Residencia Temporal para Familiares de Españoles

La residencia temporal para familiares de españoles se encuentra regulada en el la Reforma del Reglamento de Extranjería, el cual introduce una serie de modificaciones significativas respecto a la autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles. Esta autorización es similar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero presenta nuevas disposiciones que amplían los requisitos y procedimientos de solicitud. En este artículo te explicamos todos los detalles sobre esta nueva tarjeta de residencia, los familiares que podrán beneficiarse, los requisitos que deben cumplir y el proceso de solicitud.

¿Qué es la Residencia Temporal para Familiares de Españoles?

Hasta la fecha, los familiares de ciudadanos españoles que querían residir en España podían optar por dos vías distintas: la tarjeta comunitaria o el arraigo familiar. Sin embargo, estas opciones generaban confusión debido a los diferentes requisitos y procesos que se debían seguir.

Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, se unifica este procedimiento mediante la creación de una nueva tarjeta de residencia para los familiares de españoles, que, al igual que la tarjeta comunitaria y el arraigo familiar, tendrá una validez de 5 años. Con el arraigo familiar nueva normativa, esta tarjeta empezará a contar desde la concesión de la misma si el solicitante ya se encuentra en España o desde la entrada al país si está fuera del territorio español.

Con esta nueva tarjeta, los familiares podrán residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, simplificando enormemente el proceso.

Ventajas de la nueva tarjeta para familiares Españoles

La nueva tarjeta de residencia trae consigo diversas ventajas y mejoras respecto al sistema anterior:

  • Unificación del procedimiento: Ahora todos los familiares de ciudadanos españoles podrán solicitar una única tarjeta de residencia.
  • Derecho a reagrupación familiar: Los titulares de esta tarjeta podrán traer a sus propios familiares a España.
  • Trabajo provisional: Al hacer la solicitud de residencia, el solicitante podrá comenzar a trabajar de manera provisional mientras se resuelve el expediente, lo que reduce significativamente los tiempos de espera.
  • Visado para familiares: Para todos los casos, se introduce un visado específico para familiares de españoles, lo que permite al familiar ingresar a España para solicitar la tarjeta.

Familiares que pueden tramitar la Residencia como Familiar de Español

Residencia Temporal Familiares Españoles

La Reforma amplía la lista de familiares de ciudadanos españoles que pueden acceder a esta autorización de residencia temporal, incluyendo no solo a los familiares directos, sino también a ciertos miembros de la familia extensa. A continuación, te mostramos quiénes pueden solicitarla:

  • Cónyuge del ciudadano español.
  • Pareja registrada en un Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja estable del ciudadano español, ya sea por convivencia o si tienen hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años o mayores de esa edad, siempre que estén a cargo del español.
  • Ascendientes directos en primer grado a cargo del ciudadano español, que no tengan apoyo familiar en su país de origen (se ha aumentado la edad de 65 a 80 años para poder considerarlos a cargo).
  • Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
  • Cuidador del ciudadano español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ley de Dependencia).
  • Hijos de padre o madre españoles de origen, ampliándose la definición y eliminando el concepto de «originariamente» español.
  • Otros miembros de la familia extensa España, que se encuentren a cargo del ciudadano español.

El Concepto de “Estar a Cargo”

Uno de los puntos clave de la reforma es la definición de «estar a cargo». En términos legales, estar a cargo implica una dependencia económica, física o de convivencia. Este concepto se debe demostrar con pruebas claras, y la nueva reforma establece que:

  • Para la dependencia económica, los envíos de dinero deben ser al menos el 51% del Producto Interior Bruto (PIB) del país de origen del familiar.
  • El ciudadano español también debe acreditar que tiene medios suficientes para mantener a su familiar, ya sea con fondos propios o mediante patrimonio.

Además, se presumirá que los ascendientes mayores de 80 años están a cargo del ciudadano español, lo cual marca un cambio significativo respecto al límite de 65 años que se aplicaba anteriormente.

¿Qué significa estar a cargo de un familiar?

Hasta ahora, el concepto de «persona extranjera a cargo» ha sido algo ambiguo, lo que generaba diversas interpretaciones y dificultades a la hora de aplicar la normativa. Sin embargo, el Reglamento de Extranjería aporta una definición más clara y precisa de este término.

Según la legislación, una persona extranjera se considera a cargo de otro cuando existe una situación que implique una dependencia económica, física o de convivencia con el familiar que la apoya. Esta dependencia debe ser:

  1. Estable y sostenida en el tiempo.
  2. Demostrable en el país de origen o procedencia del solicitante.

Requisitos de la Residencia para Familiares de Españoles

Los requisitos para solicitar esta tarjeta de residencia se dividen en dos categorías: los requisitos que debe cumplir el ciudadano español y aquellos que debe cumplir el familiar extranjero.

