El arraigo social fue durante años la vía más conocida para regularizar la situación de quienes llevaban tiempo en España sin autorización: tres años de permanencia, integración y, en el modelo clásico, un contrato. Con la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y la Instrucción SEM 1/2025, el arraigo social se ha redefinido: hoy se centra en probar integración real y estabilidad económica por dos vías principales (vínculos familiares o informe de integración social + medios económicos), mientras que los supuestos “laborales” pasan a otras figuras.
Esta página es una página de servicio (product page) y a la vez una guía operativa: verás requisitos arraigo social, documentación arraigo social, solicitud de arraigo social paso a paso y cómo presentar online en Mercurio, con foco en lo que más convierte: EX-10, tasa 790/052, pruebas de permanencia e integración, y qué hacer ante requerimientos o denegación.
- Si tu caso es “con contrato”, puede encajar mejor el arraigo sociolaboral. Aun así, aquí te explicamos cuándo el arraigo social sigue siendo útil y cómo tramitarlo correctamente.
El nuevo arraigo social

El arraigo social sigue siendo una vía viable, pero hoy funciona como una autorización “por integración” y estabilidad económica. En términos prácticos, se utiliza sobre todo en dos escenarios:
- Personas que tienen vínculos familiares directos con residentes legales o españoles (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en línea directa) y pueden acreditar estabilidad económica y convivencia.
- Personas que, sin oferta laboral, pueden demostrar medios económicos propios (o de un familiar conviviente según el caso) y obtienen un informe de integración social favorable.
Con la normativa actual, el contrato laboral deja de ser el centro de este procedimiento: lo esencial es probar permanencia (3 años), integración y recursos. Por eso, esta página se enfoca en el “cómo se demuestra” y en el “cómo se presenta”, que es lo que suele marcar la diferencia entre resolución rápida y meses de requerimientos.
Evolución normativa: del arraigo social clásico al esquema actual

| Periodo | Condición clave | Marco legal | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 2005 – 2024 | Contrato ≥ 1 año + 3 años de permanencia | LO 4/2000 + RD 557/2011 | Informe municipal podía no ser necesario en algunos supuestos con familiares residentes. |
| Ene 2025 | Vínculos familiares o IIS + medios económicos | RD 1155/2024 + Instr. SEM 1/2025 | El contrato deja de ser eje del arraigo social; los supuestos laborales se canalizan por otras figuras. |
¿Por qué el arraigo social ya no exige contrato de trabajo?
- Evitar duplicidades: los supuestos de empleo se encauzan por vías específicas.
- Reducir fraude contractual: se intenta evitar que el expediente se base en ofertas ficticias solo para obtener la autorización.
- Potenciar la integración real: se centra en vínculos y en autosuficiencia económica, con mayor peso de permanencia e integración.
Definición y marco legal del nuevo arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros extracomunitarios que acreditan tres años de permanencia continuada en España y demuestran integración y estabilidad económica por una de las modalidades previstas. Es una vía habitual para regularizarse cuando no encajas en opciones laborales o formativas, pero sí cumples el “histórico” de permanencia y puedes sostenerte sin depender de un contrato.
Base jurídica
- Ley Orgánica 4/2000 (arts. 31.3 y 31.7): consagra la figura de residencias por arraigo.
- Reglamento de Extranjería (RD 557/2011): desarrolla requisitos y procedimiento.
- Real Decreto 1155/2024: reordena el esquema de arraigos y desplaza la vía laboral fuera del arraigo social.
- Instrucción SEM 1/2025: concreta las modalidades operativas del arraigo social.
Alcance y casuística: cuándo conviene
En la práctica, el arraigo social se utiliza cuando cumples los 3 años y puedes demostrar integración por vínculos familiares o por informe de integración social, y además puedes acreditar medios de vida sin basarte en una oferta de trabajo. Es decir: si tu caso es “sin contrato” o “con apoyo familiar/medios propios”, esta suele ser la vía más alineada.
