Arraigo para la formación

El arraigo para la formación, introducido por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y recientemente aclarado por la Instrucción de Extranjería SEM 1/2022, representa una innovadora modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el ordenamiento jurídico español. Esta figura tiene como objetivo principal facilitar la integración laboral de los extranjeros en situación irregular, combatiendo la contratación precaria y ajustando la contratación de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado laboral.

Requisitos para arraigo formación

El arraigo para la formación, regulado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, se erige como una figura jurídica que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal de doce meses, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acreditación de Permanencia Continuada: El solicitante debe demostrar una residencia ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.
  2. Carencia de Antecedentes Penales: Es imprescindible no tener antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países de residencia durante los últimos cinco años.
  3. Compromiso de Formación: El solicitante debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, una formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, o bien, en el ámbito universitario, cursos de formación permanente. La matrícula en dicha formación deberá formalizarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
  4. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
  5. Abonar las tasas correspondientes en el plazo establecido.
  6. Comprometerse formalmente a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.

La concesión de esta autorización de residencia tiene una duración inicial de un año, prorrogable por otro año más en caso de que la formación exceda los doce meses o no haya podido ser finalizada en el plazo inicial. Es primordial ser consciente, que esta solicitud parte de encontrarse en territorio español de manera irregular.

Es importante destacar que esta nueva modalidad de arraigo no solo beneficia a los extranjeros en situación irregular, sino que también contribuye a la transformación del mercado laboral español, facilitando la inserción de personas cualificadas y respondiendo a la demanda de mano de obra en sectores específicos que podrán poner en prácticas las formaciones aprendidas en la solicitud de esta residencia.

Documentación arraigo para la formación

Para tramitar el arraigo por formación, necesitaremos la siguiente documentación de manera general:

  1. Impreso de Solicitud:
    • Modelo oficial EX–10, en duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante.
  2. Copia del Pasaporte:
    • Fotocopia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Acreditación de Permanencia en España:
    • Documentación que demuestre la residencia continuada en España durante al menos dos años.
    • Los documentos deben contener los datos de identificación del solicitante y preferentemente ser emitidos o registrados por una Administración Pública española.
    • Ejemplos válidos incluyen:
      • Certificados de empadronamiento.
      • Registros de hospitalización o consultas médicas en la sanidad pública.
      • Documentación emitida por autoridades municipales, autonómicas o estatales.
      • Facturas, recibos, etc.
  4. Certificado de Antecedentes Penales:
    • Documento expedido por las autoridades competentes de los países donde el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
  5. Compromiso de Realización de la Formación:
    • Reflejado en el modelo oficial de solicitud o mediante una declaración escrita, especificando el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.

Cabe destacar que cuando se presenten documentos emitidos en otros países, deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud, además de estar legalizados o apostillados según el país de procedencia. La traducción debe ser realizada por un traductor jurado.

Tipología de estudios y formaciones permitidas para el Arraigo

Las instrucciones publicadas detallan las diversas modalidades de formación que los solicitantes pueden realizar para cumplir con el requisito de compromiso formativo.

¿Qué tipo de estudios puedo hacer en el arraigo formación?

  1. Formación Reglada del Sistema de Formación Profesional:
    • Incluye Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.
    • Esta formación debe ser oficial y proporcionada por un centro autorizado.
    • La Oficina de Extranjería verificará que la entidad esté acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
  2. Formación para la Certificación de Aptitud Técnica o Habilitación Profesional:
    • Dirigida a la obtención de certificaciones necesarias para ejercer una ocupación específica.
  3. Formación Promovida por los Servicios Públicos de Empleo:
    • Debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
    • Los solicitantes deben inscribirse como demandantes de empleo, lo cual es posible una vez autorizado el arraigo por formación y obtenido el N.I.E.
  4. Titulaciones de Máster Oficial y Formación Permanente en Universidades:
    • Incluye cursos de actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito universitario.

