Arraigo Laboral

El arraigo laboral es un proceso que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España obtener una autorización de residencia temporal por un año. Esta opción está dirigida a aquellos que pueden demostrar haber mantenido una relación laboral en el país, brindándoles la posibilidad de regularizar su situación y acceder a derechos y beneficios como residentes legales.

¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?

Hasta el momento, el Arraigo Laboral ha sido un permiso poco utilizado y gestionado en las distintas Oficinas de Extranjería. Sin embargo, a raíz de la interpretación del Tribunal Supremo en su reciente sentencia y la reforma del Reglamento de Extranjería, en Lexmovea consideramos que el Arraigo Laboral ha sufrido cambios significativos en sus solicitantes principales. Para solicitar el arraigo laboral en España, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano extracomunitario: No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países con derecho a residencia comunitaria.
  • Demostrar identidad: Contar con un pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción que acredite tu identidad.
  • Permanencia continuada en España: Haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días en los dos últimos años.
  • Carecer de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España, ni en tu país de origen o en los países donde hayas residido en los últimos cinco años antes de llegar a España.
  • Demostrar relaciones laborales: Haber mantenido relaciones laborales por cuenta ajena durante al menos seis meses en los dos años anteriores a la solicitud. Estas relaciones pueden haber sido regulares o irregulares.
  • Cumplir con requisitos laborales: La relación laboral debe ser de al menos 30 horas semanales y el salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Puedes haber trabajado para uno o varios empleadores.

Permanencia de 2 años en España

Al igual que con el conocido Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral si se ha residido en España de manera continuada durante al menos dos años. Esta permanencia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud del permiso. Por lo tanto, es esencial que se pueda acreditar documentalmente la residencia en España y que no se haya estado fuera del país por más de 90 días en todo ese periodo.

Para demostrar la permanencia en España, se pueden aportar documentos que incluyan el nombre completo y la fecha, tales como empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

Acreditar trabajo durante al menos 6 meses

Durante el periodo de dos años de residencia, es necesario haber trabajado al menos seis meses. Además, es fundamental que la relación laboral tenga cierta relevancia. Esto implica que se debe acreditar:

  • Trabajo por cuenta ajena con un contrato o contratos que impliquen una actividad laboral de 30 horas semanales, o 15 horas semanales durante un periodo de 12 meses.
  • O bien, haber trabajado por cuenta propia de manera continuada durante seis meses.

Documentación para la solicitud de Arraigo Laboral

Es fundamental que toda la documentación esté completa y en regla para evitar retrasos o denegaciones en tu solicitud. Si tienes dudas sobre qué documentos presentar o cómo obtenerlos, te recomendamos consultar con un experto en extranjería, como Lexmovea, para recibir asesoramiento personalizado y garantizar el éxito de tu trámite. Para solicitar el arraigo laboral, deberás presentar la siguiente documentación:

Documentos Iniciales:

  • Modelo de solicitud EX10 firmado: Es importante indicar correctamente tu domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico, ya que podrían contactarte por estos medios.
  • Copia completa del pasaporte en vigor: Si has tenido otros pasaportes anteriormente, también debes adjuntar copias o una denuncia en caso de pérdida o robo.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen: El certificado debe ser original, estar apostillado o legalizado (la apostilla tiene una duración de tres meses) y traducido por un traductor jurado en España.
    • Si el certificado es expedido por tu consulado o embajada en España, verifica que esté apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).

Documentos para acreditar la estancia de 2 años:

Debes presentar cualquier documento que demuestre tu permanencia continuada en España durante al menos dos años, como:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes médicos, citas médicas, recetas.
  • Facturas de compras.
  • Comprobantes de envío de dinero.
  • Contratos de alquiler y/o recibos de pago.
  • Bono de transporte.
  • Constancias o certificados de participación en programas de ONG o asociaciones.
  • Cualquier otro documento que respalde tu estancia en España.

Documentos para acreditar la relación laboral:

  • Si has tenido autorización de residencia y la has perdido:
    • Certificado de vida laboral.
    • Contrato de trabajo.
    • Nóminas u otros documentos que demuestren la relación laboral.
  • Si has trabajado sin autorización de residencia:
    • Resolución judicial firme.
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Acta de conciliación en vía judicial o administrativa.

Documentos tras la admisión del trámite:

Al momento de admisión a trámite de tu solicitud de arraigo laboral, deberás abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta tasa se corresponde con el Modelo 790-052 y puede ser pagada en entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Marco normativo del arraigo laboral

El arraigo laboral en España se fundamenta en las siguientes normativas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: Esta ley establece las bases del régimen jurídico de los extranjeros en España y contempla el arraigo laboral como una de las vías para obtener la residencia temporal (artículo 31.3).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Este reglamento desarrolla la Ley de Extranjería y establece los requisitos específicos, procedimientos y documentación necesaria para solicitar el arraigo laboral (artículos 123 a 130).
  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Esta modificación introdujo cambios importantes en los requisitos del arraigo laboral, como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en España y la flexibilización de los requisitos laborales.