Modalidades vigentes de arraigo social (tabla comparativa)

Antes de preparar documentación, identifica la modalidad correcta. Esto evita presentar el expediente “por la vía equivocada” y reduce requerimientos.
| Modalidad | Requisito diferencial | IPREM exigido | Permiso de trabajo |
|---|---|---|---|
| Arraigo social por vínculos familiares | Parentesco en línea directa o pareja registrada con residente/legal o español | 200 % IPREM conjunto (familiar + solicitante) | Sí (con condiciones según el caso) |
| Arraigo social por IIS + medios económicos | Informe de Integración Social favorable + recursos ≥ 100 % IPREM | 100 % IPREM (propios) | No (residencia sin trabajo) |
Arraigo social por vínculos familiares
- Parentesco admitido:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Descendientes y ascendientes en primer grado (hijos, padres).
- Recursos económicos (cómo se mira en la práctica):
- Se valora la capacidad económica conjunta del solicitante y del familiar conviviente (p. ej., nóminas, vida laboral, IRPF, ingresos por alquileres, etc.).
- Es clave aportar volante de convivencia/empadronamiento conjunto y coherencia bancaria (titularidad, saldo medio, movimientos).
- Permiso: residencia y, según el caso, posibilidad de trabajo conforme a la modalidad concedida, con planificación para modificación posterior.
Arraigo social con Informe de Integración Social + medios (sin vínculo familiar)
- Informe de Integración Social (IIS) emitido por la CCAA/ayuntamiento con valoración positiva.
- Medios económicos propios (ahorros, rentas, inversiones) ≥ 100 % IPREM, demostrados con documentación bancaria consistente.
- Permiso: residencia sin trabajo; se planifica prórroga o modificación posterior si obtienes contrato o encajas en otra vía.
Requisitos del arraigo social (comunes a ambas modalidades)
Esta sección responde a “¿cuáles son los requisitos del arraigo social?” y “¿cuántos años debo llevar en España para pedir arraigo social?”. Para que tu solicitud sea admitida, debes cumplir los requisitos generales del Reglamento y acreditar el supuesto (vínculos o IIS).
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza: ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales: en España y en países de residencia anteriores por delitos contemplados en la legislación española.
- No tener prohibición de entrada: ni figurar como rechazable según convenios aplicables.
- No estar sujeto a compromiso de no retorno vigente.
- Residencia continuada en España: al menos 3 años, con ausencias totales ≤ 120 días.
- Integración: vínculos familiares con residente/español o Informe de Integración Social.
- Tasa correspondiente correctamente abonada y justificada (habitualmente modelo 790-052 para residencia por circunstancias excepcionales).
| Nº | Requisito | Detalle práctico |
|---|---|---|
| 1 | No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza | Tampoco familiar con derecho a régimen comunitario. |
| 2 | Ausencia de antecedentes penales | Certificados del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillados y traducidos. |
| 3 | No figurar como rechazable | Se verifica de oficio; si existiera inadmisión activa, se deniega. |
| 4 | No estar sometido a compromiso de no retorno | Si hubo retorno voluntario, deben haber transcurrido los años exigidos. |
| 5 | 3 años de permanencia | Ausencias totales ≤ 120 días; se demuestra con padrón y pruebas complementarias. |
| 6 | Pasaporte completo | Vigente o prorrogado; recomendable vigencia suficiente. |
| 7 | Tasa pagada | Modelo y concepto correctos; el justificante debe adjuntarse en el expediente. |
Requisitos específicos según la modalidad (con pruebas y errores típicos)
Arraigo social por vínculos familiares
Este bloque cubre “arraigo social por vínculos” y responde a dudas de convivencia y recursos. El error nº1 es aportar parentesco sin demostrar convivencia o solvencia conjunta de forma clara.
- Acreditar el parentesco
- Matrimonio o pareja registrada: certificado literal reciente.
- Padre/madre/hijo: certificados de nacimiento + documentación de residencia del familiar cuando aplique.
- Recursos económicos conjuntos
- Referencia habitual: 200 % IPREM conjunto (solicitante + familiar conviviente), acreditado con nóminas/IRPF/vida laboral y documentación bancaria coherente.
- Convivencia
- Empadronamiento/volante de convivencia, contrato de alquiler y/o pruebas de domicilio común.
