Residencia menor nacido en España

Si eres extranjero residente legal en España y tu hijo nació en el país, te explicamos cómo obtener la residencia para él o ella de forma sencilla.

¿Qué tipo de autorización se obtiene?

Se trata de una autorización de residencia para hijos nacidos en España de extranjeros con residencia legal. El menor adquiere la misma autorización que su progenitor, ya sea temporal o de larga duración.

Requisitos residencia menor nacido en España

  • No ser ciudadano comunitario ni familiar de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • El hijo debe haber nacido en España.
  • Al menos uno de los progenitores debe ser residente legal en España.

Documentación necesaria para obtener residencia menor nacido España

  • Impreso de solicitud por duplicado, completado y firmado por el padre o la madre:
    • EX-01 si se solicita residencia temporal.
    • EX-11 si se solicita residencia de larga duración.
  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Certificado de empadronamiento junto con el progenitor.

¡Importante! Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Además, los documentos públicos extranjeros deben ser legalizados por la Oficina consular de España o apostillados según el Convenio de la Haya, salvo que estén exentos de legalización por Convenio Internacional.

Solicitud del TIE

Para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el menor debe presentar:

  • Solicitud de TIE (modelo EX-17).
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Una foto reciente en color, tamaño carné y fondo blanco.
  • Resolución favorable de la solicitud de residencia.
  • Justificante de cita previa.

Renovaciones y denegaciones residencia menor nacido en España

  • Las renovaciones siguen el mismo procedimiento que las autorizaciones de residencia de familiares reagrupados.
  • Si la solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de reposición en un mes o una demanda contencioso-administrativa en dos meses.

Marco Legal para la residencia de menores nacidos en España

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19 y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).