Informe de Vulnerabilidad para la Regularización Extraordinaria 2026: Guía completa para migrantes

Actualizado: 15 de abril de 2026 · Tiempo de lectura: 12 minutos · Por el equipo jurídico de LexMovea

📌 Antes de empezar: Este artículo profundiza en uno de los tres requisitos alternativos para acceder al arraigo extraordinario. Si todavía no conoces el proceso global, te recomendamos leer primero nuestra guía maestra: Regularización masiva de extranjeros 2026: el artículo principal con todos los pasos.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15 de abril de 2026, ha abierto el mayor proceso de regularización administrativa de personas migrantes desde 2005. Entre los requisitos alternativos para acceder a la autorización de residencia por arraigo extraordinario regulada en la Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA21), figura una vía que está generando especial preocupación: el Informe de Vulnerabilidad.

Para muchas personas migrantes que no han podido trabajar formalmente durante su estancia en España, ni conviven con menores o ascendientes a su cargo, este informe representa la única puerta de acceso a la regularización. Sin embargo, su tramitación está rodeada de dudas: ¿quién puede emitirlo?, ¿cuánto tarda?, ¿qué circunstancias se valoran?, ¿qué hago si los servicios sociales están saturados?

En esta guía completa, elaborada con base en el texto íntegro del Real Decreto 316/2026 y el modelo oficial EX-32 publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, te explicamos todo lo que necesitas saber, paso a paso, en lenguaje claro.

1. ¿Qué es el Informe de Vulnerabilidad?

El Informe de Vulnerabilidad es un documento oficial emitido por una administración pública o por una entidad social acreditada que certifica que una persona extranjera en situación administrativa irregular atraviesa circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales que afectan negativamente a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.

Se trata de un documento de carácter exclusivo y finalista: el Real Decreto 316/2026 establece de forma expresa que el certificado emitido conforme al modelo oficial (Anexo II) «surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición». Es decir, no sirve para solicitar ayudas sociales, prestaciones, ni otros trámites administrativos: únicamente para acreditar el cumplimiento del requisito de la letra c) del apartado 2 de la Disposición Adicional Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

Su finalidad práctica es ofrecer una tercera vía de acceso al arraigo extraordinario para aquellas personas que llevan tiempo viviendo en España pero no pueden demostrar ni vínculos laborales (porque siempre han trabajado en la economía sumergida o no han trabajado), ni vínculos familiares cualificados (no conviven con hijos menores, dependientes o ascendientes).

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que faculta a la Administración para conceder autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El desarrollo reglamentario se concreta en la nueva Disposición Adicional Vigesimoprimera del RD 1155/2024, introducida por el Real Decreto 316/2026.

El apartado 2.c) de esta disposición establece literalmente que la persona solicitante deberá acreditar:

«Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.»

La definición legal de vulnerabilidad, a estos exclusivos efectos, queda fijada del siguiente modo: se considerarán vulnerables las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, vean afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos.

Este es un punto técnico crucial: la vulnerabilidad debe estar vinculada causalmente a la irregularidad administrativa. No basta con acreditar pobreza o aislamiento de forma genérica; debe argumentarse que la situación irregular agrava o causa esas circunstancias.

3. ¿Quién necesita presentar el Informe de Vulnerabilidad?

Esta es probablemente la duda más frecuente. La regularización extraordinaria contempla tres vías alternativas en su DA21 (basta con cumplir una), y existe además una vía paralela en la Disposición Adicional Vigésima para solicitantes de protección internacional. El Informe de Vulnerabilidad solo es necesario en uno de los cuatro escenarios:

Tu situación¿Necesitas Informe de Vulnerabilidad?Qué debes acreditar en su lugar
Solicitante de protección internacional antes del 1/1/2026 (DA20)NOSolicitud de asilo registrada antes del 1 de enero de 2026 y resto de requisitos generales.
Has trabajado en España (cuenta ajena o propia) o tienes oferta de empleoNOVida laboral, contratos previos o nueva oferta de trabajo (mínimo 90 días/año en suma de contratos).
Quieres trabajar por cuenta propiaNODeclaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia (modelo específico EX-32, apartado 6).
Convives con hijos menores de edad en EspañaNOLibro de familia, certificado de empadronamiento conjunto y, en su caso, escolarización.
Convives con hijos mayores con discapacidad o que no se pueden valer por sí mismosNOCertificado de discapacidad y empadronamiento conjunto.
Convives con tus padres (ascendientes de primer grado) en EspañaNODocumentación que acredite el parentesco y la convivencia.
No has trabajado, no tienes oferta laboral y no convives con menores, dependientes ni ascendientesInforme de Vulnerabilidad emitido conforme al Anexo II.

