Modificación régimen comunitario a régimen general

El derecho de extranjería es fundamental en el contexto actual de los flujos migratorios. Su regulación debe garantizar los derechos de los ciudadanos extranjeros y mantener el equilibrio del Estado. Aunque pueda parecer estricta en algunos aspectos, la buena fe y el cumplimiento de las obligaciones y derechos ayudan a prevenir y resolver problemas con la administración.

En este artículo, abordamos un supuesto común en el ámbito de la extranjería: la transición del régimen comunitario de residencia legal como familiar de un ciudadano de la Unión Europea al régimen general de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es decir, pasar de ser familiar de un español o europeo a tener un contrato de trabajo.

¿Cómo cambiar de la Tarjeta Comunitaria al Régimen General?

Esta modificación se realiza cuando se pierde la condición de residente comunitario o familiar de residente comunitario, por ejemplo:

  • Separación o divorcio del cónyuge español o comunitario.
  • Hijos mayores de 21 años que comienzan a trabajar.

El plazo para solicitar la modificación es de tres meses desde el momento en que se produce el hecho que causa la pérdida de la condición de comunitario (por ejemplo, desde la notificación de la sentencia de divorcio).

Cambio de tarjeta comunitaria por no vivir a cargo del familiar comunitario

La tarjeta de residencia de familiar comunitario está diseñada para personas que dependen económicamente del ciudadano de la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE) con quien tienen una relación familiar. Si esta situación de dependencia económica cambia, es posible que pierdas el derecho a mantener esta tarjeta en su modalidad actual. Sin embargo, en algunos casos, puedes optar por cambiarla a otro tipo de residencia legal en España. Aquí te explicamos los aspectos clave de esta situación:

¿Qué significa «vivir a cargo del familiar comunitario»?

La dependencia económica implica que el titular de la tarjeta no tiene recursos propios suficientes para su sustento y depende directamente del ciudadano comunitario para cubrir sus necesidades básicas como alojamiento, alimentación o atención médica. Si esta condición deja de cumplirse, se considera que la base para mantener la tarjeta comunitaria ya no es válida.

Requisitos modificación régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Requisitos modificación régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena en españa
  1. Haber cesado como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o como titular de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: Es decir, ya no puedes mantener tu residencia en España bajo el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales: No debes tener antecedentes penales en España ni en tus países anteriores de residencia por delitos que también existan en el ordenamiento jurídico español.
  3. No tener prohibida la entrada en España: No debes figurar como persona rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  4. Estar en alta en la Seguridad Social o cumplir los siguientes requisitos:
    • Contrato de trabajo: Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. La fecha de inicio del contrato debe estar condicionada a la concesión de la autorización.
    • Condiciones laborales: El contrato debe cumplir con la normativa laboral vigente, incluyendo el salario mínimo interprofesional, incluso en contratos a tiempo parcial.
    • Empleador registrado y solvente: El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, debe demostrar que cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir con las obligaciones del contrato.
    • Cualificación profesional: Debes poseer la capacitación y, si es necesario, la cualificación profesional legalmente exigida para el trabajo.
    • Solvencia del empleador (si es persona física):
      • Sin familiares a cargo: Debe acreditar ingresos del 100% del IPREM tras descontar el salario acordado (532,51 euros mensuales en 2011).
      • Con dos miembros en la unidad familiar: Debe acreditar el 200% del IPREM (1065,02 euros en 2011).
      • Con más de dos miembros: Debe sumar al 200% del IPREM el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02 + 266,26 euros por cada miembro adicional en 2011).

Documentación necesaria para la modificación del régimen comunitario al Régimen General

Para realizar la modificación de régimen comunitario a régimen general, deberás presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud (EX-03): Completado y firmado por duplicado.
  2. Copia del pasaporte o título de viaje en vigor: Deberás mostrar el original al presentar la solicitud.
  3. Documentación que acredite el cese como titular de certificado de registro de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  4. Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  5. Si no estás dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena:
    • a. Documentación que identifique a la empresa:
      • Empresario individual: Copia del NIF o NIE, o consentimiento para verificar los datos de identidad.
      • Persona jurídica:
        • Copia del NIF de la empresa.
        • Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro.
        • Copia del documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.
        • Copia del NIF o NIE del firmante, o consentimiento para verificar los datos de identidad.
    • b. Contrato de trabajo firmado.
    • c. Acreditación de solvencia de la empresa: Copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años, junto con una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Recuerda para cambiar tarjeta comunitaria a regimen general:

  • Lleva los originales de todos los documentos para su exhibición.
  • Si los documentos están en un idioma extranjero, deben ser traducidos al español por un traductor jurado.
  • Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes y cumplan con los requisitos específicos de la Oficina de Extranjería.