Arraigo social por IIS + medios económicos (sin vínculo familiar)
Este bloque responde a “arraigo social sin contrato de trabajo alternativas”. Aquí lo decisivo es el IIS favorable y la prueba económica. El error típico es aportar saldo “puntual” o documentación bancaria sin titularidad o sin consistencia temporal.
- Informe de Integración Social favorable
- Emitido por CCAA/ayuntamiento y en vigor.
- Debe alinearse con la modalidad sin contrato y reflejar integración suficiente.
- Medios económicos propios ≥ 100 % IPREM
- Fondos líquidos: certificado de saldo medio y extractos de los últimos meses.
- Rentas: alquileres, intereses, dividendos con trazabilidad.
- Patrimonio: como complemento, con soporte documental (nota simple, valor catastral, etc.).
- Seguro médico (recomendación práctica)
- Aunque no siempre es obligatorio por ley, puede reforzar solvencia y reducir dudas cuando no hay vínculo familiar.
Documentación arraigo social (checklist + cómo prepararla)

La documentación arraigo social no es solo “reunir papeles”: es preparar un expediente legible, coherente y ordenado. Eso reduce requerimientos y acelera la resolución. Aquí tienes el checklist base y cómo se utiliza en un expediente real.
Documentación para arraigo social (expediente inicial)
- Modelo EX-10 arraigo social firmado y cumplimentado (clave para “descargar formulario EX-10 arraigo social” y para evitar errores de datos).
- Copia completa del pasaporte vigente.
- Informe de integración social o acreditación de vínculos familiares (si corresponde), incluido el resguardo de solicitud del IIS si está en trámite.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (y otros países de residencia si aplica), apostillado/legalizado y traducido por traductor jurado si procede.
- Documentos que acrediten la permanencia en España durante al menos 3 años (padrón + pruebas complementarias).
- Tasa arraigo social (habitualmente modelo 790-052): justificante correcto y legible. Es uno de los fallos más habituales cuando el usuario busca “pagar tasa 790 arraigo social código”.
Documentos para acreditar la residencia de tres años en España
La duda clave es: ¿cuánto tiempo hay que llevar en España para el arraigo social? En general, debes acreditar 3 años de permanencia con ausencias máximas (120 días). El empadronamiento es importante, pero no es la única prueba: lo ideal es presentar un “dossier” con continuidad.
¿Desde cuándo se cuentan los tres años?
El cómputo se cuenta desde tu llegada a España y se refuerza con documentos con tu nombre y fecha. Presentar solo padrón puede generar dudas; por eso se recomienda aportar evidencias de presencia física durante el periodo.
Documentación para acreditar la permanencia
- Empadronamiento: histórico y, si procede, colectivo.
- Facturas nominativas: móvil, internet, suministros, compras relevantes.
- Historial médico: informe cronológico de citas y asistencias.
- Envíos de dinero: justificantes de remesadoras o transferencias.
- Otros documentos: contratos de alquiler, recibos, bonos, certificados de ONG/voluntariado y cualquier documento con fecha y nombre.
| Tipo de prueba | Valor probatorio | Buenas prácticas Lexmovea |
|---|---|---|
| Empadronamiento histórico | Principal; acredita domicilio y fechas | Pide certificado histórico y escanéalo con buena calidad |
| Facturas nominativas | Refuerza continuidad | Ordena por año y agrupa por trimestres |
| Envíos de dinero | Muestra actividad estable | Escanea y agrupa por meses |
| Historial médico | Confirma presencia física | Solicita informe cronológico completo |
| Contratos de alquiler | Permanencia y arraigo vecinal | Aporta anexos y justificantes de pago |
Recomendaciones para obtener permiso de residencia por arraigo social
Para evitar requerimientos y denegaciones por “falta de continuidad”, lo recomendable es aportar padrón + pruebas complementarias y un índice ordenado del dossier.
- Empadronarte cuanto antes: tiene mucho peso, pero acompáñalo de pruebas reales.
- Guardar documentación por meses: facturas, citas médicas, envíos, contratos, certificados de ONG/curso.
