El arraigo humanitario es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su estancia en España por motivos humanitarios concretos. Su nombre técnico completo, según el artículo 128 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), es «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias». No exige demostrar integración social ni tiempo mínimo de permanencia, lo que la distingue radicalmente de los cinco tipos de arraigo ordinario.
Los principales grupos que pueden solicitarla son:
- Víctimas de delitos graves tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluidos delitos contra los derechos de los trabajadores y conductas violentas en el entorno familiar.
- Personas con enfermedad sobrevenida grave que requiera atención especializada no disponible en su país de origen.
- Progenitores o tutores de menores desplazados a España para recibir tratamiento médico.
- Personas cuyo retorno al país de origen suponga un peligro real para su seguridad o la de su familia.
La autorización tiene una vigencia de un año e incluye permiso de trabajo sin limitación geográfica ni ocupacional. Tras obtenerla, el titular puede renovarla y, bajo ciertas condiciones, solicitar posteriormente otros permisos o incluso la nacionalidad española.
¿Cuál es el marco legal y cuáles son los requisitos principales?
La base normativa de esta autorización descansa en dos textos: el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el vigente Reglamento de Extranjería, y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones gestiona estas solicitudes a través de las oficinas de extranjería.
Los supuestos reconocidos legalmente son:
- Víctima de delitos laborales o discriminatorios (artículos 311–318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal).
- Víctima de violencia en el entorno familiar, siempre que exista resolución judicial firme que reconozca esa condición.
- Persona con enfermedad sobrevenida grave cuyo tratamiento no esté disponible en el país de origen.
- Progenitor o tutor de menor enfermo desplazado a España para recibir atención médica.
- Persona cuyo traslado al país de origen implique un peligro real para su seguridad o la de su familia, siempre que reúna los demás requisitos para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Además de acreditar el supuesto humanitario, el solicitante debe demostrar:
- Disponer de medios económicos suficientes o reunir los requisitos para solicitar simultáneamente una autorización de residencia y trabajo.
- Contar con seguro de enfermedad o acceso equivalente a cobertura sanitaria.
- Presentar la documentación probatoria específica según el caso: resolución judicial, informe clínico expedido por autoridad sanitaria o documentación acreditativa del riesgo en el retorno.
A diferencia del arraigo social o sociolaboral, esta figura no exige integración social demostrada ni un período mínimo de permanencia en España.

¿Cómo se solicita la autorización de arraigo humanitario?
La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio habitual. El procedimiento incluye evaluación técnica de los informes aportados y resolución administrativa, con plazos que varían según la complejidad del expediente y la carga de trabajo de cada oficina.
Los pasos fundamentales son:
- Recopilar la documentación específica del supuesto: resolución judicial, informe clínico o prueba del riesgo en el retorno, según corresponda.
- Completar el formulario oficial de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Acreditar medios económicos o presentar simultáneamente la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
- Presentar el expediente en la oficina de extranjería competente, ya sea de forma presencial o telemática según la provincia.
- Hacer seguimiento del expediente y atender cualquier requerimiento de documentación adicional en el plazo indicado.
Sobre los plazos, la normativa establece un período de resolución, aunque en la práctica los tiempos varían. Si la resolución no llega en el plazo legal, opera el silencio administrativo negativo, por lo que conviene estar preparado para interponer un recurso si fuera necesario. Tras obtener la autorización, los titulares pueden renovarla y solicitar otros permisos de residencia y trabajo o, cumplidos los años de residencia legal exigidos, iniciar el proceso de nacionalidad española.
Consejo profesional: Prepara el expediente con una cronología clara y coherente. Las incoherencias entre fechas, informes y declaraciones son la causa más frecuente de denegación en este tipo de solicitudes.

¿En qué se diferencia del asilo y de otros tipos de arraigo?
Confundir estas figuras puede llevar a solicitar la vía equivocada, con la consiguiente pérdida de tiempo y riesgo de denegación. La tabla siguiente recoge las diferencias clave:
| Figura | Requisito principal | Duración | Permite trabajar |
|---|---|---|---|
| Arraigo humanitario | Supuesto humanitario acreditado (delito, enfermedad, riesgo) | 1 año, renovable | Sí, sin restricción |
| Arraigo social | 2 años en España + vínculos familiares o informe de integración | 1 año, renovable | Sí |
| Arraigo sociolaboral | Relación laboral acreditada | 1 año, renovable | Sí |
| Arraigo familiar | Vínculo familiar con residente legal | 1 año, renovable | Sí |
| Asilo / protección subsidiaria | Persecución o daño grave en país de origen | Variable | Sí |

