El arraigo para la formación, introducido por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, y recientemente aclarado por la Instrucción de Extranjería SEM 1/2022, representa una innovadora modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el ordenamiento jurídico español. Esta figura tiene como objetivo principal facilitar la integración laboral de los extranjeros en situación irregular, combatiendo la contratación precaria y ajustando la contratación de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado laboral.
Requisitos para arraigo formación España

¿Que es el arraigo por formación en España?
El arraigo para la formación también conocido como arraigo por estudios, regulado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, se erige como una figura jurídica que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal de doce meses, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos para Extranjeria arraigo por formación.
Arraigo para la formación: requisitos
Estos son los requisitos para solicitar arraigo por formacion principales que debes cumplir:
- Acreditación de Permanencia Continuada: El solicitante debe demostrar una residencia ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.
- Carencia de Antecedentes Penales: Es imprescindible no tener antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países de residencia durante los últimos cinco años.
- Compromiso de formación arraigos: El solicitante debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, una formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, o bien, en el ámbito universitario, cursos para arraigo por formación de formación permanente. La matrícula en dicha formación deberá formalizarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, y quedar formalizado el compromiso arraigo formación en España.
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
- Abonar las tasas correspondientes en el plazo establecido.
- Compromiso de matriculación a efectos del arraigo para la formación: el solicitante debe Comprometerse formalmente a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad.
La concesión de esta autorización de residencia arraigo para la formación España tiene una duración inicial de un año, prorrogable por otro año más en caso de que la formación exceda los doce meses o no haya podido ser finalizada en el plazo inicial. Es primordial ser consciente, que esta solicitud parte de encontrarse en territorio español de manera irregular, y se deben cumplir todos los arraigo formación requisito, una vez concedido es imprescindible cumplir con el compromiso matriculacion arraigo formacion.
Es importante destacar que esta nueva modalidad de arraigo no solo beneficia a los extranjeros en situación irregular, sino que también contribuye a la transformación del mercado laboral español, facilitando la inserción de personas cualificadas y respondiendo a la demanda de mano de obra en sectores específicos que podrán poner en prácticas las formaciones aprendidas en la solicitud de esta residencia por arraigo para la formación, además es obligatorio cumplir con cada uno de los requisitos para arraigo para la formación mencionados anteriormente.
Documentación arraigo para la formación
Para tramitar el
por formación te respondemos que documentos necesito para el arraigo por formación:
- Impreso de Solicitud:
- Modelo oficial EX–10, en duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Copia del Pasaporte:
- Fotocopia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Acreditación de Permanencia en España:
- Documentación que demuestre la residencia continuada en España durante al menos dos años.
- Los documentos deben contener los datos de identificación del solicitante y preferentemente ser emitidos o registrados por una Administración Pública española.
- Ejemplos válidos incluyen:
- Certificados de empadronamiento.
- Registros de hospitalización o consultas médicas en la sanidad pública.
- Documentación emitida por autoridades municipales, autonómicas o estatales.
- Facturas, recibos, etc.
- Certificado de Antecedentes Penales:
- Documento expedido por las autoridades competentes de los países donde el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
- Compromiso de Realización de la Formación:
- Reflejado en el modelo oficial de solicitud o mediante una declaración escrita, especificando el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.
Cabe destacar que cuando se presenten documentos para arraigo por formación que sean emitidos en otros países, deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud, además de estar legalizados o apostillados según el país de procedencia. La traducción debe ser realizada por un traductor jurado.
Tipología de estudios y formaciones permitidas para el Arraigo
Las instrucciones publicadas detallan las diversas modalidades de formación que los solicitantes pueden realizar para cumplir con el requisito de compromiso formativo del arraigo de la formación. Estos son las formaciones o estudios que necesitas para solicitar la tarjeta de formación para el arraigo:
¿Qué tipo de estudios puedo hacer en el arraigo formación?
Estos son los cursos para arraigo para la formación puedes optar para solicitar esta residencia en España.
- Formación Reglada del Sistema de Formación Profesional:
- Incluye Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.
- Esta formación debe ser oficial y proporcionada por un centro autorizado.
