| Dónde se pide | Consulado de España de la demarcación donde resides legalmente | Telemáticamente ante la UGE-CE, desde España |
| Quién puede pedirlo | Quien está fuera de España | Quien está en España en situación regular (turista dentro de sus 90 días, estudiante, otra autorización) o ha entrado con el visado |
| Vigencia | Máximo 1 año | Máximo 3 años |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles, ampliables si piden documentos o entrevista | 20 días hábiles; silencio administrativo positivo |
| Tasa | Tasa consular, variable según país; exenciones por convenio (por ejemplo, nacionales colombianos) | 73,26 € por cada solicitud inicial (modelo 790 038), pago online previo con NRC |
| TIE | No obligatoria: el visado acredita la residencia; puede solicitarse | Obligatoria: se solicita personalmente en el plazo de 1 mes |
| Continuidad y renovación | En los 60 días naturales anteriores a su expiración se pide la autorización desde España | Renovable por periodos de 2 años; larga duración a los 5 años |
| Familia | Visado conjunto en el mismo consulado | Autorización conjunta y simultánea o posterior |
Base legal: Ley 14/2013, Ley de Startups y UGE-CE
La figura se regula en el capítulo V bis, «Teletrabajadores de carácter internacional», de la sección 2.ª («Movilidad internacional») del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los artículos 74 bis a 74 quinquies fueron añadidos por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la Ley de Startups, y están en vigor desde el 23 de diciembre de 2022.
A ellos se suman los requisitos generales del artículo 62.3, el procedimiento del artículo 76 (tramitación telemática por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y concesión por la Dirección General de Migraciones) y las disposiciones adicionales cuarta (permiso único) y séptima (mantenimiento de los requisitos). La aplicación práctica se concreta en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y del Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013 en las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional, que la UGE-CE cita como normativa aplicable en su hoja informativa de documentación.
Fuentes oficiales: las preguntas frecuentes oficiales de la UGE-CE y la hoja informativa oficial de documentación del titular (UGE-CE).
Requisitos de la visa nómada digital España 2026
Los requisitos varían ligeramente según seas empleado remoto, freelance o socio de tu propia empresa, pero la lógica es la misma. Este es el checklist completo para 2026:
- Ser extracomunitario y mayor de 18 años (artículo 62.3.b).
- Trabajar a distancia como empleado o como autónomo para una empresa extranjera que autorice tu teletrabajo, o con contrato mercantil con clientes situados fuera de España.
- Relación previa de al menos 3 meses a la fecha de solicitud (artículo 74 ter, letras c y d). No se exige si ya tienes un visado de teletrabajo o una autorización previa.
- Empresa con actividad real y continuada de al menos 1 año, acreditada con certificado del registro mercantil o equivalente (artículo 74 ter, letra a).
- Prueba de que el trabajo puede hacerse en remoto (artículo 74 ter, letra b): funciones que no exijan presencia física.
- Cualificación o experiencia: titulación de grado o posgrado, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o 3 años de experiencia en funciones análogas (artículo 74 bis.2).
- Situación regular si solicitas desde España (artículo 62.3.a).
- Antecedentes penales en regla: carecer de antecedentes en España y en los países de residencia de los 2 últimos años, más declaración responsable de los últimos 5 (artículo 62.3.c); no figurar como rechazable en Schengen.
- Medios económicos suficientes para ti y tu familia, calculados sobre el SMI (artículo 62.3.f).
- Seguridad Social y cobertura sanitaria: compromiso de alta en el Régimen General (empleados) o en el RETA (autónomos), sustituible solo para el empleado por el certificado de legislación aplicable de un convenio que cubra expresamente su teletrabajo desde España (artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 62.5 de la Ley 14/2013); y seguro de enfermedad sin carencias ni copagos si no vas a afiliarte a la Seguridad Social española (artículo 62.3.e).
- Pago de la tasa (artículo 62.3.g): 73,26 € por solicitud inicial desde España o la tasa consular.
Ingresos mínimos 2026: cuánto se pide y cómo se demuestra
El titular debe acreditar rentas del trabajo que representen mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional. El SMI de 2026 está fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir, 17.094 € al año. Prorrateado a doce meses, el SMI equivale a 1.424,50 € mensuales, y el 200 % son 2.849 € brutos al mes, 34.188 € al año. Con familiares se suma un 75 % del SMI por la unidad de dos personas (1.068,38 €) y un 25 % por cada miembro adicional (356,13 €).
| Unidad familiar | Mensual bruto (2026) | Anual bruto (2026) |
|---|---|---|
| Titular solo (200 % del SMI) | 2.849,00 € | 34.188,00 € |
| Titular + cónyuge o pareja (+ 75 % del SMI) | 3.917,38 € | 47.008,50 € |
| Titular + cónyuge + 1 hijo (75 % + 25 % del SMI) | 4.273,50 € | 51.282,00 € |
| Titular + cónyuge + 2 hijos (75 % + 25 % + 25 % del SMI) | 4.629,63 € | 55.555,50 € |
Muchas webs publican cifras dispares, y la explicación es aritmética: si se multiplica por dos el SMI mensual literal en catorce pagas (2 × 1.221 €) salen 2.442 €; si se toma el SMI anual prorrateado a doce meses, salen 2.849 €. La segunda es la lectura prudente y la que aplica la UGE-CE. Las cantidades son brutas, antes de retenciones, y se actualizan cada año con el SMI. Las cifras de la tabla se calculan sobre el SMI prorrateado exacto (1.424,50 €) y se redondean al céntimo, por lo que las sumas parciales pueden diferir en un céntimo.
Tan importante como el número es la forma de demostrarlo: nóminas o facturas de los 3 meses anteriores a la solicitud y un certificado bancario a tu nombre, sellado o firmado por la entidad, que cubra esos 3 meses con los movimientos de cobro expresamente marcados.
Y hay una vía de rescate que casi nadie explica: si tus rentas quedan por debajo del mínimo, puedes cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos que alcancen para toda la vigencia de la autorización, acreditados con certificados bancarios sellados. Los autónomos societarios pueden aportar, en su defecto, su declaración de impuestos personal del ejercicio anterior (el equivalente al IRPF).