Ten en cuenta que tanto la documentación, como el cumplimiento de los requisito para cambiar tarjeta comunitaria a tarjeta general, son de suma importancia.

¿Hay que modificar siempre a un permiso de trabajo por cuenta ajena inicial o hay más opciones?

No, no es obligatorio modificar siempre a un permiso de trabajo por cuenta ajena inicial. Existen otras dos opciones disponibles para aquellos que pierden su estatus de residente comunitario:

  • Tarjeta de Residencia por Cuenta Propia: Si tienes la intención de emprender y trabajar por cuenta propia en España, puedes solicitar esta opción. Deberás cumplir con los requisitos específicos para este tipo de residencia, como presentar un plan de negocio viable y demostrar la capacidad de inversión necesaria.
  • Tarjeta de Residencia No Lucrativa: Si cuentas con recursos económicos suficientes para mantenerte a ti mismo y a tu familia sin necesidad de trabajar, puedes solicitar esta opción. Deberás demostrar que dispones de fondos suficientes y un seguro médico privado que cubra tu estancia en España.

Documentación para obtener la tarjeta de residencia no lucrativa

Para solicitar la Tarjeta de Residencia No Lucrativa, necesitarás reunir los siguientes documentos:

  1. Documentación que acredite el cese del vínculo familiar: Si estás solicitando la residencia no lucrativa tras perder tu estatus de familiar comunitario, deberás presentar la documentación que lo justifique (por ejemplo, sentencia de divorcio).
  2. Impreso de solicitud en modelo oficial EX-01: Completado y firmado.
  3. Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades de España y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable: Debes demostrar que no tienes prohibida la entrada en España ni en otros países del espacio Schengen.
  5. Medios económicos suficientes: Debes demostrar que cuentas con los recursos económicos necesarios para cubrir tus gastos de estancia y los de tus familiares, si los hubiera. Las cantidades mínimas requeridas son:
    • Para tu sostenimiento: 400% del IPREM mensual (2.130 euros en 2024).
    • Para cada familiar: 100% del IPREM mensual (532,51 euros en 2024).
    Puedes acreditar estos medios mediante títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificación bancaria, o certificación de acciones o participaciones en empresas que demuestre que no ejerces actividad laboral.
  6. Seguro médico: Debes contar con un seguro médico público o privado concertado con una entidad autorizada en España.
  7. Tasas de tramitación pagadas: Debes abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 «autorización inicial de residencia temporal».

Documentación para obtener la tarjeta de residencia por cuenta propia

Para solicitar la Tarjeta de Residencia por Cuenta Propia, deberás presentar la siguiente documentación:

  1. Documentación que acredite el cese del vínculo familiar: Si estás solicitando la residencia por cuenta propia tras perder tu estatus de familiar comunitario, deberás presentar la documentación que lo justifique (por ejemplo, sentencia de divorcio).
  2. Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades de España y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable: Debes demostrar que no tienes prohibida la entrada en España ni en otros países con los que España tenga convenio en tal sentido.
  4. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07): Completado y firmado.
  5. Tasas de tramitación pagadas: Debes abonar las tasas correspondientes mediante el modelo 790, código 052 o el modelo 790, código 062.
  6. Estar en alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
    • Cumplimiento de la legislación: Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad que planeas realizar.
    • Cualificación profesional: Poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada suficiente para ejercer la actividad, así como la colegiación si es requerida.
    • Inversión suficiente: Demostrar que la inversión prevista es suficiente y que, en su caso, se crearán puestos de trabajo.
    • Medios económicos: Acreditar que cuentas con recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos necesarios para mantener la actividad.
    • Proyecto de establecimiento o actividad: Detallar la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo que se prevé crear.

Información sobre el procedimiento de modificación de régimen comunitario

  • Quién puede presentar la solicitud: El extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.  
  • Plazo de presentación: Tres meses desde que dejaste de ser ciudadano de la Unión Europea o familiar de uno.