- La Oficina de Extranjería verificará que la entidad esté acreditada y registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
- Formación para la Certificación de Aptitud Técnica o Habilitación Profesional:
- Dirigida a la obtención de certificaciones necesarias para ejercer una ocupación específica.
- Formación Promovida por los Servicios Públicos de Empleo:
- Debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Los solicitantes deben inscribirse como demandantes de empleo, lo cual es posible una vez autorizado el arraigo por formación y obtenido el N.I.E.
- Titulaciones de Máster Oficial y Formación Permanente en Universidades:
- Incluye cursos arraigo por formacion de actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito universitario.
Es importante señalar que la instrucción publicada en octubre de 2022 no menciona el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Arraigo por formación requisitos de los cursos válidos
Estos son los cursos validos para arraigo para la formación requisitos y que debes tener en cuenta en arraigo por formación que estudiar:
- Deben de ser al menos de 200 horas de duración
- Deben de estar orientados al empleo
- Pueden ser presenciales pero también híbridos
- Deben de comenzar como mucho a los 90 posteriores de la presentación de la solicitud
- No pueden durar más de 2 años ya que el arraigo para la formación cursos solo se puede renovar una vez
Pasos para la presentación de la solicitud de arraigo para la formación
Si te has preguntado como solicitar arraigo por formación, te detallamos todos los pasos de que necesitas hacer para solicitar este arraigo por estudios en España.

1. Elección de un curso que cumpla los requerimientos
En primer lugar hay que elegir un curso de los anteriormente mencionados, y prepararemos una declaración en un modelo de extranjería en la que nos comprometamos a realizar ese curso arraigo formación. Es importante tener en cuenta que NO hay que matricularse, ni pagar nada en este punto (en el caso de elegir alguna escuela privada), solo aportar los datos del curso, horas, nombre, código, dirección del centro de formación y horario de las clases.
2. Presentación de la solicitud de arraigo para la formación
En la solicitud arraigo por formacion, los solicitantes pueden presentar la solicitud telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio o presencialmente (con cita previa) en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio. La solicitud debe ser presentada por el extranjero, personalmente o por su representante legal si es menor o incapaz. Los solicitantes deben ser mayores de 16 años.
3. Resolución favorable y obtención de TIE
Una vez resuelto el arraigo para formación de manera favorable es hora de pedir cita para la toma de huellas y posteriormente recoger nuestra tarjeta de arraigo por formacion de Identidad de Extranjero, en la comisaría de extranjería.
4. Procedimiento de matrícula tras resolverse favorablemente el arraigo a la formación
Una vez concedida la autorización de residencia y asumido el compromiso de formación, el solicitante debe presentar la acreditación de matrícula en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión en la Oficina de Extranjería. Si la matrícula no cumple con los requisitos para el arraigo para la formacion o no se presenta dentro del plazo, la Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización. Por lo que insistimos en la importancia de realizar esta comunicación a Extranjería y que esta no queda finalizada cuando ha sido notificada la concesión de la autorización por circunstancias excepcionales por NIE por formación.
Para matricularse en un certificado de profesionalidad de nivel 1, no se requiere ningún requisito académico o profesional previo, permitiendo la formación sin necesidad de títulos homologados o convalidados.
Permiso de trabajo durante arraigo formación
Tras superar la formación, y siempre dentro del periodo de vigencia de la autorización de residencia, el interesado podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, adjuntando un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y la prueba de haber superado la formación prevista. En este caso, la Oficina de Extranjería concederá una autorización de dos años que habilitará para trabajar.
Es importante destacar que el incumplimiento del compromiso de formación o la no presentación de la documentación requerida en los plazos establecidos puede dar lugar a la extinción de la autorización de residencia.
¿Podremos trabajar con el Arraigo para la Formación?
Al finalizar satisfactoriamente la arraigo por la formación, el alumno puede solicitar una autorización de trabajo y residencia presentando la prueba de formación superada y un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional referente a este arraigo por formación contrato de trabajo. Este contrato es imprescindible que esté relacionado con la formación recibida, es decir que si damos un curso de formación profesional sobre chapa y mecánica, luego no podríamos optar a un permiso de trabajo para temas administrativos.
