Cómo ir a España con contrato de trabajo

La contratación de ciudadanos extranjeros en España se rige por la normativa de extranjería vigente, que establece diferentes tipos de autorizaciones y permisos para residir y trabajar en el país. Una de las opciones más comunes es la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, diseñada para aquellos extranjeros que cuentan con una oferta de empleo de carácter indefinido en España.

Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena inicial

La contratación de trabajadores extranjeros en origen permite a los empleadores españoles contratar a trabajadores de otros países, en términos generales el ciudadano que quiera venir a España con un permiso de trabajo, deberá tener una oferta laboral que no pueda ser cubierta por ningún español o extranjero.

Salvo que ya estemos en España con otra residencia u estancia es una autorización que se solicita estando el empleado en país de origen.

Requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Para obtener esta autorización, el trabajador extranjero debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: Esta autorización está dirigida a ciudadanos extranjeros no comunitarios.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español: El solicitante debe encontrarse fuera de España al momento de iniciar el trámite.
  3. Carecer de antecedentes penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España: El solicitante no debe estar sujeto a prohibiciones de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en tal sentido.
  5. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: En caso de haber asumido un compromiso de no retorno a España al retornar voluntariamente a su país de origen, el solicitante debe haber cumplido dicho plazo.
  6. Abonar las tasas correspondientes: El solicitante debe abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Cumplir con la situación nacional de empleo: La contratación debe estar permitida por la situación nacional de empleo. Esto implica que la ocupación a desempeñar debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que no se haya podido cubrir el puesto con ciudadanos españoles o extranjeros residentes, o que se cumplan los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  8. Presentar un contrato de trabajo: Se debe presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  9. Cumplir con las condiciones laborales: Las condiciones del contrato de trabajo deben ajustarse a la normativa vigente.
  10. Empleador inscrito en la Seguridad Social: El empleador debe estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  11. Empleador con medios suficientes: El empleador debe contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  12. Poseer la capacitación y cualificación profesional: El trabajador debe poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación necesaria la residencia de Cuenta y trabajo por cuenta Ajena

El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Pasaporte original: con una validez mínima de 4 meses y al menos 2 páginas en blanco.
  2. Impreso de solicitud de visado nacional (2 ejemplares), debidamente cumplimentados y firmados.
  3. Fotografía: cumpliendo con los requisitos técnicos del Documento 9303 de la OACI.
  4. Autorización inicial de estancia y trabajo por cuenta ajena: en el marco de un programa anual de contratación en origen.
  5. Contrato de trabajo: sellado por la Oficina de Extranjería y firmado electrónicamente.
  6. Certificado médico: que acredite no padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS.
  7. Certificado de antecedentes penales: del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
  8. Justificante de pago de la tasa consular.

En caso de solicitantes menores de edad, adicionalmente:

  1. Prueba documental del parentesco o nombramiento de tutores.
  2. Autorización escrita de ambos progenitores o tutores.
  3. Acta de manifestaciones de la persona que se hará cargo del menor en España.
  4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Reglas generales sobre la Documentación

El pasaporte debe permitir el retorno al país de origen. Las solicitudes con impresos sin firmar no serán admitidas. Todos los documentos oficiales deben tener una fecha de expedición no superior a tres meses, seis en casos excepcionales. La documentación extranjera debe presentarse legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al español por traductor jurado.

Consideraciones para la Contratación de Extranjeros en España

Si un trabajador extranjero compite con la «situación nacional de empleo» (SEPE), es decir, si su perfil profesional no se encuentra en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni se ha podido cubrir el puesto con ciudadanos españoles o extranjeros residentes, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Ocupaciones de difícil cobertura: Si la ocupación a desempeñar está incluida en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la contratación será posible sin necesidad de demostrar la inexistencia de trabajadores nacionales o residentes que puedan ocupar el puesto.
  • Certificado negativo del SEPE: Si la ocupación no está incluida en el catálogo, se deberá gestionar la oferta de empleo ante la Oficina de Empleo. Si tras un plazo prudencial, la Oficina emite un certificado negativo indicando que no hay demandantes de empleo para esa categoría, la contratación también será viable.

Excepciones a la Situación Nacional de Empleo:

Existen dos situaciones en las que no es necesario cumplir con la situación nacional de empleo para contratar a un extranjero:

  1. Excepciones del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000:
    • Cónyuges o hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada.
    • Hijos de españoles nacionalizados o de comunitarios con al menos un año de residencia legal en España.
    • Titulares de una autorización previa de trabajo que solicitan su renovación.
    • Trabajadores necesarios para el montaje o renovación de instalaciones o equipos productivos.
    • Extranjeros con ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Extranjeros nacidos y residentes en España.
    • Hijos o nietos de español de origen.
    • Entre otros supuestos específicos.
  2. Acuerdos internacionales:
    • Ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenios bilaterales, como es el caso de Perú y Chile.

