La residencia independiente de familiares reagrupados es la vía que permite a quienes tienen una tarjeta por reagrupación familiar (régimen general) obtener una autorización de residencia independiente y, en muchos casos, trabajar sin depender del reagrupante. Si estás pensando en el cambio de autorización de residencia familiar a independiente por divorcio, violencia de género, fallecimiento o por cumplir los plazos, aquí tienes una guía práctica con requisitos, documentación y paso a paso para presentar tu solicitud de residencia independiente en Extranjería con seguridad.
Resumen del servicio: para quién es y qué conseguimos
Esta autorización está pensada para familiares reagrupados (régimen general) que necesitan una modificación a residencia independiente para dejar de depender del reagrupante y regularizar su situación de manera estable. Con una tramitación bien preparada, el objetivo es: (1) presentar un expediente completo, (2) reducir requerimientos, (3) obtener resolución favorable y (4) gestionar la TIE posterior si corresponde.
Normativa básica
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 59 y 60).
¿Puedo solicitarla? Requisitos y supuestos (elige tu caso en 1 minuto)
La clave para tramitar la autorización de residencia independiente es identificar qué supuesto te aplica y qué pruebas exige Extranjería en ese escenario. Muchos errores vienen de presentar el trámite “como si fuera igual para todos”. A continuación tienes los requisitos generales y, después, los supuestos más frecuentes.
Requisitos autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Mini-test útil: si tu tarjeta actual es por régimen comunitario (familiar de ciudadano UE), este procedimiento no suele ser el aplicable. En ese caso hay que estudiar la vía correcta dentro del régimen comunitario. Si tu tarjeta es por reagrupación familiar en régimen general, entonces sí estás en el marco de la residencia independiente de familiares reagrupados.
Supuestos
Estos son los escenarios que más consultas generan y que conviene resolver con un enfoque “si estás en X caso → requisitos + documentos + efectos”. La residencia independiente familiar reagrupado suele pedirse por ruptura del vínculo, por protección frente a violencia, por fallecimiento del reagrupante o por mayoría de edad/tiempo de residencia.
- Cónyuge o pareja reagrupada:
- Separación, divorcio o cancelación de la pareja de hecho: Haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- Víctima de violencia de género: Existir informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración y cumplir uno de estos supuestos:
- Contar con medios económicos para una residencia no lucrativa (400% del IPREM).Tener uno o varios contratos de trabajo con salario mínimo interprofesional.Cumplir los requisitos para la residencia y trabajo por cuenta propia.
- Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad:
- Haber residido cinco años en España.
- Cumplir uno de estos supuestos:
- Contar con medios económicos para una residencia no lucrativa (400% del IPREM).
- Tener uno o varios contratos de trabajo con salario mínimo interprofesional.
- Cumplir los requisitos para la residencia y trabajo por cuenta propia.
- Ascendientes:
- Reunir los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.
¿Cuándo puede un familiar reagrupado solicitar la residencia independiente?
Depende del supuesto: por ejemplo, en caso de divorcio/separación suele exigirse haber convivido en España con el reagrupante durante un periodo mínimo; en casos de violencia de género se protege a la persona reagrupada con acreditación específica; y en fallecimiento se valora la continuidad de la residencia. Para hijos reagrupados al cumplir 18 años, se revisa el tiempo de residencia y el cumplimiento de medios económicos o requisitos de trabajo.
Documentación autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
En la documentación residencia independiente reagrupación es habitual aportar copias y exhibir originales cuando se requiera. Un expediente sólido no solo reúne documentos: también explica el supuesto aplicable y aporta pruebas coherentes (convivencia, ruptura, protección, medios, etc.).
Documentos básicos
- Impreso de solicitud en modelo oficial: Puedes usar uno de estos: (EX-01), (EX-03), (EX-07) o (EX-11). Debe estar completo, firmado por duplicado y presentado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentos adicionales según el supuesto
Estos documentos son los que suelen marcar la diferencia entre un trámite fluido y un requerimiento. Si tu caso encaja en varios escenarios (por ejemplo, ruptura y además medios económicos), conviene documentar el expediente con un enfoque preventivo.
- Cónyuge o pareja:
- Extinción del vínculo: Documentos que prueben la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la convivencia.
- Violencia de género: Informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección vigente.
- Fallecimiento del reagrupante: Certificado de defunción.
- Hijos o representados que hayan residido cinco años: No se requiere documentación adicional, la Oficina de Extranjería verificará este requisito.
- Cónyuge, pareja, hijos o representados que solicitan por tener medios económicos:
- Residencia no lucrativa: Documentos que acrediten disponer de al menos el 400% del IPREM.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: Copia del/los contrato(s) de trabajo.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: Consulta la información específica para este tipo de autorización.
- Ascendientes: Consulta la información según el tipo de autorización que solicites (trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, investigación o profesional altamente cualificado).
Errores típicos que provocan requerimientos o denegaciones
Para mejorar tus probabilidades en la solicitud residencia independiente extranjería, evita estos fallos frecuentes:
- Documentos caducados (pasaporte, tarjeta, certificados sin vigencia práctica) o copias incompletas.
- Pruebas insuficientes de convivencia en casos de ruptura: empadronamientos inconsistentes o sin continuidad.
- No aportar el documento clave del supuesto (por ejemplo, orden de protección/informe fiscal, certificado de defunción, resolución judicial, etc.).
- Medios económicos mal acreditados o contratos que no encajan con lo exigible para la autorización solicitada.