⚠️ Importante: Si cumples cualquiera de los otros supuestos (laboral o familiar), no presentes el Informe de Vulnerabilidad innecesariamente. Sobrecargarías los servicios sociales y, además, alargarías sin necesidad tu propio expediente. Las vías son alternativas, no acumulativas.

4. Las 11 circunstancias de vulnerabilidad reconocidas

El Anexo II del formulario EX-32, aprobado por el Ministerio de Inclusión, recoge un catálogo cerrado de once circunstancias de vulnerabilidad (más una doceava abierta). La entidad emisora marcará todas las que apliquen a tu caso concreto:

  1. Aislamiento social o falta de red de apoyo: ausencia de familia, amigos o vecinos que presten ayuda emocional o material.
  2. Situación de sinhogarismo o vivienda precaria: personas sin techo, en albergues, viviendo en habitaciones realquiladas en condiciones inadecuadas, hacinamiento, infravivienda.
  3. Víctima de discriminación o exclusión social: haber sufrido o estar sufriendo discriminación por origen, religión, orientación sexual, etc.
  4. Carencia de ingresos suficientes: ingresos por debajo del umbral de subsistencia o totalmente inexistentes.
  5. Situación de pobreza o riesgo de exclusión económica: indicadores AROPE, dependencia de bancos de alimentos, comedores sociales.
  6. Dificultad de acceso a empleo: imposibilidad estructural de trabajar formalmente derivada de la irregularidad administrativa.
  7. Personas a cargo (menores, dependientes): aunque no convivan, asumir cargas familiares relevantes.
  8. Unidad familiar en situación de vulnerabilidad: núcleo familiar afectado globalmente.
  9. Monoparentalidad en contexto de precariedad: familias monoparentales con dificultades económicas o sociales.
  10. Riesgos psicosociales: problemas de salud mental, situaciones traumáticas, ansiedad o depresión vinculadas a la irregularidad.
  11. Exposición a situaciones de explotación o abuso: trata, explotación laboral o sexual, violencia.
  12. Otros (especificar): campo libre para otras circunstancias debidamente justificadas.

El profesional que elabore el informe (trabajador o trabajadora social en la mayoría de los casos) realizará una entrevista personal y una valoración técnica, y marcará en el Anexo II todas las casillas que correspondan, certificando expresamente que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad conforme a la normativa aplicable.

5. ¿Quién puede emitir el Informe de Vulnerabilidad?

La normativa habilita dos tipos de entidades para emitir este informe:

5.1 Administraciones públicas competentes en asistencia social

Se trata de los servicios sociales municipales o autonómicos. En la práctica:

  • Centros de Servicios Sociales de tu Ayuntamiento de empadronamiento.
  • Servicios sociales de proximidad o de zona.
  • Centros municipales de atención a personas migrantes (SAIER en Barcelona, CEPI en Madrid, OFIM en otras ciudades, etc.).

Para acceder, normalmente deberás solicitar cita previa a través de la web municipal o llamando al teléfono de atención ciudadana del consistorio.

5.2 Entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX

El Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) fue creado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. Es un registro público gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones donde figuran las ONG, asociaciones, fundaciones y entidades del Tercer Sector autorizadas para colaborar en procedimientos de extranjería, incluyendo la emisión de Informes de Vulnerabilidad.

💡 Consejo práctico: Dada la previsible saturación de los servicios sociales municipales (especialmente en grandes ciudades), contactar con una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX puede ser mucho más rápido. Ambas vías tienen idéntica validez legal.

6. Listado de entidades RECEX (selección)

El listado oficial completo está disponible en la web del Ministerio de Inclusión: inclusion.gob.es/regularización. A título informativo, algunas de las entidades inscritas son:

• Cruz Roja Española
• CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
• Cáritas Española
• ACCEM
• Red Acoge
• Provivienda
• Fundación CEPAIM
• Movimiento por la Paz (MPDL)
• Asociación Karibu
• Andalucía Acoge
• SOS Racismo
• Asociación Rumiñahui
• Fundación Adsis
• Movimiento de Mujeres Migrantes
• Asociación Solidaria Andaluza
• Gaztaroa Sartu Koop
• Fundación Secretariado Gitano
• ATIME
• Jesuitas – Servicio Pueblos Unidos
• Red SOS Refugiados

Listado no exhaustivo. Consulta el listado oficial actualizado en la web del Ministerio antes de acudir, ya que se actualiza regularmente.

