Nacionalidad Española por Residencia

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías principales para obtener la ciudadanía española, según lo establecido en el Código Civil. Este proceso permite a los extranjeros que han residido legalmente y de forma continua en España durante un período determinado, solicitar y obtener la nacionalidad española. Es la opción más frecuente para los extranjeros que viven en España, siempre que puedan demostrar un historial de residencia legal, buena conducta y adaptación a la sociedad española.

Índice

¿Qué ventajas tiene obtener el Pasaporte Español?

Estos son los numerosos beneficios que te esperan al convertirte en ciudadano español, abriéndote las puertas a una vida de estabilidad, oportunidades y derechos en España y en toda la Unión Europea.

  • Estabilidad de Residencia: Una de las mayores ventajas de obtener la nacionalidad española es la estabilidad en cuanto a la permanencia en España. Como ciudadano español, no necesitarás renovar permisos de residencia temporales ni enfrentarás el riesgo de expulsión por problemas legales.
  • Uno de los pasaportes más poderosos del planeta: se puede viajar a 194 destinos sin visado, lo cual es una gran ventaja tanto si te gusta viajar como si por trabajo debes realizarlo a menudo.
  • Reagrupación Familiar: Convertirse en ciudadano español facilita significativamente los trámites de reagrupación familiar en régimen comunitario. Permite traer a España a familiares tanto de primer grado como a familia extensa, los plazos para la reagrupación se acortan y los requisitos son menos estrictos, como:
    • Cónyuges
    • Hijos
    • Padres
    • Hermanos, abuelos, nietos u otros familiares considerados familia extensa.
  • Acceso al Mercado Laboral Europeo: Tener la nacionalidad española abre las puertas para trabajar no solo en España, sino en cualquier país miembro de la Unión Europea sin necesidad de permisos de trabajo o visados específicos. Esto ofrece la libertad de buscar y aceptar empleos en toda Europa.
  • Facilidad para Viajar dentro de la UE: Con el pasaporte español, puedes viajar por todos los países del espacio Schengen solo presentando tu DNI español en vigor. No es necesario tramitar visados de corta duración, lo que facilita la entrada en los 26 países del área Schengen.
  • Protección ante Antecedentes Penales: Tener la nacionalidad española significa que los antecedentes penales no afectarán tu condición de ciudadano, a diferencia de los extranjeros que pueden perder su residencia por este motivo. La nacionalidad solo se pierde en casos muy específicos de delitos graves contra el Estado.
  • Beneficios para la Familia: Si tienes cónyuge e hijos, ellos también pueden beneficiarse. Los hijos menores adquieren automáticamente la ciudadanía española y el cónyuge puede tramitar con preferencia la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Después de un año de matrimonio, el cónyuge puede solicitar la nacionalidad.
  • Derechos Políticos: Como ciudadano español, podrás ejercer plenamente tus derechos civiles y políticos. Podrás votar en las elecciones, presentarte como candidato a cargos públicos y participar activamente en la vida democrática del país, influenciando el futuro político de la nación. También podrás opositar y ser funcionario.
  • Cobertura Sanitaria Europea: Con la ciudadanía española, obtendrás la Tarjeta Sanitaria Europea, que te da derecho a recibir asistencia médica durante estancias temporales en los 27 países de la Unión Europea.

¿Qué ofrecen nuestros servicios de nacionalidad?

  • Experiencia y rapidez en las resoluciones: Nuestro equipo de abogados especializados en derecho migratorio tiene años de experiencia guiando a personas como tú hacia la ciudadanía española. Conocemos cada detalle del proceso y estamos actualizados con las últimas leyes para asegurar que tu solicitud se maneje de la manera más eficaz y
  • Asesoramiento Personalizado: En Lexmovea, cada cliente es único. Nos tomamos el tiempo para conocer tu historia y adaptar nuestro enfoque a tus necesidades específicas, asegurando que cada paso que des esté alineado con tus objetivos personales y familiares.
  • Transparencia y Comunicación Constante: Mantenemos una comunicación clara y constante, informándote sobre el estado de tu solicitud en cada etapa. Estamos siempre disponibles para responder tus preguntas y tranquilizar tus inquietudes.
  • Compromiso Inquebrantable con tu Éxito: Tu éxito es nuestro éxito. Trabajamos incansablemente para asegurarnos de que tu solicitud de nacionalidad española sea aprobada, ocupándonos de cada detalle y presentando tu caso de manera impecable ante las autoridades competentes.

