La regularización masiva en España 2026 ya es una realidad. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, abre una vía extraordinaria para que aproximadamente 500.000 personas extranjeras que ya residen en España en situación administrativa irregular puedan obtener una autorización de residencia y trabajo. El plazo para solicitarla está abierto desde el 16 de abril (vía telemática) y el 20 de abril (vía presencial) hasta el 30 de junio de 2026.
En esta guía completa de Lexmovea encontrarás quién puede acogerse, los requisitos exactos, la documentación necesaria, el procedimiento paso a paso, los plazos, las diferencias entre arraigo extraordinario y arraigo para solicitantes de protección internacional, los honorarios orientativos y las dudas más frecuentes. Toda la información está actualizada al texto oficial del BOE y revisada por nuestro equipo de abogados de extranjería.
¿Qué es la regularización masiva 2026 aprobada en España?
La regularización masiva España 2026 es el proceso extraordinario aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026, mediante la modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). El nuevo Real Decreto 316/2026 introduce dos nuevas figuras de arraigo para regularizar a personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a una autorización de residencia ordinaria.
El Gobierno ha justificado esta medida por razones demográficas, económicas y de cohesión social: la población trabajadora extranjera ya supera los 3,1 millones de cotizantes (14,1 % de la afiliación a la Seguridad Social) y organismos como el FMI, la Comisión Europea o la Airef coinciden en que España necesita entre 200.000 y 250.000 migrantes anuales hasta 2050 para sostener el Estado del Bienestar.
Las dos nuevas figuras del Reglamento de Extranjería
- Disposición adicional vigésima: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional (asilo) cuya solicitud o recurso se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026.
- Disposición adicional vigesimoprimera: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten alguno de los tres supuestos previstos.
Ambas autorizaciones podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, tendrán una vigencia inicial de un año y permitirán a sus titulares residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español.
Plazos clave de la regularización masiva 2026
- 14 de abril de 2026: aprobación del Real Decreto 316/2026 en Consejo de Ministros.
- 15 de abril de 2026: publicación oficial en el BOE núm. 92.
- 16 de abril de 2026: apertura de la presentación telemática de solicitudes a través de la plataforma Mercurio.
- 20 de abril de 2026: apertura de la presentación presencial en oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social, oficinas de Extranjería).
- 30 de junio de 2026: fecha límite improrrogable para presentar la solicitud.
- Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Requisitos para la regularización masiva España 2026
El Real Decreto 316/2026 establece una serie de requisitos comunes acumulativos que toda persona solicitante debe cumplir, junto a un requisito adicional según la figura por la que se solicite. Estos son los requisitos generales para acogerse al arraigo extraordinario (DA 21ª) y al arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20ª):
Requisitos comunes del arraigo extraordinario y el arraigo de asilo
- Ser mayor de edad en el momento de la presentación de la solicitud.
- Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener procedimientos abiertos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida al amparo de la protección temporal de personas desplazadas de Ucrania (Decisión UE 2022/382).
- Aportar copia íntegra del pasaporte (en vigor o caducado), cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, acreditable por cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales identificativos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años. No se tienen en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio.
- No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente (Orden PJC/617/2025).
Requisito específico del arraigo extraordinario (DA 21ª): cumplir uno de los tres supuestos
Además de los requisitos comunes, para el arraigo extraordinario el solicitante debe acreditar al menos uno de los siguientes tres supuestos:
- Vínculo laboral: haber trabajado por cuenta ajena o propia durante su permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar mediante una oferta de trabajo (con duración total superior a 90 días en un año) o una declaración responsable para el trabajo por cuenta propia.
- Unidad familiar en España: convivir con hijos o hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera apoyo, mayores que no puedan proveer sus necesidades por motivos de salud, o ascendientes de primer grado con los que conviva.