Pruebas de vínculos familiares o Informe de Integración Social
Este bloque ataca dos long-tail clave: “qué es el informe de arraigo social” (hoy, Informe de Integración Social) y “dónde pedir el informe de integración social para arraigo social”.
- Vínculos familiares
- Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho (si aplica).
- Partidas de nacimiento (apostilladas y traducidas si procede).
- Volante de convivencia/empadronamiento conjunto.
- Informe de Integración Social (IIS)
- Solicitud registrada + resguardo (si está pendiente).
- IIS emitido y vigente (orientativamente 6 meses según práctica administrativa).
- Diplomas de cursos/idioma, participación social y pruebas comunitarias para reforzar el contenido.
Justificantes de recursos económicos (con ejemplo práctico)
Para evitar “IPREM mal calculado” o prueba económica débil, lo clave es demostrar capacidad económica real y sostenida. En medios propios, se mira especialmente el saldo medio y la trazabilidad. En apoyo familiar, se revisa convivencia y consistencia de ingresos.
| Modalidad | Documento clave | Referencia habitual |
|---|---|---|
| Vínculos familiares | Nóminas/IRPF del familiar + pruebas de convivencia + soporte bancario | 200 % IPREM conjunto (según criterio aplicado) |
| Medios propios | Extractos + certificado de saldo medio + soporte de rentas | 100 % IPREM propio (según criterio aplicado) |
- Incluye certificados de titularidad y, cuando sea posible, saldo medio.
- Si aportas rentas: contrato + transferencias + coherencia fiscal si aplica.
- Evita ingresos “en efectivo” sin trazabilidad: suelen generar dudas y requerimientos.
Arraigo social sin contrato de trabajo: alternativas viables
Una de las preguntas con más intención es: ¿se puede pedir arraigo social sin contrato de trabajo? En el esquema actual, esta es precisamente una de las situaciones típicas del arraigo social (IIS + medios económicos). Además, si tu objetivo es trabajar, se planifica la estrategia de modificación posterior o se analiza si encajas en una vía laboral distinta.
Arraigo social por cuenta propia: requisitos y plan de negocio
Si tu perfil es emprendedor, puede ser viable preparar un plan de negocio y encaminar tu regularización hacia una vía compatible con actividad económica. La estrategia depende del momento y de tu situación documental. Si quieres, evaluamos tu caso y te indicamos la ruta más segura.
Medios económicos propios o soporte familiar: qué se suele exigir
La clave es demostrar estabilidad: ahorro suficiente con saldo medio, rentas periódicas o apoyo familiar conviviente con ingresos estables. Cuando la prueba está “floja”, aparecen requerimientos. Por eso, una revisión profesional antes de presentar suele ahorrar meses.
Contratos, 20/30 horas y empleada de hogar: cómo encaja hoy
Muchos usuarios siguen buscando “arraigo social con contrato 20/30 horas” o casos de empleada de hogar. Con el esquema actual, el contrato suele canalizarse por otras vías, pero estos escenarios siguen siendo relevantes en la práctica porque condicionan tu estrategia: o bien encajas en otra figura, o bien se prepara arraigo social por integración y se planifica la modificación posterior con contrato viable.
Jornada 20h / 30h: riesgos y planificación
Los contratos parciales pueden generar dudas o no encajar en ciertas vías. Por eso se analiza: tipo de contrato, salario, alta real, continuidad y viabilidad del expediente. Una evaluación previa evita presentar un expediente que vaya a requerimiento.
Caso especial: empleada de hogar
En empleada de hogar, el punto crítico es que la documentación laboral esté completa (alta, horas, salario, empleador) y que el expediente sea coherente. Aunque el arraigo social ya no se centra en contrato, este escenario es habitual para planificar modificaciones y vías compatibles.
Cómo solicitar el arraigo social paso a paso (Mercurio, registro y Extranjería)
Esta sección responde a “dónde se presenta la solicitud de arraigo social (Mercurio / registro / Extranjería)” y a queries BOFU como “presentar solicitud de arraigo social online Mercurio”, “pagar tasa 790 arraigo social” y “pedir cita en extranjería para arraigo social”.