Servicios Integrales para tu Solicitud de Nacionalidad

  • Preparación y Presentación de Documentación: Te ayudamos a reunir y preparar toda la documentación necesaria, asegurándonos de que cumpla con los estándares requeridos. Nos encargamos de presentar tu solicitud de manera formal y profesional, realizando un seguimiento constante para asegurar que tu expediente avance sin problemas.
  • Apoyo en Exámenes y Requisitos: Proporcionamos recursos y apoyo para preparar los exámenes de idioma y conocimientos culturales (DELE y CCSE), fundamentales para la obtención de la nacionalidad por residencia. Queremos que te sientas seguro y preparado para superar estos requisitos con éxito. En en caso necesario podemos inscribirte al examen.
  • Defensa Legal y Recursos: En caso de cualquier obstáculo o denegación, estamos listos para defender tus derechos. Presentamos los recursos y alegaciones necesarios para revertir decisiones desfavorables y asegurar que tu camino hacia la ciudadanía española no se vea interrumpido.

¡Contacta con Lexmovea hoy y da el primer paso hacia un futuro brillante en España! Con nosotros, tu sueño está en las mejores manos.

Distintos supuestos: tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para obtener la nacionalidad española por residencia, el solicitante extranjero debe haber residido legalmente en España de manera ininterrumpida durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud.

No obstante, existen situaciones en las que este plazo de 10 años puede reducirse:

  • Cinco años de residencia legal: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • Para quienes hayan nacido en territorio español.
    • Para quienes no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Para quienes hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento legal de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si esta situación persiste en el momento de la solicitud.
    • Para quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un ciudadano español y no estén separados legalmente o de hecho.
    • Para viudos o viudas de ciudadanos españoles, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no estuvieran separados, de hecho o legalmente.
    • Para quienes hayan nacido fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originalmente hubieran sido españoles.

Todos los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, debes cumplir con estos requisitos esenciales:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud: Debes haber residido legalmente en España de forma ininterrumpida durante el período requerido, que varía según tu situación personal y nacionalidad, como se detalló anteriormente.
  2. Buena Conducta Cívica: Debes demostrar un comportamiento cívico ejemplar, respetando las leyes y normas españolas, y no haber tenido problemas con la justicia. (hablamos de no tener ni antecedentes penales pero tampoco informes policiales desfavorables.)
  3. Integración en la sociedad española: Debes demostrar que te has integrado en la sociedad española, lo que incluye conocer el idioma español, la cultura y las costumbres del país.
  4. Carecer de antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales, tanto en España como en tu país de origen.
  5. Documentación en vigor: Toda tu documentación, incluyendo tu pasaporte y permiso de residencia, debe estar vigente al momento de la solicitud y hasta la jura de la nacionalidad.

¡Importante! Cumplir con estos requisitos es fundamental para que tu solicitud de nacionalidad española por residencia sea exitosa. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para evaluar si cumples con los requisitos, no dudes en contactar a un abogado especializado en extranjería.

Exámenes  nacionalidad española 

El Instituto Cervantes juega un papel crucial en el proceso de adquisición de la nacionalidad española al desarrollar y administrar dos exámenes que son requisitos en ciertos casos:

  1. Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel A2 o superior: Este examen evalúa tu competencia en el idioma español y certifica que tienes un nivel suficiente para comunicarte e integrarte en la sociedad española. Obviamente estarás exento si eres hispanohablante, más adelante mostramos un listado detallado de los países exentos.
  2. Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE): Esta prueba evalúa tu conocimiento de la Constitución Española, así como de la realidad social y cultural del país. Es un requisito para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España y para la adquisición de la nacionalidad por residencia en determinados casos.

La prueba CCSE se ofrece en diez convocatorias anuales, con dos horarios disponibles en cada una, en más de 200 centros de examen CCSE reconocidos por el Instituto Cervantes.