- Situación de vulnerabilidad: acreditada mediante modelo específico por entidades competentes en asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Requisito específico del arraigo de asilo (DA 20ª)
Para el arraigo dirigido a solicitantes de protección internacional, el requisito adicional es haber presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. En caso de concesión, la persona deberá desistir formalmente de su solicitud o recurso de asilo.
¿Quién puede beneficiarse de la regularización masiva 2026?
El Real Decreto 316/2026 ha sido diseñado con vocación inclusiva. Estos son los principales perfiles que pueden acogerse a la regularización masiva en España:
- Personas en situación administrativa irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
- Solicitantes de asilo con solicitud o recurso pendiente presentado antes del 1 de enero de 2026.
- Trabajadores y trabajadoras ya integrados laboralmente en España, aunque sea en la economía sumergida.
- Familias con hijos menores o personas dependientes a cargo.
- Personas en situación de vulnerabilidad social, económica o habitacional acreditable.
- Personas con expedientes de expulsión o devolución por las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la LOEX, ya que la concesión supondrá el archivo del procedimiento y la revocación de la orden.
¿Quiénes quedan EXCLUIDOS de la regularización masiva?
- Personas titulares de una autorización de estancia o residencia vigente (estudiantes, residentes no lucrativos, búsqueda de empleo, etc.).
- Personas con un procedimiento en trámite de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización.
- Personas que sean o hayan sido titulares de la protección temporal de Ucrania (cuentan con un procedimiento específico).
- Personas que llegaron a España después del 1 de enero de 2026.
- Personas con antecedentes penales no cancelables o que representen una amenaza al orden público.
Documentación necesaria para la regularización masiva 2026
Una de las preguntas más buscadas en Google es qué documentos se necesitan para la regularización masiva España 2026. La clave no es aportar muchos papeles, sino aportar documentos útiles, legibles y coherentes que acrediten cada uno de los requisitos legales.

1. Documentación de identidad
- Copia íntegra del pasaporte en vigor o caducado.
- Alternativamente, cédula de inscripción en vigor o caducada.
- Título de viaje reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
2. Documentación que acredite la permanencia en España (5 meses ininterrumpidos)
Cualquier documento público o privado que incluya tu nombre completo y fecha sirve. Algunos ejemplos válidos:
- Empadronamiento actual o histórico.
- Pasaporte con sello de entrada.
- Billetes de avión, tren o bus nominativos.
- Recargas del abono transporte.
- Citas e informes médicos, recetas, tarjetas sanitarias.
- Contrato de alquiler, recibos o certificados de convivencia.
- Envíos de dinero y movimientos bancarios.
- Facturas de compras nominativas.
- Matrículas, certificados de cursos o escolarización de hijos.
- Documentos oficiales de cualquier administración.
Importante: la permanencia debe ser ininterrumpida, es decir, sin salidas del territorio durante esos cinco meses (a diferencia del concepto de «continuidad» más flexible aplicable a otras autorizaciones).
3. Antecedentes penales del país de origen
Es necesario aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. La validez es de tres meses desde su expedición. Los antecedentes penales en España se comprueban de oficio por la Administración.
Si tras un mes de haber solicitado el certificado a tu país de origen no lo recibes, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería puede solicitarlo por vía diplomática a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. Documentación específica según el supuesto
- Vía laboral: contratos previos, vida laboral, oferta de trabajo (mínimo 90 días en un año) o declaración responsable para autónomos.
- Vía familiar: libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de discapacidad, empadronamiento conjunto.
- Vía vulnerabilidad: certificado emitido por entidad competente en asistencia social o entidad del Tercer Sector inscrita.
Cómo solicitar la regularización masiva 2026 paso a paso
Paso 1: Evaluación de elegibilidad
Antes de presentar nada, es fundamental verificar que tu caso encaja en alguno de los supuestos del Real Decreto. En Lexmovea realizamos una revisión inicial de elegibilidad donde comprobamos identidad, fecha de entrada, permanencia, antecedentes y cuál de los tres supuestos del arraigo extraordinario se ajusta mejor a tu situación.
