Visado y residencia para trabajadores del sector audiovisual

El sector audiovisual y artístico a menudo requiere que profesionales extranjeros viajen a España para trabajar, en ocasiones por periodos cortos. Para facilitar estos desplazamientos, existe un visado y autorización de residencia especial con requisitos favorables.

En este artículo, te explicamos todo sobre esta residencia para trabajadores del sector audiovisual: su duración, los documentos necesarios, el proceso de solicitud y más.

¿A quién va dirigida la autorización para trabajadores del sector audiovisual?

Esta autorización está pensada para profesionales extranjeros que trabajan como artistas o técnicos en el sector audiovisual, tanto en actividades en vivo como en grabaciones destinadas a su difusión.

Existen tres modalidades según la duración del trabajo:

  • Estancia (visado de corta duración): Para periodos de hasta 90 días dentro de un plazo de 180 días.
  • Visado de estancia: Para periodos entre 90 y 180 días.
  • Permiso de residencia: Para estancias de más de 180 días y hasta 3 años, prorrogables. La duración se ajusta a la del contrato si este es inferior a 3 años.

Es posible cambiar de visado a autorización de residencia si necesitas extender tu estancia por motivos laborales, siempre que inicies el trámite al menos 30 días antes de que venzan los 90 días de tu visado.

Importante: El motivo del viaje debe ser siempre el desempeño de actividades audiovisuales o artísticas, ya sea por contratación de una empresa española o traslado por una empresa extranjera.

La estancia de hasta 90 días solo se solicita si el extranjero proviene de un país que requiere visado para entrar a España (Zona Schengen). Si estás exento de visado, no necesitas esta autorización.

¿Cuál es la duración de la residencia para trabajadores en el sector audiovisual?

La duración de esta residencia varía según el tipo de autorización:

  • Estancia (visado de corta duración): Hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días. Es la opción más común para extranjeros que vienen a trabajar en proyectos audiovisuales por periodos cortos. A diferencia del visado de turista, permite trabajar legalmente en España sin necesidad de una autorización adicional.
  • Visado de estancia: Para estancias entre 90 y 180 días.
  • Permiso de residencia: Para estancias superiores a 180 días y hasta 3 años, prorrogables. La duración se ajusta a la del contrato si este es inferior a 3 años. Puedes cambiar de visado de estancia a permiso de residencia si necesitas extender tu estadía por motivos laborales, siempre que inicies el trámite al menos 30 días antes de que venzan los 90 días de tu visado.

Posibilidad de incluir a familiares en la solicitud

Una ventaja de esta autorización es que los familiares del trabajador pueden obtener su propia residencia:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad dependientes económicamente.
  • Padres a cargo del solicitante principal.
  • Progenitores o tutores legales si el trabajador es menor de edad.

Documentos necesarios para la residencia para trabajadores del sector audiovisual

La documentación requerida varía según el tipo de autorización:

  • Estancia (hasta 90 días):
    • Si NO necesitas visado: NIE y alta en la Seguridad Social (si no tienes convenio).
    • Si necesitas visado: Visado de turista, NIE y alta en la Seguridad Social.
  • Visado de estancia (90-180 días):
    • Fotografía tamaño carné.
    • Pasaporte.
    • Documentación de la relación laboral o profesional con la empresa.
    • Prueba de participación en un proyecto audiovisual.
    • Seguro médico (si no estás cubierto por la Seguridad Social o convenio).
    • Documentos de parentesco si vienes con familiares.
    • Declaración responsable de la empresa sobre su inscripción en la Seguridad Social.
  • Permiso de residencia (más de 180 días):
    • Formulario de solicitud (como traslado intraempresarial).
    • Pasaporte válido.
    • Justificante de pago de la tasa 790.
    • Documentación de la relación laboral o profesional con la empresa.
    • Prueba de participación en un proyecto audiovisual.
    • Documentos de parentesco si vienes con familiares.
    • Seguro médico (si no estás cubierto por la Seguridad Social o convenio).
    • Autorización de los progenitores si el solicitante es menor de edad.

Solicitud residencia para trabajadores en el sector audiovisual

La ubicación para presentar la solicitud depende del tipo de autorización que necesites:

  • Estancia de corta duración o visado (hasta 180 días): La solicitud se tramita en la Misión Diplomática u Oficina Consular del país donde resides. También puede ser solicitada por tu tutor o representante legal (si eres menor de edad) o por un representante de la empresa contratante o que te traslada.
  • Autorización de residencia (más de 180 días): La empresa española debe presentar la solicitud online en la sede electrónica del Ministerio de Migraciones, que será tramitada por la UGE (Unidad de Grandes Empresas). Si estás fuera de España, deberás solicitar un visado en el consulado español correspondiente una vez que la autorización sea concedida.

Preguntas frecuentes sobre la residencia para trabajadores en el sector audiovisual

  1. ¿Qué tipo de actividades se consideran dentro del sector audiovisual para esta residencia? Incluye actividades artísticas y técnicas realizadas tanto en vivo como para su posterior difusión, como actores, directores, músicos, técnicos de sonido, iluminadores, etc.
  2. ¿Puedo solicitar esta residencia si mis estudios no están directamente relacionados con el sector audiovisual? No, los estudios deben ser de nivel 6 o superior y estar relacionados con el ámbito de las prácticas o el trabajo que realizarás en España.
  3. ¿Necesito un contrato de trabajo para solicitar esta residencia? Sí, necesitas un contrato o convenio de prácticas que demuestre la relación laboral o profesional con la empresa española que te contrata o traslada.
  4. ¿Puedo traer a mi familia conmigo si obtengo esta residencia? Sí, puedes incluir a tu cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad dependientes y padres a tu cargo en la solicitud. Si eres menor de edad, tus progenitores o tutores legales también pueden ser incluidos.
  5. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en España con esta residencia? La duración depende del tipo de autorización:Estancia: Hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días.Visado de estancia: Entre 90 y 180 días.Permiso de residencia: Hasta 3 años, prorrogables. La duración se ajusta a la del contrato si es inferior a 3 años.
  6. ¿Puedo cambiar de empresa una vez que tengo esta residencia? No directamente. La autorización está vinculada a la empresa específica del contrato o convenio. Si cambias de empresa, deberás solicitar una nueva autorización.
  7. ¿Puedo solicitar esta residencia si ya estoy en España con un visado de estudiante? Sí, puedes modificar tu estancia por estudios a residencia por prácticas si cumples los requisitos, incluyendo haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar cursando estudios que conduzcan a uno.
  8. ¿Necesito un seguro médico para solicitar esta residencia? Sí, a menos que estés cubierto por la Seguridad Social o un convenio, debes contar con un seguro médico privado con coberturas equivalentes a la sanidad pública española, sin carencias ni copagos.
  9. ¿Cuánto tiempo tarda el trámite? El tiempo de tramitación puede variar, pero generalmente oscila entre unas semanas y varios meses.