Examen CCSE para la nacionalidad

El examen CCSE es obligatorio para todos aquellos que deseen solicitar la nacionalidad española por residencia. Este examen, administrado por el Instituto Cervantes, evalúa el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural del país.

  • Convocatorias: Se realizan mensualmente, excepto en agosto y diciembre.
  • Formato: Consta de 25 preguntas, divididas en preguntas de verdadero o falso y preguntas de selección múltiple con tres opciones de respuesta.
  • Importe: 85 euros. Con este pago puedes presentarte hasta en 2 ocasiones.
  • Validez: El certificado de aprobación tiene una validez de cuatro años.

Examen DELE para la nacionalidad 

El examen DELE, también administrado por el Instituto Cervantes, otorga un título oficial que acredita el nivel de competencia en el idioma español. Es obligatorio para solicitantes mayores de 18 años y personas sin capacidad modificada judicialmente, excepto para nacionales de:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Si posees una de estas nacionalidades pero no es la principal con la que solicitas la nacionalidad, deberás presentar el pasaporte vigente de ese país o un certificado consular que acredite dicha nacionalidad. Al ser hispanohablante o tener una nacionalidad que tenga como idioma oficial el castellano estarás exento de realizar este examen.

Para el resto de los ciudadanos, las condiciones son las siguientes:

  • Nivel requerido: El examen DELE debe ser al menos de nivel A2.
  • Estructura: Consta de cuatro pruebas: comprensión de lectura, destrezas integradas (comprensión auditiva y expresión escrita), comprensión auditiva y destrezas integradas (comprensión de lectura y expresión oral).
  • Importe en 2024: 134 euros.
  • Validez: El diploma DELE no tiene fecha de caducidad.

¡Recuerda! Prepararte adecuadamente para estos exámenes es esencial para alcanzar el éxito en tu solicitud de nacionalidad española.

¿Cómo puedo matricularme al CCSE y/o DELE?

La inscripción para ambos exámenes se realiza a través de la plataforma en línea del Instituto Cervantes. Sigue estos pasos:

  1. Crea un perfil: Accede a la plataforma y crea un perfil utilizando tu correo electrónico y una contraseña.
  2. Consulta convocatorias y centros: Una vez que tengas tu perfil, podrás ver las fechas de los exámenes, los centros disponibles y seleccionar la opción que mejor se adapte a tus necesidades.
  3. Realiza la matrícula: Sigue las instrucciones en la plataforma para completar el proceso de inscripción y realizar el pago correspondiente.

Dispensa del examen de nacionalidad española

La obtención de la nacionalidad española por residencia requiere superar los exámenes CCSE y DELE, a menos que se cumplan ciertas condiciones para solicitar una dispensa. Esta dispensa exime al solicitante de realizar dichos exámenes, garantizando un proceso más accesible para ciertos colectivos.

¿Quiénes pueden solicitar la dispensa?

La dispensa está dirigida a personas que hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria en España, que no sepan leer ni escribir, o que presenten dificultades de aprendizaje. También se aplica a menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente. Es importante destacar que quienes hayan cursado estudios superiores en España no necesitan solicitar la dispensa, sino que pueden presentar directamente sus títulos académicos.

¿Quién está exento de realizar los exámenes de nacionalidad?

Aunque los exámenes CCSE y DELE son requisitos generales para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, existen ciertas excepciones:

  • Personas con discapacidad: El Instituto Cervantes ofrece adaptaciones y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan realizar los exámenes en condiciones de igualdad.
  • Personas analfabetas o con dificultades de aprendizaje: Pueden solicitar la exención de ambos exámenes al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de nacionalidad.
  • Personas que hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España: Están exentas de realizar ambos exámenes.
  • Menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente: También están exentos. En estos casos, se deben presentar certificados de los centros educativos o de atención donde el interesado haya estado inscrito. Para los menores, el certificado debe incluir información sobre su asistencia a clase, nivel de español, participación de los padres y cualquier factor que pueda afectar su integración o la de sus representantes legales en la sociedad española.

