Al llegar a Madrid, cinco trámites determinan tu acceso a servicios básicos y condicionan todos los demás procedimientos. Esta checklist de integración en Madrid te indica exactamente qué hacer primero, qué documento necesitas para cada paso y dónde pedir cita:
- Empadronamiento (primera semana, sin excepción). Documento clave: justificante de domicilio (contrato de alquiler, escritura o carta del propietario). Sin padrón no puedes solicitar tarjeta sanitaria, acceder a ayudas sociales ni acreditar residencia. Pide cita en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid o llama a la Línea Madrid marcando el 010.
- Tarjeta sanitaria SERMAS. Documento clave: certificado de empadronamiento más documento de identidad. Solicítala en tu centro de salud asignado tras empadronarte.
- Cita de extranjería para NIE o TIE. Documento clave: pasaporte en vigor. Reserva cita en Sede y prepara el modelo 790/012 con la tasa abonada.
- Número de la Seguridad Social. Documento clave: NIE o pasaporte más justificante de empadronamiento. Necesario para trabajar legalmente y para acceder a la tarjeta sanitaria por vía laboral.
- Inscripción en un CEPI o servicio social municipal si llevas menos de tres años en España y prevés necesitar un informe de arraigo. Los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes ofrecen orientación gratuita desde el primer día.
El empadronamiento es la llave que abre todos los demás trámites: sin él, la administración no reconoce tu residencia habitual en Madrid.
Puntos clave
El empadronamiento es el primer trámite que debes completar al llegar a Madrid: sin él, ningún otro procedimiento de integración puede avanzar correctamente.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Empadronamiento primero | Sin padrón vigente no puedes solicitar tarjeta sanitaria, acceder a ayudas ni acreditar residencia para el arraigo. |
| Plazo de subsanación online | Si presentas la solicitud de empadronamiento online con documentación incompleta, tienes cinco días naturales para corregirla antes de la cancelación automática. |
| Curso «Conoce tus leyes» | Su certificado de aprovechamiento es requisito imprescindible para obtener informes de arraigo favorables de la Comunidad de Madrid. |
| Documentos extranjeros | Deben apostillarse y traducirse por traductor jurado antes de presentarlos; sin estos requisitos la administración los considera inválidos. |
| Lexmovea | Revisa expedientes de arraigo, renovaciones de TIE y recursos administrativos antes de la cita para reducir el riesgo de denegación. |
Tabla de contenidos
- ¿Qué debes hacer la primera semana, el primer mes y los siguientes seis meses?
- ¿Qué documentos necesitas para cada trámite principal?
- Cómo empadronarte en Madrid paso a paso
- ¿Cómo obtener la tarjeta sanitaria del SERMAS?
- TIE, NIE y cita de extranjería: pasos y documentación
- ¿Qué son los informes de arraigo y de esfuerzo de integración?
- ¿Dónde puedes pedir ayuda? CEPIs, OAC, ONG y contactos clave
- Errores frecuentes que provocan denegaciones: comprueba esto antes de presentar
- ¿Cuándo conviene consultar a un abogado de extranjería?
- Lo que las guías oficiales no suelen decirte: observaciones desde la práctica
- Lexmovea gestiona los trámites complejos que más riesgo de denegación conllevan
- Fuentes
¿Qué debes hacer la primera semana, el primer mes y los siguientes seis meses?
