Reagrupación Familiar en Régimen General

La reagrupación familiar extranjería es un procedimiento legal que permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares directos, como cónyuges, hijos o padres, que viven en el extranjero, para residir juntos en España. Este derecho fundamental facilita la unión familiar y fortalece los lazos afectivos para aquellos que han elegido España como su hogar.

Índice

Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar

Esta autorización se otorga a los familiares de extranjeros que residen legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por el residente. El proceso se inicia en la Delegación del Gobierno (Oficina de Extranjería) y finaliza cuando el consulado o embajada española en el país de origen concede el visado de reagrupación familiar en régimen general a los familiares estos llegan a España y obtienen su tarjeta de extranjero.

¿Quién puede solicitar la Reagrupación Familiar Régimen General?

Los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante al menos un año y tengan una autorización de residencia válida por, como mínimo, un año más, pueden iniciar el proceso de reagrupacion familiar regimen general. Es importante tener en cuenta que para reagrupar a ascendientes, es necesario ser residente de larga duración.

¿A quién se puede Reagrupar?

Ante extranjeria reagrupacion familiar puede ser concedida a las siguientes familliares:

  • Hijos: Los hijos menores de 18 años o hijos discapacitados que no puedan mantenerse por sí mismos, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja. Se incluyen los hijos adoptados, siempre que la adopción tenga efectos en España.
  • Cónyuge o pareja de hecho: Tanto cónyuges como la persona con la que el solicitante mantiene una relación afectiva análoga a la conyugal.
  • Ascendientes: Los padres o suegros mayores de 65 años que dependan económicamente del solicitante y existan razones que justifiquen su residencia en España. En casos excepcionales y por razones humanitarias, el ascendiente puede ser menor de 65 años, en estos casos se debe argumentar debidamente para que sea concedido la reagrupacion familiar padres.

Lexmovea: tu aliado en la Reagrupación Familiar en Régimen General España

En Lexmovea, comprendemos la importancia de la unidad familiar y el deseo de estar cerca de tus seres queridos. Nuestro equipo de abogados especializados en extranjería te brindará asesoramiento personalizado y te guiará en cada paso del proceso de reagrupación familiar extranjero en régimen general.

Beneficios de contar con Lexmovea para tu Reagrupación Familiar

  • Experiencia y conocimiento: Contamos con un equipo de abogados expertos en extranjería y reagrupación familiar comunitario en España, que te brindarán un asesoramiento preciso y actualizado.
  • Trámite sin preocupaciones: Nos encargamos de todos los aspectos del proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación de la solicitud y el seguimiento del trámite.
  • Maximiza tus posibilidades de éxito: Conocemos los requisitos y criterios de evaluación, y te ayudaremos a presentar un caso sólido y convincente.
  • Asesoramiento personalizado: Te ofrecemos un trato cercano y adaptado a tus necesidades específicas, resolviendo todas tus dudas y brindándote tranquilidad durante todo el proceso.
  • Rapidez: Deja en nuestras manos los trámites legales y administrativos, para que puedas concentrarte en lo más importante: reunirte con tu familia.

Requisitos Generales para la Reagrupación Familiar

Requisitos Generales para la Reagrupación Familiar en España

Requisitos para reagrupación familiar en España para iniciar el proceso de reagrupación familiar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.

Reagrupación familiar: requisitos

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: El régimen de reagrupación familiar extranjeros no se aplica a ciudadanos de estos países, ni a sus familiares, ya que ellos cuentan con derechos específicos de libre circulación y residencia dentro del espacio comunitario.
  2. Residencia legal en España: Haber residido legalmente en España durante al menos un año y contar con una autorización de residencia válida por, como mínimo, un año más.
  3. Medios económicos suficientes: Demostrar que se dispone de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que se desea reagrupar. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  4. Asistencia sanitaria: Contar con cobertura sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social o un seguro médico privado.
  5. Vivienda adecuada: Disponer de una vivienda que cumpla con los requisitos de espacio y condiciones de habitabilidad para alojar a la familia reagrupada.
  6. Residencia de larga duración: Para reagrupar a ascendientes, es imprescindible ser titular de una autorización de residencia de larga duración.
  7. No encontrarse irregularmente en territorio español: El solicitante debe tener una situación migratoria regular en España.
  8. Carecer de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia por delitos que también existan en el ordenamiento jurídico español.
  9. No tener prohibida la entrada en España: No figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos en ese sentido.
  10. No padecer enfermedades de repercusión grave: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves en la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  11. No estar en periodo de no retorno: No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  12. Haber abonado la tasa: Haber pagado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento de reagrupación familiar comunitario.

