Visa para nómadas digitales España

La visa nómada digital España (también llamada visado de teletrabajo internacional o residencia para nómadas digitales) es la vía legal para vivir en España mientras trabajas en remoto para empresas o clientes situados fuera del país. En Lexmovea convertimos este trámite en un proceso claro y controlado: validamos tu elegibilidad, diseñamos la estrategia de pruebas, preparamos el expediente y gestionamos la presentación y el seguimiento para reducir requerimientos y acelerar tiempos.

Si estás comparando opciones para teletrabajar legalmente desde España y quieres saber qué requisitos se piden, qué ingresos mínimos hay que acreditar, dónde se solicita (consulado o España), cuánto cuesta y cuánto tarda, aquí tienes la guía más completa y actualizada, construida sobre la documentación oficial de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y pensada para perfiles reales: empleados remotos, freelance con varios clientes, ingresos variables y socios o administradores de sus propias empresas.

Índice

Estudio de viabilidad en 24–48 h

Antes de presentar nada, lo más rentable es confirmar si tu caso encaja y qué ruta te conviene: visado desde el consulado o autorización de residencia desde España. Nuestro estudio de viabilidad identifica los riesgos típicos de esta vía (pruebas insuficientes, contratos mal planteados, ingresos no demostrables, antecedentes sin apostillar, encaje de Seguridad Social) y te entrega una hoja de ruta con la lista exacta de documentos para tu perfil.

¿Para quién es este servicio?

Está pensado para empleados remotos, autónomos y freelance, consultores, perfiles tech y creativos, y founders que trabajan a distancia con ingresos internacionales. Si buscas un abogado para la visa nómada digital en España que presente tu expediente con estrategia y no a ciegas, este servicio está diseñado para reducir la incertidumbre y aumentar la probabilidad de aprobación a la primera.

Qué incluye

  • Revisión legal y documental por perfil (empleado o freelance) y por ruta (consulado o España).
  • Estrategia de pruebas: qué presentar, cómo ordenarlo y cómo explicar los casos límite (ingresos variables, varios clientes, socio o administrador de tu empresa).
  • Preparación del expediente con checklist y control de calidad de vigencias, traducciones juradas y apostillas.
  • Presentación y seguimiento, con gestión de requerimientos y subsanaciones hasta la resolución.

¿Qué es la visa nómada digital España?

Es la autorización que permite a ciudadanos no comunitarios mayores de edad residir legalmente en España mientras ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Ese matiz del «uso exclusivo» es importante: la Administración comprueba que las funciones del puesto no exijan presencia física (supervisión de producción, visitas comerciales, gestión presencial de equipos en origen), y puede pedir información sobre el tamaño, la actividad y la estructura de la empresa para verificarlo.

En la práctica conviene distinguir dos caminos hacia el mismo objetivo: el visado, que se tramita en el consulado cuando estás fuera de España, y la autorización de residencia, que se solicita desde España cuando ya te encuentras aquí en situación regular. Elegir bien la ruta desde el principio evita pérdidas de tiempo y requerimientos, y más abajo te explicamos cuál corresponde en cada caso.

Base legal: Ley de Startups y teletrabajo internacional

Esta figura se regula en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en la redacción dada por la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups, en vigor desde 2023, y se desarrolla en la Instrucción conjunta sobre visados y autorizaciones de teletrabajo internacional. La gestión corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con presentación telemática y plazos muy breves. Si quieres contrastar cualquier detalle, puedes consultar las preguntas frecuentes oficiales de la UGE; en esta página las hemos incorporado y explicado en lenguaje claro.

Requisitos 2026 para la visa nómada digital

Los requisitos varían ligeramente según seas empleado remoto o freelance, pero la lógica es siempre la misma: actividad realmente remota, relación profesional estable y previa, empresa extranjera con actividad real, medios económicos suficientes y demostrables, antecedentes en regla y encaje correcto de Seguridad Social y cobertura sanitaria. Este es el checklist operativo:

  • Trabajador a distancia o autónomo: puedes ser empleado de una empresa extranjera que autorice tu teletrabajo desde España, o freelance con contrato mercantil con uno o varios clientes fuera de España.
  • Relación previa de al menos tres meses con la empresa o clientes a la fecha de solicitud. Este requisito no se exige si ya tienes un visado de teletrabajo o una autorización previa, porque quedó acreditado en su momento.
  • Empresa con actividad real y continuada de al menos un año, acreditada con certificado del registro mercantil o equivalente del país de origen.
  • Cualificación o experiencia: titulación de grado o posgrado de universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o en su defecto experiencia mínima de tres años en funciones análogas al puesto.
  • Situación regular si solicitas desde España: no encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Antecedentes penales en regla: carecer de antecedentes en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • Medios económicos suficientes para ti y tu familia, calculados sobre el SMI como explicamos a continuación.
  • Seguridad Social y cobertura sanitaria correctamente encajadas según tu perfil, un punto que merece explicación propia más abajo.