Seguir un orden cronológico evita que un trámite pendiente bloquee otro. La siguiente tabla resume las prioridades por etapa:
| Plazo | Trámite | Documento clave |
|---|---|---|
| Primera semana | Empadronamiento | Justificante de domicilio + pasaporte |
| Primera semana | Solicitar cita médica de urgencia si es necesario | Pasaporte o NIE |
| Primera semana | Reservar cita en Extranjería (NIE/TIE) | Pasaporte en vigor |
| Primer mes | Obtener certificado de empadronamiento | Volante del padrón |
| Primer mes | Solicitar tarjeta sanitaria (SERMAS) | Empadronamiento + NIE/pasaporte |
| Primer mes | Dar de alta en la Seguridad Social | NIE + empadronamiento |
| Primer mes | Abrir cuenta bancaria | NIE o pasaporte + justificante de domicilio |
| Primer mes | Obtener Cl@ve o certificado digital | DNIe, NIE o pasaporte |
| 1–6 meses | Matricular a menores en el colegio | Empadronamiento + libro de familia |
| 1–6 meses | Completar el curso «Conoce tus leyes» | Inscripción en CEPI |
| 1–6 meses | Reunir pruebas de arraigo (nóminas, contratos, vida laboral) | Según tipo de arraigo |
| 1–6 meses | Solicitar informe de integración si procede | Certificado del curso + empadronamiento |

Según la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, la resolución del empadronamiento puede tardar un plazo que puede ser de varios meses en casos complejos, aunque el volante provisional se obtiene en el momento. Planifica con ese margen antes de solicitar trámites que exijan el certificado definitivo.
Para los menores de edad, la matriculación escolar en Madrid es gratuita y obligatoria desde los 6 años. La Oficina de Escolarización del Ayuntamiento gestiona las plazas fuera de los períodos ordinarios.
¿Qué documentos necesitas para cada trámite principal?
Organizar la documentación antes de la cita reduce los motivos de denegación más frecuentes. Aquí tienes el listado por trámite, con los documentos de integración en Madrid que la administración exige con mayor regularidad:
Empadronamiento
- Formulario de alta en el padrón municipal (disponible en la OAC o en sede.madrid.es).
- Justificante de domicilio: contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización firmada del titular con copia de su DNI/NIE.
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
Tarjeta sanitaria
- Certificado de empadronamiento (no el volante, sino el certificado con sello).
- Pasaporte o NIE/TIE.
- Número de la Seguridad Social o, en su defecto, justificante de derecho a asistencia sanitaria (por ejemplo, en situación de vulnerabilidad).
TIE o renovación de NIE
- Pasaporte original y fotocopia completa.
- Dos fotografías recientes en color con fondo blanco.
- Resguardo del modelo 790/012 con la tasa abonada (generado en gestiona7).
- Formulario EX-17 o el que corresponda según el tipo de autorización.
- Certificado de empadronamiento.
Informe de arraigo o de esfuerzo de integración
- Certificado de empadronamiento con antigüedad acreditada.
- Certificado de aprovechamiento del curso «Conoce tus leyes» (emitido por el CEPI).
- Justificantes de empleo: contrato, nóminas o informe de vida laboral.
- Antecedentes penales del país de origen, legalizados con apostilla y traducidos por traductor jurado.
Consejo profesional: Prepara dos carpetas, una física y una digital. En la física, ordena los documentos en el mismo orden en que aparecen en el formulario de solicitud. En la digital, guarda escaneados en PDF con nombres descriptivos («empadronamiento_certificado_2025.pdf»). Si la administración te pide una copia adicional en ventanilla, la tendrás en el móvil.

Cómo empadronarte en Madrid paso a paso
El empadronamiento para extranjeros es el primer trámite que debes completar, y admite dos vías: presencial y online. La vía presencial es más segura si no tienes certificado digital.
Vía presencial (recomendada para recién llegados)
- Localiza la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) más cercana a tu domicilio en Madrid.
- Pide cita previa a través de sede.madrid.es o llamando al 010.
- Lleva el formulario de alta padronal cumplimentado, el justificante de domicilio y tu pasaporte o documento de identidad.
- Entrega la documentación en ventanilla. Recibirás un volante provisional de empadronamiento en el acto.
- El certificado definitivo llega por correo o puedes solicitarlo posteriormente en la misma OAC.
Vía online (requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve)
- Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento y localiza el trámite «Alta en el padrón municipal».
- Adjunta el justificante de domicilio y el documento de identidad escaneados.
- Si la solicitud presenta alguna deficiencia documental, dispones de cinco días naturales para subsanarla antes de que la solicitud se cancele automáticamente, según la normativa municipal recogida en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Situaciones especiales
- Si no tienes contrato de alquiler, puedes solicitar el empadronamiento excepcional con un informe de los servicios sociales del distrito.