Casos límite: freelance, varios clientes, ingresos variables y clientes españoles
Si eres freelance con varios clientes, cada relación debe acreditarse con su contrato mercantil y su antigüedad, y la suma de todas debe alcanzar los 2.849 € mensuales durante los 3 meses anteriores, con facturas y cobros que lo respalden: la UGE-CE mira la relación viva, no el papel. Y el contrato mercantil tiene que reflejar una relación profesional real, no un empleo por cuenta ajena con otro nombre: la Ley 14/2013 distingue la relación laboral (artículo 74 ter, letra c) de la profesional (letra d), la UGE-CE advierte de que la prueba de una no sirve para acreditar la otra, y cada vía tiene su propio encaje en la Seguridad Social (Régimen General o RETA). Si tus ingresos varían mes a mes, explica la variabilidad en el escrito explicativo y apóyala en extractos consistentes, en un histórico más largo que los 3 meses mínimos y, si hace falta, en el colchón de ahorros.
Con los clientes españoles, la regla tiene un matiz. Solo cabe trabajar para empresas ubicadas en España si tu vínculo con ellas es profesional, nunca laboral; si mantienes la relación con la empresa extranjera que fundamenta tu autorización; y si esa actividad no supera el 20 % del total. El empleado por cuenta ajena, en cambio, solo puede trabajar en España para su empresa extranjera. Presentar como «internacional» una actividad cuyo peso real está en España es causa directa de denegación.
Socios y administradores de su propia empresa (autónomos societarios)
Si eres propietario único de tu empresa extranjera o tienes su control efectivo, la documentación oficial de la UGE-CE te da una ventaja y un peaje. La ventaja: la antigüedad de la relación profesional se presume acreditando la totalidad de la propiedad y la actividad real de la empresa durante más de 1 año. El peaje: documentación adicional (acreditación de la propiedad o del control efectivo, última declaración del impuesto de sociedades, inversiones en medios productivos e informe del organismo de seguridad social de origen con el histórico de empleados). La autorización de trabajo remoto se entiende implícita, pero la carta debe cumplir el resto de requisitos.
Advertencia práctica 2026. Aunque la hoja oficial sigue contemplando este perfil, en los últimos meses varios despachos publican, y nosotros lo confirmamos en nuestra práctica, un criterio de gestión más restrictivo: los expedientes en los que el solicitante es administrador, socio mayoritario o propietario de la empresa extranjera se examinan con especial rigor y se deniegan con frecuencia cuando la UGE-CE entiende que no existe un tercero real con el que mantener una relación laboral o profesional. No hay norma ni instrucción publicada que lo diga, así que la vía no ha dejado de existir; lo que ha cambiado es el listón probatorio, hoy mucho más alto.
Lo que sí podemos decir es que solo prospera con sustancia real y demostrable: empleados en plantilla, clientes identificables, inversiones, impuesto de sociedades presentado y una actividad que exista con independencia del solicitante. Para este perfil, no presentes sin estudio de viabilidad: a veces la mejor opción es el visado de emprendedor, la autorización de profesional altamente cualificado si una empresa española va a contratarte, o el traslado intraempresarial si tu empresa abre establecimiento en España.
Seguridad Social: el requisito que decide expedientes
Trabajar desde España implica cotizar en España. Es la regla de la lex loci laboris: se aplica la legislación de Seguridad Social del lugar donde físicamente se presta el trabajo. El artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece la obligación de alta, como recuerda la FAQ oficial de la UGE-CE; la Ley de Startups creó el visado, pero no cambió esta regla.
Si eres empleado, tu empresa extranjera debe registrarse previamente en la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento en España y comprometerse a darte de alta en el Régimen General antes de que empieces la actividad aquí. La única alternativa es un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social entre España y tu país, aportando el certificado de legislación aplicable (el «certificado de cobertura») expedido por el organismo de origen, que debe indicar expresamente que cubre tu trabajo remoto desde España. No se aceptan meras solicitudes de ese certificado, y si el convenio no contempla la asistencia sanitaria en España, tendrás que añadir un seguro médico.
Si eres autónomo o freelance, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria y no puede sustituirse por convenio bilateral. Concedida la autorización, la propia UGE-CE recomienda acudir con la resolución a un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE), que tramita el alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través del sistema CIRCE. Según el artículo 76.5 de la Ley 14/2013, el pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social durante los 6 primeros meses aunque todavía no tengas NIE. Y una advertencia seria: no darte de alta tras la concesión puede suponer la extinción de la autorización (disposición adicional séptima, previa audiencia), dejando sin residencia al titular y a sus familiares dependientes.
Seguro médico y antecedentes penales
La cobertura sanitaria puede ser pública, a través de tu alta en la Seguridad Social española, o mediante un seguro privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada en España. No se aceptan seguros de viaje, pólizas limitadas al reembolso de gastos ni seguros con copagos o periodos de carencia. Si vas a afiliarte a la Seguridad Social tras la concesión, el seguro privado no es necesario; si mantienes tu cobertura por convenio internacional, aportas el certificado de derecho. Si necesitas póliza, consulta nuestro seguro de salud válido para extranjería.
Los antecedentes penales se acreditan con certificado de los países donde hayas residido durante los últimos 2 años, apostillado o legalizado y con traducción jurada, más una declaración responsable de carecer de antecedentes en los países de residencia de los últimos 5 años. No hace falta el certificado si ya eres titular de una autorización o estancia en España superior a 6 meses y lo aportaste para obtenerla. Te explicamos cómo apostillar los antecedentes penales y cuándo hace falta traducción jurada para extranjería.
Titulación, experiencia y profesiones reguladas
Hay dos formas de acreditar la cualificación del artículo 74 bis.2. La primera es la copia de la titulación relacionada con el puesto: grado o posgrado, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio. La segunda, cuando no hay título o no guarda relación con el trabajo, es la experiencia mínima de 3 años en funciones análogas: una vida laboral o equivalente expedida por la autoridad competente de tu país, coincidente con certificados de empresa que indiquen fechas, funciones concretas y actividad real; o un certificado de profesionalidad.
Si en tu país no existen esos certificados o su obtención es muy gravosa, las cartas de empresa deben detallar funciones y tareas propias de una persona con formación de nivel 1 o 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Si tu perfil coincide con alguna de las profesiones altamente demandadas en España, la descripción resulta más sencilla.
Para profesiones reguladas (sanitarias, jurídicas, arquitectura, ingenierías colegiadas) se exige la homologación del título al español correspondiente o una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer esa profesión en España. Si prevés ejercer aquí, inicia cuanto antes la homologación de tu título.
Visado en consulado o autorización desde España: cuál te corresponde

El visado nómada digital se solicita en el consulado de España de la demarcación donde resides legalmente y autoriza a residir y teletrabajar en España durante 1 año como máximo. El plazo legal para decidir es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación, ampliable si el consulado pide documentos adicionales o te cita a una entrevista. Si la decisión es favorable, recoges el visado personalmente o mediante representante en el plazo de 1 mes desde la notificación, y el NIE se solicita al mismo tiempo que el visado.