Un matiz importante para profesiones reguladas (sanitarias, jurídicas, técnicas colegiadas): se exige la homologación del título al español correspondiente o, alternativamente, una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer esa profesión en España. Y tres advertencias que evitan errores de ruta muy frecuentes: la residencia no lucrativa no sirve para acreditar teletrabajo previo, porque no autoriza a trabajar; si tu empresa tiene sucursal o establecimiento en España, tu figura no es la de nómada digital sino la de traslado intraempresarial; y no es posible pedir la autorización de residencia directamente desde tu país de origen, en ese caso el camino empieza por el visado consular.

Ingresos mínimos 2026: cuánto se pide y cómo se demuestra

La regla oficial es clara: el titular debe acreditar rentas del trabajo que representen mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 (1.221 € en catorce pagas, fijado por el Real Decreto 126/2026), eso supone 2.849 € brutos al mes, unos 34.188 € al año. Si incluyes familiares, la cuantía aumenta: un 75% adicional del SMI por la unidad de dos personas (1.069 € más al mes) y un 25% del SMI por cada miembro adicional (356 € más al mes). Las cantidades son brutas, antes de retenciones, y la cifra exacta se actualiza cada año con el SMI, aunque el porcentaje se mantiene.

Tan importante como el número es la forma de demostrarlo: nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, junto con certificado bancario a tu nombre, sellado o firmado por la entidad, en el que consten y se identifiquen los movimientos que acreditan el cobro de esas nóminas o facturas. Y hay una vía de rescate que casi nadie explica: si tus rentas quedan por debajo del mínimo, puedes cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos que alcancen para toda la vigencia de la autorización, acreditados mediante certificados bancarios actualizados a tu nombre. En el caso de autónomos societarios, en defecto de lo anterior se admite la declaración de la renta personal del ejercicio anterior.

Casos límite: freelance, varios clientes, ingresos variables y clientes españoles

Aquí es donde más solicitudes se atascan y donde un expediente bien construido marca la diferencia. Si eres freelance con varios clientes, cada relación debe acreditarse con su contrato mercantil y su antigüedad; si tus ingresos varían mes a mes, conviene explicar la variabilidad y apoyarla en extractos consistentes o en el colchón de ahorros que mencionábamos.

Con los clientes españoles, la regla oficial tiene un matiz que muchas webs cuentan mal: solo cabe trabajar para empresas ubicadas en España si tu vínculo con ellas es una relación profesional, nunca laboral, si mantienes la relación con la empresa extranjera que fundamenta tu autorización y si esa actividad no supera el 20% del total. Dicho de otro modo, el freelance puede facturar hasta ese límite a clientes españoles, pero el empleado por cuenta ajena solo puede trabajar en España para su empresa extranjera. Plantear mal este punto es causa directa de denegación.

Socios y administradores de su propia empresa (autónomos societarios)

Si eres propietario único de tu empresa extranjera o tienes su control efectivo, la normativa te da una ventaja y un peaje. La ventaja: la antigüedad de la relación profesional se presume acreditando el 100% de la propiedad y la actividad real y continuada de la empresa durante más de un año. El peaje: se pide documentación adicional, en concreto la acreditación de la propiedad o del control efectivo, la última declaración del impuesto de sociedades, la acreditación de inversiones en medios productivos y un informe del organismo de seguridad social del país de origen con el histórico de empleados dados de alta. La autorización de trabajo remoto se entiende implícita en tu caso, pero la carta de condiciones debe cumplir igualmente el resto de requisitos. Es un perfil perfectamente viable, pero exige preparar el expediente con más cuidado que el de un empleado.