¿Qué tipo de contrato necesito para el arraigo para la formación?
Tal como marca la instrucción 1/2022 el contrato deberá ser de la misma familia profesional de los estudios realizados y además debe garantizar el SMI (salario mínimo interprofesional) que establezca obviamente el convenio del sector aplicable. En este caso aunque no se especifica duración lo habitual es que al menos se cubra un año.
Se pueden presentar contratos de trabajo que obviamente cumplan con todas las modalidades contractuales permitidas por la normativa laboral vigente. Se aceptan contratos que garanticen el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional en el cómputo anual, incluyendo contratos fijos discontinuos y de naturaleza temporal, siempre que se respeten los requisitos para arraigo por formación salariales. Además, se admiten contratos que cumplan con las horas semanales mínimas establecidas: 30 horas a la semana, o 20 horas a la semana en casos específicos, como aquellos en los que el trabajador tiene a su cargo menores o personas que requieren apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Modificar arraigo para la formación a un permiso de trabajo
El trámite principal para obtener un permiso de residencia por arraigo formación y de trabajo es la modificación arraigo formación a residencia y trabajo. Para solicitar una modificación del permiso de residencia al permiso de residencia y trabajo nos van solicitar principalmente los siguientes arraigo formacion requisitos:
- Certificado de haber finalizado la formación de manera satisfactoria
- Un precontrato arraigo por formación, de la misma familia profesional de los estudios realizados
Renovación del arraigo para la formación en España
La renovación arraigo formación España puede prorrogarse en ciertas circunstancias, como cuando la formación supera los 12 meses y no ha sido posible completarla o si, tras no superar los estudios inicialmente, se acredita una nueva matrícula en los mismos para finalizarlos. La renovación o prórroga arraigo por formación España tiene una duración de un año adicional. Puedes verlo con más detalle en nuestro artículo de renovación del arraigo por formación.
Si vas a solicitar la prorroga arraigo formación, debes tener en cuenta que en este trámite deberás también presentar nuevamente los antecedentes penales de país de origen, para que te concedan una nueva renovacion arraigo por formacion.
Preguntas frecuentes arraigo formación
Te resolvemos todas las dudas sobre el arraigo formativo requisitos que debes tener en cuenta en cada una de las dudas que nos han transmitido nuestros clientes:
- ¿Se puede hacer la formación en cualquier centro para solicitar el arraigo de formación España? La formación debe realizarse en centros acreditados y reconocidos por la autoridad competente, existente tantos centros gratuitos como privados que ofrecen un catálogo de cursos para arraigo por formación donde realizar estas formaciones y concederte permiso de residencia por formacion.
- ¿Diferencias entre arraigo para la formación y arraigo laboral? El arraigo para la formación requiere un compromiso formativo, mientras que el arraigo laboral necesita un contrato de trabajo de al menos seis meses en período de estancia o residencia. Ambos requieren una estancia en España de al menos dos años que debe ser demostrable con pruebas. Además con el arraigo laboral se obtendría una residencia con permiso de trabajo mientras que con el arraigo para la formación solo de residencia SIN permiso de trabajo.
- ¿Se puede formalizar la matrícula solo con el pasaporte si estoy solicitando un arraigo de formación España? Es necesario presentar la autorización de residencia temporal, el NIE arraigo por formacion provisional y el pasaporte para los centros públicos (como el SEPE) pero en los centros privados si es posible hacer la matriculación y así escoger un cursos válidos para el arraigo para la formación.
- ¿Puedo matricularme con solo estudios de primaria para el arraigo para la formación? Dependerá del tipo de formación solicitada. Generalmente, no se exigen requisitos académicos previos para los cursos muchos de los cursos gratuitos para arraigo por formacion, por lo que cualquier persona puede acceder a este arraigo para la formación.
- Duración mínima de los cursos arraigo formación: El curso tiene que tener al menos 200 horas de duración. Así mismo, se recomienda una formación que proporcione una preparación adecuada, como los certificados de profesionalidad.