Requisitos a cumplir por parte del Ciudadano Español:

  • Copia completa del pasaporte.
  • Declaración responsable si la solicitud es por parte de una pareja o cónyuge, asegurando que el ciudadano español no está viviendo con otro cónyuge o pareja.

Requisitos a cumplir por parte del Extranjero:

  • Documento que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español (por ejemplo, certificado de matrimonio o nacimiento).
  • Certificados de dependencia o de que se vive a cargo en caso de ser necesario (esto incluye la familia extensa).
  • Certificado de convivencia o de hijos comunes para parejas estables.
  • Acreditar dependencia económica o convivencia si es necesario.

Documentación necesaria según el vínculo familiar para residencia Temporal para Familiares de Españoles

Además de los formularios oficiales y tasas, se requiere:

  • Pasaporte completo del solicitante y DNI/NIE del ciudadano español.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando corresponda.
  • Seguro médico público o privado, sin copagos.
  • Documentos de vínculo y pruebas adicionales según el caso.
  1. Cónyuge
    • Certificado de matrimonio del Registro Civil español.
    • Empadronamiento conjunto (recomendable).
    Tipos de residencia para cónyuge Dependiendo de la situación de ambos y de dónde se encuentren, se distinguen dos subtipos:
    • Por pareja registrada
      • Ambos en España: certificado de empadronamiento conjunto y justificantes de medios económicos del español.
      • Español en España y cónyuge en el país de origen: certificado de registro de pareja de hecho, poder notarial para trámites consulares y carta de invitación.
      • Ambos fuera de España: registro de pareja de hecho traducido y legalizado, pruebas de convivencia en el extranjero y visado conjunto para entrada.
    • Por pareja no registrada
      • Ambos en España: pruebas de convivencia (empadronamiento, contratos de alquiler, cuentas compartidas) o certificado de nacimiento de hijos en común.
      • Español en España y cónyuge en el país de origen: pruebas de convivencia previas (contratos, fotos, facturas), declaración jurada de relación estable y poder notarial.
      • Ambos fuera de España: documentación anterior traducida y legalizada, informe de relación (mensajes, correos) y reservas de billetes conjuntos.
  2. Pareja de hecho registrada: Certificado de inscripción en registro oficial y empadronamiento conjunto.
  3. Pareja estable no registrada: Empadronamiento histórico de al menos 12 meses o certificado de nacimiento de hijos en común, contratos, facturas y testimonios.
  4. Hijos del ciudadano español o de su pareja: Certificado de nacimiento; para hijastros, además certificado de matrimonio o pareja de hecho del progenitor que vincula con el español; para mayores, prueba de dependencia económica o informes médicos.
  5. Ascendientes: Certificado de nacimiento del ciudadano español (o de matrimonio para suegros); para menores de 80 años, recibos de envíos de dinero y prueba de falta de apoyo en origen; para mayores de 80, solo certificado de edad y parentesco (se presume la dependencia).
  6. Padre/madre o tutor de menor español: Certificado de nacimiento del menor español o resolución de tutela, empadronamiento conjunto y documentación de obligaciones parentales.
  7. Familiar cuidador: Informe oficial de dependencia del ciudadano español, certificado de parentesco hasta segundo grado y escrito que describa las tareas de cuidado.
  8. Hijos de padre/madre españoles de origen: Certificados de nacimiento del solicitante y del progenitor español de origen; si el progenitor ha fallecido, también certificado de defunción.
  9. Otros familiares extensos: Documentos que prueben parentesco (partidas de nacimiento, libros de familia) y evidencias de dependencia económica o convivencia conjunta.

Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Sin ellas, la Oficina de Extranjería no los considerará válidos.

Casos de “Estar a Cargo” en la residencia Temporal para Familiares de Españoles

Para muchos familiares (hijos mayores, ascendientes, familia extensa) la clave para acceder a la Residencia Temporal para Familiares de Españoles es demostrar que “están a cargo” del ciudadano español. A diferencia de otras autorizaciones en las que bastaba con el vínculo familiar, aquí el Reglamento exige acreditar una dependencia real, continuada y previa. A continuación se desgranan con detalle el concepto y los supuestos más habituales:

Concepto «Estar a cargo» residencia Temporal Familiares Español

Un familiar se considera “a cargo” cuando cumple simultáneamente estos tres requisitos:

  1. Dependencia Económica: El familiar extranjero ha recibido remesas o ayudas económicas regulares de quien es ciudadano español que supongan, de forma aproximada, más del 50 % de sus ingresos o necesidades. Esto se acreditará con extractos bancarios, recibos de transferencias o certificaciones de los envíos.
  2. Duración y Preexistencia: La dependencia debe haberse mantenido de forma continuada durante al menos un año antes de la solicitud y con antelación a la llegada del familiar a España. Es decir, no basta con iniciar los envíos el mes anterior a la petición; debe existir un historial de apoyo económico o vínculo de convivencia.
  3. Medios Suficientes del Patrocinador: El ciudadano español debe demostrar que dispone actualmente de recursos o patrimonio suficientes para seguir sosteniendo esa dependencia en el futuro, mediante nóminas, declaraciones de la renta, certificados de ahorro o propiedad, etc.