Seguridad Social: el requisito que decide expedientes

Trabajar desde España implica cotizar en España, y el encaje depende de tu perfil. Si eres empleado, tu empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento y comprometerse a darte de alta en el Régimen General antes de empezar la actividad; la única alternativa es que exista convenio bilateral de Seguridad Social entre España y tu país y aportes el certificado de legislación aplicable que indique expresamente que cubre tu teletrabajo desde España (no se aceptan meras solicitudes de ese certificado). Si eres autónomo, el alta en el RETA es obligatoria y no puede sustituirse por convenio; una vez concedida la autorización, puedes tramitar el alta de forma ágil en un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE) a través del sistema CIRCE.

Y una advertencia seria: no darse de alta tras obtener la autorización puede suponer su extinción, dejando sin residencia tanto al titular como a sus familiares. Es un descuido más habitual de lo que parece y totalmente evitable con un buen acompañamiento.

Seguro médico y antecedentes penales

La cobertura sanitaria puede ser pública, a través de tu alta en la Seguridad Social española, o mediante un seguro privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada a operar en España. No se aceptan seguros de viaje, ni pólizas limitadas al reembolso de gastos, ni seguros con copagos o periodos de carencia. Si vas a afiliarte a la Seguridad Social española, el seguro privado no es necesario; si mantienes tu cobertura por convenio internacional, deberás aportar el certificado de derecho correspondiente.

En cuanto a los antecedentes penales, se aporta certificado de los países donde hayas residido durante los últimos dos años, debidamente apostillado o legalizado y con traducción jurada, además de una declaración responsable de carecer de antecedentes en los países de residencia de los últimos cinco años. Los certificados caducados, sin apostilla o con traducciones simples son de las causas más frecuentes de requerimiento.

Visado en consulado o autorización desde España: cuál te corresponde

visa nómada digital España: visado consular o autorización de residencia

El visado nómada digital se solicita en el consulado de España de tu país de origen o de residencia legal, y autoriza a residir y teletrabajar en España durante un año como máximo. Es la puerta de entrada obligada si estás fuera: no es posible solicitar la autorización de residencia directamente desde el extranjero. Una vez en España con tu visado, cuando falten sesenta días o menos para su vencimiento y siempre que siga en vigor, podrás solicitar la autorización inicial de residencia para continuar residiendo.

La autorización de residencia para teletrabajo internacional se solicita desde España cuando te encuentras aquí en situación regular, por ejemplo como turista dentro de tus 90 días o con otra autorización en vigor. Se tramita de forma telemática ante la UGE con el formulario MIT, personalmente o mediante representante legal, y se concede por un máximo de tres años, renovable por periodos de dos, pudiendo acceder a la residencia de larga duración a los cinco años. Es la ruta preferida de quienes ya están en España, por su rapidez y comodidad. Un apunte para estudiantes: si tienes una estancia por estudios superiores que te permite trabajar, puedes solicitar esta autorización siempre que hayas estado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a prestar servicios a la empresa extranjera.

Documentación para la visa nómada digital

La documentación es extensa pero sigue una lógica repetitiva: identidad, relación profesional, ingresos, empresa, Seguridad Social, seguro y antecedentes. La clave es presentarla como un expediente auditable, sin contradicciones y con pruebas fáciles de verificar; de hecho, la propia Administración recomienda adjuntar un escrito explicativo de la documentación presentada cuando no se ajusta exactamente a lo solicitado, algo que en Lexmovea preparamos de serie para dar coherencia y narrativa al expediente. Esta es la lista para el titular:

  1. Formulario de solicitud: el formulario MIT firmado si solicitas la autorización desde España, o el formulario de visado nacional (dos ejemplares firmados) si lo haces en consulado.
  2. Pasaporte completo y en vigor, con copia legible de todas las páginas. En consulado, además, el documento que acredite tu residencia en esa demarcación consular.
  3. Justificante de la tasa: desde España, el modelo 790 038 (73,26 € por solicitud inicial), que se paga online con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum obteniendo el NRC que se consigna en la presentación; en consulado, el arancel consular correspondiente, que varía según el país.
  4. Acreditación de la relación laboral o profesional de al menos tres meses con la empresa o clientes extranjeros, mediante el contrato laboral o mercantil correspondiente. La prueba de una relación laboral no sirve para acreditar una profesional, ni al revés.
  5. Acreditación de la actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año, con certificado del registro mercantil o equivalente. Los autónomos societarios añaden la documentación específica que vimos más arriba.
  6. Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo desde España, con el perfil del puesto, las funciones principales, la declaración expresa de que la actividad puede realizarse por medios telemáticos, el sueldo en euros y el resto de condiciones del trabajo a distancia.
  7. Currículum vitae del solicitante, con traducción simple si procede.
  8. Titulación o experiencia: copia del título de grado o posgrado relacionado con el puesto o, en su defecto, acreditación de tres años de experiencia en funciones análogas mediante vida laboral del país de origen coincidente con certificados de empresa (fechas, funciones y actividad real) o certificado de profesionalidad.
  9. Seguridad Social: registro de la empresa y compromiso de alta en el Régimen General (empleados), compromiso de alta en el RETA (autónomos) o certificado de legislación aplicable del convenio bilateral que cubra expresamente el teletrabajo desde España.
  10. Antecedentes penales y seguro: certificado de antecedentes de los países de residencia de los últimos dos años, apostillado y traducido, declaración responsable de los últimos cinco años y seguro de enfermedad cuando no vayas a afiliarte a la Seguridad Social española.