Jurisprudencia:

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de 24 de enero de 2024, Recurso de Casación 8727/2022: establece que los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada y está en proceso de apelación no pueden obtener la residencia por arraigo laboral durante ese periodo.

Asilo y arraigo laboral: ¿es posible?

Con la emisión de varias sentencias por parte del Tribunal Supremo, se realizó una nueva interpretación del Arraigo Laboral. Con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería, esta figura ha sido configurada de manera significativamente diferente.

Actualmente, es necesario demostrar que se ha trabajado durante al menos seis meses dentro de un periodo de dos años. Esta relación laboral debe haberse producido durante una estancia o residencia legal, es decir, tanto para los solicitantes de protección internacional (asilo), como las personas que se encuentren trabajando en durante el recurso de reposición, este tiempo de trabajo, no les computarán para solicitar estas circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que certifique la existencia de una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia. Esto incluye la realización, en los últimos dos años, de una actividad laboral que, en el caso de trabajo por cuenta ajena, implique una jornada mínima de 30 horas semanales durante seis meses, o 15 horas semanales durante 12 meses. Para el trabajo por cuenta propia, se debe acreditar una actividad continuada de al menos seis meses.

Impacto de la reforma del Reglamento

Con la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería, en Lexmovea consideramos que muchas personas pueden acogerse a la figura del Arraigo Laboral para obtener una autorización de residencia y trabajo. Dentro de este grupo se encuentran:

  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado, pero no han podido renovarlo.
  • Extranjeros con una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado que no pueden renovar sus permisos.
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y ya no tienen derecho a ella.
  • Aquellos que hayan trabajado por cuenta propia, entre otros.

Personas excluidas de la solicitud de arraigo laboral:

  • Personas que han tenido la Tarjeta Roja, han trabajado y se les ha denegado el asilo.
  • Solicitantes de asilo iniciales o bien personas que se encuentren dentro del recurso de reposición del asilo

Solicitar el arraigo laboral

Ahora que ya sabes dónde debes solicitar tu Permiso por Arraigo Laboral, la siguiente pregunta es: ¿Cómo hago la solicitud? Existen varias vías para solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, pero la más recomendada es hacer la solicitud por vía telemática.

Presentación arraigo laboral

Tienes dos opciones para presentar tu solicitud de arraigo laboral:

1. Presencial:

  • Oficina: Dirígete a la Oficina de Extranjería de tu localidad o provincia.
  • Cita previa: Es necesario solicitar una cita previa.
  • Documentación: El día de la cita, lleva contigo la documentación requerida en original y copia, junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente.

2. Telemática:

  • Plataforma: Accede a la plataforma Mercurio.
  • Opciones:
    • Con Certificado Digital: Si tienes DNI o NIE, puedes realizar el trámite utilizando tu certificado digital.
    • Representante habilitado: Si no dispones de certificado digital, puedes solicitar la ayuda de un representante habilitado por la Administración General del Estado, como un gestor administrativo, graduado social o abogado especializado en extranjería.
  • Documentación: Deberás aportar toda la documentación requerida en formato digital.

Importante: El permiso de residencia por arraigo laboral tiene una vigencia de un año, autoriza a trabajar y es renovable. Al igual que cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España, se tramita en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde se tenga fijado el domicilio, correspondiente al empadronamiento.

Tarjeta por Arraigo Laboral

La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, es un permiso de residencia y trabajo con una duración de un año. Una vez seas titular de esta tarjeta, podrás trabajar tanto por cuenta propia como ajena sin necesidad de realizar gestiones adicionales.

Resolución del arraigo laboral

El tiempo de espera para la resolución de la solicitud de arraigo laboral es de 3 meses, aunque puede variar según la provincia.

Si la resolución es favorable:

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

  • Plazo de solicitud de la TIE: Tienes un mes desde la notificación para solicitar la tarjeta de residencia y trabajo (TIE) en la comisaría de policía.
  • Cita previa: Solicita una cita previa en la comisaría para la toma de huellas y expedición del TIE.
  • Documentación para la cita:
    • Solicitud EX-17.
    • Tasa pagada modelo 790-012.
    • Pasaporte original.
    • Resolución favorable.
    • Empadronamiento.
    • Fotografía reciente.
  • Emisión y recogida del TIE: Deberás regresar a la comisaría en un plazo de 30 a 40 días para recoger tu TIE.

Si la resolución no es favorable:

  • Opciones de recurso: Tienes dos opciones para recurrir la decisión:
    • Recurso administrativo: Puedes presentar un recurso ante la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes desde la notificación.
    • Recurso contencioso administrativo: Puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses desde la notificación.