Además de la dependencia económica, la norma contempla otras formas de dependencia:

  • Dependencia Física o Sanitária: Cuando el familiar padece una enfermedad crónica, discapacidad o situación de vulnerabilidad que requiere cuidados continuos, y el ciudadano español ha venido prestando esos cuidados. Se documenta con informes médicos, certificados de discapacidad o resoluciones de dependencia.
  • Convivencia Continua: Que el familiar viviera y compartiera el hogar con el ciudadano español en su país de origen durante al menos un año. Se prueba mediante certificados de empadronamiento, contratos de alquiler comunes, facturas de suministros y, en su caso, testimonios o fotografías fechadas.

Casos más frecuentes de estar a cargo:

  1. Padres/Madres Menores de 80 Años
    • Envías mensualmente transferencias bancarias que cubran más del 50 % de sus gastos.
    • No tienen otro pariente cercano en el país que pueda ayudarles.
    • Documentación: extractos de tu cuenta, certificado bancario de envíos, carta explicativa sobre su situación familiar.
  2. Ascendientes de 80 Años o Más
    • El Reglamento presume automáticamente su dependencia, por lo que solo es imprescindible acreditar edad y parentesco (certificado de nacimiento del hijo español y del progenitor).
    • Es recomendable aportar, aunque no obligatorio, un breve informe médico o social que ponga en contexto su situación de salud y cuidados.
  3. Hijos Mayores de 18 y Menores de 26 Años
    • Demuestran que el padre o madre español les envía apoyo económico regular: facturas de matrícula universitaria, pagos de alquiler o gastos de manutención.
    • No pueden vivir por sí mismos sin la aportación de su familiar.
    • Documentación: extractos de cuenta con pagos a su nombre, matrícula universitaria, justificantes de alquiler o recibos de servicios.
  4. Familia extensa (hermanos, tíos, sobrinos, etc.)
    • Viven en el mismo hogar que el ciudadano español en su país de origen y no tienen medios propios.
    • O bien padecen una discapacidad o enfermedad que exige cuidados constantes por parte del familiar español.
    • Documentación: empadronamiento conjunto histórico, contrato de alquiler a nombre de ambos, informes médicos si procede, extractos de envío de dinero.
  5. Pareja de Hecho No Registrada con Hijos en Común
    • Aunque no exista inscripción oficial, la existencia de un hijo en común presume un vínculo estable y dependencia mutua.
    • Documentación: certificado de nacimiento del hijo, empadronamiento conjunto posterior, extractos o facturas que demuestren gastos compartidos.

Solicitud de la Residencia para Familiares de Españoles

Residencia Temporal Familiares de Españoles

La solicitud de la autorización de residencia se puede hacer tanto en España como fuera del país. Los familiares que se encuentren en España podrán presentar su solicitud directamente aquí. Sin embargo, ascendientes y familiares extensos deberán solicitar un visado en el Consulado de España en su país de origen o procedencia, ya que no podrán hacer la solicitud directamente desde territorio español.

Visado para Familiares de Españoles

La reforma también introduce la creación de un visado específico para familiares de españoles. Esto es un avance significativo, ya que el proceso de solicitud de la autorización y el visado será más transparente y garantizado, con un proceso de autorización inicial en España, seguido de la tramitación del visado. Esto añade seguridad jurídica al procedimiento.

¿Dónde y cómo presentar la solicitud residencia Temporal Familiares de Españoles?

  • Desde España: Ante la Oficina de Extranjería correspondiente si el familiar ya está en territorio español y pertenece a las categorías permitidas (cónyuge, parejas, hijos menores, padres de menores, cuidadores y hijos de españoles de origen). La solicitud puede presentarla el ciudadano español o el familiar extranjero.
  • Desde el extranjero (vía visado):
    • El ciudadano español presenta primero la autorización en España; luego, el familiar obtiene el visado en el consulado.
    • Si ambos están fuera, el familiar puede solicitar directamente un visado consular acreditando el vínculo y la intención de viajar.

La presentación de la solicitud en España prorroga automáticamente la estancia legal y, para cónyuges, parejas e hijos, habilita el permiso de trabajo provisional mientras se tramita.

La Disposición Transitoria 4ª: una vía excepcional para quienes ya están en España

La Disposición Transitoria 4ª establece un periodo excepcional de seis meses, desde la entrada en vigor (20 de mayo de 2025), para que ciertos familiares puedan solicitar esta autorización sin tener que tramitar un visado desde su país de origen. Beneficia a:

  • Ascendientes (padres/madres) del ciudadano español o de su pareja que ya se encuentren en España a la fecha de publicación de la reforma.
  • Hijos adultos (mayores de 18 años) a cargo que estén en España.