En el consulado no se paga el modelo 790 038, sino la tasa consular, cuyo importe varía según el país y la moneda y que en algunos casos está exenta por convenio bilateral (los nacionales colombianos, por ejemplo). En cuanto a la TIE, conforme a los artículos 74 quater.2 y 75.4 de la Ley 14/2013, el visado es título suficiente para residir y trabajar a distancia durante su vigencia y autoriza la residencia sin necesidad de tramitar la tarjeta, y los propios consulados indican que no es necesario obtenerla, aunque puede solicitarse. Cuando falten 60 días naturales o menos para el vencimiento del visado, y siempre que siga en vigor, solicitas desde España la autorización inicial de residencia de 3 años (artículo 74 quater.3).
La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional se solicita desde España cuando te encuentras aquí en situación regular: como turista dentro de tus 90 días, con una estancia por estudios, con otra autorización en vigor o tras haber entrado con el visado. Se tramita telemáticamente ante la UGE-CE con el formulario MIT, personalmente o mediante representante con poder, y se concede por un máximo de 3 años, renovable por periodos de 2, con acceso a la larga duración a los 5 años.
Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, la presentación de la solicitud prorroga tu situación de estancia o residencia hasta que se resuelva, así que si presentas dentro de tus 90 días de turista no quedas en situación irregular mientras esperas. Concedida la autorización, debes solicitar la TIE en el plazo de 1 mes.
Un apunte para estudiantes: con una estancia por estudios superiores del artículo 52.a del Real Decreto 1155/2024 que permita trabajar, puedes solicitar esta autorización siempre que hayas estado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a prestar servicios para la empresa extranjera. Amplía con nuestras guías sobre el permiso de residencia para nómadas digitales en España y los requisitos del visado de nómada digital en Madrid.
Documentación para la visa nómada digital
La clave es presentar la documentación como un expediente auditable, sin contradicciones. La propia UGE-CE recomienda adjuntar un escrito explicativo, sobre todo cuando la documentación no se ajusta exactamente a lo solicitado; en Lexmovea lo preparamos de serie. Lista para el titular:
- Formulario de solicitud: el MIT firmado si solicitas desde España, o el formulario de visado nacional en el consulado; si actúa un representante, su poder.
- Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas. En el consulado, además, con al menos 1 año de validez, dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años.
- Justificante de la tasa: desde España, el modelo 790 038 (73,26 €), pagado online en la pasarela de la tasa 038, obteniendo el NRC. En el consulado, la tasa consular.
- Acreditación de la relación laboral o profesional de al menos 3 meses, mediante el contrato laboral o mercantil. La prueba de una relación laboral no sirve para acreditar una profesional, ni al revés.
- Acreditación de la actividad real de la empresa durante al menos 1 año, con certificado oficial del registro mercantil o equivalente; los autónomos societarios añaden su documentación adicional.
- Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo desde España, con perfil del puesto, funciones, declaración expresa de que puede realizarse por medios telemáticos, sueldo en euros y condiciones del trabajo a distancia.
- Acreditación de ingresos: nóminas o facturas de 3 meses, certificado bancario sellado con los movimientos marcados y, si hay déficit, certificados de ahorros que cubran la diferencia durante toda la vigencia.
- Currículum vitae, con traducción simple si procede.
- Titulación o experiencia: título relacionado con el puesto o vida laboral coincidente con certificados de empresa o certificado de profesionalidad. Profesión regulada: homologación o declaración responsable ante notario.
- Seguridad Social: registro de la empresa como entidad no residente y compromiso de alta en el Régimen General (empleados), compromiso de alta en el RETA (autónomos) o certificado de legislación aplicable que cubra expresamente el teletrabajo desde España.
- Antecedentes penales y seguro: certificado de los países de residencia de los últimos 2 años, apostillado y traducido, declaración responsable de los últimos 5 años y seguro de enfermedad sin carencias ni copagos cuando no vayas a afiliarte a la Seguridad Social española.
- Escrito explicativo que ordene el expediente, explique las particularidades del caso y remita a cada documento.
Los documentos públicos extranjeros se presentan legalizados o apostillados. Si no están en castellano, deben ir acompañados de traducción de traductor-intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Solo en su defecto valen las traducciones hechas o revisadas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (con su sello de cotejo y legalizadas después en ese Ministerio) o por las representaciones del país de origen del documento en España (apostilladas o legalizadas). El resto de la documentación basta con que la traduzca un traductor jurado, y el currículum admite traducción simple.
Tabla práctica: requisito, cómo demostrarlo y errores típicos
| Requisito | Cómo demostrarlo | Errores típicos |
|---|---|---|
| Relación laboral o profesional | Contrato laboral o mercantil + antigüedad de 3 meses + nóminas o facturas | Contratos recién firmados sin cobros, contratos mercantiles que parecen laborales |
| Carta de la empresa | Autorización expresa, perfil del puesto, funciones, declaración de trabajo telemático, sueldo en euros y condiciones | Cartas genéricas, sin fecha ni firma, sin autorización expresa o con funciones que exigen presencia |
| Ingresos mínimos | Nóminas o facturas de 3 meses + certificado bancario sellado con movimientos marcados + ahorros certificados si hay déficit | Extractos sin sellar o que no cuadran con las facturas, cálculo sobre 2.442 € en vez de 2.849 € |
| Empresa con actividad | Certificado oficial del registro mercantil con constitución y actividad de al menos 1 año | Documentos sin fecha o sin registro, empresas de menos de 1 año |
| Socios y administradores | Propiedad o control efectivo, último impuesto de sociedades, inversiones, informe de seguridad social con histórico de empleados | Sociedades sin empleados ni clientes identificables o creadas para la solicitud |
| Cualificación o experiencia | Título de grado o posgrado, o vida laboral coincidente con certificados de empresa, o certificado de profesionalidad | Certificados sin funciones concretas, experiencia no coincidente con la vida laboral |
| Antecedentes penales | Certificado vigente + apostilla o legalización + traducción jurada + declaración responsable de 5 años | Certificados caducados, sin apostilla, con traducciones no juradas o de un solo país |
| Seguridad Social y seguro | Registro de la empresa y compromiso de alta, compromiso de alta en el RETA, certificado de legislación aplicable o seguro sin carencias ni copagos | Pólizas de viaje o con copagos, certificados de convenio meramente solicitados, empresa sin registro en la Seguridad Social española |
Familiares: venir a España acompañado
Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013, las autorizaciones de los familiares son también permisos únicos que les permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia. Pueden acompañarte o reunirse contigo el cónyuge o la pareja con relación análoga de afectividad, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente de ti y no hayan constituido su propia unidad familiar, y los ascendientes a tu cargo. La solicitud puede presentarse de forma conjunta y simultánea con la tuya (y se resuelve a la vez) o después. Es un procedimiento propio de la Ley 14/2013, distinto de la reagrupación familiar del régimen general.