Es importante actuar con rapidez en caso de denegación y buscar asesoramiento legal para evaluar las opciones de recurso y defender tus derechos.

Renovar el Arraigo Laboral

Como con cualquier permiso en España, es necesario renovarlo antes de su vencimiento para no quedar en situación irregular. Para renovar este permiso y modificarlo a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena o Propia, se deben cumplir ciertos requisitos, especialmente en términos laborales. También se puede renovar acreditando medios económicos propios o de un familiar directo.

Diferencias entre el Arraigo Social y Arraigo Laboral

¿Cuál es la diferencia entre estos dos Arraigos? ¿Son lo mismo? ¿Cuál es mejor? Estas son preguntas frecuentes. A continuación, se describen los aspectos más importantes de cada permiso.

Arraigo Social

Para tramitar este permiso, se debe acreditar una permanencia continuada en España durante los tres años previos a la solicitud, contar con una oferta de empleo a jornada completa, demostrar recursos propios o justificar la intención de iniciar un negocio propio.

Dada la situación laboral actual en España, conseguir una oferta de empleo o iniciar un negocio propio es muy complicado, lo que dificulta a muchos extranjeros cumplir con los requisitos del Arraigo Social.

Arraigo Laboral

Para tramitar el Arraigo Laboral, la Oficina de Extranjería verificará que has residido en España al menos dos años de forma continuada antes de la solicitud y que has tenido relaciones laborales con una duración mínima de seis meses. No es necesario aportar una oferta de empleo.

A diferencia del Arraigo Social, el Arraigo Laboral no requiere disponer de una oferta de empleo, ni acreditar recursos propios ni emprender un negocio. Esto amplía significativamente el número de personas que pueden cumplir los requisitos para este permiso, ofreciendo otra vía de regularización para obtener un permiso de residencia y trabajo en España.

Preguntas y respuestas sobre el arraigo laboral

  • ¿Qué documentación se necesita para acreditar la relación laboral en el Arraigo Laboral? Para acreditar la relación laboral, se pueden presentar contratos de trabajo, nóminas, certificados de empresa, informes de vida laboral emitidos por la Seguridad Social, y cualquier otro documento que demuestre la relación laboral y su duración.
  • ¿Puedo solicitar el arraigo laboral si vengo del asilo? Antes de la reforma normativa si era posible solicitar el arraigo laboral si cumplíamos los requisitos, actualmente tras la sentencia del Tribunal Supremo, el tiempo que estamos trabajando durante el asilo o bien durante el recurso de reposición para el asilo, es tiempo que no computa para solicitar este arraigo labora.
  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de Arraigo Laboral? El tiempo de resolución puede variar, pero generalmente, las Oficinas de Extranjería tienen un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • ¿Qué sucede si mi solicitud de Arraigo Laboral es denegada? Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería o acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.
  • ¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud de Arraigo Laboral? No, la solicitud de Arraigo Laboral es individual. Sin embargo, una vez obtengas la autorización de residencia y trabajo, podrás solicitar el reagrupamiento familiar para traer a tus familiares directos a España.
  • ¿Es posible solicitar el Arraigo Laboral si he trabajado de manera irregular? No, uno de los requisitos fundamentales es haber trabajado de manera legal, ya sea con una estancia o residencia legal en España durante los seis meses de trabajo que se deben acreditar.
  • ¿Qué diferencia hay entre el Arraigo Laboral y el Arraigo Social en términos de requisitos de permanencia en España? El Arraigo Laboral requiere una permanencia continuada de dos años en España, mientras que el Arraigo Social requiere tres años. Además, el Arraigo Laboral no requiere una oferta de empleo para su tramitación, a diferencia del Arraigo Social.
  • ¿Puedo trabajar en cualquier sector con la autorización de Arraigo Laboral? Sí, la autorización de Arraigo Laboral te permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cualquier sector de actividad.
  • ¿Qué sucede si he salido de España por más de 90 días en los últimos dos años? Si has salido de España por más de 90 días en los últimos dos años, no cumplirías con el requisito de permanencia continuada y, por lo tanto, no podrías solicitar el Arraigo Laboral.
  • ¿Puedo solicitar el Arraigo Laboral si estoy en proceso de renovación de otro tipo de permiso de residencia? No, no se puede solicitar el Arraigo Laboral si estás en proceso de renovación de otro permiso de residencia. Debes esperar a que el proceso de renovación se resuelva antes de optar por el Arraigo Laboral.
  • ¿Es posible solicitar el Arraigo Laboral si estoy en España como estudiante? No, el permiso de estancia por estudios no se considera una situación de estancia o residencia legal a efectos de solicitar el Arraigo Laboral. Sin embargo, podrías cambiar tu estatus migratorio si cumples con los requisitos necesarios.