Es importante señalar que la instrucción publicada en octubre de 2022 no menciona el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Requisitos de los cursos para el arraigo para la formación

  • Deben de ser al menos de 200 horas de duración
    • Deben de estar orientados al empleo
    • Pueden ser presenciales pero también híbridos
    • Deben de comenzar como mucho a los 90 posteriores de la presentación de la solicitud
    • No pueden durar más de 2 años ya que el arraigo para la formación solo se puede renovar una vez

    Pasos para la presentación de la solicitud de arraigo para la formación

    1. Elección de un curso que cumpla los requerimientos

    En primer lugar hay que elegir un curso de los anteriormente mencionados, y prepararemos una declaración en un modelo de extranjería en la que nos comprometamos a realizar ese curso. Es importante tener en cuenta que NO hay que matricularse, ni pagar nada en este punto (en el caso de elegir alguna escuela privada), solo aportar los datos del curso, horas, nombre, código, dirección del centro de formación y horario de las clases.

      2. Presentación de la solicitud de arraigo para la formación

        Los solicitantes pueden presentar la solicitud telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio. La solicitud debe ser presentada por el extranjero, personalmente o por su representante legal si es menor o incapaz. Los solicitantes deben ser mayores de 16 años.

        3. Resolución favorable y obtención de TIE

        Una vez resuelto el arraigo por formación de manera favorable es hora de pedir cita para la toma de huellas y posteriormente recoger nuestra Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la comisaría de extranjería.

        4. Procedimiento de matrícula tras resolverse favorablemente el arraigo para la formación

        Una vez concedida la autorización de residencia y asumido el compromiso de formación, el solicitante debe presentar la acreditación de matrícula en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión en la Oficina de Extranjería. Si la matrícula no cumple con los requisitos o no se presenta dentro del plazo, la Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización. Por lo que insistimos en la importancia de realizar esta comunicación a Extranjería y que esta no queda finalizada cuando ha sido notificada la concesión de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.

        Para matricularse en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no se requiere ningún requisito académico o profesional previo, permitiendo la formación sin necesidad de títulos homologados o convalidados.

        Permiso de trabajo durante arraigo formación

        Tras superar la formación, y siempre dentro del periodo de vigencia de la autorización de residencia, el interesado podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, adjuntando un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y la prueba de haber superado la formación prevista. En este caso, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de dos años que habilitará para trabajar.

        Es importante destacar que el incumplimiento del compromiso de formación o la no presentación de la documentación requerida en los plazos establecidos puede dar lugar a la extinción de la autorización de residencia.

        ¿Podremos trabajar con el Arraigo para la Formación?

        Al finalizar satisfactoriamente la formación, el alumno puede solicitar una autorización de trabajo y residencia presentando la prueba de formación superada y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. Este contrato es imprescindible que esté relacionado con la formación recibida, es decir que si damos un curso de formación profesional sobre chapa y mecánica, luego no podríamos optar a un permiso de trabajo para temas administrativos.

        ¿Qué tipo de contrato necesito para el arraigo para la formación?

        Tal como marca la instrucción 1/2022 el contrato deberá ser de la misma familia profesional de los estudios realizados y además debe garantizar el SMI (salario mínimo interprofesional) que establezca obviamente el convenio del sector aplicable. En este caso aunque no se especifica duración lo habitual es que al menos se cubra un año.

        Se pueden presentar contratos de trabajo que obviamente cumplan con todas las modalidades contractuales permitidas por la normativa laboral vigente. Se aceptan contratos que garanticen el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional en el cómputo anual, incluyendo contratos fijos discontinuos y de naturaleza temporal, siempre que se respeten los requisitos salariales. Además, se admiten contratos que cumplan con las horas semanales mínimas establecidas: 30 horas a la semana, o 20 horas a la semana en casos específicos, como aquellos en los que el trabajador tiene a su cargo menores o personas que requieren apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

        Modificar el Arraigo para la formación a un permiso de trabajo

        Para solicitar una modificación del permiso de residencia al permiso de residencia y trabajo nos van solicitar principalmente:

        • Certificado de haber finalizado la formación de manera satisfactoria
        • Un precontrato de la misma familia profesional