El matrimonio se acredita con el certificado correspondiente. La pareja de hecho, con el certificado de inscripción en un registro público o, si no está inscrita, acreditando al menos 1 año continuado de convivencia inmediatamente anterior a la solicitud mediante al menos dos de estas pruebas: cuentas bancarias comunes, empadronamiento en el mismo domicilio, titularidad conjunta de alquiler, hipoteca o vivienda, o de empresas o negocios. Con hijos en común no hace falta el año de convivencia, pero sí acreditar que existe en el momento de la solicitud, con la inscripción del nacimiento.
Los hijos menores acreditan el vínculo con el certificado de nacimiento; si el menor es hijo solo de uno de los dos (del titular o de su cónyuge o pareja) y no ha sido adoptado por el otro, se exige autorización notarial del otro progenitor consintiendo expresamente que resida en España con el progenitor solicitante. En las adopciones se aporta la inscripción en el Registro Civil del país de residencia o, en adopciones internacionales realizadas siendo ya residente en España, la del Registro Civil español.
Los hijos de 18 a 26 años deben acreditar que no perciben ingresos del trabajo ni prestaciones (certificados negativos de seguridad social y tributarios), que estudian o buscan empleo activamente (matrícula o inscripción como demandantes de empleo) y que no han formado su propia unidad familiar (certificado de soltería). A partir de 26 años, solo si acreditan una incapacidad que les impida ser independientes.
Los ascendientes (tuyos o de tu cónyuge o pareja) deben estar a tu cargo por dependencia económica (ayuda real, estable, en origen y preexistente: convivencia o ayuda para la vivienda durante al menos 1 año, ayuda económica de al menos 1 año acreditada con certificados bancarios, y prueba de que no perciben ingresos ni prestaciones) o física (enfermedad grave previa y falta de apoyo familiar en origen, con informes médicos o de servicios sociales). Se presume a cargo al mayor de 80 años.
En lo económico, el titular suma un 75 % del SMI por la unidad de dos personas (1.068,38 €) y un 25 % por cada familiar adicional (356,13 €). Si la solicitud es simultánea, basta con que el titular acredite los recursos según el número de familiares; si es posterior, aporta su contrato, nóminas o facturas de los 3 meses anteriores a la solicitud del familiar y certificados bancarios sellados con los movimientos marcados, y puede requerirse que acredite estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Cada familiar aporta su formulario MIT, su pasaporte completo, su tasa de 73,26 €, su certificado de antecedentes penales de los últimos 2 años si es mayor de 18 años y la declaración responsable de 5 años.
En sanidad, si el titular está de alta en la Seguridad Social española, al corriente de cuotas, y el familiar tiene derecho a ser su beneficiario, no necesita seguro; la excepción es la pareja de hecho no inscrita en registro público, que no adquiere esa condición y debe aportar su propio seguro de enfermedad. Si el titular tiene visado, los familiares piden su autorización desde España en los 60 días naturales previos a su expiración, y cualquier cambio en las condiciones se comunica a la UGE-CE en 30 días.
Proceso de solicitud paso a paso
Ruta 1: visado desde el consulado
- Estudio de viabilidad y elección de ruta: requisitos, cuantía de ingresos para tu unidad familiar y conveniencia de incluir a la familia desde el inicio.
- Preparación del expediente: contratos, carta de empresa, ingresos, cualificación, antecedentes, seguro o Seguridad Social, escrito explicativo, traducciones juradas y apostillas.
- Cita y presentación en el consulado de tu demarcación, personalmente salvo excepciones o por representante con poder notarial; se pide el NIE en el mismo acto y se abona la tasa consular si no estás exento.
- Tramitación en el plazo legal de 10 días hábiles.
- Recogida del visado personalmente o mediante representante en el plazo de 1 mes desde la notificación favorable. Vigencia máxima: 1 año.
- Entrada en España y trámites posteriores: empadronamiento, alta en la Seguridad Social según tu perfil y, si lo deseas, la TIE (con el visado no es obligatoria), en el orden y con los plazos que detallamos en «Después de la aprobación».
- Autorización de residencia: en los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, solicitas ante la UGE-CE la autorización de 3 años.
Ruta 2: autorización desde España (UGE-CE)
- Comprobación de la situación regular: turista dentro de los 90 días (hay que presentar antes de que venzan), estudiante, titular de otra autorización o de un visado de teletrabajo.
- Preparación del expediente con los mismos documentos que en la ruta consular, más el formulario MIT firmado y, en su caso, el poder del representante.
- Pago de la tasa 790 038 (73,26 € por solicitante) en la pasarela online y obtención del NRC.
- Presentación telemática ante la UGE-CE. Desde ese momento, tu situación de estancia o residencia queda prorrogada hasta la resolución (artículo 76.1).
- Resolución en 20 días hábiles. Sin resolución expresa, la autorización se entiende concedida por silencio positivo.
- Trámites posteriores a la concesión: empadronamiento, alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad desde España y TIE, que con la autorización es obligatoria, en el orden y con los plazos que detallamos en «Después de la aprobación».
Plazos reales y requerimientos
La autorización ante la UGE-CE se resuelve en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación electrónica (artículo 76.1 de la Ley 14/2013; cómputo en días hábiles conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015), y sin resolución expresa opera el silencio administrativo positivo. En el consulado el plazo legal es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación (el artículo 75.5 de la Ley 14/2013 los computa como hábiles), ampliables si piden documentos o entrevista.
Lo único que de verdad alarga el proceso es el requerimiento de subsanación: si la UGE-CE considera que falta un documento o que uno no es suficiente, te requiere para aportarlo en 10 días hábiles (artículo 68 de la Ley 39/2015), y si no contestas en plazo se te tiene por desistido. La estrategia correcta es anticiparse y presentar de entrada lo que suele requerirse.
Después de la aprobación: TIE, empadronamiento, Seguridad Social, sanidad y cuenta bancaria
La concesión abre una cadena de gestiones con plazos propios, y el orden importa porque unas dependen de otras:
- Recoger el visado o recibir la resolución. El visado se recoge en el consulado en el plazo de 1 mes desde la notificación favorable; la resolución de la UGE-CE se notifica telemáticamente.