Tasas cambio de tarjeta comunitaria a cuenta ajena:

  • Modelo 790 Código 052: 10,20 euros (a cargo del extranjero).
  • Modelo 790, Código 062:
    • 380,27 euros si el salario es igual o superior a 2 veces el SMI (a cargo del empleador).
    • 190,12 euros si el salario es inferior a 2 veces el SMI (a cargo del empleador).

Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay notificación en ese plazo, se entiende como desestimada por silencio administrativo.

Vigencia de la autorización: Depende de la duración de tu documentación anterior como ciudadano de la Unión Europea o familiar.

Afiliación a la Seguridad Social: Si no estabas dado de alta previamente, debes afiliarte y darte de alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

Tengo tarjeta comunitaria y me he divorciado: ¿Qué Hacer?

El divorcio no significa automáticamente la pérdida de tu derecho de residencia, pero sí requiere una evaluación de tu nueva situación para determinar si puedes seguir residiendo en España con otra autorización. Esto dependerá de factores como el tiempo que hayas estado casado, tu situación económica y los vínculos que hayas establecido en el país.

Situaciones posibles tras el Divorcio

  1. Si el matrimonio duró más de 3 Años: Si tu matrimonio con el ciudadano comunitario tuvo una duración mínima de tres años y al menos uno de ellos fue en España, puedes solicitar el mantenimiento de tu residencia como independiente. Deberás demostrar tu estabilidad económica y personal.
  2. Si Tienes Hijos en Común: Si el divorcio no afecta la custodia de hijos en común que son ciudadanos de la UE, puedes solicitar la continuidad de tu residencia como familiar comunitario, siempre que tengas la custodia o contribuyas a su manutención.
  3. Si Cumples Otros Criterios: Puedes optar por cambiar a una modificación régimen comunitario a régimen general u otras modalidades disponibles, dependiendo de tu situación.

Cómo Comunicar un Divorcio a Extranjería

Cuando se produce un divorcio y tienes una tarjeta de residencia como familiar comunitario, es obligatorio notificar este cambio a Extranjería. Este trámite es crucial para actualizar tu situación legal y evitar posibles sanciones o la pérdida de tu residencia.

Pasos para Comunicar el Divorcio

  1. Obtén el Certificado de Divorcio: Solicita el certificado de divorcio en el Registro Civil correspondiente. Este documento debe estar actualizado y en formato oficial.
  2. Reúne la Documentación Necesaria: Además del certificado de divorcio, necesitarás:
    • Pasaporte vigente.
    • Tarjeta de residencia de familiar comunitario.
    • Empadronamiento actual.
    • Pruebas que respalden tu derecho a mantener la residencia (si aplican), como ingresos propios o arraigo.
  3. Presenta la Notificación en Extranjería: Acude a la oficina de extranjería de tu provincia o realiza el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Presenta toda la documentación y solicita el cambio o mantenimiento de tu residencia.
  4. Solicita una Nueva Autorización de Residencia: Si ya no cumples con los requisitos de la tarjeta comunitaria, puedes solicitar una autorización de residencia por circunstancias personales, como trabajo, arraigo o residencia de larga duración.

Normativa aplicable a la modificación de residencia comunitaria a régimen general

Normativa aplicable a la modificación de residencia comunitaria a régimen general en España

La modificación de residencia comunitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena se rige por las siguientes normativas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9) 

Supuestos para la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena

Actualmente, es común obtener la residencia legal en España a través de la tarjeta de familiar de comunitario. Sin embargo, cuando esta relación familiar termina, ya sea por nulidad, divorcio o cancelación de la pareja de hecho, es necesario evaluar el tiempo transcurrido desde el inicio de la unión para determinar las opciones de residencia, generalmente a modificación de tarjeta comunitaria a régimen general.

El artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007 establece que, en caso de ruptura del vínculo familiar con un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el extranjero debe comunicarlo a las autoridades. Para mantener el derecho de residencia, se debe cumplir uno de estos supuestos:

  • Duración mínima de 3 años de la relación: El matrimonio o pareja de hecho debe haber durado al menos tres años hasta el inicio del proceso de nulidad, divorcio o cancelación, y al menos uno de esos años debe haber transcurrido en España.