Paso 2: Recopilación y preparación documental
Reunir la documentación correctamente ordenada, traducida y legalizada cuando proceda. Construir una matriz de prueba de permanencia coherente y cronológica. Solicitar con antelación los certificados del país de origen.
Paso 3: Presentación de la solicitud
La solicitud puede presentarse por dos vías:
- Vía telemática: a través de la plataforma Mercurio, requiere certificado digital o Cl@ve. Disponible desde el 16 de abril de 2026.
- Vía presencial: en oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social, oficinas de Extranjería) con cita previa, desde el 20 de abril de 2026. Se han habilitado más de 450 oficinas de atención presencial con un refuerzo de más de 600 personas.
El órgano encargado de la tramitación y resolución es la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con sede en Vigo. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Paso 4: Habilitación provisional para trabajar
Una de las grandes novedades del Real Decreto 316/2026 es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación o sector de actividad, en todo el territorio nacional. Esta habilitación se mantiene hasta la resolución definitiva.
Paso 5: Resolución y tarjeta TIE
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si transcurre sin notificación, opera el silencio administrativo desestimatorio. Una vez concedida la autorización, durante el mes siguiente debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), expedida por el plazo de validez de la autorización.
Vigencia, prórroga y modificación de la autorización
- Duración inicial: 1 año, con habilitación para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.
- Hijos menores que se regularicen simultáneamente: tarjeta de 5 años de vigencia, reforzando el interés superior del menor.
- Modificación: en los dos meses previos al vencimiento se puede solicitar una modificación a otra autorización (artículo 191 del Reglamento).
- Prórroga excepcional: si no es posible modificar, puede prorrogarse acreditando búsqueda activa de empleo o aportando informe de esfuerzo de integración. Vigencia: 1 año.
- Prórroga reforzada (4 años): en supuestos de enfermedad grave, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación, sin necesidad de acreditar búsqueda de empleo.
Tabla comparativa: regularización masiva 2026 vs arraigo ordinario
Muchas personas dudan si esperar a la regularización masiva o iniciar ya un arraigo ordinario. Esta tabla comparativa te ayuda a entender las principales diferencias para decidir con criterio:
| Criterio | Regularización masiva 2026 (DA 21ª) | Arraigo social ordinario | Arraigo sociolaboral |
|---|---|---|---|
| Permanencia exigida | 5 meses ininterrumpidos antes de la solicitud | 2 años de permanencia continuada | 2 años de permanencia continuada |
| Fecha límite de entrada | Antes del 1 de enero de 2026 | Sin fecha límite | Sin fecha límite |
| Vínculo laboral | Trabajo previo o intención (oferta o declaración responsable) | No exigido (puede sustituirse por arraigo familiar o esfuerzo de integración) | Contrato de trabajo de mínimo 20h/semana |
| Vínculo familiar | Hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes 1er grado | Cónyuge o familiares 1er grado con autorización | No exigido |
| Plazo de resolución | 3 meses (silencio negativo) | 3 meses | 3 meses |
| Vigencia inicial | 1 año | 1 año | 1 año |
| Habilitación para trabajar desde admisión | Sí, automática | No (sólo arraigo sociolaboral) | Sí, desde admisión a trámite |
| Plazo para solicitar | Hasta el 30 de junio de 2026 | Permanente | Permanente |
| Vía de vulnerabilidad | Sí, acreditable por entidad competente | No prevista expresamente | No prevista |
En muchos casos, esperar a presentar la regularización masiva puede ser la mejor opción por la flexibilidad documental y la habilitación inmediata para trabajar. Sin embargo, si ya cumples los requisitos de un arraigo ordinario y tu caso es sólido, puede convenir no esperar. La decisión debe tomarse caso a caso.
Casos especiales en la regularización masiva 2026
Solicitantes de asilo (protección internacional)
La disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería regula específicamente esta vía. Pueden acogerse quienes hayan presentado, registrado o formalizado su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. En caso de concesión, deberán desistir formalmente de la solicitud de asilo o del recurso pendiente. Sus ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización simultáneamente.