- Entrada en España y empadronamiento. Se hace en el ayuntamiento del municipio donde vas a vivir y es la llave de casi todo lo demás; explicamos la importancia del empadronamiento para extranjeros y cómo empadronarse sin contrato de alquiler.
- Alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar desde España: autónomos, con la resolución en un PAE (alta en Hacienda y en el RETA vía CIRCE); empleados, alta en el Régimen General por la empresa ya registrada. Durante los 6 primeros meses basta el pasaporte aunque no tengas NIE (artículo 76.5 de la Ley 14/2013).
- TIE (tarjeta de identidad de extranjero). Con la autorización es obligatoria: se solicita personalmente en el plazo de 1 mes desde la concesión o desde la entrada en España, en la comisaría de tu provincia (artículo 209 del Real Decreto 1155/2024), con cita previa; se toman las huellas y la tarjeta se recoge posteriormente en esa misma comisaría. Con el visado no es obligatoria, pero puede pedirse. Lee NIE vs TIE: qué son y en qué se diferencian.
- Tarjeta sanitaria. Una vez de alta en la Seguridad Social, la solicitas en el centro de salud que te corresponda por el padrón.
- Cuenta bancaria en España, necesaria para domiciliar cuotas, alquiler y suministros; tienes consejos para abrir cuenta bancaria en España en el blog.
- Certificado digital o Cl@ve, para relacionarte telemáticamente con Hacienda, la Seguridad Social y la UGE-CE; explicamos cómo obtener el certificado digital para extranjeros.
- Opción por la Ley Beckham, si procede. Si eres trabajador por cuenta ajena y cumples los requisitos, la opción se ejercita con el modelo 149 en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.
- Comunicar a la UGE-CE cualquier cambio en 30 días. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 obliga a comunicar en 30 días cualquier modificación que afecte a las condiciones de admisión (cambio de empleador o de cliente principal, retribución, cambios familiares que afecten a las autorizaciones de los familiares). El cambio de domicilio habitual se comunica aparte a la comisaría de policía, en el plazo máximo de 1 mes (artículo 213 del Real Decreto 1155/2024).
Si prefieres delegar este bloque de gestiones, lo cubrimos con el servicio de relocation para extranjeros, que coordina empadronamiento, altas, TIE, vivienda y escolarización.
Motivos de denegación más frecuentes y cómo evitarlos
Las denegaciones de la visa nómada digital rara vez se deben a un requisito imposible; casi siempre a pruebas insuficientes, incoherencias entre documentos o un planteamiento equivocado del caso. Estas son las causas más frecuentes:
- Ingresos por debajo del umbral o que no cuadran con los extractos: facturas que no coinciden con los movimientos, certificados sin sellar o cálculos sobre 2.442 € en vez de 2.849 €. Concilia cada cobro con su factura y márcalo en el certificado.
- Menos de 3 meses de relación laboral o profesional: contratos de hace pocas semanas o relaciones sin cobros previos. Espera a cumplir el plazo con cobros reales.
- Empresa con menos de 1 año o sin actividad real: registros sin fecha de constitución o sociedades creadas para la solicitud. Aporta certificado oficial con antigüedad y, si hace falta, cuentas o impuestos.
- Carta de empresa genérica, sin autorización expresa, sin funciones, sin salario en euros o sin la declaración de que el trabajo puede hacerse por medios telemáticos. Redáctala sobre la lista oficial de menciones.
- Funciones que exigen presencia: supervisión de producción, gestión presencial de equipos o visitas comerciales en origen. Describe con precisión el trabajo real, íntegramente remoto.
- Confundir relación laboral y profesional: un contrato mercantil para acreditar una relación laboral o viceversa. Califica bien la relación desde el principio.
- Superar el 20 % con clientes españoles o, siendo empleado, trabajar para una empresa española. Mantén el peso de la actividad en el extranjero y documenta el porcentaje.
- Solicitante administrador o socio de su propia empresa sin sustancia: sociedades unipersonales sin empleados, clientes ni inversiones. Aporta la documentación adicional del perfil societario o valora otra vía.
- Seguro inadecuado: pólizas de viaje, de reembolso, con copagos o con carencias. Contrata una póliza de enfermedad válida o acredita el compromiso de alta en la Seguridad Social.
- Antecedentes penales caducados, sin apostilla o incompletos, por ejemplo de un solo país cuando se ha residido en varios. Planifica su obtención y apostilla para que lleguen vigentes.
- Traducciones no juradas de documentos públicos. Usa traductor jurado o las alternativas consulares que admite la UGE-CE.
- No contestar al requerimiento en 10 días hábiles: se te tiene por desistido y hay que volver a empezar. Sigue la sede electrónica a diario.
- No darse de alta en la Seguridad Social tras la concesión: no es causa de denegación sino de extinción posterior, que además inhabilita a los familiares. Alta inmediata tras la resolución.
Qué hacer si te deniegan la visa nómada digital
Una denegación no cierra la puerta, pero abre plazos que corren desde la notificación. Contra la resolución denegatoria de la UGE-CE, siempre motivada, cabe recurso de alzada en el plazo de 1 mes (artículo 76.1 de la Ley 14/2013 y artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015). El recurso permite aportar la documentación o las explicaciones que faltaron. Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Contra la denegación del visado en el consulado, las opciones son el recurso de reposición en 1 mes ante el propio consulado o el contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses.
Antes de recurrir, lee la motivación: si la causa es un defecto subsanable, a menudo es más rápido presentar una nueva solicitud corregida que litigar; si es una interpretación discutible del requisito (la sustancia de tu empresa, el carácter remoto de tus funciones), el recurso es el camino. Puedes ver todos los recursos de extranjería que tramitamos.
Renovación: el esquema 3+2 y cómo mantener tu residencia
La residencia nómada digital sigue un esquema sencillo: la autorización inicial de hasta 3 años se renueva por periodos de 2 años (artículos 74 quinquies.3 y 76.3 de la Ley 14/2013), y a los 5 años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración. Se tramita electrónicamente ante la UGE-CE; en la práctica se presenta en los 60 días anteriores a la caducidad, y la presentación prorroga la validez de la autorización hasta la resolución, también si se presenta en los 90 días posteriores, aunque entonces puede incoarse un expediente sancionador.
Lo que se comprueba es que se mantienen las condiciones que dieron acceso a la autorización, como exige la disposición adicional séptima: que la relación laboral o profesional con el extranjero sigue viva (con el mismo empleador o cliente, o con otros comunicados en 30 días), que tus ingresos alcanzan el umbral vigente al renovar, que conservas la cobertura sanitaria y que estás de alta y al corriente de tus cotizaciones. La Dirección General de Migraciones puede recabar informes para comprobar ese mantenimiento.