- ¿Se puede interrumpir la formación si se obtiene un contrato de trabajo? No, se debe completar y superar la formación antes de solicitar un permiso de trabajo y residencia, que tal y como se ha mencionado el contrato debe estar relacionada con la tipología del curso a estudiar. Para ser más específicos el precontrato deberá ser de la misma familia profesional del curso a realizar.
- ¿El arraigo por formación computa para la solicitud de nacionalidad? Sí, se considera un permiso de residencia legal, útil para la posterior solicitud de nacionalidad por residencia.
- ¿Se puede viajar con el arraigo de formación en España? En principio, sí, aunque no hay información específica en las instrucciones oficiales y una vez se haya resuelto el trámite de manera favorable.
- ¿Cumplo dos años en España el próximo mes, puedo solicitar el arraigo formación? No, se requiere haber permanecido en el país por un mínimo de dos años completos.
- Tiempo de respuesta de Extranjería cuando solicitamos el arraigo para formación España: Los plazos habituales son de un máximo de 90 días para resolver las solicitudes, este trámite a efectos prácticos si está respetando los plazos que marca la normativa.
- ¿Qué pasa si después de tener concedido el arraigo para la formación NO me matriculo en el curso? ¿Me retirarán el NIE? Así es, la administración en caso de no recibir la matrícula en los tres meses posteriores a la solicitud extinguirá el permiso notificándolo oficialmente.
- ¿Puedo cambiar de escuela una vez concedido el permiso? Sí puedes cambiar de centro formativo una vez concedido el arraigo para la formación. Puede haber diversos motivos para ello: el curso que hemos elegido empieza muy tarde, ya no hay cupos en la escuela elegida en primera instancia… etc.
- ¿Puedo hacer otro curso distinto para el arraigo formación una vez se me haya concedido el permiso? Sí, si es de la misma familia profesional no habría ningún problema, y si es de otra familia profesional extranjería puede reevaluar el expediente.
- ¿Cuántas veces se puede renovar el arraigo para la formación en España? Tan solo una vez y por el motivo de que los estudios a realizar duren más de un año. Se podrá renovar por otro período de 12 meses tan sólo 1 sola vez la residencia por formacion en España.
- ¿Qué puedo estudiar para el arraigo por formación? Para solicitar el arraigo por formación España, puedes optar por diversas modalidades de estudio que sean oficialmente reconocidas. Esto incluye inscribirte en programas de formación profesional, donde puedes elegir ciclos formativos desde nivel básico hasta superior, así como en estudios universitarios que abarquen grados o másteres.
- ¿Con la residencia por arraigo por formación se puede trabajar? Con el arraigo por formación, no se permite trabajar de manera inmediata. Este tipo de autorización de residencia se concede para permitir que los extranjeros estudien en España, y generalmente, solo se puede trabajar una vez que se ha obtenido la autorización de residencia correspondiente, ya sea a través de una modificación u otra circunstancia excepcional, que deberás cumplir a modo de requisitos para residencia por formacion.
- ¿Existen cursos gratuitos para arraigo por formación? Sí, existen cursos para el arraigo por formación gratuitos que pueden ayudarte a cumplir con los requisitos para el arraigo por formación en España. Estos cursos son generalmente ofrecidos a través de organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y diversas instituciones de formación profesional y arraigo de formación requisitos.
- ¿El arraigo para la formación permite trabajar? No, en ningún caso arraigo por formación permite trabajar, debes finalizar el permiso y solicitar una modificación de residencia que si tenga un permiso de trabajo asociado.
- ¿Cuales son los cursos para el arraigo por formación? La residencia para la formacion, permite a los extranjeros en situación irregular en España regularizar su estatus mediante la realización de cursos de formación dirigidos a mejorar su empleabilidad. Los requisitos para hacer arraigo por formacion incluyen haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años, comprometerse a realizar una formación que conduzca a un certificado de profesionalidad, no tener antecedentes penales y no ser ciudadano de la UE. Los cursos validos para el arraigo por formacion válidos deben ser presenciales o híbridos, con una duración establecida y orientados a obtener una cualificación profesional reconocida oficialmente para que sirvan los estudios para arraigo por formacion.