Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Muchos extranjeros no comunitarios contribuyen al mercado laboral español trabajando por cuenta ajena. Si te encuentras en esta situación y necesitas renovar tu permiso de residencia y trabajo, te proporcionaremos información detallada sobre los requisitos, la documentación y el procedimiento a seguir.

Requisitos para la renovación de la residencia de cuenta ajena

Para renovar tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes cumplir estos requisitos:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Carecer de antecedentes penales en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio.
  4. Acreditar la escolarización de los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria (si aplica).
  5. Abonar las tasas correspondientes.
  6. Cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:
    • Continuidad laboral: Mantener la misma relación laboral que te permitió obtener tu permiso inicial.Actividad laboral mínima y nueva situación: Haber trabajado al menos 3 meses por año y cumplir una de estas condiciones:
      • Tener un nuevo contrato acorde a tu autorización y estar dado de alta en la Seguridad Social.
      • Tener un nuevo contrato que cumpla los requisitos y cuya vigencia inicie al concederse la renovación.
      • Haber perdido tu empleo anterior por causas ajenas a tu voluntad y estar buscando activamente empleo, inscrito en el Servicio Público de Empleo.
    • Prestaciones:
      • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
      • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial para la inserción social o laboral.
    • Violencia de género: Si la relación laboral se suspendió o terminó debido a violencia de género.Actividad laboral y búsqueda activa de empleo: Haber trabajado y estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 9 meses en un año o 18 meses en dos años, siempre que:
      • Tu última relación laboral haya terminado por causas ajenas a tu voluntad.
      • Hayas buscado activamente empleo.
    • Reagrupación familiar: Si tu cónyuge o pareja de hecho cumple los requisitos económicos para reagruparte:
      • La unidad familiar debe acreditar ingresos mensuales del 150% del IPREM si son dos miembros.
      • Por cada miembro adicional, se suma el 50% del IPREM a la cantidad anterior.

Documentación para Renovar autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Para renovar tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes presentar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03): Completado y firmado por duplicado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de empadronamiento: Si has cambiado de domicilio desde que obtuviste tu tarjeta de residencia, debes presentar un certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificado de escolarización: Si tienes hijos menores a tu cargo en edad escolar obligatoria, debes presentar un certificado de las autoridades educativas o del centro donde estudian. Si no tienes hijos a tu cargo en España, presenta una declaración que lo indique.
  • Informe de integración (opcional): Puedes presentar un informe de la Comunidad Autónoma donde resides que demuestre tu participación en acciones formativas y tu conocimiento de las lenguas oficiales. Esto puede ser valorado positivamente por la Oficina de Extranjería.
  • Tasas de tramitación pagadas: Si no puedes descargar las tasas, te las enviarán por correo o medios electrónicos según lo hayas indicado en la solicitud EX-03.
  • Documentación según el supuesto de renovación:
    • A. Continuidad en la misma relación laboral: No es necesario presentar más documentación.
    • B. Actividad laboral mínima de 3 meses por año y nuevo contrato con alta en la Seguridad Social: No es necesario presentar más documentación.
    • C. Actividad laboral mínima de 3 meses por año y nuevo contrato de trabajo: Presenta una copia del nuevo contrato que cumpla los requisitos legales.
    • D. Actividad laboral mínima de 3 meses por año, relación laboral interrumpida por causas ajenas y búsqueda activa de empleo:
      • Acreditación de que la relación laboral anterior terminó por causas ajenas a tu voluntad.
      • Acreditación de búsqueda activa de empleo (inscripción en el Servicio Público de Empleo, participación en cursos formativos, etc.).
    • E. Prestación contributiva: Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
    • F. Prestación económica asistencial: Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
    • G. Relación laboral suspendida o extinguida por violencia de género:
      • Acreditación de ser víctima de violencia de género (orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, etc.).
      • Prueba de que la suspensión o extinción laboral se debió a la violencia de género.
    • H. Haber trabajado y estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 9 meses en un año o 18 meses en dos años:
      • Acreditación de que la relación laboral anterior terminó por causas ajenas a tu voluntad.
      • Acreditación de búsqueda activa de empleo.
    • I. Cónyuge o pareja de hecho con medios económicos suficientes para reagruparte:
      • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
      • Acreditación de los medios económicos de tu cónyuge o pareja.

