El nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce diversas figuras de arraigo, entre las que destaca el Arraigo de Segunda Oportunidad. Esta nueva modalidad permite regularizar la situación de aquellos extranjeros que hayan tenido una autorización de residencia en el pasado, pero que, por diversas razones, perdieron dicha residencia. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este nuevo arraigo.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una nueva figura creada para regularizar la situación de aquellas personas que hayan perdido su autorización de residencia en los últimos dos años, siempre y cuando dicha pérdida no haya sido motivada por razones de orden público, seguridad o salud. Esta figura reemplaza al antiguo arraigo laboral, que tuvo un impacto limitado en la última década debido a las dificultades para acreditar las relaciones laborales.
El arraigo de segunda oportunidad está dirigido a quienes, por diferentes circunstancias, no pudieron renovar su residencia a tiempo, ya sea por estar fuera de España, por olvidar hacerlo o por otras razones. Esta modalidad facilita una nueva oportunidad para aquellos que hayan tenido un permiso de residencia en los últimos dos años pero que no lo pudieron renovar por cuestiones ajenas a las que afectan al orden público o la seguridad.
¿Para quién es el Arraigo de Segunda Oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad está diseñado para regularizar la situación de dos grupos principales de personas que se encuentran en situación irregular en España pero que cumplen con ciertos criterios específicos.
1. Solicitantes de Asilo
El primer grupo al que va dirigido el arraigo de segunda oportunidad son los solicitantes de asilo que no pudieron acceder al arraigo laboral debido a las condiciones estrictas de esta figura. Para poder optar al arraigo laboral, se exige que el solicitante haya permanecido en España durante al menos dos años y haya trabajado legalmente durante seis meses a tiempo completo.
Sin embargo, muchos solicitantes de asilo se encontraron en una situación en la que, aunque estuvieron trabajando y cotizando a la Seguridad Social, no podían acceder al arraigo laboral, ya que estaban con la tarjeta roja de asilo temporal y no con un permiso de residencia regular.
Con el arraigo de segunda oportunidad, los meses en los que los solicitantes de asilo estuvieron contribuyendo al sistema de la seguridad social en España, aunque bajo la tarjeta roja, sí son válidos para poder acceder a la regularización.
2. Personas que Cotizaron Legalmente a la Seguridad Social
El segundo grupo beneficiado por el arraigo de segunda oportunidad son aquellos que estuvieron cotizando legalmente en la Seguridad Social durante seis meses como empleados o autónomos, pero que no pudieron renovar su permiso de residencia a tiempo, quedando en situación irregular.
Este grupo es elegible para la regularización a través del arraigo de segunda oportunidad, siempre que no tengan antecedentes penales y no hayan sido titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, como el arraigo social o laboral.
Requisitos del Arraigo de Segunda Oportunidad
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia temporal que se concede bajo las razones de arraigo, siempre y cuando la persona solicitante cumpla de manera acumulativa los siguientes requisitos generales:
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entiende por solicitante de protección internacional a aquellas personas que han solicitado protección, pero cuya solicitud no ha recibido una resolución firme, ni administrativa ni judicial.
- Permanencia en España durante al menos dos años continuos antes de la solicitud. Si la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia mientras se tramita la solicitud de protección internacional no será contado hasta que se haya dictado una resolución firme.
- No representar un riesgo para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos que sean penalizados en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado acuerdos en tal sentido.
- No encontrarse dentro del período de compromiso de no retorno a España, en caso de haber sido sujeto de alguna sanción administrativa o judicial.
- Haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación de la solicitud.
Requisito Específico
Para poder acceder a esta figura de arraigo, el solicitante debe haber sido titular de una autorización de residencia durante los últimos dos años, siempre que dicha residencia no haya sido otorgada por circunstancias excepcionales. La renovación de la autorización debe haberse rechazado por razones distintas a cuestiones de orden público, seguridad o salud pública. En casos donde se haya dictado una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución de la pena, también será posible solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad.
Procedimiento de Solicitud del Arraigo de Segunda Oportunidad
Para solicitar el arraigo de segunda oportunidad, los interesados deben seguir una serie de pasos y presentar la documentación necesaria, que incluye:
- Prueba de integración social: Certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, informes de servicios sociales, entre otros documentos que demuestren la residencia continua en España.
