Visados para actividades religiosas en España

Este tipo de visado está dirigido a extranjeros no pertenecientes a la UE o al espacio Schengen que sean ministros religiosos, religiosos profesos o miembros de la jerarquía de iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Requisitos visados para actividades religiosas en España

  • Las actividades a desarrollar en España deben ser estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, contemplativas o acordes a los fines de la orden.
  • Se excluyen seminaristas, personas en preparación para el ministerio religioso, personas vinculadas a una orden religiosa sin haber profesado y quienes vayan a realizar actividades laborales en una comunidad religiosa.
  • Todos los solicitantes, excepto los nacionales de un Estado UE/Schengen, deben solicitar este visado, incluso para estancias inferiores a 90 días.
  • No pueden solicitarlo quienes estén dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido voluntariamente.

Presentación de la Solicitud

  • La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina Consular correspondiente al lugar de residencia legal del solicitante. No se admite la vía telemática.
  • Serán inadmitidas las solicitudes de personas en situación irregular en España o en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 y el art. 46.a) del RD 557/2011.
  • Los expedientes incompletos o con documentos que no cumplan los requisitos serán requeridos para su subsanación.

Plazos y Resolución

  • El plazo de resolución es de 45 días para estancias inferiores a 90 días y de 37 días para estancias superiores a 90 días.
  • En caso de denegación, se comunicará por escrito al interesado, indicando la base legal, los recursos posibles y los órganos ante los que presentarlos.
  • Si el visado es autorizado, debe recogerse personalmente en la misma Oficina Consular en el plazo de 1 mes. Pasado este plazo, se archivará por renuncia.

Entrada en España y trámites posteriores al visado religioso

Entrada en España

  • El titular del visado debe viajar a España con el mismo documento de viaje utilizado para tramitarlo.
  • La posesión del visado no garantiza la entrada automática; debes demostrar que cumples los requisitos que motivaron su expedición.
  • El país de origen, nacionalidad o residencia puede tener normas adicionales para la salida.

Visados para estancias superiores a 90 días

  • Tras la autorización de entrada, asegúrate de que tu pasaporte sea sellado por las autoridades de frontera.
  • Si entras desde un Estado Schengen sin cruce de fronteras exteriores, debes acudir a una Comisaría de Policía o Oficina de Extranjería en 3 días hábiles para suscribir una declaración de entrada.
  • Solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjeros correspondiente en el plazo de 1 mes desde la entrada o la declaración de entrada.
  • Los titulares de visados para estancias inferiores a 90 días están exentos de solicitar la TIE.

Consideraciones adicionales

  • Ser titular de una exceptuación de autorización de trabajo no otorga derechos para obtener una autorización de residencia por cuenta propia o ajena.
  • Los visados para Imanes durante el Ramadán permiten una estancia máxima de 90 días.

Documentación visado de Rresidencia temporal con exceptuación de autorización de trabajo (Religiosos)

Todos los solicitantes deben presentar:

  1. Pasaporte original: En vigor y con una vigencia mínima que cubra el período de estancia solicitado.
  2. Impreso de solicitud de visado nacional: Dos ejemplares, debidamente cumplimentados y firmados.
  3. Una fotografía: Reciente, en color y con fondo blanco, tamaño pasaporte.
  4. Certificado ORIGINAL del Registro de Entidades Religiosas: Acreditando la inscripción de la confesión, comunidad u orden religiosa a la que perteneces.
  5. Certificación de la entidad religiosa: Emitida por la entidad y con conformidad del Ministerio de Justicia, acreditando tu condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso. Debe indicar también el compromiso de la entidad de cubrir tus gastos de manutención y alojamiento, y de cumplir con los requisitos de la Seguridad Social.
  6. Justificante de pago de la tasa consular: O documentos que avalen la gratuidad, si corresponde.
  7. Certificado médico negativo: Si la actividad prevista en España supera los 6 meses, debes presentar un certificado médico que acredite que no padeces ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS de 2005.
  8. Certificado negativo de antecedentes penales: Si la actividad prevista en España supera los 6 meses, debes presentar un certificado de antecedentes penales que demuestre que no tienes antecedentes por delitos previstos en el ordenamiento español, expedido por el país o países donde hayas residido en los últimos 5 años. Los antecedentes en España se comprobarán de oficio.

Recuerda:

  • Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español por un traductor jurado.
  • Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes y cumplan con los requisitos específicos de la Oficina Consular.