¿Puedo traer a mi hijo/a yo solo/a?

Sí, es posible reagrupar a un hijo/a de forma individual, siempre que se acredite que se ejerce la patria potestad en solitario, se tenga la custodia legal o se cuente con la autorización del otro progenitor para que el menor resida en España.

¿Cómo demuestro que mis ascendientes están a mi cargo?

Para reagrupar a ascendientes, es necesario demostrar que dependen económicamente del solicitante. Esto implica que el extranjero residente proporciona el sostén económico principal y que los ascendientes necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas en su país de origen.

La forma más objetiva de acreditar esta dependencia es mediante documentación que demuestre el envío de fondos o el pago de gastos por parte del solicitante durante el último año, por un valor de al menos el 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita anual del país de residencia del ascendiente.

Además de las remesas, es importante demostrar que los familiares carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas, por ejemplo, mediante la ausencia de pensión o bienes. También se valora positivamente el tiempo durante el cual el familiar ha recibido apoyo económico del solicitante.

En resumen, demostrar la dependencia económica es un aspecto crucial del proceso de reagrupación familiar de ascendientes. Requiere un esfuerzo probatorio exhaustivo para garantizar el éxito de la solicitud.

Reagrupación Familiar de ascendientes menores de 65 Años: casos excepcionales

Aunque la regla general establece que los ascendientes deben ser mayores de 65 años para ser reagrupados, existen excepciones por razones humanitarias. Algunas de estas situaciones incluyen para la solicitud reagrupación familiar España requisitos de mayores de 65 años:

  • Convivencia previa: Si el ascendiente convivía con el solicitante en el país de origen.
  • Incapacidad y tutela: Si el ascendiente es incapaz y está bajo la tutela del solicitante o su pareja/cónyuge.
  • Incapacidad para proveer sus propias necesidades: Si el ascendiente no puede valerse por sí mismo.
  • Solicitudes conjuntas: Cuando se presentan solicitudes de reagrupación para ambos ascendientes (cónyuges) y uno de ellos es mayor de 65 años.

Es fundamental documentar y justificar debidamente estas circunstancias excepcionales para que la solicitud de reagrupación familiar sea considerada favorablemente y de esta manera cumplir con la reagrupación familiar comunitario requisitos

Medios económicos en la Reagrupación Familiar Régimen General

Demostrar la capacidad de sostener económicamente a la familia, tanto a los miembros que ya residen en España como a los que se desea reagrupar, es un requisito esencial en el proceso de reagrupación familiar comunitaria España. El solicitante debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de todos los miembros de la unidad familiar.

Se pueden considerar los ingresos del cónyuge, pareja u otro familiar directo de primer grado que resida en España y conviva con el solicitante. Sin embargo, los ingresos provenientes de ayudas sociales no se computan para este requisito.

La cantidad mínima a acreditar varía según el número de miembros de la unidad familiar. En general, se exige un mínimo mensual del 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para dos miembros (solicitante y reagrupado), incrementándose en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Es crucial demostrar que estos medios económicos se mantendrán durante el año posterior a la solicitud, por lo que se valorará la evolución de los ingresos en los seis meses previos a la presentación. A continuación te presentamos las tablas de médicos económicos, a modo orientativo, que debe cumplir en base a la Unidad Familiar:

Miembros de la Unidad FamiliarPorcentaje del IPREMMedios Económicos Requeridos (€/mes)
2 miembros150%900
3 miembros200%1200
4 miembros250%1500
MEDIOS ECONÓMICOS REAGRUPACIÓN

Requisitos económicos para menores en la Reagrupación Familiar

Es importante destacar que, en casos de reagrupación familiar que involucren a menores de edad, los requisitos económicos pueden ser flexibilizados. Esto se hace en virtud del principio de interés superior del menor, buscando siempre favorecer la unidad familiar y el bienestar de los niños. La flexibilización se aplica tanto a la cantidad mínima de ingresos exigida en el momento de la solicitud como a la perspectiva de mantener esos ingresos durante el año siguiente a la reagrupación, tal como lo establece el Real Decreto 669/2022.