Solicitud de la dispensa de nacionalidad española

La solicitud de dispensa debe presentarse antes de iniciar la solicitud de nacionalidad. De lo contrario, la solicitud de nacionalidad será archivada. El Ministerio de Justicia tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud de dispensa. Si se excede este plazo sin respuesta, la solicitud se considerará denegada. Es crucial seguir este procedimiento para evitar retrasos o complicaciones en el proceso de obtención de la nacionalidad.

Distintas formas de presentación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Tienes varias opciones para presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia:

  • Vía telemática: La forma más común y recomendada es a través de la plataforma en línea del Ministerio de Justicia. Necesitarás un Certificado Digital para acceder y completar el proceso o tener un representante como un abogado que la pueda hacer por ti
  • Vía colegio profesional: Algunos Colegios de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores tienen convenios para presentar la solicitud en tu nombre, suele ser la forma más RÁPIDA.
  • Registro Público: Puedes hacerlo a través de cualquier Registro Público, incluyendo el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Correo postal: También es posible enviar tu solicitud por correo postal.

¿Quién puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

La solicitud puede ser presentada por:

  • El propio interesado, siempre que sea mayor de 18 años o esté emancipado.
  • Un mayor de 14 años, acompañado de su representante legal.
  • El representante legal de un menor de 14 años.
  • El representante legal de una persona con capacidad modificada judicialmente, o la propia persona con capacidad modificada, siempre que cuente con la asistencia adecuada según lo establecido en la sentencia de incapacitación.
  • Además, la solicitud también puede ser presentada a través de un representante voluntario, como un abogado.

Documentos y tasas necesarios para la solicitud de Nacionalidad Española Residencia

De manera general, todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

  • Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente (tasa 790 código 026, con un importe de 104,05€ en 2022).
  • Modelo de solicitud oficial.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido si es necesario, de acuerdo con los convenios internacionales.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido según los convenios internacionales.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Copia completa de la tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, si corresponde.
  • Documentación adicional que desees añadir a tu expediente, como copia del contrato de trabajo, tarjeta sanitaria o certificados de formación.
  • Certificado de aprobación del examen CCSE y/o DELE, si es necesario.

Documentación específica para la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene distintos requisitos documentales según la vía de acceso. A continuación, detallamos la documentación necesaria para cada caso:

Nacidos en territorio español

  • Certificado de nacimiento emitido en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial que acredite la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

  • Acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente que designe al tutor o guardador.
  • Acogimiento por institución española: Resolución de la institución que asume la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificación literal de matrimonio.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de un ciudadano español

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificación de matrimonio actualizada.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español o del abuelo/abuela español.
  • Si se trata de un nieto/a, también se debe aportar el certificado de nacimiento del padre o madre, independientemente de su nacionalidad.

Sefardíes

  • La condición de sefardí se acredita según la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Refugiados y apátridas

  • También se debe presentar el Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 y un certificado o resolución de la Oficina de Asilo y Refugio que acredite la condición de refugiado o apátrida.
  • La documentación del Ministerio del Interior que acredite esta condición puede sustituir a la partida de nacimiento, el certificado de antecedentes penales y, en algunos casos, el pasaporte.
  • Siempre será obligatorio presentar el modelo de solicitud normalizado (o el formulario online) y el justificante de pago de la tasa.

¿Cuales son los estados por los que pasa un Expediente de Nacionalidad Española Residencia?

En el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia, el expediente pasa por varias fases clave que determinan el avance hacia la obtención de la ciudadanía. Inicialmente, tras presentar la solicitud, esta pasa a un estado de «En tramitación», donde se revisa la documentación y se solicitan informes preceptivos. Posteriormente, el expediente es analizado por el Ministerio de Justicia, que puede requerir información adicional o proceder directamente a la resolución.

En caso de que se soliciten más documentos, el expediente entra en la fase de «Pendiente de requerimiento». Esto implica que el solicitante debe aportar la información faltante para que el proceso pueda continuar. Este paso no siempre es necesario, pero es crucial en situaciones donde la documentación inicial es insuficiente.

Finalmente, el expediente culmina con una resolución que puede ser favorable o denegatoria. En caso de una resolución favorable, se concede la nacionalidad, y el solicitante puede proceder a la jura de la Constitución. Si es denegada, existen opciones para recurrir la decisión, dependiendo de las razones de la denegación. Este proceso es complejo y cada fase requiere atención meticulosa para asegurar el éxito en la solicitud.