- Para extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, el padrón debe renovarse cada dos años. No hacerlo puede provocar la baja de oficio y complicar trámites posteriores.
Línea Madrid (010) resuelve dudas sobre documentación antes de acudir a la cita, lo que evita desplazamientos innecesarios.
¿Cómo obtener la tarjeta sanitaria del SERMAS?
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) gestiona la tarjeta sanitaria en la Comunidad de Madrid. El derecho a solicitarla depende de tu situación administrativa, pero la cobertura es más amplia de lo que muchos recién llegados creen.
¿Quién puede solicitarla?
- Trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social y sus familiares a cargo.
- Personas empadronadas en Madrid que no tengan cobertura por otra vía y acrediten residencia habitual.
- Menores de edad y mujeres embarazadas, con independencia de su situación administrativa.
- Personas en situación de vulnerabilidad reconocida por los servicios sociales.
Documentación necesaria
- Certificado de empadronamiento en vigor.
- Pasaporte, NIE o TIE.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si lo tienes). Si aún no lo tienes, el centro de salud puede orientarte sobre cómo acreditarlo por otra vía.
Pasos para solicitarla
- Acude al centro de salud que corresponde a tu domicilio según el padrón.
- Solicita la tarjeta sanitaria individual en el mostrador de administración.
- Si tienes acceso digital, puedes gestionar citas y documentación a través de la Carpeta Virtual de Sanidad Madrid.
Si no tienes número de la Seguridad Social en el momento de la solicitud, comunícalo en el centro de salud: existen vías de acceso a la asistencia sanitaria urgente mientras regularizas esa situación.
TIE, NIE y cita de extranjería: pasos y documentación
Los trámites de extranjería son los que más denegaciones acumulan por errores documentales. Seguir el orden correcto marca la diferencia entre resolver el expediente en una sola cita o tener que volver varias veces.
- Reserva la cita previa en Sede. Selecciona la provincia de Madrid y el tipo de trámite (primera solicitud, renovación, modificación).
- Abona la tasa con el modelo 790, código 012, a través de gestiona7. Guarda el resguardo impreso: sin él, la oficina no admite la solicitud.
- Prepara el sobre con la documentación en este orden: formulario de solicitud, resguardo de pago de tasa, pasaporte original y fotocopia completa, dos fotografías recientes, certificado de empadronamiento y cualquier documento adicional que acredite el motivo de la solicitud (contrato de trabajo, certificado de estudios, etc.).
- Verifica traducciones y apostillas antes de la cita. Los documentos expedidos en el extranjero deben estar apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados consulármente, y traducidos por un traductor jurado reconocido en España.
- Acude a la cita con originales y copias de cada documento. Entrega el sobre completo en ventanilla y conserva el resguardo de presentación.
Consejo profesional: Lleva siempre una copia extra de cada documento, incluso de los que no figuran explícitamente en la lista de requisitos. Las oficinas de Extranjería pueden solicitar documentación adicional en ventanilla, y tenerla preparada evita una segunda cita.
Para una guía completa de trámites migratorios en Madrid con los formularios actualizados, puedes consultar el recurso específico de Lexmovea.
¿Qué son los informes de arraigo y de esfuerzo de integración?
Los informes de arraigo e integración los emite la Comunidad de Madrid y son documentos que acreditan tu vinculación real con el país ante la Oficina de Extranjería. No son opcionales cuando los solicita la administración: su ausencia o deficiencia provoca la denegación del expediente.
- Arraigo social: acredita permanencia mínima de tres años en España, vínculos familiares o laborales y ausencia de antecedentes penales.
- Arraigo socioformativo: requiere permanencia de dos años y la realización de un programa de formación homologado.
- Informe de esfuerzo de integración: valora la participación en actividades formativas, el conocimiento del idioma y la implicación en la vida comunitaria.
- Informe de adecuación de vivienda: certifica que el domicilio reúne condiciones mínimas para la reagrupación familiar.