7. Cómo solicitar el Informe de Vulnerabilidad: paso a paso

Paso 1: Empadrónate (si aún no lo estás)

El empadronamiento es prácticamente imprescindible. Los servicios sociales municipales suelen exigir empadronamiento en el municipio para abrir expediente. Si vives en una habitación realquilada y el titular no quiere empadronarte, puedes solicitar un empadronamiento por arraigo o sin domicilio fijo, regulado en la Resolución de 17 de febrero de 2020.

Paso 2: Reúne documentación previa

Aunque la entidad te indicará qué necesita, te conviene llevar:

  • Pasaporte (en vigor o caducado).
  • Volante o certificado de empadronamiento histórico.
  • Cualquier documento que acredite tu estancia en España (transferencias bancarias, recibos, facturas, certificados médicos, denuncias, acreditación de cursos, etc.).
  • Documentación que pruebe tu situación de vulnerabilidad: contratos de alquiler precario, facturas impagadas, certificados de comedor social, banco de alimentos, informes médicos, etc.
  • Cualquier documentación familiar relevante.

Paso 3: Solicita cita

Pide cita en los servicios sociales de tu municipio o en una entidad RECEX cercana. Si la primera opción ofrece plazos largos, no descartes la segunda: el resultado es jurídicamente equivalente.

Paso 4: Entrevista de valoración

El profesional realizará una entrevista para conocer tu situación real. Sé claro, honesto y aporta toda la información posible. La valoración es técnica y profesional, basada en criterios objetivos.

Paso 5: Emisión del informe (Anexo II)

Si la valoración es favorable, recibirás el Anexo II cumplimentado, firmado y sellado por la entidad. Este es el documento que adjuntarás a tu solicitud EX-32.

Paso 6: Presenta tu solicitud EX-32

Con el informe en mano, presenta la solicitud de arraigo extraordinario por vía telemática o presencial (con cita previa) antes del 30 de junio de 2026.

8. Modelo oficial: el Anexo II del EX-32

Para que te hagas una idea exacta de la información que recogerá el informe, este es el contenido estructurado del modelo oficial Anexo II:

ANEXO II — MODELO DE INFORME DE VULNERABILIDAD

1. DATOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA
• Nombre de la entidad
• NIF/CIF
• Tipo de entidad: ☐ Administración pública competente en asistencia social ☐ Entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX
• Nº de inscripción en el Registro (si aplica)
• Dirección, teléfono, email

2. DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
• Nombre y apellidos
• NIE / Pasaporte
• Fecha de nacimiento
• Nacionalidad
• Domicilio, teléfono móvil
• Localidad, C.P., provincia

3. CIRCUNSTANCIAS DE VULNERABILIDAD (marcar todas las que apliquen)
☐ Aislamiento social o falta de red de apoyo
☐ Situación de sinhogarismo o vivienda precaria
☐ Víctima de discriminación o exclusión social
☐ Carencia de ingresos suficientes
☐ Situación de pobreza o riesgo de exclusión económica
☐ Dificultad de acceso a empleo
☐ Personas a cargo (menores, dependientes)
☐ Unidad familiar en situación de vulnerabilidad
☐ Monoparentalidad en contexto de precariedad
☐ Riesgos psicosociales
☐ Exposición a situaciones de explotación o abuso
☐ Otros (especificar)

CERTIFICACIÓN FINAL:
«Por la presente se constata que la persona extranjera se encuentra en situación administrativa irregular y que las circunstancias consignadas afectan negativamente a las condiciones de vida o al acceso efectivo a derechos, por lo que la entidad certificadora ACREDITA que la persona indicada se encuentra en situación de vulnerabilidad conforme a la normativa aplicable, a los exclusivos efectos previstos en dicha disposición.»

Firma y sello de la entidad ___________________
Fecha: ___________________

Puedes descargar el modelo oficial en la web del Ministerio o solicitarlo directamente a la entidad emisora. No utilices modelos genéricos ni plantillas no oficiales: la solicitud podría ser inadmitida.

9. Plazos críticos que no puedes olvidar

FechaHito
1 de enero de 2026Fecha límite de llegada a España. Debes haber estado en territorio español antes de esta fecha.
15 de abril de 2026Publicación del Real Decreto 316/2026 en el BOE.
16 de abril de 2026Apertura de la presentación telemática y del sistema de cita previa.
20 de abril de 2026Inicio de la atención presencial en oficinas habilitadas.
30 de junio de 2026⚠️ FECHA LÍMITE para presentar la solicitud de regularización extraordinaria.

