Contratación a través del Permiso de Trabajo para Peruanos y Chilenos en España

En virtud de los acuerdos internacionales suscritos por España con Chile y Perú, las empresas en España pueden contratar nacionales de estos países mediante autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con una ventaja clave: no es necesario acreditar la situación nacional de empleo. En la práctica, esto simplifica de forma significativa la contratación en origen porque evita trámites previos típicos (oferta, certificado SEPE, Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura) y permite tramitar el expediente de forma más directa.

Esta página está orientada a empresas, RR. HH. y decisores que necesitan una guía “empresa-first”: requisitos del empleador, documentación (empresa vs trabajador), proceso paso a paso, plazos, tasas, visado consular y obligaciones post-llegada (alta en Seguridad Social, TIE, inicio de relación laboral). Si quieres que lo gestionemos, al final encontrarás qué datos necesitamos para una pre-evaluación de viabilidad y presupuesto.

El marco legal se apoya en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo reglamentario (RD 557/2011), además de los tratados bilaterales. Lo relevante para la empresa es el resultado operativo: contratar extranjeros en España (Perú/Chile) con un camino más sencillo que otros países, siempre que se cumplan requisitos de solvencia, contrato y documentación.

Índice

Qué gestionamos (servicio para empresas)

Si buscas un abogado extranjería contratación España para tramitar permisos de trabajo de peruanos y chilenos, nuestro servicio está pensado para descargar a RR. HH. del trabajo técnico y evitar denegaciones por errores de forma o de solvencia. Gestionamos el proceso completo, desde la preparación del expediente hasta el onboarding en España.

Gestión integral de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

  • Revisión de viabilidad (puesto, contrato, solvencia, provincia, situación del candidato).
  • Preparación y presentación del expediente (EX-03 + anexos empresa/trabajador).
  • Control de tasas (790/052 y 790/062), plazos y notificaciones.
  • Gestión de subsanaciones y prevención de motivos típicos de denegación.

Coordinación consular y visado (Perú/Chile) + onboarding en España

  • Preparación de documentación para consulado (contrato visado, antecedentes, médico, etc.).
  • Calendario de entrada y fecha de inicio condicionada a concesión.
  • Alta en Seguridad Social y coordinación de TIE/huellas (EX-17 + tasas y cita).

¿Qué es la situación nacional de empleo y por qué no se aplica a chilenos y peruanos?

La situación nacional de empleo es el mecanismo por el que España condiciona muchas contrataciones en origen (por ejemplo, exigiendo que el puesto esté en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o acreditando que no hay demandantes disponibles). En cambio, para nacionales de Chile y Perú, gracias a acuerdos de reciprocidad, esta exigencia no se aplica, lo que permite contratar para cualquier ocupación (siempre que el contrato y la empresa cumplan requisitos) sin necesidad de gestionar ofertas previas ante los Servicios Públicos de Empleo.

Esto convierte esta vía en una de las más eficaces para empresas que necesitan incorporar talento extranjero con un marco jurídico claro. La clave es preparar bien el expediente: solvencia, contrato conforme a convenio/SMI y documentación completa del trabajador (especialmente antecedentes penales apostillados/legalizados y, si aplica, traducción).

⚖️ Base normativa:

  • Art. 40 LO 4/2000
  • Art. 64 RD 557/2011
  • Acuerdos bilaterales con Chile (BOE 1996) y Perú (BOE 2007)

¿Cuándo aplica esta vía para peruanos y chilenos? (escenarios típicos)

Candidato en Perú/Chile (contratación en origen)

Es el escenario estándar: el candidato está en su país y la empresa tramita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena desde España. Tras concesión, el trabajador solicita el visado de trabajo en el Consulado de España en Chile o Perú, entra en España y la empresa lo da de alta en Seguridad Social en plazo.

Candidato ya en España (turista/estudiante/irregular): opciones y límites

Si el candidato ya está en España, hay que evaluar su situación exacta porque esta vía de autorización inicial no siempre es viable desde territorio español cuando existe estancia irregular o un canal que exige tramitación desde origen. En estos casos se analiza alternativa más eficiente (modificación de estancia, arraigos u otras vías), sin prometer resultados automáticos. Para RR. HH., esto es clave: elegir la vía equivocada puede costar meses y terminar en denegación.