Procedimiento de solicitud de arraigo social en España
Te detallamos los pasos reales para la solicitud de arraigo social, con puntos críticos y recomendaciones prácticas para evitar errores.

Paso 1: Vínculos familiares o Informe de Integración Social
Vínculos familiares: si tienes familiares directos residentes o españoles (según modalidad aplicable), esto puede servir como base de integración, siempre que se acredite el vínculo y convivencia cuando corresponda.
Informe de Integración Social: si no hay vínculos, se solicita un informe de integración social que evalúa tu integración en la Comunidad Autónoma o municipio. El procedimiento varía por territorio y, en algunos lugares, puede existir tasa para su tramitación.
Cómo obtener el Informe de Integración Social
El proceso varía por Comunidad Autónoma/ayuntamiento, pero suele incluir solicitud, aportación documental y entrevista (en algunos casos). Consejo: no pidas antecedentes penales demasiado pronto si existe demora, para evitar que caduquen.
- Solicitud en el Ayuntamiento/CCAA: inicia el trámite por el canal competente según padrón.
- Entrevista: se valora idioma, integración, vida en España y proyectos.
- Documentación: padrón, pruebas de permanencia, recursos, cursos, participación social, etc.
Quién emite el informe de integración social
Lo emite la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento, según el territorio. El coste y los plazos pueden variar, por lo que conviene planificar con margen.
Plazos de emisión
El tiempo de emisión puede variar mucho por territorio: desde semanas hasta meses. Por eso, una estrategia práctica es preparar el expediente en paralelo y solicitar documentos con vigencia (como antecedentes) cuando sea el momento adecuado.

Paso 2: Presentación del expediente (Mercurio / registro / presencial)
Lugar de presentación
- Presencial: en Oficina de Extranjería (cuando aplica), con cita previa.
- Telemática (Mercurio): con certificado digital propio o por representante autorizado. Es la vía más eficiente si el expediente está bien preparado (anexos, firmas, formato, tasa).
Modelo EX-10: errores frecuentes al rellenar
El modelo EX-10 arraigo social es el formulario central. Errores típicos: datos de domicilio inconsistentes con padrón, marcar modalidad incorrecta, olvidar anexos o no firmar. Una revisión previa evita requerimientos por “defecto de forma”.
Tasa arraigo social (790 / 052): cuándo se paga y qué código usar
La tasa arraigo social es uno de los puntos más consultados (intención BOFU). Lo importante es pagar la tasa correcta (habitualmente modelo 790-052 para residencia por circunstancias excepcionales) y adjuntar el justificante en el expediente. Si se paga mal, Extranjería suele requerir subsanación y se pierden semanas.
Una vez admitida la solicitud, se debe abonar la tasa que corresponde a la residencia temporal por circunstancias excepcionales mediante el modelo 790-052. El plazo de resolución suele ser de tres meses, y el estado de la solicitud puede consultarse en línea. Si la resolución es favorable, se deberá gestionar el alta en la Seguridad Social (si procede) y programar una cita en comisaría para obtener la TIE. En caso de resolución desfavorable, existen opciones de recurso.
Paso 3: Resolución, requerimientos y cómo responder
Durante la tramitación, Extranjería puede emitir requerimientos por falta de pruebas (permanencia, antecedentes, IIS, recursos, convivencia). Responder con precisión, dentro de plazo y con documentos bien ordenados suele marcar la diferencia entre una concesión y una denegación.
Plazo de resolución y silencio
- 90 días desde registro (referencia habitual). La práctica puede variar por oficina.
- Si no se resuelve a tiempo, puede operar el silencio administrativo según el procedimiento aplicable; en caso de duda, conviene solicitar asesoramiento para activar las vías correctas (p. ej., certificado de silencio cuando proceda).
Recursos en caso de denegación
- Reposición (1 mes) ante la Oficina de Extranjería.
- Contencioso-administrativo (2 meses) ante el órgano competente. Si ya te han denegado, lo clave es analizar el motivo y aportar nuevas pruebas o corregir la interpretación (permanencia, IIS, IPREM, documentación).
Paso 4: TIE (huellas) tras la concesión
Después de la resolución favorable, llega el paso práctico: la TIE. Preparar correctamente la documentación y la cita de huellas evita retrasos y segundas citas.