Dado que el plazo es de poco más de dos meses y medio, y que el Informe de Vulnerabilidad requiere su propia tramitación previa, no esperes al último momento. Lo recomendable es iniciar la solicitud del informe en abril o, como muy tarde, en la primera quincena de mayo de 2026.

10. Errores frecuentes que llevan a denegación

  1. Presentar el informe cuando no era necesario. Si has trabajado o convives con menores, acredita esa vía y ahorra tiempo.
  2. Usar modelos no oficiales. Solo es válido el Anexo II del modelo EX-32 vigente.
  3. Acudir a entidades no inscritas en el RECEX. Verifica siempre que la entidad figura en el registro oficial actualizado.
  4. No vincular la vulnerabilidad con la irregularidad. El relato debe mostrar cómo tu situación administrativa irregular causa o agrava las circunstancias.
  5. No empadronarte previamente. Sin empadronamiento, los servicios sociales no abrirán expediente.
  6. Acudir sin documentación de respaldo. Cuanta más prueba documental aportes, mejor podrá el profesional emitir un informe sólido.
  7. Apurar el plazo del 30 de junio. Los servicios sociales saturados pueden tardar semanas en darte cita.
  8. Olvidar la firma y el sello. Comprueba antes de salir de la oficina que el Anexo II está debidamente firmado y sellado.

11. Preguntas frecuentes

¿Es gratuito el Informe de Vulnerabilidad?

Sí. Tanto los servicios sociales públicos como las entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX emiten el informe de forma gratuita. Si alguien te pide dinero por emitirlo, desconfía: no existe tasa oficial asociada a este informe. Únicamente debe abonarse la tasa por la tramitación de la autorización ante la Administración.

¿Cuánto tarda en emitirse?

No hay un plazo legal fijado, pero depende de la carga de trabajo de la entidad. En servicios sociales municipales saturados puede demorarse varias semanas; en entidades del Tercer Sector el plazo suele ser menor, especialmente si llevas la documentación preparada.

¿Qué pasa si me deniegan el informe?

Puedes acudir a otra entidad y solicitar una nueva valoración. La denegación de una entidad no impide que otra valore favorablemente tu situación. También puedes intentar acreditar la vulnerabilidad a través de los servicios sociales públicos si previamente acudiste a una entidad privada, o viceversa.

¿Necesito haber estado empadronado los 5 meses?

El empadronamiento es uno de los medios habituales para acreditar los 5 meses de permanencia continuada en España exigidos por la DA21, pero no es el único. Cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales sirve: informes médicos, certificados escolares de hijos, contratos de alquiler, transferencias, etc.

¿Sirve el Informe de Vulnerabilidad para el arraigo social ordinario?

No. El modelo Anexo II tiene efectos exclusivos para la regularización extraordinaria de la DA21. El arraigo social ordinario del artículo 127 del Reglamento de Extranjería utiliza un informe diferente: el informe de integración social, emitido por las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

¿Y si soy solicitante de protección internacional?

Si tienes una solicitud de asilo presentada antes del 1 de enero de 2026, no necesitas Informe de Vulnerabilidad. Tu vía es la Disposición Adicional Vigésima, con requisitos diferentes y específicos.

¿Puedo presentar el informe junto a otros documentos por si acaso?

Sí, no es excluyente. Si cumples por la vía laboral pero también estás en situación de vulnerabilidad, aportar el informe puede reforzar tu expediente, aunque no es necesario. Si dudas, consulta con un profesional especializado.

¿Qué hago si no consigo cita en los servicios sociales antes del 30 de junio?

Acude inmediatamente a una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX. Conserva todos los justificantes de las solicitudes de cita realizadas, ya que pueden servir como prueba de diligencia ante la Administración.

¿Necesitas ayuda con tu Informe de Vulnerabilidad?

En LexMovea acompañamos a personas migrantes en todo el proceso de regularización extraordinaria: análisis de tu caso, preparación de documentación, coordinación con entidades emisoras del informe y presentación de la solicitud EX-32. Nuestro equipo de abogados especializados en extranjería conoce a fondo el RD 316/2026 y los criterios de las Oficinas de Extranjería.

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Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y se basa en el Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Las situaciones individuales pueden requerir asesoramiento jurídico personalizado. Para información oficial actualizada, consulta siempre la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y el BOE (boe.es).

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