Recurso Alzada extranjería

El recurso de alzada en extranjería es un procedimiento administrativo que permite a los interesados solicitar la revisión de una resolución o acto administrativo desfavorable emitido por un órgano inferior, ante el órgano superior jerárquico. Este recurso busca determinar si el acto impugnado se ajusta a derecho o si, por el contrario, debe ser revocado o modificado.

Características Principales del Recurso de Alzada Extranjería

El recurso de alzada extranjería es un recurso administrativo de ilegalidad, procedente contra todo acto salvo exclusión expresa y fundado en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Es obligatorio para que el acto no devenga firme y jerárquico, permitiendo la corrección por parte del órgano superior. Además, es devolutivo y no suspensivo, salvo disposición contraria, según el artículo 117 de la Ley 39/2015.

  • Recurso Administrativo de Ilegalidad: Se centra en la legalidad del acto administrativo, pudiendo ser interpuesto por cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo disposición expresa en contrario.
  • Recurso Obligatorio: Es un paso previo necesario para agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.
  • Recurso Devolutivo y No Suspensivo: La interposición del recurso devuelve la competencia para resolver al órgano superior jerárquico, pero no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite y se conceda la suspensión de forma expresa.

Actos Administrativos Susceptibles de Impugnación

Según el artículo 121 de la Ley 39/2015, el recurso de alzada extranjería puede interponerse contra resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa. El recurso de alzada en extranjería puede interponerse contra una amplia variedad de actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa, tales como:

  • Actos que afecten a los derechos de los extranjeros en España.
  • Denegaciones de solicitudes de visados, permisos de residencia o nacionalidad.
  • Resoluciones de expulsión o devolución.
  • Sanciones administrativas en materia de extranjería.

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada extranjería?

El recurso de alzada extranjería puede interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el órgano competente para su resolución (superior jerárquico). Si se presenta ante el órgano que dictó el acto, este debe remitirlo al competente en un plazo de 10 días.

Acto Expreso y Acto Presunto

Tanto los actos administrativos expresos como los presuntos (por silencio administrativo) pueden ser impugnados mediante el recurso de alzada extranjería. El plazo para interponer el recurso es de un mes para actos expresos y en cualquier momento para actos presuntos, desde que se produzca el silencio administrativo.

Resolución del Recurso de Alzada Extranjería

La resolución del recurso de alzada extranjería debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses. Si no se dicta resolución en este plazo, se entenderá desestimado, salvo excepciones específicas.

Diferencias entre Recurso de Alzada y Recurso de Reposición

Las diferencias entre el recurso de alzada extranjería y el recurso de reposición son:

  1. Carácter: El recurso de alzada extranjería es obligatorio, mientras que el recurso de reposición es potestativo.
  2. Objeto de Impugnación: El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, mientras que el recurso de reposición se interpone contra actos que sí lo hacen.
  3. Órgano Competente: El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó el acto impugnado, mientras que el recurso de alzada extranjería se dirige al órgano superior jerárquico.
  4. Plazo de Resolución: El recurso de alzada debe resolverse en tres meses, mientras que el recurso de reposición tiene un plazo de un mes.

Consideraciones para Realizar un Recurso de Alzada Extranjería

A) El Cómputo del Plazo para Interponer el Recurso de Alzada

El plazo para interponer el recurso de alzada comienza a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se desea impugnar. Este plazo vence el mismo día del mes siguiente a la notificación, a menos que dicho día sea inhábil, en cuyo caso se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Por ejemplo, si la notificación se recibe el 2 de junio, el plazo para interponer el recurso vence el 2 de julio. Si la notificación se recibe el 31 de enero, el plazo se extiende hasta el 28 de febrero (o 29, si es año bisiesto).

B) Solicitud Expresa de la Suspensión del Acto Recurrido

El recurso de alzada extranjería no es suspensivo por defecto. Para suspender la ejecución del acto impugnado, es necesario solicitar expresamente dicha suspensión. Según el artículo 117.3 de la LPACAP, la ejecución del acto se entenderá suspendida si, transcurrido un mes desde la solicitud de suspensión, el órgano competente no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la interposición del recurso de alzada extranjería puede suspender la ejecutividad del acto si este es de gravamen o desfavorable para el interesado, como ocurre en materia sancionadora, según el artículo 98.6 de la LPACAP.

C) Estructura y Formalismos del Recurso de Alzada Extranjería

Todo recurso administrativo, incluido el recurso de alzada extranjería, debe seguir una estructura clara para facilitar su comprensión y resolución. El objetivo es que el órgano competente pueda entender fácilmente las pretensiones del recurrente. Aquí se presenta un modelo de estructura que puedes seguir:

  • Firma y Fecha: Firma del recurrente y fecha de presentación del recurso.
  • Identificación del Recurrente: Nombre, apellidos y número de identificación (NIE).
  • Acto Impugnado: Descripción clara del acto administrativo que se recurre.
  • Fundamentos de Hecho: Descripción de los hechos que justifican la impugnación.
  • Fundamentos de Derecho: Normativa y jurisprudencia aplicables que respaldan la impugnación.
  • Solicitud Concreta: Petición específica que se realiza al órgano competente.