Requisitos legales para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Aunque exista el beneficio de no aplicar situación nacional de empleo, se deben cumplir requisitos comunes de autorización inicial. Se dividen en requisitos del trabajador y del empleador.

a) Requisitos del trabajador extranjero (peruano o chileno)

  • No ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar con derecho de régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España al momento de la solicitud (en la vía estándar de origen).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos cinco años (certificado válido, apostillado/legalizado y traducido si procede).
  • No tener prohibición de entrada ni figurar como rechazado en Schengen.
  • No haber incumplido compromiso de no retorno si se acogió a retorno voluntario.
  • Cualificación profesional adecuada al puesto y homologación si es profesión regulada.

b) Requisitos del empleador (empresa o empleador individual)

  • Alta y cumplimiento: estar inscrito en Seguridad Social y al corriente con AEAT/Seguridad Social.
  • Solvencia económica: demostrar medios suficientes para asumir la contratación.
  • Contrato firmado con condiciones conforme a convenio y, como mínimo, SMI anual incluso a tiempo parcial.
  • Actividad continuada: el contrato debe garantizar actividad durante la vigencia del permiso.

🔎 Importante: La fecha de inicio del contrato debe estar condicionada a la concesión de la autorización y al alta efectiva en Seguridad Social en plazo.

Documentación necesaria (empresa vs trabajador) + Perú vs Chile

Uno de los mayores huecos en internet es separar claramente qué aporta RR. HH. y qué aporta el trabajador. Aquí lo tienes estructurado. Además, en Perú/Chile el punto crítico suele ser: antecedentes penales, vigencias, apostilla/legalización y, cuando aplica, traducción jurada. Prepararlo bien evita subsanaciones y retrasos.

A. Documentación aportada por el empleador (empresa o empleador individual)

a) Formulario de solicitud

  • Modelo oficial EX-03 por duplicado (o equivalente telemático), cumplimentado y firmado por el empleador.

b) Identidad del empleador y representación

  • Persona física: NIF/NIE o consentimiento para verificación de identidad.
  • Persona jurídica: NIF empresa + escritura/constitución inscrita + documento de representación (poderes/nombramiento) + identificación del firmante.

c) Solvencia económica (empresa)

La Administración quiere ver que la empresa puede pagar el salario y sostener la relación. Documentos típicos:

  • En empleador doméstico: IRPF, nóminas/pensión e ingresos suficientes.

d) Contrato de trabajo (clave)

El contrato debe estar firmado por ambas partes y ajustarse a convenio/SMI. La copia suele ser sellada por Extranjería y se usa después para el visado.

Original y copia del contrato de trabajo firmado, con duración mínima igual a la vigencia de la autorización (1 año prorrogable), y fecha de inicio condicionada a la concesión.

B. Documentación aportada por el trabajador extranjero (chileno o peruano)

    • Pasaporte completo en vigor (vigencia mínima recomendable para evitar bloqueos en visado).
    • Capacitación profesional (títulos, certificados, experiencia). En profesiones reguladas: homologación/reconocimiento si aplica.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de países de residencia de los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido si procede.

  •  

  •  

C. Documentación adicional (servicio doméstico, si aplica)

    • NIE/NIF del empleador y solvencia reforzada (IRPF, ingresos, nóminas/pensión).
    • Justificación de ingresos suficientes para sostener salario y obligaciones.
  •  

Notas importantes sobre la documentación (apostilla, traducción, vigencias)

    • Documentos extranjeros: traducción al castellano (o lengua cooficial si aplica) cuando sea necesario.
    • Documentos extranjeros: apostilla/legalización conforme a Convenio de La Haya, salvo exención por tratado.
    • Controlar vigencia de antecedentes y certificados médicos para consulado: errores de caducidad generan denegación o requerimiento.
    • Presentación: telemática con certificado digital (MERCURIO) o presencial en Extranjería competente según provincia del puesto.

  •  

  •  

  •  

Proceso paso a paso (timeline empresa-first)

El mayor valor para RR. HH. es tener el proceso claro de principio a fin. Este es el flujo estándar de contratación en origen para peruanos y chilenos en España:

Paso 1: Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería

    • La solicitud la presenta la empresa o su representante, nunca el trabajador.
    • Vías de presentación:
        • Telemática (MERCURIO) con certificado digital.
        • Presencial en registro de la Oficina de Extranjería competente (provincia del puesto).

