Modificación arraigo formación a residencia por cuenta ajena inicial

La residencia por Arraigo para la Formación es un permiso relativamente nuevo, muchos de nuestros clientes se preguntan si es posible modificarlo a un permiso de Trabajo una vez finalizados sus estudios.

¿Qué es la residencia por arraigo para la formación?

El Arraigo para la Formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que te permite residir en España por un año, renovable o modificable a otro permiso, siempre que cumplas ciertos requisitos. Uno de los cambios más interesantes es la posibilidad de modificar arraigo para la formación a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, siempre que el trabajo esté directamente relacionado con la formación recibida.

Documentación a presentar en la modificación de arraigo formación a cuenta ajena

  • Impreso de solicitud: Modelo oficial EX-03, por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero. Es muy importante cumplimentar de forma correcta el formulario ex 03 extranjería.
  • Copia del pasaporte: Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa: Documentos que demuestren que cumples al menos uno de los supuestos laborales mencionados anteriormente (contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de prestaciones, etc.).
  • Informe de escolarización (si aplica): Informe de las autoridades autonómicas o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad obligatoria.
  • Informe de integración (si aplica): Informe positivo de la Comunidad Autónoma sobre el esfuerzo de integración del extranjero.

Requisitos para la modificación de arraigo formación a cuenta ajena

Requisitos para la modificación de arraigo formación a cuenta ajena en España

Para poder solicitar la modificación de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, debes cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

  • Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.  
  • Tiempo de residencia: Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. (Se valorará la posibilidad de renovar la autorización en casos de condena cumplida, indulto, remisión condicional o suspensión de la pena).
  • Habilitación para trabajar: Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Menores a cargo: Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante su permanencia en España.

Requisitos Laborales:

  • Debes poder acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:
  • Continuidad laboral: Continuar con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que se modifica. (Presentar copia del contrato, certificado de la empresa, informe de vida laboral, etc.).
  • Actividad laboral mínima: Haber realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año y:
    • Tener un contrato en vigor.
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización (si es a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual).  
    • Acreditar que la relación laboral anterior no se interrumpió por causas propias y que buscó activamente empleo (presentar copia del contrato o documentación acreditativa).
  • Prestación por desempleo: Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (presentar documentación acreditativa).
  • Prestación económica asistencial: Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral (presentar documentación acreditativa).
  • Alta en la Seguridad Social: Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social un mínimo de 9 meses en 12, o 18 meses en 24, si la relación laboral no se interrumpió por causas propias y se buscó activamente empleo (presentar informe de vida laboral).
  • Reagrupación familiar: Que su cónyuge o pareja de hecho cumpla con los requisitos económicos para reagruparle (presentar certificado de matrimonio o vínculo de pareja y documentación de ingresos).
  • Víctimas de violencia de género: En casos de extinción o suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género.

Requisitos Económicos:

  • Pago de Tasas: Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Procedimiento de modificación

  1. Presentación de la solicitud: Puedes hacerlo a través de un abogado especializado o directamente en la oficina de extranjería.
  2. Pago de tasas: Debes abonar las tasas correspondientes en un plazo de 10 días hábiles.
  3. Resolución: El plazo de resolución es de 3 meses. Si es denegada, puedes contactar a un abogado para recurrir.
  4. Alta en la Seguridad Social: El empleador debe darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la concesión.
  5. Obtención de la TIE: Debes solicitar cita previa para la toma de huellas y presentar los documentos necesarios.

Es de vital importancia seguir todos los pasos del procedimiento de forma rigurosa para asegurar la modificacion de arraigo formacion a residencia y trabajo de forma exitosa.

Tiempo y beneficios de la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo

Duración del permiso: La modificación de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo te otorga un permiso de residencia y trabajo válido por dos años.

Beneficios de este permiso:

  • Autorización para residir y trabajar: Este permiso te permite no solo residir en España, sino también trabajar legalmente, algo que no era posible con el Arraigo para la Formación.
  • Reagrupación familiar: Puedes traer a tu familia (cónyuge e hijos) a España para que residan contigo. En el caso de ascendientes, solo si tienes una Residencia de Larga Duración.
  • Camino hacia la nacionalidad: El tiempo de residencia con este permiso cuenta para solicitar la nacionalidad española por residencia en el futuro.
  • Acceso a servicios públicos: Podrás acceder a servicios de salud, educación y otros servicios sociales.
  • Libre movimiento en la UE: Con la modificación de estancia por estudios a cuenta ajena tendrás la libertad de viajar sin restricciones por los países de la Unión Europea.

Puntos clave a recordar:

  • La modificación de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo te permite cambiar tu estatus legal en España y trabajar legalmente por dos años.
  • Para solicitar esta modificación, debes cumplir ciertos requisitos, incluyendo haber finalizado tus estudios y tener un contrato de trabajo relacionado con tu formación.
  • Es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado experto en extranjería para asegurar el éxito de tu solicitud y evitar retrasos innecesarios.
  • Obtener este permiso te brinda numerosos beneficios, como la posibilidad de reagrupar a tu familia, acumular tiempo de residencia para la nacionalidad y acceder a servicios públicos.

Procedimiento para la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo por Cuenta Ajena

Procedimiento para la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo por Cuenta Ajena en España

Quién puede presentar la solicitud:

  • El extranjero personalmente.

