Arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a extranjeros que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles, como ser padre o madre de un menor español o ser hijo de padres originariamente españoles. Este permiso, regulado por el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, permite residir y trabajar en España por un año, tanto por cuenta propia como ajena.

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una de las circunstancias excepcionales que permiten obtener una autorización de residencia temporal en España para aquellos extranjeros que no están sujetos al régimen de ciudadanos de la Unión Europea y que pueden demostrar tener vínculos familiares de primer grado con ciudadanos españoles. Este permiso de residencia tiene una vigencia de hasta 5 años y siempre incluye un permiso de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, con la misma duración.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

Existen dos supuestos principales para obtener el arraigo familiar, si cumplimos alguno de los dos puntos siguientes, estaríamos en disposición de comenzar con la solicitud de nuestro arraigo familiar:

  1. Padres de hijos españoles: Si tienes un hijo menor de edad español, puedes solicitar el arraigo familiar tanto si convives con él como si no. En caso de no convivencia, debes demostrar que cumples con tus obligaciones paternofiliales. Este permiso tiene una duración de 5 años.
  2. Cónyuge o pareja de hecho: Si estás casado o en pareja de hecho con un ciudadano español, puedes solicitar el arraigo familiar.
  3. Ascendientes o descendientes: Si eres ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, también puedes solicitarlo. En este caso, el permiso también tiene una duración de 5 años.

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Requisitos arraigo familiar

Para solicitar el arraigo familiar, debes cumplir con una serie de requisitos generales y específicos, dependiendo de tu situación particular:

Requisitos Generales:

  1. Nacionalidad: No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países con derecho a residencia comunitaria.
  2. Antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia anteriores por delitos contemplados en la legislación española.
  3. Entrada y estancia legal: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos migratorios.
  4. Compromiso de no retorno: No estar sujeto a ningún compromiso de no retorno a España asumido voluntariamente.

Requisitos Específicos:

Además de los requisitos generales, debes cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser padre, madre o tutor de un menor español: Debes tener a tu cargo y convivir con el menor, o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales (pensión alimenticia, régimen de visitas, etc.). En este caso, se concede una autorización de residencia y trabajo por cinco años.
  2. Prestar apoyo a una persona con discapacidad: Si eres la persona que brinda apoyo a un ciudadano español con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y tienes a tu cargo y convives con esa persona, también puedes solicitar el arraigo familiar. Este permiso tiene una duración de cinco años y permite trabajar por cuenta ajena y propia.
  3. Ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español: En este caso, la autorización de residencia y trabajo también tiene una duración de cinco años.
  4. Ser ascendiente o descendiente de un ciudadano español: Si eres ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, puedes solicitar el arraigo familiar. Este permiso tiene una duración de cinco años y permite trabajar por cuenta ajena y propia.
  5. Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles: En este caso, se aplican requisitos específicos que serán analizados de forma individualizada.

Es importante destacar que cada caso es único y puede requerir documentación adicional o cumplir con requisitos específicos. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos en extranjería, como Lexmovea, para evaluar tu situación y guiarte en el proceso de solicitud del arraigo familiar.

Tipos de arraigo familiar según el familiar que da derecho

Arraigo Familiar padres de menores de edad español

La primera vía para obtener el arraigo familiar es a través del vínculo con un hijo menor de edad que sea ciudadano español o de otro país de la Unión Europea.

Tener un hijo menor de edad español:

Si eres padre o madre de un menor español, puedes solicitar el arraigo familiar independientemente de si convives o no con el menor. Gracias a la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, la convivencia ya no es un requisito indispensable. Además no tendrás que demostrar medios económicos para su sostenimiento.

  • Convivencia: Si vives con tu hijo, el proceso es más sencillo, ya que el vínculo familiar se demuestra fácilmente con el empadronamiento conjunto.
  • No convivencia: Si no convives con tu hijo, debes acreditar que cumples con tus obligaciones paternofiliales, como el pago de la pensión alimenticia o el cumplimiento del régimen de visitas establecido.

En ambos casos, se concede una autorización de residencia y trabajo por cinco años, lo que te permite vivir y trabajar legalmente en España durante ese periodo.