Estados expediente nacionalidad española por residencia

Aquí te presento una lista de los diferentes estados que puede atravesar un expediente de nacionalidad española por residencia:

  1. Registrado (abierto): Esto significa que tras presentarse de manera correcta el Ministerio de Justicia
  2. En tramitación– pendiente de recepción de informes preceptivos: Aquí se revisa la documentación y se inician los procedimientos internos, que constan principalmente de solicitar a las autoridades como el CNI, Instituto Cervantes, Policía y Guardia Civil etc, la información de que
  3. En trámite requerido- Pendiente de recibir documentos: El expediente está a la espera de que el solicitante aporte documentación adicional necesaria para continuar con el proceso. Si has presentado todo correctamente no debería existir este punto.
  4. En trámite requerido- Documentación aportada: La documentación solicitada se ha presentado y recibido correctamente.
  5. En tramite: El expediente está siendo analizado en detalle por el Ministerio de Justicia, junto con la documentación aportada extraordinariamente
  6. En calificación: Es la fase final antes de la resolución, donde se toma la decisión sobre la concesión o denegación de la nacionalidad.
  7. Resuelto favorable: La nacionalidad ha sido concedida, y el solicitante puede proceder a la jura de la Constitución.
  8. Resuelto denegado: La solicitud ha sido rechazada. Se puede recurrir esta decisión dependiendo de las causas de la denegación.

Resolución y Notificación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Resolución y Notificación de la Solicitud

Una vez tramitada tu solicitud, el Ministerio de Justicia emitirá una resolución que te comunicará si se te concede o deniega la nacionalidad española. Este proceso puede tardar hasta un año desde que tu solicitud llega a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si no recibes respuesta en ese plazo, se considerará denegada por silencio administrativo, lo que te permite recurrir judicialmente para obtener una resolución explícita.

Ojo, si no has recibido respuesta sobre tu nacionalidad en este año no significa que esté denegada, simplemente que (aunque no debería ser así y de hecho estos últimos años están resolviendo en la mayoría de los casos en menos de un año), simplemente que debes esperar un poco más (o bien interponer un recurso para aceleración de nacionalidad a partir del año)

La notificación de la resolución se enviará a ti o a tu representante, según lo indicado en la solicitud. Esta notificación incluirá detalles sobre los recursos disponibles, plazos y órgano competente para presentarlos.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

Una vez concedida la nacionalidad, debes formalizarla mediante un acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas. Este acto se realiza ante el Registro Civil de tu domicilio dentro de los 180 días siguientes a la notificación. Durante la jura, también debes renunciar a tu nacionalidad anterior, a menos que seas ciudadano de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí. Tras la jura, tu adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el Registro Civil.

Es importante solicitar la cita para la jura con la mayor antelación posible, ya que algunos Registros Civiles, especialmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona, pueden tener demoras considerables debido a la alta demanda. Actualmente, este trámite no se puede realizar en consulados.

También se puede realizar la jura ante notario, que suele hacer más cortos los tiempos de espera.

Inscripción de Nacimiento española

Una vez que hayas jurado o prometido fidelidad a España y la adquisición de tu nacionalidad haya sido inscrita en el Registro Civil, recibirás un Certificado de Nacimiento español. Este documento es fundamental para dar el siguiente paso: obtener tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte español. En el certificado de nacimiento debe aparecer explícitamente que es para DNI.

Gestión de Pasaporte español y gestión de DNI español tras la concesión de nacionalidad

Con el Certificado de Nacimiento en mano, puedes solicitar tu DNI y pasaporte en cualquier comisaría de policía en España. Para ello, deberás programar una cita previa y presentar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento o Certificado de inscripción de la nacionalidad española: Emitido por el Registro Civil con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud.
  • Fotografía reciente: Una foto a color de 32 x 26 mm, con fondo blanco liso, tomada de frente, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación.
  • Certificado o volante de empadronamiento: Emitido por el Ayuntamiento con una antelación máxima de tres meses.
  • Si el solicitante es menor de 14 años o tiene capacidad judicialmente complementada: Debe estar presente la persona con patria potestad, tutela o un apoderado.
  • Si es tu primera inscripción como nacionalizado y posees una TIE o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión: Debes presentar dicho documento.