Recuerda que los documentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y, si no están en castellano, con traducción realizada por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Administración puede requerir en cualquier momento documentos adicionales si considera insuficientes los presentados, y por eso el control de calidad previo ahorra semanas.

Tabla práctica: requisito, cómo demostrarlo y errores típicos

RequisitoCómo demostrarloErrores típicos
Relación laboral/profesionalContrato + carta o certificado de la empresa o cliente + antigüedad mínima de tres mesesCartas genéricas, sin fecha, sin autorización expresa o sin detalle del trabajo remoto
Trabajo remoto realDeclaración expresa de actividad telemática, funciones, herramientas y condicionesDocumentos que sugieren trabajo presencial o funciones que exigen presencia en origen
Ingresos mínimosNóminas o facturas de tres meses + certificado bancario sellado con movimientos identificados + ahorros si hay déficitIngresos irregulares sin explicación, extractos incompletos o que no cuadran con las facturas
Empresa con actividadCertificado de registro mercantil o análogo con constitución y actividad de más de un añoDocumentos sin fecha o registro, o empresa sin prueba de actividad continuada
Antecedentes penalesCertificado vigente + apostilla o legalización + traducción jurada + declaración responsableCertificados caducados, sin apostilla o con traducciones no juradas
Seguridad Social y seguroCompromiso de alta (RETA o Régimen General), certificado de convenio o seguro sin carenciasPólizas con copagos o carencias, o certificados de convenio meramente solicitados

Familiares: venir a España acompañado

Poder venir con la familia es uno de los mayores atractivos de esta vía, y además con derechos plenos: las autorizaciones de los familiares les permiten residir y trabajar en España sin restricciones, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Pueden acompañarte o reunirse contigo el cónyuge o pareja con relación análoga de afectividad, los hijos menores de edad, los hijos mayores que dependan económicamente de ti y no hayan constituido su propia unidad familiar, y los ascendientes a tu cargo. La solicitud familiar puede presentarse de forma conjunta y simultánea con la tuya o después, según convenga a tu estrategia.

Conviene conocer cómo se acredita cada vínculo. El matrimonio, con el certificado correspondiente. La pareja de hecho, con el certificado de inscripción en un registro público o, si no está inscrita, acreditando al menos un año continuado de convivencia mediante pruebas como cuentas bancarias comunes, empadronamiento conjunto o titularidad compartida de alquiler, hipoteca o vivienda; si tenéis hijos en común, basta acreditar la convivencia en el momento de la solicitud. Los hijos de entre 18 y 26 años deben acreditar tres cosas: que no perciben ingresos del trabajo ni prestaciones (certificados negativos de su país), que estudian o buscan empleo activamente, y que no han formado su propia unidad familiar. A partir de 26 años, solo pueden incluirse si acreditan una incapacidad que les impida ser independientes. Y los ascendientes, acreditando dependencia económica (ayuda real, estable y previa a la solicitud) o física, presumiéndose a cargo en todo caso los mayores de 80 años.

En lo económico, como vimos, el titular debe sumar un 75% del SMI por la unidad de dos personas y un 25% más por cada familiar adicional, con contrato, nóminas o facturas y certificados bancarios. Cada familiar aporta su pasaporte completo, su certificado de antecedentes penales de los últimos dos años si es mayor de edad, la declaración responsable de cinco años y su tasa. En cuanto a la sanidad, si el titular está de alta en la Seguridad Social española y el familiar tiene derecho a ser su beneficiario, no necesita seguro privado; la excepción es la pareja de hecho no inscrita, que no adquiere esa condición de beneficiaria y debe aportar su propio seguro de enfermedad. Si el titular ya tiene su visado, los familiares pueden pedir su autorización desde España en los sesenta días previos a la expiración de aquel, y cualquier cambio que afecte a las condiciones de la autorización debe comunicarse en el plazo de treinta días.