La Ley 14/2013 no fija un número mínimo de días de presencia para renovar: exige mantener las condiciones, no acumular días. Los 183 días que circulan por muchas webs son el umbral de la residencia fiscal del artículo 9 de la Ley del IRPF, que determina dónde tributas, no si conservas la autorización. Lo que sí penalizan las ausencias prolongadas es el acceso a la larga duración: exige 5 años de residencia continuada y solo tolera ausencias de hasta 6 meses seguidos que no sumen más de 10 meses en esos 5 años (18 meses si son por motivos laborales), según el artículo 183 del Real Decreto 1155/2024. También afectan a la nacionalidad, donde los tribunales exigen que las ausencias sean breves, esporádicas y justificadas.
Consejo práctico: mantén el padrón activo, conserva justificantes de tus viajes y, si viajas mucho, planifica las ausencias para no comprometer la larga duración ni la nacionalidad. Ten presente que la Administración puede comprobar en cualquier momento que sigues cumpliendo las condiciones y extinguir la autorización, de forma motivada y previa audiencia, si no es así.
Beneficios de la residencia para nómadas digitales en España

La residencia para nómadas digitales ofrece ventajas de fondo. Es un permiso único conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013: un solo acto te autoriza a residir y a trabajar, y lo mismo vale para tu familia, que puede trabajar por cuenta ajena o propia sin restricciones. La autorización inicial alcanza los 3 años, con renovaciones de 2, frente al año inicial de otras residencias, y la tramitación es telemática con un plazo máximo de 20 días hábiles.
Con tu visado de larga duración o tu TIE puedes moverte por los demás Estados Schengen en estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. El tiempo de residencia computa para la larga duración a los 5 años y para la nacionalidad española por residencia: 10 años como regla general, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año para quien está casado con un ciudadano español. La figura es además flexible: cumpliendo los requisitos, puedes modificar tu autorización en cualquier momento a otra de la Ley 14/2013 o a una del régimen general conforme al Título XI del Real Decreto 1155/2024.
¿Cuánto cuesta la visa nómada digital España?
La tasa de la solicitud inicial desde España es de 73,26 €, tanto para el titular como para cada familiar, y se abona online antes de presentar, obteniendo el NRC. En el consulado se aplica la tasa consular, que varía según el país y la moneda; en Colombia, por ejemplo, los nacionales colombianos están exentos por convenio bilateral. A ello se suman traducciones juradas, apostillas o legalizaciones, seguro médico cuando es necesario y la tasa de expedición de la TIE. No publicamos una cifra única de honorarios porque no existe un expediente único: tras el estudio de viabilidad recibes un presupuesto cerrado, IVA incluido.
| Concepto | Qué incluye | Observación práctica |
|---|---|---|
| Tasa 790 038 (desde España) | 73,26 € por cada solicitud inicial, del titular y de cada familiar | Pago online previo con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum; el justificante con NRC es obligatorio |
| Tasa consular (visado) | Importe fijado por cada consulado en moneda local | Varía según el país; exenciones por convenio bilateral (por ejemplo, nacionales colombianos) |
| Traducciones juradas | Documentos públicos extranjeros traducidos por traductor jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores | Las traducciones simples solo valen para el currículum |
| Apostilla o legalización | Validez internacional de los documentos públicos (antecedentes, certificados civiles, registros) | Error típico: apostillar un documento ya caducado |
| Seguro médico | Póliza de enfermedad sin carencias ni copagos con aseguradora autorizada en España, cuando no hay alta en la Seguridad Social | Los seguros de viaje no sirven |
| Honorarios de asesoría | Estudio de viabilidad, estrategia, preparación, presentación y seguimiento | Se presupuestan tras el estudio de viabilidad, según perfil y familiares, siempre con IVA incluido |
Fiscalidad del nómada digital en España: Ley Beckham, residencia fiscal y convenios de doble imposición
Algunos nómadas digitales pueden acogerse al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham o régimen de impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en lugar de por el IRPF ordinario; otros no cumplen sus requisitos o salen ganando con la tributación ordinaria. Cada caso requiere análisis individual, y por eso coordinamos la extranjería con nuestro servicio de fiscalidad internacional.
Ventajas del régimen de impatriados
- Tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € y del 47 % desde 600.000,01 €, frente a los tramos progresivos del IRPF.
- Rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) gravadas en una escala del 19 % al 30 %.
- Sin modelo 720: mientras dure el régimen no hay obligación de declarar los bienes situados en el extranjero.
- Impuesto sobre el patrimonio por obligación real, limitado a los bienes y derechos situados en España.
- Duración: el periodo impositivo del cambio de residencia y los 5 siguientes.
Requisitos para acogerse siendo teletrabajador internacional
El artículo 93.1 de la LIRPF exige dos cosas: no haber sido residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos anteriores al desplazamiento y que este se produzca por un contrato de trabajo. La ley entiende cumplida esa segunda condición cuando la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos, «en particular» si el trabajador por cuenta ajena cuenta con el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Quien obtiene la autorización desde España, sin visado, no queda excluido, pero debe acreditar igualmente que su actividad laboral se presta a distancia. Además, no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.
La consecuencia práctica más importante es que los autónomos y freelance no acceden al régimen por la vía del teletrabajo: la ley habla de «actividad laboral», es decir, de trabajadores por cuenta ajena. Un profesional por cuenta propia solo puede acogerse si su desplazamiento responde a una actividad emprendedora calificada conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013 o a la condición de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
El régimen puede extenderse al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad), con condiciones, y la opción se ejercita con el modelo 149 en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Analizamos tu encaje en el servicio de Ley Beckham para trabajadores desplazados.
Residencia fiscal y convenios de doble imposición
Con o sin Ley Beckham, lo primero es determinar dónde eres residente fiscal. Conforme al artículo 9 de la LIRPF, lo eres en España si permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural o si radica aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Un nómada digital que vive aquí con su autorización cumplirá normalmente el primer criterio y tributa por su renta mundial, salvo que opte por el régimen de impatriados.
Si tu país de origen también te considera residente, el conflicto se resuelve con las reglas del convenio de doble imposición entre ambos Estados, y el certificado de residencia fiscal que expide la Agencia Tributaria acredita ante tu país que ahora tributas en España.
El esquema básico según el perfil: el empleado por cuenta ajena acogido a la Ley Beckham tributa al 24 % por sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; si no se acoge, por el IRPF ordinario con su escala progresiva. El autónomo o freelance tributa por el IRPF ordinario por los rendimientos de su actividad y cumple además sus obligaciones de IVA. En ambos casos, los convenios de doble imposición determinan cómo se evita pagar dos veces por la misma renta y qué país grava las rentas del capital que mantengas en origen.
