Nacionalidad española por Simple Presunción

La simple presunción o nacimiento es una vía para obtener la nacionalidad española de origen, aplicable cuando un niño nace en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad o cuya legislación no atribuye nacionalidad a sus hijos. Este proceso se gestiona directamente en el Registro Civil.

¿Qué es la nacionalidad española por simple presunción?

El artículo 17.1 c) del Código Civil establece que se adquiere la nacionalidad española de origen por simple presunción si se nace en España de padres extranjeros que no tienen nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no otorga nacionalidad al hijo. Esta opción previene que los niños nacidos en España queden apátridas, es decir, sin nacionalidad.

El simple hecho de nacer en España no garantiza automáticamente la nacionalidad española para un niño de padres extranjeros. Para que este proceso se formalice, es necesario que los padres gestionen ante el Consulado de su país de origen un certificado que certifique que el niño o niña no ha sido registrado y, por lo tanto, carece de nacionalidad. Este trámite es aplicable únicamente para ciertas nacionalidades, que mencionaremos más adelante.

Este procedimiento también es relevante en casos donde ambos padres son apátridas, es decir, no tienen ninguna nacionalidad.

Países que Permiten la Nacionalidad Española por simple Presunción

Este proceso es aplicable específicamente para nacionales de los siguientes países:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Santo Tomé
  • Portugal
  • Uruguay

Es importante destacar que, para iniciar este procedimiento, ambos padres deben tener la misma nacionalidad de los países mencionados anteriormente, o formar parte de un matrimonio mixto en el que ambos estén en la lista.

Para otras nacionalidades no incluidas, la opción viable será solicitar la nacionalidad por residencia, la cual requiere cumplir con un período de tiempo establecido por la ley mientras se reside legalmente en España.

Casos especiales

Es importante tener en cuenta que existen ciertas particularidades en la aplicación de la nacionalidad por simple presunción para algunos países:

  • Ecuador: Solo se aplica a los nacidos antes del 20 de octubre de 2008. Los nacidos a partir de esa fecha, incluyendo el mismo día, no pueden acceder a la nacionalidad española por esta vía.
  • Marruecos: La simple presunción solo es válida si la madre es marroquí y el padre es de alguno de los países mencionados anteriormente cuya legislación no atribuye nacionalidad al hijo nacido en el extranjero.
  • Palestina: La legislación palestina es compleja y varía según diversos factores, como si se trata de matrimonios mixtos, la ley del país del cónyuge no palestino, el país de acogida y el estatus legal de los padres. Es necesario realizar una consulta específica para determinar si se puede aplicar la simple presunción en cada caso.

Beneficios para los padres

Los padres de un niño que obtiene la nacionalidad española por presunción también pueden beneficiarse significativamente. Además de facilitar el proceso de obtención de la nacionalidad para sus hijos, este logro puede abrir la puerta para que los padres soliciten un permiso de residencia en España si se encuentran en una situación irregular.

La obtención de este permiso de residencia, conocido como Arraigo Familiar, permite a los padres vivir y trabajar en España durante un período de uno a cinco años, dependiendo de las circunstancias del caso. Este permiso puede renovarse continuamente o modificarse para acceder a otro tipo de residencia, proporcionando una estabilidad adicional a la familia en territorio español.

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Requisitos para adquirir la nacionalidad española por simple presunción

  • Nacer en España.
  • Padres sin nacionalidad o con nacionalidad de países cuya legislación no atribuya nacionalidad al hijo. Algunos de estos países son: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Cabo Verde, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe y Portugal. En el caso de Ecuador, solo se puede solicitar la nacionalidad por simple presunción si el hijo nació antes del 20 de octubre de 2008.
  • Es recomendable consultar la legislación actualizada de cada país para confirmar si se cumple este requisito.

¿Cómo se tramita la solicitud?

La solicitud se presenta directamente en el Registro Civil donde se inscribirá al hijo. El pasaporte o DNI español para el menor se tramitará una vez resuelta la solicitud de nacionalidad.