- Presentación sin explicar el caso: enviar “papeles sueltos” sin un hilo lógico aumenta el riesgo de subsanación.
Solicitud autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Si estás listo para el cambio de autorización de residencia familiar a independiente, lo más importante es definir el supuesto aplicable, preparar la documentación y elegir la vía de presentación correcta para obtener justificante y poder hacer seguimiento. A continuación resolvemos las dudas operativas clave: quién presenta, dónde se presenta, tasas y plazos.
¿Quién puede presentar la solicitud?
El reagrupado, personalmente, excepto en el caso de ascendientes, autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados, donde la solicitud debe ser presentada por el empleador o empresario, personalmente o a través de un representante legal.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijada su residencia, excepto en el caso de ascendientes con el empleador como solicitante, donde se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se realizará la actividad. Puedes encontrar la información de contacto de las Oficinas de Extranjería.
Tasas
Una de las dudas más repetidas es la tasa para residencia independiente. En cónyuges e hijos, la referencia habitual es el Modelo 790 código 052 en el epígrafe correspondiente. En ascendientes, la tasa dependerá del tipo de autorización solicitada.
- Cónyuges e hijos:
- Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados”, a pagar por el extranjero.
- Ascendientes:
- El importe dependerá del tipo de autorización solicitada.
Plazo de resolución
Si buscas “cuánto tarda la residencia independiente familiar reagrupado”, el marco general establece un plazo máximo de resolución (con variaciones para ascendientes según el tipo de autorización). En la práctica, pueden existir requerimientos o retrasos, por lo que es importante conservar justificantes y revisar notificaciones.
- El plazo de notificación de la resolución es de tres meses, excepto para ascendientes, donde depende del tipo de autorización.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se considera desestimada por silencio administrativo.
- Las notificaciones se publicarán en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica, según corresponda.
Eficacia de la autorización
En autorizaciones vinculadas a trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, la eficacia puede quedar condicionada al cumplimiento del requisito de alta en Seguridad Social dentro del plazo establecido. Por eso, el “paso a paso” debe planificarse para no perder plazos tras la notificación.
- En caso de concesión por contrato de trabajo o actividad por cuenta propia, la autorización solo es efectiva tras el alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Tras la concesión, una de las dudas más habituales es qué pasa con mi TIE. Normalmente, tendrás que tramitar la nueva tarjeta (huellas/cita) dentro de plazo. Preparar la documentación con antelación reduce esperas y evita incidencias.
- Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
- El solicitante debe presentar:
- Solicitud de TIE (modelo EX-17).
- Justificante de pago de la tasa.
- Fotografía reciente en color, tamaño carné y fondo blanco.
- Documentación que acredite la representación, si el reagrupado es menor de edad.
Vigencia de la autorización
La vigencia de la autorización de residencia independiente depende del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar, con un mínimo de un año. En supuestos de violencia de género, la vigencia indicada es de cinco años. Revisar el encaje de tu caso antes de presentar te ayudará a evitar errores de expectativa sobre duración y renovación.
Otros familiares reagrupados
Si se concede la autorización por ruptura del vínculo conyugal, violencia de género o delito en el entorno familiar, otros familiares reagrupados mantendrán su residencia por reagrupación familiar y dependerán del familiar con quien convivan.
Reagrupación familiar por parte del titular de la autorización independiente
Una vez obtienes el permiso de residencia independiente, una duda recurrente es si podrás reagrupar a tu familia. En general, es posible si cumples requisitos. En ascendientes, suele exigirse residencia de larga duración, salvo excepciones previstas.
- Los extranjeros con esta autorización pueden reagrupar a sus familiares si cumplen los requisitos.
- En el caso de ascendientes, se requiere autorización de residencia de larga duración, excepto si tienen hijos menores de edad o con discapacidad a su cargo.
FAQ: dudas frecuentes sobre residencia independiente de familiares reagrupados
Estas son las preguntas que más determinan si puedes tramitar la residencia independiente familiar reagrupado y qué debes preparar antes de presentar:
- ¿Qué es la autorización de residencia independiente para familiares reagrupados? Es una autorización que permite al reagrupado dejar de depender del reagrupante y obtener una residencia (y, en muchos casos, trabajo) propia dentro del régimen general.
- ¿Cuándo puedo solicitarla? Depende del supuesto (divorcio/separación, violencia de género, fallecimiento, mayoría de edad/hijos, etc.) y de los requisitos específicos de cada escenario.
- ¿Qué documentación necesito? Además de documentos básicos (modelo, pasaporte, TIE), necesitas la prueba central de tu supuesto (divorcio/fin de pareja, orden o informe en violencia, defunción, medios económicos o contratos, etc.).
- ¿Dónde se presenta la solicitud de residencia independiente (Extranjería)? En la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia; en ciertos casos la presenta el empleador o se determina por la provincia donde se realizará la actividad.
- ¿Qué pasa con mi TIE? Tras la concesión, debes solicitar la nueva TIE dentro de plazo (normalmente un mes), aportando EX-17, tasa y fotografía, entre otros documentos.
- ¿Y si tengo antecedentes penales? Es un factor de riesgo que conviene analizar antes de presentar; la estrategia documental y de viabilidad puede cambiar según el tipo de antecedente y su situación.
- ¿Qué hago si me llega un requerimiento o hay silencio administrativo? Responder en plazo con la documentación adecuada es clave. Si hay silencio, puede proceder una estrategia de impulso o recurso según el caso.
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