- Informe de inserción social: Este informe debe ser emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente o el Ayuntamiento, y debe respaldar la integración del solicitante en la sociedad española.
- Contrato de trabajo: En algunos casos, será necesario presentar un contrato de trabajo con una duración mínima de un año, si el solicitante ya tiene empleo.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido tanto por las autoridades del país de origen como por las españolas, para demostrar que el solicitante no tiene antecedentes penales.
- Presentación de la solicitud: La solicitud debe ser presentada en la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Abono de tasas: El solicitante debe abonar las tasas correspondientes para la tramitación del permiso.
- Seguimiento: Realizar un seguimiento de la solicitud y proporcionar cualquier información adicional que sea requerida.
Diferencias entre el Arraigo de Segunda Oportunidad y el Arraigo Laboral
El arraigo laboral permitía regularizar la situación de aquellos extranjeros que, tras dos años en España, demostraran una relación laboral de al menos seis meses. Sin embargo, su aplicación fue limitada debido a las dificultades de acreditación de la relación laboral.
Con la creación del arraigo de segunda oportunidad, el nuevo reglamento de extranjería amplía su alcance, sustituyendo al arraigo laboral y permitiendo una regularización más flexible de los extranjeros que hayan perdido su autorización de residencia en el pasado, sin los estrictos requisitos del arraigo laboral.
Prórroga del Arraigo de Segunda Oportunidad
La prórroga de la autorización concedida por el arraigo de segunda oportunidad estará condicionada a que el solicitante cumpla con los requisitos y demuestre que se encuentra en búsqueda activa de empleo, debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Marco Normativo del Arraigo de Segunda Oportunidad
El Arraigo de Segunda Oportunidad está regulado por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024, que modifica y adapta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Normativa Aplicable:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Esta ley establece las bases para los derechos y libertades de los extranjeros en España, regulando sus permisos de residencia y trabajo, así como los procedimientos para obtenerlos. La ley, modificada por las reformas posteriores, establece la norma general de extranjería en España.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre: Este reglamento reforma el marco legal de la Ley Orgánica 4/2000, y establece la nueva figura del arraigo de segunda oportunidad. El reglamento amplía las opciones de regularización para personas que hayan perdido su autorización de residencia en los últimos dos años, y establece que, aunque hayan trabajado bajo un permiso de asilo o sin la residencia regular, esos periodos serán computables para la regularización.
- Reglamento de Extranjería: El Real Decreto 1155/2024 complementa y especifica lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, detallando los procedimientos administrativos y los requisitos específicos para obtener la residencia por circunstancias excepcionales, incluido el arraigo de segunda oportunidad.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad
- ¿Quién puede acceder al Arraigo de Segunda Oportunidad? Este arraigo está destinado a dos grupos principales de personas:
- Solicitantes de asilo: Aquellos que estuvieron trabajando legalmente en España con tarjeta roja de asilo y contribuyeron a la Seguridad Social, aunque no tenían un permiso de residencia regular.
- Personas que trabajaron legalmente en España durante seis meses como empleados o autónomos, pero no pudieron renovar su permiso de residencia y ahora se encuentran en situación irregular.
- ¿Puedo solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad si ya tuve un permiso de residencia por circunstancias excepcionales? No, no podrás solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad si ya tuviste un permiso de residencia por circunstancias excepcionales (como el arraigo social o el arraigo laboral), ya que esta figura está diseñada solo para aquellos que no han tenido este tipo de residencia previamente.
- ¿Qué pasa si tengo antecedentes penales? Si tienes antecedentes penales, no serás elegible para solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad. Es un requisito fundamental contar con un expediente limpio en cuanto a delitos cometidos tanto en España como en otros países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- ¿Puedo renovar mi permiso si ya obtuve el Arraigo de Segunda Oportunidad? Sí, es posible prorrogar la autorización obtenida mediante el Arraigo de Segunda Oportunidad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos, como estar en búsqueda activa de empleo y estar registrado en el Servicio Público de Empleo.