Preguntas Frecuentes sobre la Modificación de Residencia Comunitaria a Régimen General

  1. ¿Cuándo debo solicitar la modificación de mi residencia comunitaria a régimen general? Debes solicitarla dentro de los tres meses siguientes al cese de tu condición de ciudadano de la Unión Europea o familiar de uno. Esto puede ocurrir por divorcio, separación, mayoría de edad de un hijo,
  2. ¿Dónde debo presentar la solicitud? Debes presentarla en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
  3. ¿Cuánto tiempo tarda el trámite? La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.
  4. ¿Qué sucede si mi solicitud es denegada? Puedes presentar un recurso de alzada ante el Ministerio de Interior en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación.
  5. ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi solicitud? Si presentas la solicitud dentro del plazo de tres meses desde el cese de tu condición de comunitario, puedes seguir trabajando mientras esperas la resolución, siempre que cumplas los requisitos laborales mencionados anteriormente.
  6. ¿Necesito un abogado para realizar el trámite de modificación tarjeta comunitaria a régimen general? Aunque no es obligatorio, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería puede ser muy beneficioso para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y aumentar tus posibilidades de éxito para el cambio de tarjeta comunitaria a régimen general.
  7. ¿Tengo que pasarme obligatoriamente a un permiso de trabajo por cuenta ajena? No, no es obligatorio cambiar a un permiso de trabajo por cuenta ajena. Si pierdes tu estatus de residente NIE régimen comunitario, puedes optar por otras alternativas como la residencia por cuenta propia o la residencia no lucrativa, siempre y cuando cumplas con los requisitos específicos de cada una.
  8. ¿Qué plazo tengo para solicitar la modificación de mi residencia comunitaria? Tienes un plazo de tres meses desde el momento en que cesa tu condición de ciudadano de la Unión Europea o familiar de uno para solicitar la modificación de tu residencia.
  9. ¿Qué sucede si mi solicitud de modificación es denegada? Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso de alzada ante el Ministerio de Interior en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería para ayudarte en este proceso.
  10. ¿Necesito demostrar medios económicos para solicitar la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena? No directamente. Sin embargo, si no estás dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberás presentar un contrato de trabajo y tu empleador deberá demostrar que cuenta con los medios económicos suficientes para respaldar tu contratación.
  11. ¿Qué sucede si no modifico mi régimen de residencia tras perder mi condición de comunitario? Si no realizas la modificación dentro del plazo establecido, te encontrarás en situación irregular en España, lo que puede llevar a sanciones administrativas e incluso a la expulsión del país. Además, no podrás acumular tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española ni renovar tu permiso en el futuro.
  12. ¿Qué ventajas tiene modificar mi residencia a régimen general? La principal ventaja es que te permite mantener tu residencia legal en España y seguir trabajando de forma regular. Además, podrás acumular tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad española en el futuro, si cumples los demás requisitos.
  13. ¿Se puede dar de alta trabajador comunitario sin nie? Sí, un trabajador comunitario puede darse de alta sin NIE, pero es recomendable obtenerlo pronto para gestionar trámites administrativos como la Seguridad Social e impuestos.
  14. ¿Puedo realizar los trámites para la modificación de familiar comunitario a régimen general sin un abogado? Sí, puedes hacer los trámites para la modificación de familiar comunitario a régimen general sin un abogado, pero el proceso puede ser complicado. Es importante cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación adecuada. Contar con un abogado puede facilitar el proceso y evitar errores que puedan retrasar o afectar el resultado.
  15. ¿Cuándo se pierde la tarjeta de familiar comunitario? La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea puede perderse por diversas razones, incluyendo:
    • Fin de la Relación Familiar: Si cesa el vínculo que dio lugar a la concesión de la tarjeta (divorcio, anulación del matrimonio, fin de la pareja registrada o fallecimiento del ciudadano comunitario), salvo que se cumplan requisitos específicos para mantener el derecho.
    • Ausencia Prolongada del Territorio Español: Si el titular de la tarjeta reside fuera de España por más de 6 meses consecutivos en un año, salvo causas justificadas como trabajo, enfermedad o formación.
    • Falta de Renovación: Si no se realiza la renovación de la tarjeta en los plazos establecidos (antes de la caducidad de la tarjeta).
    • Falsedad o Fraude: Si se comprueba que se obtuvo mediante declaraciones falsas, documentos fraudulentos o matrimonio de conveniencia.
    • Cambio en la Situación del Ciudadano de la UE: Si el ciudadano de la UE pierde su derecho a residir en España, por ejemplo, por dejar de cumplir los requisitos de residencia.
    • Expulsión o Sanción Administrativa: En caso de una orden de expulsión del territorio español debido a la comisión de delitos graves o incumplimiento de las leyes migratorias.