Certificado de Concordancia

En el mismo momento en que solicitas tu DNI, puedes tramitar un Certificado de Concordancia. Este documento te permitirá actualizar tus datos en diversas instituciones donde figuraba tu antiguo NIE, como la Oficina de Extranjería, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. De esta forma, podrás demostrar que ahora eres ciudadano español y tienes un DNI.

El Certificado de Concordancia es esencial para evitar confusiones y facilitar trámites futuros, asegurando que tu nueva identidad española sea reconocida en todos los ámbitos.

Motivos de Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

Si tu solicitud de nacionalidad española por residencia es denegada, puede deberse a varias razones, como:

  • Antecedentes penales o policiales.
  • Documentación no actualizada.
  • Falta de residencia legal y continuada en España.
  • Presentación prematura de la solicitud.

Las causas de denegación no están estrictamente definidas, por lo que cada caso se evalúa individualmente.

¿Qué hacer si te deniegan la solicitud?

Tienes dos opciones para recurrir la decisión:

  1. Recurso Potestativo de Reposición: Se presenta ante el mismo Ministerio de Justicia dentro del mes siguiente a la notificación de denegación. Si no hay respuesta en un mes, se considera desestimado y puedes pasar al recurso contencioso-administrativo. Actualmente, el Ministerio de Justicia acumula retrasos en la resolución de estos recursos.
  2. Recurso Contencioso-Administrativo: Se interpone directamente ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Requiere la asistencia de un abogado y un procurador.

¡Importante! Si tu solicitud es denegada, es crucial actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal para evaluar tus opciones y presentar el recurso adecuado dentro de los plazos establecidos.

Marco Legal de la Nacionalidad por Residencia

La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente por el artículo 22 del Código Civil Español.

Además, en 2015, se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que estableció el Reglamento que rige el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia. También es fundamental la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que aclara algunos aspectos clave del Reglamento.

Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española

¿Por qué se puede perder la nacionalidad española?

Existen diferentes motivos por los que un ciudadano español puede perder su nacionalidad, dependiendo si es español de origen o no.

Españoles emancipados

Pueden perder la nacionalidad si, residiendo habitualmente en el extranjero:

  • Adquieren voluntariamente otra nacionalidad.
  • Utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tenían antes de la emancipación.
  • Pasan 3 años sin la utilización de la nacionalidad española.

La pérdida se produce tras tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad o la emancipación, a menos que declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil dentro de ese plazo.

Excepciones:

  • Adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implica la pérdida automática. Se requiere una renuncia expresa.
  • La renuncia expresa a la nacionalidad española solo es efectiva si se tiene otra nacionalidad y se reside habitualmente en el extranjero.
  • No se pierde la nacionalidad si España está en guerra.

Españoles que no sean de origen

Pueden perder la nacionalidad si:

  • Utilizan exclusivamente la nacionalidad a la que renunciaron al adquirir la española durante tres años.
  • Entran voluntariamente al servicio de las armas o ejercen un cargo político en otro país contra la prohibición expresa del Gobierno español.
  • Una sentencia firme declara que hubo falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

Si has perdido la nacionalidad española, puedes recuperarla cumpliendo estos requisitos:

  1. Ser residente legal en España: Este requisito no aplica a emigrantes ni a sus hijos.
  2. Declarar ante el Registro Civil tu voluntad de recuperarla.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

¿Cómo hacer que el expediente de nacionalidad española se resuelva lo más rápido posible?

Desde Lexmovea sabemos por experiencia que la manera en la que las resoluciones salgan lo más rápido posible es enviar un expediente impecable desde el primer momento. Todos los documentos perfectamente legibles y por supuesto completo. Además las presentaciones bien telemáticas bien por colegio profesional suelen resolverse muchísimo más rápido debido a que directamente es el Ministerio de Justicia quién recibe la solicitud, no teniendo que pasar por registros intermedios.

Si todavía tienes dudas ten en cuenta que estamos que un equipo de expertos está para ayudarte.