Requisitos del Contrato de Trabajo:

El contrato de trabajo presentado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cláusulas y condiciones específicas: Debe garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, con una duración mínima de un año y una jornada laboral de 40 horas semanales (en términos generales).
  • Ajuste a la normativa vigente: Las condiciones laborales deben cumplir con la legislación española, incluyendo el salario mínimo interprofesional (SMI) en caso de contratos a tiempo parcial.

Requisitos del Empleador:

El empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscripción en la Seguridad Social: Debe estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Solvencia económica: Debe contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones laborales. En el caso de empleadores particulares (empleados de hogar), se requiere una solvencia económica acreditada mediante declaración de renta, nóminas u otros documentos.

Requisitos del Trabajador:

En el caso de empresas, el trabajador debe acreditar la capacitación y cualificación profesional exigida para el puesto.

Procedimiento para la solicitud de una residencia por cuenta ajena inicial

La solicitud de esta autorización se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar el trabajo. Una vez concedida la autorización, el trabajador deberá gestionar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen.

1. Presentación del Trámite de la Autorización a extranjería

Presentación de la solicitud: La solicitud puede ser presentada por el empleador o empresario, ya sea directamente o a través de un representante legal autorizado para actuar en nombre de la empresa.

Dónde presentar la solicitud: Debe ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se realizarán los servicios. Si la empresa cuenta con más de 500 empleados y tiene centros en varias provincias, se deberá presentar en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Tasas de residencia y trabajo: Estas tasas se generan al admitir la solicitud y deben ser abonadas en un plazo de diez días hábiles. Los modelos a utilizar son:

  • Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1: Corresponde al pago de la autorización inicial de residencia temporal, y debe ser abonado por el trabajador extranjero.
  • Modelo 790, Código 062: Es a cargo del empleador, con las siguientes opciones:
    • Si la retribución es inferior a 2 veces el SMI, se utiliza el epígrafe 1.1 (autorización de residencia por cuenta ajena).
    • Si la retribución es igual o superior a 2 veces el SMI, se emplea el epígrafe 1.6 (autorización de residencia por cuenta ajena).

2. Concesión por parte de la Oficina de extranjería

En caso de concesión, el trabajador tiene un plazo de un mes desde que el empleador recibe la notificación para solicitar el visado personalmente en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia. La concesión la recibirá la empresa o autorizado representante.

3. Solicitud del visado en país de origen

Para la solicitud del visado, es necesario presentar:

  1. Pasaporte ordinario o documento de viaje reconocido por España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Copia del contrato de trabajo, presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  5. Comprobante de pago de la tasa de visado, que es de 60 euros.

La misión diplomática tiene un plazo de un mes para resolver la solicitud.

Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. Si no se recoge dentro de este plazo, se considerará que ha renunciado al visado y el expediente será archivado.

El trabajador debe ingresar en España dentro de los tres meses de vigencia del visado, el cual permite la entrada y estancia en el país hasta que se complete su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, lo cual debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en España.

4. Entrada a España y solicitud de la Tarjeta de Residencia

Una vez el extranjero ha entrado a España durante la vigencia del visado, tiene un mes para ser dado de alta por el empleador que le va a contratar e ir a una de las oficinas de extranjería para la toma de huellas y obtención del TIE

Entrada y permanencia en España

El titular del visado debe presentar el mismo documento de viaje utilizado para tramitar el visado y no garantiza la entrada automática a España, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos ante las autoridades de frontera. La entrada debe ser autorizada por las autoridades de frontera, y el pasaporte debe ser sellado. El titular tiene un plazo de 3 días hábiles para acudir a una Comisaría de Policía o a una Oficina de Extranjería para suscribir una declaración de entrada si procede de un Estado Schengen.

El titular dispone de 3 meses desde la entrada para darse de alta en la Seguridad Social y 1 mes desde su alta para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Puedo traer a un hijo con contrato de trabajo a España si soy Español?

Como ciudadano español, puedes traer a tu hijo a España con un contrato de trabajo, dependiendo de su edad y nacionalidad. Si es menor o dependiente, se puede gestionar una reagrupación familiar para que resida legalmente en España y luego busque empleo. Si es mayor de edad y no es ciudadano de la UE, EEE o Suiza, necesitará un contrato de trabajo y solicitar un visado. Sin embargo, los hijos de españoles nacionalizados están exentos de cumplir con la situación nacional de empleo, según las excepciones del artículo 40. Es decir NO hay que demostrar que el puesto no pueda ser cumplido por un desempleado que se encuentre en España.

Normativa aplicable:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: Esta ley establece los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como las condiciones para su residencia y trabajo. Los artículos 36, 38 y 40 son especialmente relevantes en este contexto, ya que regulan las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y las circunstancias excepcionales que permiten la contratación de extranjeros sin necesidad de cumplir con la situación nacional de empleo.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Este reglamento desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 y establece los procedimientos y requisitos para la obtención de las diferentes autorizaciones de residencia y trabajo. Los artículos del 62 al 70 son particularmente importantes, ya que regulan específicamente la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.