En el caso de reagrupación de menores, se aplica una flexibilización de los requisitos económicos, priorizando el interés superior del menor y favoreciendo la vida familiar. Si no se alcanzan los umbrales generales, será suficiente acreditar ingresos iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si tampoco se llega al SMI, la cantidad mínima a justificar se calculará en base al Ingreso Mínimo Vital, con un mínimo del 110% para dos miembros (uno de ellos menor) y un incremento del 10% por cada menor adicional, hasta un máximo del 150%. A modo orientativo se presenta la cuantía mínima a justificar en caso de reagrupación familiar en régimen general de menores:

Miembros de la Unidad FamiliarPorcentaje del IMVMedios Económicos Requeridos (€/mes)
2 (1 menor)110%622
3 (2 menores)120%679
4 (3 menores)130%735
5 (4 menores)140%791
6 (5 menores)150%848
7 (6 menores)150%848
MEDIOS ECONÓMICOS EN REAGRUPACIÓN DE MENORES (FLEXIBILIZADA)

¿Cómo demostrar que dispongo de recursos económicos suficientes para la reagrupación familiar?

La forma de acreditar la capacidad económica para la reagrupación familiar dependerá de tu situación laboral:

  • Trabajador por cuenta ajena: Puedes presentar una copia de tu contrato de trabajo, las últimas 6 nóminas, un informe de vida laboral y una copia de tu última declaración de la renta (IRPF).
  • Trabajador por cuenta propia: Deberás aportar documentación que acredite tu actividad y, si corresponde, la última declaración de la renta o las dos últimas declaraciones trimestrales del IRPF.
  • Sin actividad lucrativa en España: En este caso, puedes presentar cheques, tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria que indique el crédito disponible, o cualquier otra certificación bancaria que demuestre tus recursos económicos.

Recuerda que no solo se evaluará si cumples con los requisitos económicos en el momento de la solicitud, sino también si es probable que puedas mantenerlos en el futuro. Por ello, es recomendable presentar pruebas que demuestren la estabilidad de tus ingresos.

Guía para la solicitud reagrupación familiar en régimen general

Para solicitar reagrupación familiar, debes seguir un proceso específico que incluye varios pasos. Aquí te detallamos todos los pasos que se deben seguir para obtener esta residencia por reagrupación familiar.

Guía para la solicitud de la reagrupación familiar en régimen general en España

1. Obtención del Informe de disponibilidad de vivienda adecuada

El «Informe de Disponibilidad de Vivienda Adecuada» es el primero de los tramites reagrupacion familia que resulta indispensable para la reunificacion familiar España. Este informe certifica que la vivienda donde residirá la familia cumple con los requisitos de espacio y condiciones de habitabilidad establecidos por la ley.

Para obtenerlo en se debe solicitar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento correspondiente a tu Comunidad Autónoma. Se recomienda pedir cita previa y presentar la solicitud en el Modelo 01, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
  • Copia del contrato de arrendamiento o, en caso de ser propietario, fotocopia de la escritura de la vivienda o nota simple.
  • Declaración sobre las condiciones de habitabilidad de la vivienda, firmada por el propietario en caso de ser arrendada.
  • Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Si el solicitante no es propietario ni arrendatario de la vivienda (por ejemplo, si trabaja como interno o vive con otra persona), deberá presentar también una autorización del propietario o arrendatario para que el solicitante viva en su domicilio y reagrupe a sus familiares.

2. Presentación del expediente ante la oficina de extranjería: documentación necesaria

El proceso se inicia presentando la solicitud en persona en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu Comunidad Autónoma y a tu empadronamiento, utilizando el formulario oficial y adjuntando la documentación requerida. Es importante llevar copias de todos los documentos y presentar los originales para su verificación.

Si los documentos son extranjeros, deben estar legalizados o apostillados, y traducidos al castellano si es necesario. Además, al momento de presentar la solicitud, se debe abonar la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1). El impreso de la tasa se puede descargar en el sitio web de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días, de manera aproximada, a partir del día siguiente a su presentación.

También existe la opción de presentar la solicitud de forma telemática a través de la Plataforma Mercurio, siempre que se disponga de un certificado electrónico.

