Nacionalidad Española por Opción

La nacionalidad española es un derecho al que pueden acceder extranjeros que cumplen ciertas condiciones legales. La opción es uno de los caminos para obtenerla. A continuación, te explicamos en qué consiste, quiénes pueden optar y los pasos a seguir.

¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

Es un procedimiento que permite a extranjeros adquirir la ciudadanía española si cumplen los requisitos legales. Se realiza presencialmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Consulado si reside en el extranjero.

¿Quiénes tienen derecho a Optar?

  • Personas sujetas a la patria potestad de un español, con plazo de dos años desde la mayoría de edad o emancipación.
  • Personas con padre o madre español o nacido en España, sin límite de plazo.
  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años, con plazo de dos años desde la determinación.
  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años, con plazo de dos años desde la adopción.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen nacidos en España, sin límite de plazo.

El plazo general para ejercer la opción es de 20 años, salvo que la mayoría de edad se adquiera a los 18 según la ley personal del interesado.

¿Por qué Contratar a Lexmovea para tu Nacionalidad por Opción?

Obtener la nacionalidad española por opción puede ser un proceso complejo y lleno de detalles legales. En Lexmovea, te ofrecemos la tranquilidad y seguridad de contar con un equipo de expertos que te acompañarán en cada paso del camino.

¿Qué te ofrecemos?

  • Experiencia y conocimiento: Contamos con abogados especializados en derecho de extranjería y nacionalidad, con un profundo conocimiento de la legislación y los procedimientos.
  • Asesoramiento personalizado: Analizaremos tu caso de forma individualizada, identificando la mejor estrategia y resolviendo todas tus dudas.
  • Gestión integral del trámite: Nos encargaremos de preparar y presentar toda la documentación necesaria, así como de realizar el seguimiento de tu expediente.
  • Máxima eficiencia: Trabajamos con diligencia y profesionalidad para agilizar los trámites y minimizar los tiempos de espera.
  • Tranquilidad y confianza: Te brindamos un servicio transparente y cercano, manteniéndote informado en todo momento sobre el estado de tu solicitud.

¡No dejes tu futuro en manos de la incertidumbre! Confía en Lexmovea y asegura el éxito en tu proceso de obtención de la nacionalidad española por opción.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por opción?

La solicitud se realiza presencialmente en el Registro Civil del domicilio del interesado en España, siguiendo el principio de proximidad.

También puedes presentarla en el Registro Civil Central si resides en España (para menores de 14 años, se requiere un expediente previo de autorización del Juez Encargado del Registro Civil Municipal).

Si estás fuera de España, la solicitud se realiza en el Consulado de España de tu país de origen o de residencia legal.

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

El derecho a optar por la nacionalidad española caduca a los dos años de cumplir la mayoría de edad, incluso si estás incapacitado, siempre que hayas estado sujeto a la patria potestad de un español en algún momento.

Excepción: Las personas cuyo padre o madre sea español de origen y haya nacido en España pueden optar en cualquier momento, sin límite de plazo.

¿Dónde se realizan los trámites?

  • En el Registro Civil del domicilio del interesado en España.
  • En el Consulado español del país de residencia si estás en el extranjero.
  • En el domicilio del representante legal si el interesado es menor de edad o está incapacitado.

Documentos necesarios solicitar nacionalidad opción

El proceso de solicitud de nacionalidad española por opción se inicia presentando la documentación que acredite los requisitos legales en el Registro Civil competente. Junto con la hoja declaratoria de datos, deberás aportar:

  • Identificación del solicitante: DNI, pasaporte u otro documento de identidad válido.
  • Certificado de empadronamiento: Emitido por el Ayuntamiento de residencia, que acredite tu domicilio permanente y estable en España.
  • Certificado de nacimiento extranjero: Legalizado o apostillado, y traducido por intérprete jurado si no está en una lengua oficial de España.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o madre español: Expedido por el Registro Civil español, que demuestre el vínculo familiar que da derecho a la opción.

Nota importante: Esta lista de documentos es informativa. El Juez Encargado del Registro Civil o el Secretario del Registro pueden requerir información adicional durante la tramitación del expediente.

Presentación de la Solicitud

  • En España: Presencialmente en el Registro Civil del domicilio, con cita previa. Puedes encontrar un modelo de solicitud en la web del Ministerio de Justicia.
  • En el extranjero: En el Consulado español del país de residencia.
  • Menores de 14 años: El progenitor puede presentar la solicitud en su lugar de residencia.
  • Mayores de 14 años: El solicitante debe estar presente durante todo el procedimiento.

Una vez obtenida la nacionalidad, inscríbete en el Registro de Matrícula Consular para poder solicitar el pasaporte español.

Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española por Opción

  1. ¿En qué se diferencia la nacionalidad por opción de la nacionalidad por residencia? La nacionalidad por opción se otorga en función de la existencia de vínculos familiares con un ciudadano español, mientras que la nacionalidad por residencia se adquiere tras haber residido legalmente en España durante un periodo determinado.
  2. ¿Puedo optar por la nacionalidad española si tengo más de 20 años y no cumplo ninguna de las excepciones? No, el derecho a optar por la nacionalidad española generalmente expira a los 20 años, salvo en casos específicos, como tener un progenitor español de origen nacido en España.
  3. ¿Debo renunciar a mi nacionalidad actual para obtener la nacionalidad española por opción? Esto depende de la normativa de tu país de origen. Algunos países permiten la doble nacionalidad, mientras que otros requieren la renuncia a la nacionalidad anterior. Es recomendable consultar con la embajada o consulado de tu país para obtener información detallada.
  4. ¿Cuánto tiempo demora el proceso de obtención de la nacionalidad por opción? El tiempo de resolución puede variar, pero generalmente se sitúa entre unos 10 meses y 2 años.
  5. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud de nacionalidad por opción es rechazada? Si tu solicitud es denegada, tienes la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia en un plazo de un mes desde la notificación de la denegación.
  6. ¿Es necesario hablar español para obtener la nacionalidad por opción? En la mayoría de los casos de opción, no es un requisito obligatorio, aunque puede exigirse en situaciones específicas, como en el caso de personas adoptadas que sean mayores de 18 años.
  7. ¿Puedo trabajar en España mientras espero la resolución de mi solicitud de nacionalidad por opción? Si cuentas con una autorización de residencia válida en España, puedes trabajar mientras esperas la resolución de tu solicitud de nacionalidad.
  8. ¿Puedo perder la nacionalidad española obtenida por opción una vez que la adquiero? La nacionalidad española obtenida por opción es irrevocable, aunque puede perderse en circunstancias muy específicas, como la adquisición voluntaria de otra nacionalidad o el fraude en el proceso de obtención.
  9. ¿Mis hijos menores también obtendrán la nacionalidad española si yo la adquiero por opción? Esto depende de la edad de tus hijos y si están bajo tu patria potestad. En general, los hijos menores de 18 años y bajo tu patria potestad adquieren automáticamente la nacionalidad española una vez tu como padre has obtenido la nacionalidad.
  10. ¿Es necesario contratar a un abogado para solicitar la nacionalidad española por opción? Aunque no es obligatorio, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería puede ser muy útil para garantizar que cumples con todos los requisitos y para presentar una solicitud bien fundamentada.
  11. ¿Si mi hijo ya era mayor de edad cuando su padre obtuvo la nacionalidad española tiene derecho a optar? La respuesta es no, hay de plazo hasta los 20 años pero siempre y cuando en el momento de la obtención de la nacionalidad por el progenitor el hijo no haya cumplido los 18 años.