¿Es posible trabajar en España con esta visa?

Sí: esta residencia te permite trabajar desde España en remoto para tus empresas o clientes del extranjero, y el propio visado consular es ya título suficiente para residir y trabajar a distancia durante su vigencia. Lo que no permite es convertirte en trabajador local encubierto. Si eres empleado, en España solo puedes trabajar para tu empresa extranjera; si eres freelance, puedes además facturar a clientes españoles con relación profesional hasta el límite del 20 % de tu actividad, manteniendo siempre la relación internacional que fundamenta tu autorización.
Si una empresa española quiere contratarte, la solución no es forzar la figura sino modificar la autorización: a la de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013 o a una del régimen general (Título XI del Real Decreto 1155/2024).
Dónde vivir en España como nómada digital: ciudades y trámites locales
La autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional tiene validez en todo el territorio nacional (artículo 74 quinquies.1), así que puedes elegir ciudad con libertad y cambiar de una a otra sin modificar la autorización, siempre que comuniques el cambio de domicilio habitual a la comisaría de policía del lugar donde pases a residir en el plazo máximo de 1 mes desde el cambio, con los documentos que lo acrediten (artículo 213 del Real Decreto 1155/2024), y actualices tu empadronamiento en el nuevo ayuntamiento.
Madrid y Barcelona concentran la mayor oferta de coworkings, comunidad internacional y conexiones aéreas; Valencia y Málaga combinan clima, coste de vida relativamente más contenido y una comunidad de teletrabajadores creciente; Canarias y Baleares atraen a quien busca clima estable todo el año, con conectividad suficiente en las principales zonas urbanas.
Los trámites dependen del lugar de residencia: el empadronamiento, en el ayuntamiento del municipio en el que vives; la TIE, en la comisaría de policía de tu provincia, con cita previa, donde también se recoge; la tarjeta sanitaria, en el centro de salud que te corresponde por el padrón. Por eso conviene fijar el municipio antes de pedir cita para la TIE o solicitar la tarjeta sanitaria: ambas dependen de dónde estés empadronado. Si tu destino es la capital, en nuestros consejos para nómadas digitales en Madrid explicamos barrios, coworkings y trámites locales.
Visa nómada digital España frente a otros países: qué la diferencia
Decenas de países ofrecen ya un visado para teletrabajadores. Esta tabla recoge, de forma orientativa y con cifras redondeadas, el ingreso mínimo aproximado y la duración inicial de cinco programas de referencia; tienes la comparativa completa de países con visa de nómada digital en el blog:
| País (programa) | Ingreso mínimo aproximado | Duración inicial |
|---|---|---|
| España (teletrabajo internacional) | 2.849 € brutos al mes (200 % del SMI 2026) | 1 año (visado) o 3 años (autorización), renovable por 2 años |
| Portugal (visado D8) | Consultar (se actualiza cada año) | Permiso de residencia de 2 años |
| Italia (visto nomadi digitali) | Unos 28.000 € al año | 1 año |
| Croacia (digital nomad) | Unos 3.300 € al mes | Hasta 18 meses |
| Costa Rica (trabajador remoto) | Unos 3.000 dólares al mes | 1 año |
Las cifras de los demás países son orientativas, cambian cada año y conviene comprobar el importe vigente en la fuente oficial de cada programa antes de decidir. Con esa cautela, las ventajas de España son claras: hasta 3 años iniciales cuando se solicita desde el territorio, más que la mayoría de los programas de la tabla; familia con autorización para trabajar sin restricciones; cómputo del tiempo para la larga duración y para la nacionalidad, con plazos reducidos para los iberoamericanos; y acceso de los empleados por cuenta ajena al régimen fiscal de impatriados.
Alternativas si no encajas en esta vía
Si no cumples algún requisito, hay otras puertas de entrada según tu perfil: la autorización de profesional altamente cualificado si una empresa española va a contratarte; el visado de emprendedor de la Ley 14/2013 si vas a desarrollar aquí un proyecto innovador; el traslado intraempresarial (ICT) si tu empresa tiene o abre sede en España; la estancia por estudios; o la residencia no lucrativa si vives de tus medios y no necesitas trabajar, ya que no autoriza ninguna actividad laboral, tampoco en remoto.
| Vía | ¿Permite trabajar? | Para quién encaja |
|---|---|---|
| Nómada digital (Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies) | Sí, en remoto para empresas o clientes del extranjero; freelance hasta un 20 % con clientes españoles | Teletrabajadores con relación estable de 3 meses e ingresos del 200 % del SMI |
| Visado de emprendedor (Ley 14/2013, arts. 69 y 70) | Sí, en tu propio proyecto en España | Quien va a desarrollar en España una actividad emprendedora de carácter innovador |
| Profesional altamente cualificado (Ley 14/2013, art. 71) | Sí, contratado por una empresa española | Perfiles cualificados con oferta de empleo en España |
| Traslado intraempresarial (ICT) (Ley 14/2013, art. 73) | Sí, para la entidad del grupo en España | Empleados desplazados por su empresa a una sede, sucursal o filial en España |
| Estancia por estudios (RD 1155/2024, arts. 52 y 57) | Sí, hasta 30 horas semanales compatibles con los estudios | Quien viene a formarse y quiere trabajar a tiempo parcial |
| Residencia no lucrativa (RD 1155/2024, art. 61) | No, ninguna actividad laboral, tampoco en remoto | Quien vive de rentas o ahorros y no necesita trabajar; autorización inicial de 1 año |
Preguntas frecuentes sobre la visa nómada digital España
¿Qué necesito para la visa de nómada digital en España? Requisitos principales
Ser extracomunitario mayor de edad y teletrabajar por medios exclusivamente telemáticos para una empresa o clientes situados fuera de España, con una relación previa de al menos 3 meses y una empresa con al menos 1 año de actividad real. Además: titulación superior o 3 años de experiencia, 2.849 € brutos al mes en 2026, antecedentes penales limpios y un encaje correcto de la Seguridad Social o del seguro médico.
¿Cuánto debo ganar para ser nómada digital en España?
El 200 % del SMI: en 2026, 2.849 € brutos al mes (34.188 € al año), acreditados con nóminas o facturas de 3 meses y certificado bancario sellado. Con familia se añaden 1.068,38 € por el primer familiar y 356,13 € por cada adicional. Si tus rentas no llegan, puedes cubrir la diferencia con ahorros certificados para toda la vigencia.
¿Qué se necesita para ser nómada digital?