- Solicitud EX–17 cumplimentada.
- Tasa 790, código 012 pagada.
- Alta en la Seguridad Social (si procede por modalidad con trabajo).
- Fotografías tamaño carné, fondo blanco.
Debes pedir cita previa y acudir a la comisaría correspondiente. Te entregarán un resguardo y, posteriormente, podrás recoger la tarjeta física.
Fases de la solicitud de arraigo social (cómo trabajamos en Lexmovea)
| Fase | Qué hace Lexmovea | Tiempo estimado |
|---|---|---|
| 1. Auditoría inicial | Verificamos permanencia, antecedentes, modalidad y perfil económico | 24–48 h |
| 2. Dossier de pruebas | Escaneo, indexación y checklist; reforzamos continuidad de 3 años | 3–7 días |
| 3. IIS o vínculos | Planificamos IIS o pruebas familiares; estrategia según CCAA | Variable* |
| 4. Presentación EX-10 | Registro telemático Mercurio (o presentación alternativa) con anexos correctos | 24–72 h |
| 5. Seguimiento | Control del expediente y respuesta a requerimientos | Hasta resolución |
| 6. TIE y siguiente paso | Plan de huellas, TIE y estrategia de prórroga/modificación | 1–3 semanas |
*El plazo del IIS depende de cada CCAA/ayuntamiento y del volumen de citas; por eso recomendamos iniciar esta fase cuanto antes.
Plazos, vigencia y prórroga
Duración inicial
- El arraigo social suele concederse por 12 meses.
- El cómputo puede depender de la modalidad: alta en Seguridad Social (si hay trabajo) o notificación de resolución (si es solo residencia).
Base jurídica: art. 132 RLOEX modificado por RD 1155/2024.
Plazo de resolución
- 90 días como referencia desde el registro (en la práctica puede variar por oficina).
- Si no se resuelve a tiempo, puede operar el régimen de silencio aplicable; conviene solicitar asesoramiento para activar la vía correcta cuando corresponda.
Prórroga (segundo año) arraigo social
La prórroga se presenta dentro del margen legal (habitualmente 60 días antes y 90 días después del vencimiento). La documentación depende de la modalidad: mantener integración y recursos y actualizar padrón y bancarios son requerimientos frecuentes.
- Cuándo: entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento.
- Qué aportar: actualización de integración (vínculos/IIS) y prueba económica (IPREM), además de padrón actualizado.
Modificación a residencia y trabajo (siguiente paso)
Tras el primer año, suele planificarse la modificación a una autorización de mayor duración (por cuenta ajena o propia), aportando contrato/alta o plan de negocio viable y acreditando continuidad. Esta planificación es clave para no perder continuidad administrativa.
Consejo práctico: no esperes al último mes; preparar modificación con margen evita quedarte fuera de plazo por documentación laboral o de autónomo.
Medios económicos: cumplir el IPREM sin sorpresas
El IPREM es uno de los puntos que más denegaciones provoca cuando se calcula mal o se prueba con documentación insuficiente. La clave es aportar saldo medio, titularidad y trazabilidad, no solo un saldo “en un día”.
Recursos propios
| Fuente | Cómo acreditarla | Consejo práctico |
|---|---|---|
| Ahorros en cuenta | Certificado bancario de saldo medio + extractos | Evita movimientos en efectivo sin justificar |
| Rentas por alquiler | Contrato + transferencias | Incluye soporte de propiedad si aplica |
| Dividendos/intereses | Certificado de entidad + soporte fiscal | Coherencia documental reduce requerimientos |
Recursos de familiar conviviente
- Nóminas + vida laboral.
- Declaración de manutención y soporte documental coherente.
- Volante de convivencia / empadronamiento conjunto.
Cálculo orientativo:
- 100 % IPREM (referencia mensual) para modalidad de medios propios.
- 200 % IPREM (referencia conjunta) para modalidad con vínculos familiares.
Tip Lexmovea: acompaña tu expediente con un resumen ordenado (índice + totales). Facilita la revisión del instructor y reduce dudas.