Documentación necesaria nacionalidad simple presunción

Para tramitar la solicitud de nacionalidad española por simple presunción o nacimiento ante el Registro Civil, es necesario presentar la siguiente documentación en original y fotocopia:

  • Formulario de solicitud de presunción de nacionalidad: Completado y firmado por el solicitante (en el modelo oficial).
  • Certificado literal de nacimiento del menor: Con una validez máxima de 3 meses. (se obtiene en el Registro Civil)
  • Certificado de empadronamiento histórico: Del solicitante, los padres y el menor, en la localidad perteneciente a sus partidos judiciales. Debe tener una validez de 3 meses.
  • Certificado del consulado general del país de los progenitores en España: En caso de que los padres sean de distinta nacionalidad, se deberá aportar un certificado para cada uno.
  • Certificado del consulado donde se exprese la lay personal de ese país para hijos de ciudadanos nacidos en el extranjero: este certificado debe indicar la disposición legal por la cual el niño no adquiere la nacionalidad de los padres y confirmar que el niño no ha sido inscrito en las oficinas consulares de su país en España.
  • Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres: Para acreditar la identidad. No es obligatorio que los padres tengan una residencia legal en el momento de la solicitud de esta nacionalidad por simple presunción para su hijo.
  • Documentación acreditativa de residencia habitual con grado de estabilidad y permanencia en España: Puede incluir contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de escolarización de los hijos, pago de impuestos, demanda de empleo, vida laboral, entre otros.

¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Sin duda, una de las preguntas más frecuentes respecto a esta modalidad de adquisición de la nacionalidad para hijos nacidos en España es sobre la duración del proceso.

Aunque proporcionar una respuesta exacta puede ser complicado, en términos generales, este procedimiento suele resolverse en varios meses. Esta rapidez es notablemente superior en comparación con otros métodos de obtención de la nacionalidad, los cuales pueden prolongarse durante años.

Es importante tener en cuenta que la duración exacta del proceso puede variar según distintos factores, como el volumen de solicitudes en un determinado periodo, la región en la que se presente la documentación y la complejidad específica de cada caso. A pesar de que no se puede establecer un plazo preciso, quienes optan por este método para obtener la nacionalidad para sus hijos pueden esperar un proceso relativamente rápido en comparación con otras alternativas disponibles.

Concesión de nacionalidad por simple presunción

Los padres del menor que adquiere la nacionalidad española por simple presunción pueden solicitar la autorización temporal de residencia por arraigo familiar, con una duración inicial de 5 años y que les permite residir y trabajar legalmente en España.

Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española por Simple Presunción

  1. ¿Mis hijos nacidos en España obtienen automáticamente la nacionalidad española? No, nacer en España no garantiza automáticamente la nacionalidad española. Existen diversas formas de adquirirla, y la simple presunción es una de ellas, aplicable solo en situaciones específicas.
  2. ¿Qué ocurre si solo uno de mis padres proviene de un país que no otorga la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero? En este caso, no se puede aplicar la simple presunción. Ambos padres deben ser ciudadanos de países cuyas leyes no otorguen la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero, o bien, ambos deben ser apátridas.
  3. ¿Es posible solicitar la nacionalidad por simple presunción para mi hijo si ya tiene otra nacionalidad? No, la nacionalidad por simple presunción solo puede ser solicitada si el hijo no ha adquirido ninguna otra nacionalidad a través de sus padres.
  4. ¿Cuánto tiempo puede tardar el trámite de la nacionalidad por simple presunción? La duración del proceso puede variar según el Registro Civil y su carga de trabajo. Es aconsejable consultar directamente con el Registro Civil correspondiente para obtener una estimación más precisa.
  5. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud de nacionalidad por simple presunción es rechazada? En caso de denegación, puedes interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación.
  6. ¿Puedo solicitar la residencia por arraigo familiar si mi hijo obtiene la nacionalidad española por simple presunción? Sí, una vez que tu hijo obtenga la nacionalidad española por simple presunción, podrás solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar, siempre que cumplas con los demás requisitos establecidos por la ley.
  7. ¿Un niño que adquiere la nacionalidad por simple presunción será español de origen? Sí, según el artículo 17 del Código Civil español: Son españoles de origen aquellos nacidos dentro de España con padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad (son apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye a su hijo una nacionalidad.