Una profesión que pueda ejercerse íntegramente a distancia, conexión fiable, herramientas en la nube, disciplina e ingresos estables y demostrables. Para hacerlo legalmente en España como extracomunitario necesitas además la visa nómada digital: relación de 3 meses con tu empresa o clientes extranjeros, 2.849 € brutos mensuales en 2026, cualificación, antecedentes limpios y alta en la Seguridad Social.
¿Qué trabajos hace un nómada digital?
Los que se realizan por medios telemáticos: programación y desarrollo de software, diseño, marketing digital, redacción y copywriting, traducción, consultoría, atención al cliente, análisis de datos, gestión de producto y proyectos, docencia online o edición de vídeo. Lo determinante para la visa no es la profesión, sino que las funciones no exijan presencia física y que la empresa o los clientes estén fuera de España.
¿Cómo conseguir la visa de nómada digital: en el consulado o desde España?
Si estás fuera de España, en el consulado de tu demarcación, como visado de hasta 1 año. Si ya estás en España en situación regular, como autorización de residencia de hasta 3 años ante la UGE-CE, por vía telemática y en 20 días hábiles. No es posible pedir la autorización directamente desde el extranjero: en ese caso el camino empieza por el visado.
¿Puedo entrar como turista y solicitarla desde España?
Sí. Si entras como turista y presentas la solicitud ante la UGE-CE dentro de tus 90 días de estancia legal, la presentación prorroga tu estancia hasta que se resuelva (artículo 76.1 de la Ley 14/2013). Debes cumplir los requisitos al presentar, incluida la relación previa de 3 meses, y no haber trabajado desde España sin autorización.
¿Cuánto cuesta la visa nómada digital?
La tasa de la solicitud inicial desde España es de 73,26 € por solicitante (titular y cada familiar), pagada online con NRC. En el consulado se aplica la tasa consular de cada país, con exenciones por convenio (los nacionales colombianos, por ejemplo). A eso se suman traducciones juradas, apostillas, seguro médico en su caso, la tasa de la TIE y los honorarios de asesoría.
¿Cuánto tarda en aprobarse?
La autorización ante la UGE-CE se resuelve en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación electrónica, con silencio administrativo positivo. El visado consular tiene un plazo legal de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación, ampliable si piden documentos o entrevista. Lo que de verdad alarga el proceso es un requerimiento de subsanación, con 10 días hábiles para contestar.
¿Puedo solicitarla siendo freelance o autónomo?
Sí, acreditando contratos mercantiles de al menos 3 meses con tus clientes extranjeros, la actividad real de esas empresas durante al menos 1 año, facturas y cobros que sumen 2.849 € brutos al mes y el resto de requisitos. Tras la concesión, el alta en el RETA es obligatoria y no puede sustituirse por convenio bilateral; puedes tramitarla en un Punto de Atención al Emprendimiento.
¿Puedo trabajar para empresas españolas?
Solo si tu vínculo con ellas es profesional (facturando como freelance), sin superar el 20 % del total de tu actividad y manteniendo la relación con la empresa extranjera que fundamenta tu autorización. Si eres empleado por cuenta ajena, en España solo puedes trabajar para tu empresa extranjera. Si una empresa española quiere contratarte, la vía es modificar la autorización.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí: cónyuge o pareja de hecho (también no inscrita, con 1 año de convivencia o hijos comunes), hijos menores, hijos de 18 a 26 años dependientes y ascendientes a cargo. Solicitan con el titular o después, pagan su tasa de 73,26 € y pueden residir y trabajar sin restricciones. Los ingresos suben un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada adicional.
¿Es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social?
Sí. Trabajar desde España obliga a cotizar en España (artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social): en el Régimen General a través de tu empresa extranjera, o en el RETA si eres autónomo. Solo el empleado puede sustituirlo por un certificado de convenio bilateral que cubra expresamente su teletrabajo. No darte de alta tras la concesión puede provocar la extinción de la autorización, también para tus familiares.
¿Qué impuestos paga un nómada digital en España?
Eres residente fiscal si superas los 183 días al año en España o si aquí radica el núcleo principal de tus intereses económicos (artículo 9 LIRPF). El empleado por cuenta ajena puede optar por la Ley Beckham (modelo 149 en 6 meses desde el alta en Seguridad Social) y tributar al 24 % hasta 600.000 €; el autónomo, por IRPF ordinario. Los convenios de doble imposición evitan tributar dos veces.
¿Qué pasa si me deniegan la visa?
Contra la resolución de la UGE-CE cabe recurso de alzada en 1 mes (artículo 76.1 de la Ley 14/2013) y después contencioso-administrativo en 2 meses. Contra la denegación del visado consular, reposición en 1 mes ante el consulado o contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses. Si el defecto es subsanable, a veces conviene más una nueva solicitud corregida.
¿Necesito la TIE si entro con el visado?
No es obligatoria: el visado para teletrabajo de carácter internacional es título suficiente para residir y trabajar durante su vigencia y autoriza la residencia sin tramitar la TIE (artículos 74 quater.2 y 75.4 de la Ley 14/2013), aunque puede solicitarse. Con la autorización de residencia de 3 años sí es obligatoria: se solicita personalmente en la comisaría en el plazo de 1 mes desde la concesión.
¿Puedo viajar fuera de España? ¿Cuánto tiempo debo permanecer?
Puedes viajar y moverte por Schengen hasta 90 días en cada periodo de 180. La Ley 14/2013 no fija un mínimo de días de presencia para renovar: exige mantener las condiciones (relación, ingresos, cotizaciones). Los 183 días son el umbral de la residencia fiscal. Las ausencias largas sí afectan a la larga duración (máximo 6 meses seguidos y 10 en total en 5 años) y a la nacionalidad.
Empieza con seguridad: tu expediente, bien hecho a la primera
La visa nómada digital España es una de las vías más rápidas y ventajosas para vivir y teletrabajar legalmente en España, pero se gana o se pierde en los detalles: la carta de la empresa, la coherencia entre facturas y extractos, el encaje de la Seguridad Social, la calificación de tu relación como laboral o profesional y la ruta elegida. Ningún despacho puede prometerte un resultado, porque decide la Administración; lo que sí podemos hacer es que tu expediente llegue completo, coherente y explicado.
Solicita tu estudio de viabilidad a través de nuestra consulta online de extranjería y en 24-48 h sabrás si tu caso encaja, por qué ruta conviene presentarlo, qué ingresos debes acreditar para tu unidad familiar y la lista exacta de documentos. Si ya tienes una denegación o un requerimiento, cuéntanoslo en la misma consulta: los plazos corren desde la notificación.