Errores habituales, requerimientos y cómo evitarlos
Este bloque ataca la intención “anti-denegación” y responde a “qué hacer si me deniegan el arraigo social” con enfoque preventivo: la mayoría de problemas se evitan con expediente completo y coherente.
| Error frecuente | Por qué ocurre | Cómo lo prevenimos |
|---|---|---|
| Falta de pruebas de permanencia continuada | Solo se aporta padrón; Extranjería duda sobre salidas | Construimos dossier cronológico con pruebas mensuales (médico, facturas, envíos) |
| IPREM mal acreditado | Se aporta saldo puntual, no saldo medio; falta titularidad/convivencia | Certificado de saldo medio + titularidad + convivencia + coherencia de ingresos |
| IIS caducado o insuficiente | Se presenta tarde o con contenido débil | Planificamos tiempos y reforzamos pruebas de integración |
| Actas sin apostilla/traducción jurada | Desconocimiento de legalización | Checklist de legalización y traducción antes de presentar |
| Errores en EX-10 o anexos | Falta firma, datos incoherentes o anexos incompletos | Revisión final “anti-requerimiento” antes de registrar |
Regla de oro: cada documento debe ser legible, coherente y vigente. Un expediente ordenado ahorra requerimientos y meses de espera.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
Estas FAQs están orientadas a capturar búsquedas tipo PAA y a resolver dudas que disparan la contratación: requisitos, años en España, sin contrato, documentos y dónde presentar (Mercurio/registro/Extranjería).
- ¿Cuáles son los requisitos del arraigo social? Acreditar 3 años de permanencia continuada (ausencias ≤ 120 días), carecer de antecedentes penales relevantes, no tener prohibición de entrada y demostrar integración por vínculos familiares o por informe de integración social, además de medios económicos suficientes según modalidad y tasa correctamente abonada.
- ¿Cuántos años debo haber vivido en España? Debes acreditar 3 años de permanencia continuada, con ausencias totales ≤ 120 días. Se demuestra con padrón y pruebas complementarias (médico, facturas, envíos, alquileres, etc.).
- ¿Se puede pedir arraigo social sin contrato de trabajo? Sí. En el esquema actual, el arraigo social se utiliza precisamente en escenarios sin oferta laboral, siempre que puedas acreditar integración (IIS o vínculos) y medios económicos adecuados según la modalidad.
- ¿Qué documentación necesito para la solicitud de arraigo social? EX-10, pasaporte completo, antecedentes penales (apostillados y traducidos si procede), pruebas de 3 años de permanencia, IIS o vínculos, pruebas económicas (IPREM) y justificante de tasa (habitualmente 790-052).
- ¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo social (Mercurio / registro / Extranjería)? Puede presentarse telemáticamente por Mercurio con certificado digital (propio o por representante) o por vía presencial/registro según el caso y la provincia. La vía telemática suele ser la más ágil si el expediente está bien preparado.
- ¿El arraigo social aún concede permiso de trabajo? Depende de la modalidad. En vínculos familiares puede habilitar trabajo en los términos del permiso; en IIS + medios propios, normalmente se concede residencia sin trabajo, con posibilidad de planificar modificación posterior.
- ¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social? El plazo legal suele ser de 3 meses, aunque puede variar por oficina. Requerimientos y expediente incompleto alargan plazos, por eso conviene presentar con checklist y revisión previa.
- ¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social? Se puede interponer recurso de reposición (habitualmente 1 mes) y/o contencioso-administrativo (habitualmente 2 meses), según estrategia. Lo clave es corregir el motivo de denegación (permanencia, IIS, IPREM, documentación) y aportar pruebas sólidas.
- ¿El Informe de Integración Social es siempre obligatorio? Solo cuando la modalidad es IIS + medios económicos. Si acreditas vínculos familiares, el IIS puede no ser necesario (según el encaje del caso).
- ¿Qué se acepta como medios económicos? En medios propios: saldo medio, rentas periódicas, rentas de alquiler, intereses/dividendos con trazabilidad. En apoyo familiar: nóminas/IRPF, convivencia y soporte bancario coherente. El “saldo puntual” sin explicación suele generar requerimientos.