Novedad: La reciente reforma del Reglamento de Extranjería ha introducido un nuevo supuesto: las personas que prestan apoyo a un ciudadano español con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y que tienen a su cargo y conviven con esa persona, también pueden solicitar el arraigo familiar. Este permiso tiene una duración de cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia.

Arraigo familiar por cónyuge de ciudadano español

Con la reciente actualización normativa, ahora es posible obtener la residencia en España a través del arraigo familiar no solo para cónyuges, sino también para parejas registradas. A diferencia de la tarjeta comunitaria, este nuevo tipo de autorización de residencia se abre a cónyuges y parejas registradas del ciudadano español, ofreciendo una vía alternativa para regularizar su estatus. Es crucial entender que «pareja registrada» se refiere exclusivamente a aquellas que han formalizado su relación mediante un registro oficial. Las parejas no registradas, aunque estables, aún deben optar por la tarjeta comunitaria para regularizar su situación.

Beneficios del Arraigo Familiar para Familiares

Al igual que en el caso de los padres de menores españoles o comunitarios, los cónyuges o parejas de hecho de ciudadanos españoles que obtengan el arraigo familiar recibirán una autorización de residencia y trabajo por cinco años. Esto les permitirá vivir y trabajar legalmente en España durante ese periodo, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro residente legal. De la misma manera no tendrán que demostrar medios económicos de la persona que hace la reagrupación.

Arraigo familiar para ascendientes del Ciudadano Español o de su Pareja Registrada

Los padres tanto del ciudadano español como de su cónyuge o pareja registrada también tienen la posibilidad de solicitar esta autorización de residencia por arraigo familiar. La edad de los ascendientes juega un papel decisivo en el proceso: si son menores de 65 años, deberán demostrar que están a cargo del ciudadano español o de su pareja y que dependen económicamente de ellos. Este requisito asegura que la solicitud esté en línea con los criterios establecidos para el apoyo familiar.

La «acreditación de estar a cargo» depende mucho del criterio de cada provincia y cada oficina de extranjería.

Arraigo familiar para hijos de un español

Los hijos menores de 21 años del ciudadano español o de su pareja registrada pueden también acogerse a esta modalidad de residencia por arraigo familiar. En caso de que los hijos sean mayores de 21 años, será necesario presentar pruebas que confirmen que están bajo el cuidado económico del ciudadano español o de su pareja registrada. Este requisito es fundamental para demostrar que la situación económica y el vínculo familiar cumplen con los criterios establecidos para esta autorización.

Arraigo familiar para hijos de españoles de origen

La última vía para obtener el arraigo familiar es ser hijo o hija de padre o madre que originalmente fueron españoles. Esta opción brinda la oportunidad de residir legalmente en España a aquellos cuyos progenitores ostentaron la nacionalidad española en algún momento.

Documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar

Para iniciar el proceso de solicitud del arraigo familiar, deberás reunir la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud: Impreso oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, en dos copias.
  2. Pasaporte vigente: Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países donde hayas residido durante los últimos cinco años antes de entrar en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y nacionalidad:
    • Si eres padre o madre de menor español :
      • Certificado de nacimiento del menor español que acredite el vínculo familiar y su nacionalidad.
      • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
      • Documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
    • Si eres familiar de ciudadano español:
      • Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, registro de pareja de hecho, etc.).
      • Documentación que demuestre que el familiar español reside legalmente en España.
      • Si eres ascendiente o descendiente mayor de edad, documentación que acredite la dependencia económica.
    • Si eres hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre que acredite su nacionalidad española original.
    • Documentación que demuestre la convivencia con el menor o el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
  5. Pago de la tasa: Justificante de haber abonado la tasa correspondiente (Código 052 – Epígrafe 2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el importe de la tasa aparecerá automáticamente al seleccionar la opción correspondiente).

Importante: Todos los documentos expedidos fuera de España deben estar legalizados o apostillados, y traducidos por un traductor jurado si es necesario, debes consultar según tu país e idioma la casuística relacionada con la legalización/apostillado y si fuera necesario la traducción jurada de estos documentos.