El asilo protege a quienes sufren persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Se tramita ante el Ministerio del Interior y su concesión depende de un análisis individualizado de la situación en el país de origen. El arraigo humanitario, en cambio, cubre situaciones que no encajan en el estatuto de refugiado pero que sí justifican una protección temporal en España.
Los cinco tipos de arraigo ordinario (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) exigen demostrar vínculos con España: tiempo de permanencia, relaciones laborales, integración social o lazos familiares. El arraigo humanitario prescinde de todos esos requisitos y se centra exclusivamente en la situación personal del solicitante.
Situaciones concretas que suelen motivar estas solicitudes
Conocer casos reales ayuda a evaluar si tu situación encaja en alguno de los supuestos reconocidos. Estos son los más frecuentes:
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Víctima de violencia familiar con sentencia: una persona extranjera que ha sufrido maltrato y cuenta con una resolución judicial que finaliza el procedimiento reconociéndola como víctima puede solicitar esta autorización. La resolución judicial es imprescindible en estos casos; sin ella, la solicitud no prospera.
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Enfermedad grave sobrevenida: alguien diagnosticado en España con una patología que requiere tratamiento especializado no disponible en su país puede acogerse a esta vía. El informe clínico de la autoridad sanitaria es el documento central del expediente.
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Progenitor de menor en tratamiento médico: si un menor extranjero está recibiendo atención médica especializada en España, su progenitor o tutor puede obtener la autorización de forma derivada, siempre que esté presente y se responsabilice del menor.
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Riesgo real en el retorno: una persona que reúne los requisitos para obtener residencia o residencia y trabajo, pero cuyo regreso al país de origen para solicitar el visado implicaría un peligro concreto para ella o su familia, puede solicitar esta vía sin necesidad de salir de España.
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Víctima de trata o delitos discriminatorios: los delitos tipificados en los artículos 510, 511.1 y 512 del Código Penal, relacionados con discriminación por razón de raza, religión, orientación sexual u otras causas, también habilitan esta solicitud, siempre con la correspondiente acreditación judicial.
En todos los casos, la solidez documental determina el resultado. Un informe médico incompleto o una resolución judicial que no establezca expresamente la condición de víctima pueden ser motivo suficiente de denegación.
Cómo puede ayudarte Lexmovea en la tramitación del arraigo humanitario
El rechazo de una solicitud puede derivar en la necesidad de interponer un recurso administrativo o contencioso, con el riesgo añadido de una orden de expulsión. Contar con asesoría especializada desde el inicio reduce ese riesgo de forma considerable.
Lexmovea ofrece acompañamiento en cada fase del proceso:
- Análisis del caso: evaluación de si el supuesto encaja en alguna de las categorías reconocidas y qué documentación es más sólida para sustentarlo.
- Construcción del expediente: elaboración de una narrativa jurídica coherente, alineada con los requisitos del Real Decreto 1155/2024 y con la jurisprudencia aplicable.
- Gestión de informes: coordinación para obtener informes médicos, sociales y judiciales en el formato y con el contenido que exige la normativa.
- Presentación y seguimiento: tramitación formal ante la oficina de extranjería competente y atención a requerimientos durante la instrucción del expediente.
- Planificación posterior: asesoría sobre renovaciones, cambios de estatus y vías hacia permisos de larga duración o nacionalidad española.
El contexto internacional también importa. Análisis como el publicado por VEU News sobre protección migratoria muestran que las decisiones judiciales en materia de inmigración tienen un impacto directo en quienes buscan protección bajo supuestos humanitarios, lo que refuerza la necesidad de un expediente bien fundamentado.
Consejo profesional: No esperes a recibir una notificación de expulsión para actuar. Cuanto antes se inicia el proceso, más opciones existen para construir un expediente sólido y evitar situaciones de urgencia que limitan las posibilidades de éxito.

Si tu situación encaja en alguno de los supuestos descritos, el equipo de Lexmovea puede analizar tu caso y acompañarte en cada paso de la tramitación.
Puntos clave
El arraigo humanitario, regulado en el artículo 128 del Real Decreto 1155/2024, es la vía de regularización para extranjeros en España cuya situación personal justifica protección temporal sin necesidad de acreditar integración social.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Base legal | Artículo 128 del Real Decreto 1155/2024 y Ley 12/2009 regulan esta autorización excepcional. |
| Vigencia y trabajo | La autorización dura un año y permite trabajar sin restricción geográfica ni ocupacional. |
| Supuestos principales | Víctimas de delitos, enfermedades graves sobrevenidas, menores en tratamiento y riesgo en el retorno. |
| Diferencia clave con arraigo ordinario | No exige tiempo mínimo de permanencia ni demostración de integración social o laboral. |
| Riesgo de denegación | Un expediente incompleto o incoherente puede derivar en denegación y necesidad de recurso administrativo. |
Recomendación
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