Documentación Necesaria para la Reagrupación Familiar

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: ¿Qué documentos necesito para tramitar la Reagrupación Familiar en España? La presentación a la oficina de extranjería va a suponer entregar los documentos para reagrupacion familiar que acredite la relación familiar con el familiar a reagrupar y los medios económicos

La documentación que debes recopilar y preparar para poder hacer la solicitud de este permiso es:

  1. Formulario de solicitud: Impreso oficial EX-02, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (reagrupante).
  2. Pasaporte: Copia completa del pasaporte en vigor del solicitante y del familiar a reagrupar. En caso de no disponer de pasaporte, se puede presentar un título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Vínculos familiares: Documentos que acrediten la relación de parentesco entre el solicitante y el familiar a reagrupar (certificado de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
  4. Declaración jurada (cónyuges o parejas): Si se reagrupa al cónyuge o pareja, se debe presentar una declaración jurada del solicitante indicando que no reside en España con otro cónyuge o pareja. En caso de segundas o posteriores nupcias, se requiere una resolución judicial que aclare la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  5. Informe de vivienda adecuada: Emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. El informe debe tener una fecha de emisión no superior a 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
  6. Medios económicos: Documentación que acredite que se dispone de ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Esto puede incluir:
    • Si trabajas por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo, últimas 6 nóminas y, en su caso, última declaración del IRPF.
    • Si trabajas por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrollas y, en su caso, última declaración del IRPF.
    • Si no realizas actividad lucrativa en España: Cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito, o cualquier otra certificación bancaria que demuestre tus recursos económicos.
  7. Asistencia sanitaria: Prueba de que se cuenta con cobertura sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social o un seguro médico privado.
  8. Documentación adicional para casos específicos:
    • Reagrupación de hijos: Si son reagrupados por un solo progenitor, se requiere documentación que acredite el ejercicio en solitario de la patria potestad, la custodia legal o la autorización del otro progenitor. Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, se debe presentar documentación acreditativa. Si son hijos adoptivos, se necesita la resolución judicial que acordó la adopción.
    • Reagrupación de ascendientes: Se debe aportar documentación que acredite que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente durante el último año de residencia en España, así como las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España. En casos excepcionales, se puede presentar documentación que acredite razones humanitarias que justifiquen la autorización.
    • Reagrupación de representados: Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, se debe presentar documentación acreditativa.

3. Concesión de la Reagrupación Familiar

Una vez aprobada la autorización de residencia por reagrupación familiar, el familiar que deseas traer a España debe acudir al Consulado de España correspondiente a su lugar de residencia para solicitar el visado de reagrupación familiar. Es importante destacar que tiene un plazo de dos meses desde la notificación de la concesión para tramitar el visado.

4. Obtención del visado en país de origen: trámites para los familiares reagrupados

Una vez que hayas recibido la resolución favorable de la reagrupación familiar, tus familiares deberán solicitar el visado en la embajada o consulado español de su país de residencia, dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

Para la solicitud de visado, necesitarán:

  • Pasaporte: Con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades de su país de origen (solo para mayores de edad penal).
  • Documentos de parentesco: Documentación original que acredite los vínculos familiares y, si corresponde, la dependencia legal.
  • Certificado médico: Para demostrar que no padecen enfermedades que puedan afectar la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Es importante consultar con la embajada o consulado específico para confirmar los requisitos documentales exactos, en base a nuestra experiencia, los consulados a veces pueden requerir documentación adicional no especificada para verificar que se cumplen con el reagrupamiento familiar requisitos.

Recuerda: Es fundamental presentar copias de todos los documentos y llevar los originales para su verificación en la Oficina de Extranjería..

Una vez concedido el visado, deberá ser recogido en un plazo máximo de dos meses, y el familiar deberá entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

5. Obtención de la tarjeta TIE para reagrupamiento familiar España

Tras llegar a España, el familiar reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente a su Comunidad Autónoma, dentro del mes siguiente a su entrada al país.

Documentación necesaria para obtener el TIE de reagrupación familiar en España

Para el trámite de la TIE, se requiere:

  • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjeros (EX-17).
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Fotografía reciente: En color, tamaño carné y con fondo blanco.
  • Documentación de representación (menores): Si el reagrupado es menor de edad, se debe presentar la documentación que acredite la representación legal.

Vigencia de la autorización de Residencia por Reagrupación Familiar

Vigencia de la autorización de Residencia por Reagrupación Familiar en España

La autorización de residencia concedida a través de la reagrupación familiar tendrá la misma vigencia que la autorización del solicitante (reagrupante) en el momento en que el familiar entre en España. Esto asegura que la familia pueda permanecer unida durante el periodo de residencia legal del reagrupante.

¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Sí, la autorización de residencia por reagrupación familiar permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en cualquier lugar de España, en cualquier ocupación o sector de actividad. Esto se aplica al cónyuge, pareja de hecho o hijo/a reagrupado/a, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, ni de requisitos para reagrupar a mi esposo en España extra.

Sin embargo, en el caso de los ascendientes reagrupados, es necesario solicitar una autorización de trabajo específica para poder ejercer una actividad laboral en España.

Renovación de la Tarjeta por Reagrupación Familiar

Como con cualquier permiso de residencia y trabajo en España, es necesario renovar la tarjeta de reagrupamiento familiar antes de su vencimiento. Puedes realizar la renovación:

  • Dentro de los 60 días previos a la fecha de caducidad.
  • O bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad (teniendo en cuenta que podrías enfrentar una multa económica por hacerlo fuera de plazo).

Normativa básica que regula la Reagrupación Familiar en Régimen General

El proceso de reagrupamiento familiar en España se rige por un marco legal que garantiza los derechos de los solicitantes y establece los requisitos y procedimientos a seguir. Algunas de las normativas fundamentales son:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011 (artículos 52 al 58).
  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Estas normativas establecen los criterios y condiciones para la reagrupación familiar, garantizando un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.

Reagrupación familiar en España nueva Ley 2024

La nueva Ley de Reagrupación Familiar en España, que entró en vigor en enero de 2024, introduce importantes cambios para facilitar la reunificación de las familias inmigrantes. Uno de los aspectos más destacados es la ampliación del grupo de familiares que pueden ser reagrupados, incluyendo no solo cónyuges e hijos menores, sino también ascendientes directos bajo ciertas condiciones. Además, la reagrupación familiar en España nueva ley hermanos simplifica los requisitos documentales y acorta los plazos de resolución de las solicitudes, estableciendo un máximo de 45 días para que las autoridades respondan​

Si soy español, ¿debo utilizar el trámite de reagrupación familiar en régimen general o existe una opción mejor?

Si eres ciudadano español, no necesitas recurrir al trámite de reagrupación familiar en régimen general para traer a tus familiares a España. Existen otras opciones más sencillas y ventajosas, como la tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos de la UE o el visado de familiar de comunitario. Estas opciones suelen tener requisitos menos estrictos y plazos de resolución más cortos

