Esta autorización permite a los titulares de residencia por reagrupación familiar obtener una residencia y trabajo independiente del reagrupante.
Normativa básica
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 59 y 60).
Requisitos autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Supuestos
- Cónyuge o pareja reagrupada:
- Separación, divorcio o cancelación de la pareja de hecho: Haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- Víctima de violencia de género: Existir informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración y cumplir uno de estos supuestos:
- Contar con medios económicos para una residencia no lucrativa (400% del IPREM).Tener uno o varios contratos de trabajo con salario mínimo interprofesional.Cumplir los requisitos para la residencia y trabajo por cuenta propia.
- Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad:
- Haber residido cinco años en España.
- Cumplir uno de estos supuestos:
- Contar con medios económicos para una residencia no lucrativa (400% del IPREM).
- Tener uno o varios contratos de trabajo con salario mínimo interprofesional.
- Cumplir los requisitos para la residencia y trabajo por cuenta propia.
- Ascendientes:
- Reunir los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.
Documentación autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Generalmente, debes presentar copias de los documentos y mostrar los originales al momento de la solicitud tarjeta independiente.
Documentos básicos
- Impreso de solicitud en modelo oficial: Puedes usar uno de estos: (EX-01), (EX-03), (EX-07) o (EX-11). Debe estar completo, firmado por duplicado y presentado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentos adicionales según el supuesto
- Cónyuge o pareja:
- Extinción del vínculo: Documentos que prueben la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la convivencia.
- Violencia de género: Informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección vigente.
- Fallecimiento del reagrupante: Certificado de defunción.
- Hijos o representados que hayan residido cinco años: No se requiere documentación adicional, la Oficina de Extranjería verificará este requisito.
- Cónyuge, pareja, hijos o representados que solicitan por tener medios económicos:
- Residencia no lucrativa: Documentos que acrediten disponer de al menos el 400% del IPREM.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: Copia del/los contrato(s) de trabajo.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: Consulta la información específica para este tipo de autorización.
- Ascendientes: Consulta la información según el tipo de autorización que solicites (trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, investigación o profesional altamente cualificado).
Solicitud autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
¿Quién puede presentar la solicitud?
El reagrupado, personalmente, excepto en el caso de ascendientes, autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados, donde la solicitud debe ser presentada por el empleador o empresario, personalmente o a través de un representante legal.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijada su residencia, excepto en el caso de ascendientes con el empleador como solicitante, donde se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se realizará la actividad. Puedes encontrar la información de contacto de las Oficinas de Extranjería.
Tasas
- Cónyuges e hijos:
- Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados”, a pagar por el extranjero.
- Ascendientes:
- El importe dependerá del tipo de autorización solicitada.
Plazo de resolución
- El plazo de notificación de la resolución es de tres meses, excepto para ascendientes, donde depende del tipo de autorización.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se considera desestimada por silencio administrativo.
- Las notificaciones se publicarán en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica, según corresponda.
Eficacia de la autorización
- En caso de concesión por contrato de trabajo o actividad por cuenta propia, la autorización solo es efectiva tras el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
- El solicitante debe presentar:
- Solicitud de TIE (modelo EX-17).
- Justificante de pago de la tasa.
- Fotografía reciente en color, tamaño carné y fondo blanco.
- Documentación que acredite la representación, si el reagrupado es menor de edad.
Vigencia de la autorización
La duración depende del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar, con un mínimo de un año, excepto en casos de violencia de género, donde la vigencia es de cinco años.
Otros familiares reagrupados
Si se concede la autorización por ruptura del vínculo conyugal, violencia de género o delito en el entorno familiar, otros familiares reagrupados mantendrán su residencia por reagrupación familiar y dependerán del familiar con quien convivan.
Reagrupación familiar por parte del titular de la autorización independiente
- Los extranjeros con esta autorización pueden reagrupar a sus familiares si cumplen los requisitos.
- En el caso de ascendientes, se requiere autorización de residencia de larga duración, excepto si tienen hijos menores de edad o con discapacidad a su cargo.
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