Proceso de solicitud paso a paso

Ruta 1: visado desde el consulado

  1. Preparación del expediente: contratos, ingresos, antecedentes, seguro o Seguridad Social, traducciones juradas y apostillas.
  2. Cita y presentación en el consulado de tu demarcación, donde en muchos casos puede tramitarse también el NIE junto con la solicitud.
  3. Resolución y emisión del visado, válido hasta un año.
  4. Entrada en España y gestiones posteriores: alta en Seguridad Social según tu perfil y, cuando corresponda, solicitud de la autorización de residencia antes de que expire el visado.

Ruta 2: autorización desde España (UGE)

Si estás en España en situación regular, se presenta la solicitud telemáticamente ante la UGE con el formulario MIT, personalmente o mediante representante. Concedida la autorización, se formaliza el alta en la Seguridad Social que corresponda (recuerda: es condición de mantenimiento, no un mero trámite) y se solicita la TIE, la tarjeta física que acredita tu residencia, en el plazo de un mes.

Plazos reales y requerimientos

La autorización de residencia ante la UGE se resuelve en un plazo de veinte días hábiles, y si no hay resolución expresa opera el silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud se entiende concedida. En consulado, el tiempo varía según la oficina, pero suele ser más ágil que otros visados cuando el expediente está completo. En ambos casos, la velocidad real depende de la calidad del expediente: los requerimientos por pruebas insuficientes o documentos inválidos son lo único que de verdad alarga el proceso, y nuestro trabajo consiste precisamente en que no aparezcan.

Renovación: el esquema 3+2 y cómo mantener tu residencia

La residencia de nómada digital sigue un esquema sencillo: la autorización inicial de hasta tres años se renueva por periodos de dos, y a los cinco años de residencia legal puedes dar el salto a la larga duración. La renovación se solicita ante la UGE en los sesenta días anteriores a la caducidad (se admite también en los noventa posteriores), acreditando que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión: que la relación laboral o profesional con el extranjero sigue viva, que tus ingresos alcanzan el umbral vigente en ese momento, que conservas la cobertura sanitaria y que estás al corriente de tus cotizaciones a la Seguridad Social.

Hay un punto que conviene planificar desde el primer día: la permanencia efectiva. En la práctica, la Administración comprueba en la renovación que España es realmente tu lugar de residencia, tomando como referencia una permanencia superior a 183 días al año, el mismo umbral que te convierte en residente fiscal. Mantener el padrón activo, conservar un registro de tus viajes y evitar ausencias prolongadas es la mejor forma de llegar a la renovación —y, más adelante, a la larga duración o a la nacionalidad— sin sobresaltos. Si tu estilo de vida implica viajar mucho, es un factor que analizamos contigo al diseñar la estrategia del expediente.

Beneficios de la residencia de nómada digital en España

beneficios del visado de nómada digital en España

Más allá de vivir legalmente en España sin renunciar a tu actividad remota, esta residencia ofrece ventajas de fondo. El tiempo de residencia computa para la larga duración y también para la nacionalidad española, cumpliendo los plazos que correspondan según tu nacionalidad. La tramitación es telemática y muy rápida, la autorización inicial alcanza los tres años con renovaciones de dos, tu familia puede acompañarte con permiso de trabajo pleno, y mantienes la movilidad para viajar respetando las reglas de residencia efectiva. Además, la figura es flexible hacia el futuro: cumpliendo los requisitos, puedes modificar tu autorización a otra de la Ley 14/2013 (por ejemplo, si pasas a ser contratado por una empresa española como profesional altamente cualificado) o al régimen general de extranjería.

¿Cuánto cuesta la visa nómada digital España?

Para decidir con información completa conviene separar las tasas oficiales, los gastos documentales y, en su caso, los honorarios de asesoría. La tasa de la solicitud inicial desde España es de 73,26 €, tanto para el titular como para cada familiar, y se abona online antes de presentar, obteniendo el número de referencia (NRC) que se consigna en la solicitud. En consulado se aplica el arancel consular de cada país. A ello se suman las traducciones juradas, las apostillas o legalizaciones y el seguro médico cuando es necesario.