      •  

  •  

📌 En peruanos/chilenos no se acredita situación nacional de empleo, pero sí se exige expediente completo (contrato + solvencia + trabajador apto).

Paso 2: Abono de tasas administrativas (empresa y trabajador)

Normalmente hay dos tasas: residencia (790/052) y trabajo (790/062). El pago debe hacerse en plazo desde admisión y con justificante correcto para no bloquear la resolución.

    • Tasa de residencia: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 (por el trabajador).
    • Tasa de trabajo: Modelo 790, código 062, epígrafe 2.1 o 2.2 (por el empleador según grupo cotización).

  •  

El plazo de pago suele ser de 10 días hábiles desde la admisión a trámite (si no se paga en plazo, se complica el expediente).

Paso 3: Resolución (y qué hacer si hay silencio o requerimiento)

El plazo legal de resolución suele ser de tres meses desde entrada. Puede haber requerimiento de subsanación (documentos incompletos, solvencia insuficiente, contrato mal planteado). Si no se contesta bien, la denegación es frecuente. Por eso, el “how-to” real es: expediente robusto + respuesta rápida a requerimientos.

La resolución se notifica normalmente al empleador (telemático si hay certificado digital o por correo).

Paso 4: Solicitud del visado en el Consulado de España (Perú o Chile)

Con concesión, el trabajador solicita el visado de residencia y trabajo en el consulado correspondiente. Suele existir un plazo para solicitarlo desde notificación. Documentos habituales: contrato visado, pasaporte, antecedentes, médico, y acreditación de capacitación.

📌 El consulado tiene un plazo orientativo para resolver; planificar fechas evita que el visado se pierda por falta de documentos o caducidades.

Paso 5: Entrada en España y alta en Seguridad Social (obligación crítica)

Con visado, el trabajador entra en España en plazo y la empresa debe tramitar el alta en Seguridad Social dentro del plazo previsto. Este punto es crítico: si no se formaliza el alta, la autorización puede quedar sin efecto. Además, es donde RR. HH. suele necesitar guía práctica: número de SS, NIE/TIE, coordinación con incorporación.

Paso 6: TIE (huellas) y normalización documental del empleado

En plazo desde la entrada, el trabajador debe solicitar cita de huellas para la TIE y aportar EX-17, pasaporte, resolución/visado, alta en SS, tasas y foto. Aquí es donde se completa el onboarding documental y el trabajador queda plenamente operativo en España.

Plazos y costes orientativos (y qué suele retrasar)

Una product page para empresas debe ser transparente: el tiempo total depende de (1) preparación documental (especialmente antecedentes apostillados), (2) carga de la Oficina de Extranjería, (3) rapidez en pagar tasas y contestar requerimientos, y (4) disponibilidad consular. En general, se recomienda planificar con margen y no vincular la incorporación a una fecha fija sin contingencia.

Plazos por fase (resumen)

    • Preparación: checklist empresa + checklist trabajador + contrato conforme.
    • Resolución Extranjería: hasta 3 meses (legal) + posibles subsanaciones.
    • Visado consular: depende de consulado y documentación.
    • Entrada + alta SS: obligación en plazo tras entrada en vigor/entrada.
    • TIE: cita/huellas y recogida (tiempos variables por provincia).
  •  

Costes: tasas, traducciones, apostilla y costes indirectos

El coste total incluye: tasas (052/062), traducción jurada cuando aplique, apostilla/legalización y costes de gestión interna (RR. HH.). Si contratas servicio jurídico, el presupuesto depende de complejidad (empresa, sector, provincia, documentación del trabajador, urgencia y coordinación consular). Te damos una propuesta por fases con entregables para que RR. HH. tenga control de presupuesto.

Errores comunes y motivos de denegación (y cómo evitarlos)

Contrato mal planteado / salario no acorde

Uno de los motivos más repetidos es contrato que no respeta convenio/SMI o que no garantiza actividad. Solución: contrato revisado con enfoque de Extranjería y coherencia con el puesto.

Empresa con deudas o sin solvencia acreditada (AEAT/SS)

Si la empresa no está al corriente o no acredita solvencia, el expediente se bloquea. Solución: auditoría documental previa y preparación de solvencia (fiscal, SS, contable) antes de presentar.