        Renovación del arraigo para la formación

        Este permiso puede renovarse o prorrogarse en ciertas circunstancias, como cuando la formación supera los 12 meses y no ha sido posible completarla o si, tras no superar los estudios inicialmente, se acredita una nueva matrícula en los mismos para finalizarlos. La renovación o prórroga del arraigo tiene una duración de un año adicional. Puedes verlo con más detalle en nuestro artículo de renovación del arraigo por formación

        Preguntas frecuentes arraigo formación

        • ¿Se puede hacer la formación en cualquier centro? La formación debe realizarse en centros acreditados y reconocidos por la autoridad competente, existente tantos centros gratuitos como privados donde realizar estas formaciones.
        • ¿Diferencias entre arraigo para la formación y arraigo laboral? El arraigo para la formación requiere un compromiso formativo, mientras que el arraigo laboral necesita un contrato de trabajo de al menos seis meses en período de estancia o residencia. Ambos requieren una estancia en España de al menos dos años que debe ser demostrable con pruebas. Además con el arraigo laboral se obtendría una residencia con permiso de trabajo mientras que con el arraigo para la formación solo de residencia SIN permiso de trabajo.
        • ¿Se puede formalizar la matrícula solo con el pasaporte? Es necesario presentar la autorización de residencia temporal, el NIE provisional y el pasaporte para los centros públicos (como el SEPE) pero en los centros privados si es posible hacer la matriculación.
        • ¿Puedo matricularme con solo estudios de primaria? Dependerá del tipo de formación solicitada. Generalmente, no se exigen requisitos académicos previos para los cursos muchos de los cursos, por lo que cualquier persona puede acceder a este arraigo para la formación.
        • Duración mínima de los cursos: El curso tiene que tener al menos 200 horas de duración. Así mismo, se recomienda una formación que proporcione una preparación adecuada, como los certificados de profesionalidad.
        • ¿Se puede interrumpir la formación si se obtiene un contrato de trabajo? No, se debe completar y superar la formación antes de solicitar un permiso de trabajo y residencia, que tal y como se ha mencionado el contrato debe estar relacionada con la tipología del curso a estudiar. Para ser más específicos el precontrato deberá ser de la misma familia profesional del curso a realizar.
        • ¿Esta autorización computa para la solicitud de nacionalidad? Sí, se considera un permiso de residencia legal, útil para la posterior solicitud de nacionalidad por residencia.
        • ¿Se puede viajar con el arraigo de formación? En principio, sí, aunque no hay información específica en las instrucciones oficiales y una vez se haya resuelto el trámite de manera favorable.
        • ¿Cumplo dos años en España el próximo mes, puedo solicitar el arraigo? No, se requiere haber permanecido en el país por un mínimo de dos años completos.
        • Tiempo de respuesta de Extranjería: Los plazos habituales son de un máximo de 90 días para resolver las solicitudes, este trámite a efectos prácticos si está respetando los plazos que marca la normativa.
        • ¿Qué pasa si después de tener concedido el arraigo para la formación NO me matriculo en el curso? ¿Me retirarán el NIE? Así es, la administración en caso de no recibir la matrícula en los tres meses posteriores a la solicitud extinguirá el permiso notificándolo oficialmente.
        • ¿Puedo cambiar de escuela una vez concedido el permiso? Sí puedes cambiar de centro formativo una vez concedido el arraigo para la formación. Puede haber diversos motivos para ello: el curso que hemos elegido empieza muy tarde, ya no hay cupos en la escuela elegida en primera instancia… etc.
        • ¿Puedo hacer otro curso distinto para el arraigo formación una vez se me haya concedido el permiso? Sí, si es de la misma familia profesional no habría ningún problema, y si es de otra familia profesional extranjería puede reevaluar el expediente.
        • ¿Cuántas veces se puede renovar el arraigo para la formación? Tan solo una vez y por el motivo de que los estudios a realizar duren más de un año. Se podrá renovar por otro período de 12 meses tan sólo 1 sola vez.