ConceptoQué incluyeObservación práctica
Tasas oficialesModelo 790 038 desde España (73,26 € por solicitante) o arancel consularPago online previo con NRC; en consulado varía según el país
Traducciones juradasTraducción de documentos públicos extranjerosLas traducciones simples pueden no ser válidas y generar requerimientos
Apostilla / legalizaciónValidez internacional de los documentosError típico: apostillar fuera de plazo o con formato incorrecto
Seguro médicoPóliza sin carencias ni copagos, cuando no hay alta en la Seguridad SocialRevisar cobertura, vigencia y entidad autorizada en España
HonorariosEstudio de viabilidad, estrategia, presentación y seguimientoReducen requerimientos y aumentan la probabilidad de aprobación a la primera

Fiscalidad: Ley Beckham y régimen de impatriados

El encaje fiscal es una de las grandes ventajas potenciales de esta vía, pero también donde más prudencia hace falta. Algunos nómadas digitales pueden acogerse al régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham, y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en lugar del IRPF; otros, en cambio, salen ganando con la tributación ordinaria, especialmente si tienen ingresos que no son rendimientos del trabajo (alquileres, dividendos), en cuyo caso entran en juego los convenios de doble imposición con sus países. Cada caso requiere análisis individual, y por eso coordinamos la tramitación de extranjería con asesoría fiscal internacional cuando el perfil lo necesita.

Ventajas del régimen de impatriados

  • Tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47% a partir de esa cifra), frente a los tramos progresivos del IRPF.
  • Sin modelo 720: no existe obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Impuesto sobre el patrimonio limitado a los bienes situados en España durante la vigencia del régimen.

Requisitos para acogerse siendo teletrabajador internacional

En esencia, se exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado, no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, y, en el caso de los teletrabajadores por cuenta ajena, contar con el visado o autorización de teletrabajo internacional que acredite que el traslado responde al trabajo a distancia por medios telemáticos. El régimen puede extenderse al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) que se trasladen contigo, y se aplica durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes; después, se tributa como residente ordinario. La opción debe ejercitarse en plazo tras el alta, así que conviene planificarla desde el principio y con asesoramiento especializado.

¿Es posible trabajar en España con esta visa?

trabajar en remoto en España con la visa nómada digital

Sí: esta residencia te permite trabajar desde España en remoto para tus empresas o clientes del extranjero, que es precisamente su finalidad. Lo que no permite es convertirte en trabajador local encubierto: si eres empleado, en España solo puedes trabajar para tu empresa extranjera; si eres freelance, puedes además facturar a clientes españoles con relación profesional hasta el límite del 20% de tu actividad, manteniendo siempre la relación internacional que fundamenta tu autorización. Que la documentación refleje con claridad esa naturaleza remota e internacional es la mejor garantía de que tu expediente avance sin fricciones.

Alternativas si no encajas en esta vía

Si no cumples algún requisito, existen otras puertas de entrada legales según tu perfil: la autorización para profesionales altamente cualificados si una empresa española va a contratarte, la estancia por estudios si vienes a formarte, o la residencia no lucrativa si dispones de medios económicos y no necesitas trabajar, teniendo presente que esta última no autoriza ninguna actividad laboral, tampoco en remoto. Comparar bien las rutas antes de presentar evita la denegación por vía incorrecta, y es exactamente lo que resolvemos en el estudio de viabilidad.

Vía¿Permite trabajar?Para quién encaja
Nómada digitalSí, en remoto para empresas o clientes del extranjeroTeletrabajadores con relación estable e ingresos del 200% del SMI
Residencia no lucrativaNo, ninguna actividad laboral, tampoco en remotoQuien vive de rentas o ahorros y no necesita trabajar
Altamente cualificadoSí, contratado por una empresa españolaPerfiles cualificados con oferta de empleo en España
Estancia por estudiosSí, hasta 30 horas semanales compatibles con los estudiosQuien viene a formarse y quiere trabajar a tiempo parcial

Preguntas frecuentes sobre la visa nómada digital España

¿Cuáles son los requisitos principales?

Teletrabajo real por medios exclusivamente telemáticos, relación previa de tres meses con tu empresa o clientes extranjeros, empresa con actividad de más de un año, titulación superior o tres años de experiencia, medios económicos suficientes, antecedentes en regla y encaje correcto de Seguridad Social o seguro médico.