Procedimiento para Solicitar la Renovación de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena

El proceso de renovación de este permiso puede ser complejo, por lo que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería. Sin embargo, a grandes rasgos, estos son los pasos a seguir:

  1. Presentación de la solicitud: El interesado o su representante legal deben presentar la solicitud.
  2. Lugar de presentación: Preferiblemente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
  3. Plazo de solicitud: Idealmente, dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento de tu residencia. Existe una prórroga de 90 días tras el vencimiento, pero podrías ser sancionado. Presentar la solicitud a tiempo prorroga la validez de tu autorización anterior hasta que se resuelva el trámite.
  4. Plazo de resolución: La Administración tiene 3 meses para resolver la solicitud.
  5. Silencio administrativo: Si la Administración no resuelve ni notifica una denegación en el plazo establecido, se entiende que la renovación ha sido concedida por silencio administrativo. Puedes solicitar un certificado que lo acredite.
  6. Recurso en caso de denegación: Si la renovación es denegada, puedes presentar un recurso administrativo o judicial. Contacta con nosotros para obtener asesoramiento legal específico.

Resolución y Vigencia de la Renovación

Si la Administración no notifica una resolución dentro del plazo establecido, se considerará que la solicitud ha sido aprobada por silencio administrativo. Puedes solicitar un certificado que acredite esta renovación. En caso de que la notificación no haya sido posible, se publicará en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica, según corresponda.

La renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una vigencia de 4 años y te permite trabajar en cualquier ocupación y lugar de España.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Tras la notificación de la renovación, debes solicitar personalmente la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de un mes.

Para el trámite, necesitarás:

  1. Solicitud de TIE (modelo oficial EX-17). Puedes descargar el formulario [aquí].
  2. Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  3. Pasaporte original o título de viaje para acreditar tu identidad.
  4. Tres fotografías recientes en color, tamaño carné y con fondo blanco.

Marco Legal

La renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena se rige por la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 71).

Preguntas frecuentes sobre la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

  1. ¿Cuándo debo solicitar la renovación de mi autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena? La renovación debe solicitarse durante los 60 días previos a la fecha de expiración de la autorización vigente. Sin embargo, también se permite presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad, aunque hacerlo fuera del plazo establecido puede conllevar una multa.
  2. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la renovación de la autorización? El plazo legal para resolver la solicitud es de 3 meses a partir del día siguiente de la fecha en que la solicitud fue registrada. Si no se recibe una respuesta en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  3. ¿Qué sucede si mi solicitud de renovación es denegada? Si tu solicitud de renovación es denegada, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación, o bien optar por un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los tribunales.
  4. ¿Puedo seguir trabajando mientras se tramita la renovación? Sí, puedes continuar trabajando mientras se tramita la renovación, siempre y cuando hayas presentado la solicitud dentro del plazo establecido (60 días antes o 90 días después de la caducidad de la autorización). Durante este período, tu situación de residencia y trabajo se mantiene regular.
  5. ¿Qué pasa si me quedo sin trabajo antes de solicitar la renovación? Si te quedas sin trabajo antes de la renovación, aún puedes renovarla si:
    • Has trabajado al menos 6 meses en el último año o 9 meses en los últimos 18 meses.
    • Estás inscrito como demandante de empleo y has iniciado un nuevo contrato de trabajo.
    • En algunos casos, también es posible renovar si se acredita que la pérdida del empleo no fue voluntaria y que has estado buscando activamente un nuevo trabajo.
  6. ¿Puedo cambiar de empleador durante el proceso de renovación? Sí, es posible cambiar de empleador durante el proceso de renovación, siempre que cumplas con los requisitos establecidos y notifiques el cambio a las autoridades competentes. Deberás presentar el nuevo contrato de trabajo junto con la solicitud de renovación.
  7. ¿Qué sucede si no solicito la renovación dentro del plazo establecido? Si no solicitas la renovación dentro del plazo de 60 días antes de la expiración o en los 90 días posteriores, podrías enfrentarte a una multa y complicaciones en la regularización de tu situación. En casos extremos, tu autorización podría quedar sin efecto, y tendrías que solicitar una nueva desde el principio.
  8. ¿Es necesario contratar a un abogado para realizar la renovación? No es obligatorio, pero contar con un abogado especializado en extranjería puede ser muy útil, especialmente si tu situación es complicada o si tienes dudas sobre el proceso. Un abogado puede asegurarse de que todos los documentos estén en orden y que la solicitud se presente correctamente para evitar errores que podrían retrasar o perjudicar la renovación.
  9. ¿Puedo renovar mi autorización si estoy fuera de España? Para renovar tu autorización de residencia y trabajo, es recomendable estar en España durante el proceso. Si estás fuera del país, es posible que enfrentes dificultades, ya que algunas de las pruebas documentales y la notificación del resultado pueden requerir tu presencia física en España.
  10. ¿Cuánto tiempo se extiende la autorización una vez renovada? La duración de la autorización renovada generalmente es de dos años, a menos que se trate de una tercera renovación, en cuyo caso la autorización puede ser por cinco años, lo que implica una autorización de residencia de larga duración.