Según la Comunidad de Madrid, la participación en el programa «Conoce tus leyes» es requisito imprescindible para que muchos de estos informes sean favorables. El certificado de aprovechamiento de ese curso lo emiten los CEPIs y debe presentarse junto al expediente.
El curso «Conoce tus leyes» no es un trámite menor: su ausencia es una de las causas más frecuentes de denegación de informes de arraigo en Madrid. Inscríbete en el CEPI de tu distrito en cuanto llegues, sin esperar a que la administración te lo exija.
Los requisitos comunes a la mayoría de informes incluyen: certificado de empadronamiento con antigüedad acreditada, antecedentes penales del país de origen con apostilla y traducción jurada, y justificantes de medios económicos o de empleo.
¿Dónde puedes pedir ayuda? CEPIs, OAC, ONG y contactos clave
Madrid cuenta con una red de recursos públicos y privados para acompañar el proceso de integración. La Guía de recursos para la integración en la Ciudad de Madrid 2025 del Ayuntamiento reúne en un PDF descargable todos los contactos, direcciones y procedimientos actualizados.
Recursos municipales
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC): gestionan el empadronamiento, certificados y orientación general. Cita previa en sede.madrid.es o llamando al 010.
- Línea Madrid (010): atención telefónica en varios idiomas para consultas sobre trámites, citas y recursos disponibles.
- Oficinas Municipales de Información, Orientación y Acompañamiento para la integración social: especializadas en orientación para inmigrantes, con derivación a servicios sociales y jurídicos.
CEPIs (Centros de Participación e Integración de Inmigrantes)
Los CEPIs dependen de la Comunidad de Madrid y ofrecen cursos de español, orientación laboral, el programa «Conoce tus leyes» y apoyo en trámites administrativos. Son gratuitos y accesibles desde el primer día de residencia. Localiza el más cercano en el portal de la Comunidad de Madrid.
ONG y redes de apoyo
- ACCEM: asesoría jurídica, acogida y orientación laboral para personas migrantes y refugiadas.
- CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado): atención a solicitantes de asilo y refugio, con apoyo legal y social.
- Cruz Roja: programas de acogida, formación, empleo y atención social para inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
- CEPAIM: integración sociolaboral, formación y mediación intercultural.
- AESCO: orientación, formación y apoyo comunitario para inmigrantes latinoamericanos y de otras procedencias.
Estas organizaciones no sustituyen a la administración, pero pueden acompañarte en los trámites más complejos y derivarte a servicios especializados cuando la situación lo requiere.
Errores frecuentes que provocan denegaciones: comprueba esto antes de presentar
La mayoría de las denegaciones en expedientes de integración y extranjería responden a los mismos fallos. Revisarlos antes de la cita cuesta poco tiempo y puede ahorrarte meses de espera.
- Empadronamiento no vigente o caducado. Para extranjeros no comunitarios sin residencia permanente, el padrón debe renovarse cada dos años. Si no lo has renovado, la administración puede darte de baja de oficio.
- Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada. Los antecedentes penales, certificados de nacimiento o títulos académicos expedidos fuera de España deben apostillarse y traducirse por un traductor jurado reconocido en España. Un documento sin estos requisitos es inválido para la administración.
- Tasa no abonada o resguardo incorrecto. El modelo 790/012 debe estar pagado antes de la cita, con el código correcto según el trámite. Verifica el código en la web oficial antes de abonar.
- Formularios incompletos o con datos incorrectos. Un error en el número de pasaporte o en la fecha de entrada en España puede provocar la inadmisión del expediente.
- Ausencia de justificantes de medios económicos. Para arraigos y renovaciones, la administración exige acreditar ingresos suficientes. Nóminas, extractos bancarios o declaración de la renta son los documentos más aceptados.
- Fotografías que no cumplen los requisitos. Deben ser recientes, en color, con fondo blanco y sin gafas. Una foto rechazada en ventanilla obliga a volver otro día.