¿Qué ingresos mínimos se piden en 2026?

El 200% del SMI mensual: 2.849 € brutos al mes en 2026 (unos 34.188 € al año), más un 75% del SMI por el primer familiar (1.069 €) y un 25% por cada adicional (356 €). Si tus rentas no llegan, puedes completar con ahorros que cubran la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.

¿Se solicita en el consulado o desde España?

Si estás fuera de España, en el consulado, como visado de hasta un año. Si ya estás en España en situación regular, como autorización de residencia de hasta tres años ante la UGE, por vía telemática. No es posible pedir la autorización directamente desde el extranjero.

¿Cuánto cuesta?

La tasa de la solicitud inicial desde España es de 73,26 € por solicitante (titular y familiares), pagada online con NRC. En consulado se aplica el arancel de cada país. A eso se suman traducciones juradas, apostillas, seguro médico en su caso y los honorarios si contratas asesoría.

¿Cuánto tarda en aprobarse?

La autorización ante la UGE se resuelve en veinte días hábiles, con silencio administrativo positivo si no hay respuesta. En consulado el plazo varía según la oficina. Un expediente completo y coherente es lo que de verdad acorta los tiempos.

¿Puedo solicitarla siendo freelance o autónomo?

Sí, acreditando contratos mercantiles de al menos tres meses con tus clientes extranjeros, la actividad real de esas empresas y el resto de requisitos. Tras la concesión, tu alta en el RETA es obligatoria y no puede sustituirse por convenio bilateral.

¿Puedo trabajar para empresas españolas?

Solo si tu vínculo con ellas es profesional (facturando como freelance), sin superar el 20% de tu actividad total y manteniendo la relación con tu empresa extranjera. Si eres empleado por cuenta ajena, en España solo puedes trabajar para la empresa extranjera de tu autorización.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí: cónyuge o pareja (incluso no registrada, acreditando un año de convivencia o hijos comunes), hijos menores o mayores dependientes y ascendientes a cargo. Pueden solicitar con el titular o después, y sus autorizaciones les permiten trabajar sin restricciones.

¿Es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social?

Sí, salvo que aportes un certificado de convenio bilateral que cubra expresamente tu teletrabajo desde España (opción que no existe para autónomos). No darse de alta tras la concesión puede provocar la extinción de la autorización, también para tus familiares.

¿Qué documentos fallan más?

Cartas de empresa genéricas sin autorización expresa del trabajo remoto, pruebas de ingresos que no cuadran con los extractos, antecedentes sin apostilla o caducados y traducciones no juradas. Son fallos evitables con una revisión legal previa.

¿Qué pasa si mi trabajo remoto termina antes de que expire el permiso?

Conviene analizar cuanto antes las alternativas: acreditar continuidad con otros clientes o empleadores que cumplan los requisitos, o modificar a otra autorización (de la Ley 14/2013 o del régimen general) si tu situación ha cambiado. Los cambios en las condiciones deben comunicarse en treinta días.

¿Tendré que pagar impuestos en España?

Depende de tu residencia fiscal, del régimen aplicable (ordinario o de impatriados) y de los convenios de doble imposición con tu país. Es una decisión con impacto real, y recomendamos revisarla con asesoramiento fiscal internacional coordinado con el trámite de extranjería.

¿Puedo viajar fuera de España? ¿Cuánto tiempo debo permanecer?

Puedes viajar con normalidad, y tu tarjeta de residencia te permite además moverte por el espacio Schengen en estancias cortas. Ahora bien, de cara a la renovación conviene que España sea tu residencia efectiva: la referencia práctica es una permanencia superior a 183 días al año, que coincide con el umbral de la residencia fiscal. Si tu plan incluye viajar mucho, tenlo en cuenta desde el diseño del expediente.

Empieza con seguridad: tu expediente, bien hecho a la primera

La visa nómada digital es una de las vías más rápidas y ventajosas para vivir en España, pero se gana o se pierde en los detalles: la carta de la empresa, la coherencia de los ingresos, el encaje de la Seguridad Social y la ruta elegida. Solicita tu estudio de viabilidad y en 24–48 horas tendrás la respuesta que necesitas: si tu caso encaja, por qué ruta conviene presentarlo y la lista exacta de documentos para conseguirlo sin sustos.