Preguntas frecuentes sobre la Reagrupación Familiar en Régimen General

  1. ¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho si no estamos inscritos en un registro oficial? Sí, es posible reagrupar a tu pareja de hecho incluso si no están inscritos en un registro público. Deberás aportar pruebas que demuestren la existencia de la relación afectiva análoga a la conyugal, como convivencia, cuentas bancarias conjuntas, declaraciones de testigos, o por supuesto un hijo en común etc, aunque en muchas ocasiones la oficina de extranjería puede no ver suficientes las pruebas.
  2. ¿Qué sucede si mi situación económica cambia después de obtener la autorización de reagrupación familiar? Es importante mantener los medios económicos suficientes durante todo el periodo de residencia de tus familiares reagrupados. Si tu situación económica cambia significativamente, podrías enfrentarte a la revocación de la autorización de residencia de tus familiares.
  3. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reagrupación familiar? El plazo de resolución de la solicitud en la Oficina de Extranjería es de 45 días. Una vez concedida la autorización, tus familiares tienen dos meses para solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia. El plazo de resolución del visado suele ser de dos meses.
  4. ¿Pueden mis familiares reagrupados estudiar en España? Sí, los familiares reagrupados tienen derecho a estudiar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
  5. ¿Qué sucede si mi familiar reagrupado comete un delito en España? Si tu familiar reagrupado comete un delito grave, podría enfrentarse a la expulsión de España y la revocación de su autorización de residencia.
  6. ¿Puedo renovar la autorización de residencia de mis familiares reagrupados? Sí, la autorización de residencia por reagrupación familiar puede ser renovada siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.
  7. ¿Puedo reagrupar a mis hermanos o primos? La reagrupación familiar en régimen general solo permite reagrupar a cónyuges, parejas de hecho, hijos y ascendientes. Otros familiares, como hermanos o primos, podrían ser reagrupados bajo otros supuestos excepcionales o por razones humanitarias, pero cada caso debe ser evaluado individualmente.
  8. ¿Puedo reagrupar a mi hermana? Por norma general, no se podría reagrupar a una hermana a través de la solicitud de reagrupación familiar por régimen general, si bien no puedes reagrupar a tu hermana automáticamente bajo el régimen general, podrías explorar la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, si puedes demostrar que tu hermana es económicamente dependiente de ti o que no tiene otros medios de subsistencia.
  9. ¿Tengo nacionalidad española puedo reagrupar a mi hermana o puedo reagrupar a mi hermano? Sí, como ciudadano español, si tengo nacionalidad española puedo reagrupar a mi hermana. Para ello, deberás tramitar la autorización de residencia por reagrupación familiar en el régimen comunitario, aplicable a familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Es esencial que demuestres que tu reagrupacion familiar hermanos depende económicamente de ti y que convive contigo o ha convivido en los dos años anteriores a la solicitud, es la única manera de cumplir la pregunta de «puedo reagrupar a mi hermano en España».
  10. ¿Es lo mismo reagrupacion familiar en regimen general que reagrupación familiar con nacionalidad española? La reagrupación familiar comunitario en España se refiere al proceso mediante el cual un ciudadano extranjero con permiso de residencia en España puede solicitar la reunificación de sus familiares directos, cumpliendo ciertos requisitos como demostrar recursos económicos y vivienda adecuada. Por otro lado, la reagrupación familiar con nacionalidad española permite a los ciudadanos españoles reunir a sus familiares directos, generalmente con procedimientos y requisitos simplificados, ya que los españoles tienen un derecho más fuerte a la unidad familiar, facilitando así la obtención de visados o permisos necesarios.
  11. ¿Es lo mismo reagrupación familiar en régimen comunitario que en régimen general? No, la reagrupación familiar en régimen comunitario y la reagrupación familiar en régimen general no son lo mismo y tienen diferencias significativas. Mientras que el régimen comunitario se aplica a ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, permitiendo una reunificación más sencilla y menos onerosa en términos de requisitos económicos, el régimen general está destinado a ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España y exige mayores condiciones, como demostrar estabilidad económica y un año de residencia legal.
  12. ¿Hay que cumplir con todos los requisitos para la reagrupacion familiar en España? Sí, para poder reagrupar reagrupación familiar requisitos, es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos por la nueva ley de reagrupación familiar. Esto incluye demostrar que el reagrupante tiene una residencia legal en España durante al menos un año, disponer de medios económicos suficientes (equivalentes al 150% del IPREM para el primer familiar y un 50% adicional por cada miembro adicional), y tener una vivienda adecuada​; estos son los requisitos mínimos para poder acceder a esta reagrupacion familiar España.
  13. ¿Cuantas nominas necesito para reagrupación familiar? Para la solicitud requisitos para reagrupacion familiar España, generalmente se requieren las últimas seis nóminas del reagrupante, especialmente si está empleado.
  14. ¿Es lo mismo reagrupacion familiar regimen comunitario que reagrupación familiar en Régimen general? No, la reagrupación familiar en régimen comunitario y la reagrupación familiar en régimen general no son lo mismo. La reagrupación familiar en régimen comunitario está dirigida a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) o de países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza. Los requisitos son más flexibles, ya que no es necesario demostrar una relación de dependencia económica ni los mismos niveles de recursos que en el régimen general. Además, no hay límite de tiempo para la reagrupación y los familiares tienen derecho a la libre circulación dentro del territorio de la UE.

Otras consideraciones de la reagrupación familiar en régimen general

La reagrupación familiar en régimen general permite que los ciudadanos extranjeros reúnan a sus familiares directos en España, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Para reagrupar a mi esposa o pareja, es necesario presentar pruebas de la relación, como una declaración jurada de cónyuge o pareja para reagrupación familiar, junto con la demostración de que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para mantener a la familia y proporcionar una vivienda adecuada. Este proceso también incluye la posibilidad de reagrupar a mis hermanos o ascendientes, siempre y cuando se demuestre que existe dependencia económica y que los requisitos de ingresos y residencia son cumplidos. En casos como la reagrupación familiar de hermanos en España, el solicitante debe aportar documentación adicional que justifique la relación de dependencia. Si deseas reagrupar a tu hermana, será esencial cumplir con estos criterios y demostrar que no puede mantenerse por sí misma.