Durante estos seis meses podrán presentar la solicitud directamente en España, evitando regresar al extranjero. Tras ese periodo, deberán seguir el procedimiento ordinario de visado si no tramitaron dentro de la ventana transitoria.

Derecho a Trabajar con la Solicitud de Residencia

Una de las novedades más destacadas es que los familiares de españoles podrán trabajar en España una vez hayan solicitado la residencia temporal. Aunque hasta ahora se permitía trabajar con la tarjeta de familiar comunitario o residencia familiar comunitario, el nuevo reglamento extiende esta posibilidad a los familiares que se encuentren en proceso de solicitud de residencia temporal.

Preguntas frecuentes sobre la Residencia Temporal para Familiares de Españoles

  1. ¿Puedo solicitar la Residencia Temporal para Familiares si ya me encuentro en España? Sí, los familiares que ya se encuentren en España pueden solicitar la residencia temporal directamente ante la Oficina de Extranjería, salvo en el caso de los ascendientes o la familia extensa, quienes deberán presentar la solicitud en el Consulado de España en su país de origen o procedencia.
  2. ¿Cómo afecta el visado para familiares de españoles? Con la reforma, los familiares de ciudadanos españoles que estén fuera de España deben obtener un visado en el Consulado de España antes de ingresar al país. Este visado les permitirá viajar a España y completar la solicitud de la tarjeta de residencia temporal de 5 años. Para aquellos familiares que ya se encuentren en España, el proceso será más ágil y podrán hacer la solicitud directamente en el país.
  3. ¿Cuál es la duración de la tarjeta de residencia para familiares de españoles? La tarjeta de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, tendrá una duración de 5 años. Este permiso comienza a contar desde la concesión de la tarjeta si el solicitante ya se encuentra en España, o desde la entrada en el país si el solicitante está fuera de territorio español.
  4. ¿Puedo traer a mis familiares a España si obtengo esta tarjeta? Sí, los titulares de la tarjeta de residencia temporal pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar, lo que les permitirá traer a otros familiares a España bajo los mismos términos.
  5. ¿Puedo solicitar la residencia temporal para mayores de edad en España? Sí, puedes solicitar residencia temporal en España si cumples ciertos requisitos mencionados en el artículo. Opciones comunes incluyen la residencia no lucrativa, reagrupación familiar o permisos por arraigo. Cada caso tiene requisitos específicos, por lo que es clave consultar con un abogado.
  6. ¿Cuándo entra en vigor esta nueva autorización? Se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entra en vigor el 20 de mayo de 2025.
  7. ¿Qué es la Disposición Transitoria 4ª y a quién beneficia? Es un periodo excepcional de seis meses (del 20/05/2025 al 20/11/2025) que permite a ascendientes (padres/madres) e hijos adultos a cargo, que ya estaban en España a la fecha de publicación, solicitar la residencia sin necesidad de tramitar visado en su país de origen.
  8. ¿Quiénes pueden solicitar la residencia como familiares de españoles?
    • Cónyuge o pareja de hecho (registrada o estable)
    • Hijos (menores de 26 años, mayores dependientes, adoptivos o hijastros)
    • Ascendientes (padres/madres) a cargo o por razones humanitarias
    • Progenitor o tutor de menor español
    • Familiar cuidador de persona española dependiente
    • Hijos de padre/madre españoles de origen
    • Otros familiares extensos que demuestren dependencia económica o convivencia continua.
  9. ¿Puedo trabajar mientras se tramita la residencia? Sí. Con el “resguardo de solicitud” (justificante de presentación), cónyuges, parejas de hecho y hijos (menores o mayores a cargo) quedan habilitados para trabajar provisionalmente desde el día siguiente a la presentación.
  10. ¿Cuánto dura la autorización y puede renovarse? Se concede inicialmente por cinco años. Tras ese periodo, puede renovarse si persisten las condiciones o transformarse en residencia de larga duración. Además, establece reglas claras para mantener la residencia en caso de separación, viudedad o fallecimiento del ciudadano español.
  11. ¿Qué sucede si no reúno la documentación completa? La Oficina de Extranjería requerirá subsanar los faltantes. Esto retrasa la resolución y puede agotar plazos de presentación (por ejemplo, el periodo transitorio), por lo que es crucial preparar el expediente completo desde el inicio.
  12. ¿Puede el beneficiario reagrupar a sus propios familiares? Sí. Tras obtener la residencia como familiar de español, el beneficiario adquiere el derecho a reagrupar a sus familiares directos bajo el mismo régimen, algo que antes no estaba permitido con la tarjeta comunitaria.