Hijos menores de edad: tarjeta de 5 años
La disposición transitoria primera del RD 316/2026 permite que los hijos e hijas menores de edad de los solicitantes accedan a una autorización de residencia con vigencia de cinco años, con flexibilización de los requisitos habituales (no se exigen los seis meses posteriores al nacimiento ni la permanencia previa de dos años de los progenitores). La solicitud se presenta de forma simultánea a la del progenitor y se resuelve en el mismo acto.
Personas con expediente de expulsión o devolución
La concesión de la regularización supone el archivo automático del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden, siempre que se trate de las infracciones del artículo 53.1.a) y b) de la LOEX (estancia irregular y no haber prorrogado la autorización).
Solicitudes de arraigo presentadas antes del 14 de abril
La disposición transitoria segunda establece que las solicitudes de autorización por circunstancias excepcionales (arraigo) presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor del RD 316/2026 que estén en tramitación, se resolverán únicamente exigiendo que la persona estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos de la DA 21ª. Esto significa que no es necesario desistir y presentar nuevamente si tienes un arraigo en trámite.
Personas con pasaporte caducado
El Real Decreto admite expresamente el pasaporte caducado, así como cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducado. Esto facilita el acceso a personas con dificultades consulares o de renovación documental.
Honorarios y precio de la regularización masiva con abogado
Una de las preguntas más frecuentes es cuánto cuesta tramitar la regularización masiva con abogado de extranjería. Los honorarios dependen de la complejidad del caso, pero como referencia orientativa, en Lexmovea trabajamos con los siguientes rangos:
| Servicio | Honorarios orientativos | Qué incluye |
|---|---|---|
| Evaluación de elegibilidad | Desde 60 € | Revisión completa de tu caso, viabilidad, identificación de riesgos, checklist personalizada y orientación estratégica |
| Tramitación integral (caso individual) | Desde 450 € | Preparación del expediente, presentación, seguimiento, requerimientos y comunicación con UTEX |
| Tramitación familiar (varios miembros) | Desde 350 € por miembro adicional | Tramitación coordinada, simultánea y con descuento por unidad familiar |
| Cancelación de antecedentes penales previa | Desde 200 € | Análisis y solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia |
| Recurso por denegación | Desde 600 € | Recurso de reposición o contencioso-administrativo según el caso |
A los honorarios profesionales hay que sumar los gastos externos: tasa de tramitación oficial, traducciones juradas, apostilla o legalización consular y certificados del país de origen. En Lexmovea siempre presentamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de contratar, sin sorpresas posteriores.
Por qué tramitar la regularización masiva con Lexmovea
- Conocimiento exhaustivo del RD 316/2026 y de cada disposición adicional aplicable.
- Revisión documental completa con metodología propia de matriz de prueba de permanencia.
- Estrategia jurídica personalizada: elegimos contigo la vía más adecuada (DA 20ª, DA 21ª o vía ordinaria).
- Atención online y presencial en toda España, con seguimiento personalizado.
- Resolución de casos límite: asilo, antecedentes, expulsión, falta de padrón, pasaporte caducado o documentación contradictoria.
- Transparencia total en honorarios y plazos, sin promesas vacías.
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El plazo es limitado y termina el 30 de junio de 2026. No esperes a última hora: cuanto antes preparemos tu expediente, mayores garantías tendrás. Contacta con nuestro equipo de abogados especialistas en extranjería:
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FAQ: preguntas frecuentes sobre la regularización masiva España 2026
¿Cuándo entra en vigor la regularización masiva 2026?
El Real Decreto 316/2026 entró en vigor el 16 de abril de 2026, día siguiente a su publicación en el BOE. Las solicitudes telemáticas se pueden presentar desde el 16 de abril y las presenciales desde el 20 de abril, hasta el 30 de junio de 2026.