Dónde presentar la solicitud:

  • Presencialmente: En la Oficina de Extranjería competente de tu lugar de residencia. Puedes encontrar la información de contacto en el siguiente enlace: Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Electrónicamente: A través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

Cuándo presentar la solicitud:

  • Plazo: Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización de residencia por Arraigo para la Formación.
  • Excepción: También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, pero esto podría iniciar un procedimiento sancionador.

Tasas:

  • Devengo: Las tasas se devengan al admitir a trámite la solicitud y deben abonarse en 10 días hábiles.
  • Impresos: Los impresos para el abono de las tasas se pueden descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
  • Modelos:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3: A abonar por el extranjero.
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2: A abonar por el empleador.

Plazo de resolución:

  • 3 meses: La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud.
  • Silencio administrativo: Si no se notifica una resolución en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
  • Notificación: La resolución se notificará por los medios habituales o, si corresponde, mediante publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica.

Vigencia de la autorización:

  • 2 años: La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.

Obtención de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):

  • Plazo: En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
  • Lugar: En las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros (Policía Nacional). Puedes encontrar la información de contacto en el siguiente enlace: Información de la dirección, teléfono y horarios de atención al público [se quitó una URL no válida].
  • Documentos a aportar:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero (modelo EX-17).
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Pasaporte o título de viaje.
    • Acreditación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, tamaño carné.

Debes presentar la solicitud una vez finalizada la formación y durante la vigencia de la residencia de arraigo, ¡no esperes a que caduque!

Normativa básica que regula la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
    • Artículo 36: Regula las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, entre las que se encuentra el arraigo para la formación.  
    • Artículo 38: Establece las condiciones para la modificación de una autorización de residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
    • Artículos 62 a 69: Desarrollan los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, incluyendo el arraigo para la formación.
    • Artículo 202: Establece los requisitos y el procedimiento para modificar una autorización de residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Preguntas y respuestas sobre la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Preguntas y respuestas sobre la modificación de arraigo para la formación a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en España
  1. ¿Qué es la modificación de Arraigo para la Formación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial? Es un proceso que permite a los extranjeros que tienen una Residencia por Arraigo para la Formación cambiar su estatus migratorio a uno que les permita trabajar en España por cuenta ajena, siempre y cuando el trabajo esté relacionado con la formación que han cursado.
  2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta modificación?
    • Haber finalizado los estudios que dieron lugar a la residencia por Arraigo para la Formación.
    • Tener un contrato de trabajo válido que cumpla con los requisitos legales.
    • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países. No encontrarse en situación irregular en España.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente.
    • Cumplir con otros requisitos generales como no tener prohibida la entrada en España, etc.
  3. ¿Qué documentos necesito para solicitar la modificación?
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10).
    • Copia del NIE que acredite la residencia por Arraigo para la Formación.
    • Copia del pasaporte o documento de viaje.
    • Documentos que acrediten la finalización de los estudios y la cualificación profesional.
    • Contrato de trabajo válido.
    • Documentos de la empresa que ofrece el contrato, como NIF, escritura de constitución, etc.
  4. ¿Dónde debo presentar la solicitud? La solicitud para la modificación arraigo por formación a cuenta ajena se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.
  5. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de modificación estudios a cuenta ajena? El plazo legal para resolver la solicitud es de 3 meses.
  6. ¿Qué sucede si mi solicitud es denegada? Si la solicitud es denegada, tienes derecho a presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. Es recomendable buscar asesoramiento legal en este caso.
  7. ¿Cuánto tiempo dura el permiso de residencia y trabajo que se obtiene con esta modificación? El permiso de residencia y trabajo obtenido tendrá una duración de dos años.
  8. ¿Puedo renovar este permiso una vez que expire? Sí, tras la modificación de arraigo para la formación a cuenta ajena, podrás renovarlo siempre y cuando sigas cumpliendo con los requisitos establecidos.
  9. ¿Puedo traer a mi familia a España con este permiso? Sí, tras la modificación de estancia por estudios a cuenta ajena, este permiso te permite solicitar la reagrupación familiar para traer a tu cónyuge e hijos menores de edad.
  10. ¿Esta modificación me permite solicitar la nacionalidad española? Sí, el tiempo de residencia con este permiso cuenta para el cómputo del tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  11. ¿Es recomendable contar con la ayuda de un abogado para este trámite? Sí, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en extranjería para asegurar que la modificación arraigo formación a residencia y trabajo esté completa y correcta, y para aumentar las posibilidades de éxito.
  12. ¿Qué ventajas tiene contratar a un abogado para este trámite?
    • Te ayudará a recopilar y preparar toda la documentación necesaria.
    • Te asesorará sobre los requisitos y el proceso de modificación.
    • Presentará la solicitud de forma correcta y en plazo.
    • Te representará ante la administración y te mantendrá informado sobre el estado de tu solicitud.
    • Te ayudará a presentar recursos en caso de denegación.
  13. ¿Es posible la modificación de residencia por circunstancias excepcionales a cuenta ajena? Sí, es posible cambiar una residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España. Para ello, es necesario cumplir requisitos como tener un contrato de trabajo y demostrar integración social. Esto permite al titular acceder al mercado laboral de manera regular.
  14. ¿Dónde puedo solicitar el formulario EX – 03? Para realizar la solicitud EX 03, lo puedes obtener en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en la Oficina de Extranjería de tu ciudad. Asegúrate de usar la versión actualizada para evitar errores en la solicitud.