Consejo profesional: Antes de salir de casa para la cita, repasa esta lista en voz alta mientras revisas cada documento: original, copia, apostilla (si aplica), traducción jurada (si aplica), resguardo de pago, fotografías. Si falta uno solo, la cita puede resultar infructuosa.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado de extranjería?
Muchos trámites de integración pueden gestionarse de forma autónoma con la información correcta. Pero hay situaciones en las que el apoyo jurídico no es un lujo, sino una medida preventiva que evita denegaciones difíciles de revertir.
Conviene consultar a un abogado especializado en extranjería cuando:
- El expediente de arraigo tiene lagunas documentales o la permanencia en España no está suficientemente acreditada.
- Se ha recibido una resolución desfavorable y se quiere interponer un recurso de alzada o contencioso-administrativo.
- La renovación del TIE presenta requisitos no cumplidos en el momento de la solicitud (por ejemplo, periodos sin cotización a la Seguridad Social).
- Los documentos del país de origen presentan problemas de legalización o traducción que la administración ha cuestionado previamente.
- Se tramita una reagrupación familiar con menores o con familiares en situación irregular.
Un abogado puede revisar el expediente completo antes de presentarlo, identificar documentos faltantes, preparar pruebas de continuidad residencial (vida laboral, contratos sucesivos, extractos bancarios) y representarte ante la Delegación del Gobierno o la Comunidad de Madrid si el expediente es denegado.
Presentar un expediente incompleto no es un error menor: la resolución desfavorable queda registrada y puede dificultar solicitudes futuras. Una revisión legal previa a la cita cuesta menos tiempo y dinero que un recurso posterior.
Consejo profesional: Pide al abogado un checklist legal específico para tu tipo de trámite antes de la cita de Extranjería. Con esa lista en mano, puedes reunir tú mismo los documentos y reducir los honorarios de gestión.
Lo que las guías oficiales no suelen decirte: observaciones desde la práctica
Desde Lexmovea observamos, expediente tras expediente, que los problemas más frecuentes no vienen de desconocer los requisitos, sino de subestimarlos. Un solicitante que lleva el documento correcto pero sin apostillar, o que presenta el empadronamiento caducado porque no sabía que debía renovarlo, pierde meses de espera por un detalle que una revisión previa habría detectado en minutos.
Otro patrón recurrente: personas que acuden a la cita de Extranjería con los documentos en desorden, sin copias y sin el resguardo de pago impreso. La ventanilla no espera. La documentación presentada de forma ordenada, con un índice si el expediente es voluminoso, transmite seriedad y reduce la probabilidad de que el funcionario solicite documentación adicional.
La continuidad residencial es otro punto crítico. Para acreditar arraigo, no basta con haber vivido en Madrid: hay que demostrarlo con pruebas concretas y fechadas (contratos de alquiler sucesivos, extractos bancarios con domicilio, matrículas escolares de los hijos). Cuantas más fuentes distintas confirmen la misma dirección y el mismo período, más sólido es el expediente.
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Lexmovea gestiona los trámites complejos que más riesgo de denegación conllevan

Reunir la documentación correcta para un arraigo, una renovación de TIE o un recurso administrativo lleva tiempo y exige conocer exactamente qué pide cada oficina. Lexmovea se especializa en extranjería e inmigración en Madrid: revisamos tu expediente antes de presentarlo, identificamos los documentos que faltan o que no cumplen los requisitos formales, y gestionamos la cita y la presentación cuando así lo prefieres.
Trabajamos con arraigos, renovaciones de NIE y TIE, reagrupaciones familiares, recursos frente a denegaciones y tramitación de la nacionalidad española.
Si tu situación requiere apoyo jurídico, consulta los servicios de extranjería de Lexmovea y solicita una valoración inicial online.
Fuentes
- Sede electrónica Ayuntamiento de Madrid
- Informes de integración | Comunidad de Madrid
- gestiona7 — pago de tasas (Ayuntamiento/Comunidad)
Guarda o imprime los resguardos de cada trámite presentado: son la única prueba de que la solicitud fue recibida por la administración y pueden ser decisivos si surge cualquier incidencia posterior.
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