Documentación incompleta del trabajador (antecedentes, vigencias, apostillas)

El error típico en Perú/Chile es aportar antecedentes sin apostilla, con vigencia vencida o sin traducción cuando procede. Solución: checklist trabajador + control de vigencias + preparación consular desde el inicio.

Ventajas específicas del procedimiento para ciudadanos peruanos y chilenos

El régimen para Perú/Chile aporta una ventaja jurídica clara: exoneración de situación nacional de empleo. En términos empresariales, esto se traduce en menos pasos previos y más control del proceso. Además:

1. Exoneración de la situación nacional de empleo

No necesitas: catálogo de ocupaciones, oferta previa, certificado SEPE. Esto simplifica y acelera.

2. Presentación directa en Extranjería

La empresa presenta directamente la solicitud con expediente completo y contrato conforme.

3. Libertad de ocupación

Se puede contratar para cualquier ocupación, siempre que se cumplan requisitos y el puesto sea real y sostenible.

4. Seguridad jurídica y posibilidad de recurso

Procedimiento regulado, con plazos definidos y posibilidad de recurrir si hay denegación injustificada.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

¿Cuándo y cómo se puede renovar el permiso inicial?

La autorización inicial se concede por 1 año y puede renovarse por periodos posteriores (por ejemplo, 2 años) si se mantienen condiciones. La renovación debe solicitarse dentro de ventana de plazos (antes y después de caducidad según normativa), y se revisa alta en SS, permanencia en España y mantenimiento de condiciones del empleador y del trabajador.

Requisitos principales para la renovación

    • Alta en Seguridad Social (o haberlo estado el tiempo mínimo exigible).
    • No superar límites de ausencias del territorio.
    • No tener antecedentes penales relevantes en España.
    • Empresa al corriente y condiciones mantenidas.
  •  

Preguntas frecuentes (FAQs) de contratación a través del Permiso de Trabajo para Peruanos y Chilenos en España

    1. ¿Cómo contratar a un peruano en España legalmente? La empresa presenta la autorización inicial (EX-03) en Extranjería, paga tasas, obtiene resolución; el trabajador pide visado en Perú y, tras entrar, se le da de alta en Seguridad Social y tramita TIE.
    2. ¿Cómo contratar a un chileno en España legalmente? Igual que en Perú: vía de autorización inicial por cuenta ajena con exoneración de situación nacional de empleo; después visado en Chile, entrada, alta SS y TIE.
    3. ¿Quién debe presentar la solicitud: empresa o trabajador? La empresa (o su representante) presenta la solicitud en Extranjería. El trabajador solicita el visado en consulado una vez concedida la autorización.
    4. ¿Qué obligaciones tiene la empresa al contratar extranjeros en España? Contrato conforme a convenio/SMI, estar al corriente AEAT/SS, pagar tasas, dar de alta en Seguridad Social en plazo tras entrada y mantener condiciones laborales. Si falla el alta, la autorización puede quedar sin efecto.
    5. ¿Necesito un contrato indefinido? No necesariamente; se exige que el contrato garantice actividad y duración mínima coherente con la vigencia del permiso. El indefinido suele aportar más estabilidad de cara a renovaciones.
    6. ¿Puede mi empleador desistir del proceso? Sí, pero hacerlo tarde puede generar problemas para el trabajador (visado/entrada). Por eso se recomienda formalizar el proyecto de contratación antes de iniciar el expediente.
    7. ¿Puedo venir con mi familia desde el principio? Normalmente no en la primera autorización. Tras un periodo de residencia legal, puede iniciarse reagrupación familiar cumpliendo requisitos.
    8. ¿Qué errores llevan a denegación? Solvencia insuficiente, empresa con deudas, contrato mal planteado, documentación del trabajador incompleta (antecedentes sin apostilla/traducción, vigencias), y subsanaciones mal contestadas.

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

  1.  

Solicita evaluación de viabilidad (empresa + candidato)

Para darte un plan y presupuesto, necesitamos: provincia donde trabajará, puesto y funciones, jornada y salario (convenio), tipo de empresa y solvencia básica, país del candidato (Perú o Chile), y situación actual (en origen o ya en España). Con esa información te confirmamos la vía aplicable, checklist de documentos por rol y un timeline realista por fases.