¿A cuántas personas afecta la regularización masiva?
El Gobierno estima que aproximadamente 500.000 personas podrán beneficiarse de esta regularización extraordinaria, lo que la convierte en uno de los procesos de regularización más relevantes desde el de 2005, en el que se concedieron 576.506 autorizaciones.
¿Hay que llevar 5 meses o 3 años en España?
Para la regularización masiva 2026 sólo se exigen 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, además de haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Es un requisito mucho más flexible que los 2 o 3 años exigidos para los arraigos ordinarios.
¿Se puede trabajar desde el primer día?
Sí. Desde la admisión a trámite de la solicitud (que se notifica como «comunicación de inicio de la tramitación»), el solicitante queda habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional, hasta la resolución definitiva.
¿Qué pasa si no tengo padrón continuo?
El padrón es importante pero no es la única prueba. La permanencia puede acreditarse con cualquier documento público o privado: facturas, billetes, citas médicas, recargas de transporte, contratos, escolarización, etc. Lo decisivo es la continuidad y coherencia del conjunto.
¿Y si tengo antecedentes penales?
Depende. Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se tienen en cuenta. Si los tienes, lo recomendable es solicitar la cancelación al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud. En cuanto a antecedentes en el país de origen, deben estar cancelados o no existir.
¿Sirve un pasaporte caducado?
Sí. El RD 316/2026 admite expresamente el pasaporte caducado, la cédula de inscripción caducada o un título de viaje caducado, como medio de identificación válido para esta regularización.
¿Qué pasa con los menores de edad?
Los hijos menores pueden tramitar su autorización de residencia simultáneamente con la del progenitor. La tarjeta concedida tendrá una vigencia de 5 años, con flexibilización de requisitos.
¿Los solicitantes de asilo pueden acogerse?
Sí, mediante la disposición adicional vigésima, siempre que la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026. En caso de concesión deberán desistir formalmente del expediente de asilo.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Cabe recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo. La denegación implica también la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, por lo que es esencial actuar con rapidez. Lexmovea ofrece servicio integral de recursos en caso de denegación.
¿Necesito abogado para tramitar la regularización masiva?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La complejidad documental, los plazos limitados y el volumen de solicitudes esperado (500.000) hacen que un expediente bien preparado por un abogado de extranjería reduzca drásticamente el riesgo de denegación o requerimientos de subsanación.
¿Cuánto cuesta la tasa oficial?
La tasa de tramitación se rige por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. El importe concreto debe consultarse en el portal del Ministerio en el momento de la solicitud, ya que está sujeto a posibles actualizaciones.
¿Dónde puedo informarme oficialmente?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado el teléfono 060 (de lunes a viernes, 09:30-14:00 y 16:30-19:30) y un portal específico en su web oficial con información actualizada y formularios.
Aviso importante: cuidado con estafas y promesas imposibles
En contextos de alta expectativa como esta regularización aumentan los mensajes engañosos. Desconfía de quien te garantice aprobación segura, te pida dinero sin explicar el servicio, prometa «atajos» o asegure resultados sin revisar tu caso. La Policía Nacional ya ha desarticulado en marzo de 2026 una organización en Zaragoza que falsificaba documentación para regularizar migrantes. Acude siempre a profesionales colegiados.
En Lexmovea trabajamos con transparencia, criterio jurídico y honestidad. No prometemos lo imposible: te decimos exactamente si tu caso encaja, qué documentos necesitas y qué probabilidades tienes. La diferencia entre un expediente débil y uno preparado con criterio puede marcar el resultado.
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- Opción 2: preparación integral del expediente y presentación.
- Opción 3: tramitación familiar coordinada (varios miembros simultáneos).
- Opción 4: cancelación previa de antecedentes penales si procede.
- Opción 5: recurso por denegación o asistencia en requerimientos.
Lexmovea · Abogados de Extranjería · Última actualización: 15 de abril de 2026, conforme al Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE núm. 92.