Solicitud y resolución del Arraigo Familiar

¿Dónde presentar la solicitud?

La solicitud de arraigo familiar debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio en España. Puedes hacerlo personalmente, con cita previa, o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, utilizando tu certificado digital.

¿Cómo presentar la solicitud?

Existen dos vías para presentar la solicitud:

  • Presencial: Solicita una cita previa en la Oficina de Extranjería y acude el día y hora indicados con toda la documentación requerida.
  • Telemática: Utiliza tu certificado digital para presentar la solicitud a través de la plataforma Mercurio. Esta opción es más ágil y evita desplazamientos.

Seguimiento de la solicitud

Una vez presentada la solicitud, recibirás un resguardo que te permitirá hacer un seguimiento online del estado de tu trámite.

Plazo de resolución

La Oficina de Extranjería tiene un plazo legal de tres meses para tramitar y responder a tu solicitud. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo. Sin embargo, es posible que algunas oficinas tengan retrasos, por lo que no debes preocuparte si la respuesta tarda un poco más.

Concesión del arraigo familiar

Si tu solicitud es aprobada, recibirás una autorización de residencia y trabajo por cinco años, que te permitirá vivir y trabajar en España sin restricciones. En este momento, podrás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Denegación del arraigo familiar

Si tu solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación. También puedes recurrir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Importante: Contar con el asesoramiento de expertos en extranjería, como Lexmovea, es fundamental para asegurar que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y aumentar tus posibilidades de éxito. Nuestro equipo te acompañará en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación de recursos en caso de denegación.

Renovación del Arraigo Familiar

Aunque el proceso para obtener el arraigo familiar es relativamente sencillo en comparación con otros procedimientos migratorios, es crucial prestar especial atención a su renovación, ya que el camino a seguir dependerá de la situación particular de cada solicitante.

Renovación para padres de menores o familiares de españoles

Si obtuviste el arraigo familiar por ser padre o madre de un menor español o por ser familiar directo de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo), tu autorización tiene una duración de cinco años. Al acercarse la fecha de vencimiento, deberás solicitar la Residencia de Larga Duración, que te permitirá residir y trabajar en España de forma indefinida.

Renovación para hijos de españoles de origen

Si obtuviste el arraigo familiar por ser hijo de padre o madre que originalmente fueron españoles, tu tarjeta solo tendrá una duración de un año. En este caso, al renovar, deberás optar por un permiso de residencia distinto, ya sea:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Residencia y trabajo por cuenta propia
  • Residencia no lucrativa

La elección dependerá de tus circunstancias personales y planes futuros en España.

Detalles sobre la renovación del arraigo familiar

Para conocer los requisitos específicos y el procedimiento de renovación en cada caso, te recomendamos consultar nuestra sección detallada sobre la renovación del arraigo familiar. Allí encontrarás información completa y actualizada para ayudarte a tomar la mejor decisión y asegurar una transición fluida hacia tu nueva situación migratoria en España.

Normativa Aplicable

La solicitud y concesión del arraigo familiar se fundamenta en un conjunto de normativas que establecen los requisitos, procedimientos y derechos de los solicitantes:

  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008: Esta instrucción proporciona directrices adicionales sobre la aplicación del arraigo familiar en casos específicos, como el de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería): Esta ley establece los principios básicos y derechos de los extranjeros en España, incluyendo las diferentes modalidades de residencia, entre ellas el arraigo familiar (artículo 31.3).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería): Este reglamento desarrolla la Ley de Extranjería y establece los requisitos específicos, procedimientos y documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar (artículos 123 a 130).

Preguntas y respuestas sobre el arraigo familiar

1. ¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo familiar? La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio en España.

2. ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de arraigo familiar? El plazo legal de resolución es de tres meses, aunque puede variar en función de la carga de trabajo de la oficina.

3. ¿Puedo trabajar con el arraigo familiar? Sí, el arraigo familiar otorga una autorización de residencia y trabajo que te permite trabajar por cuenta ajena o propia.

4. ¿Cuánto tiempo dura el arraigo familiar? La duración del arraigo familiar depende del tipo de vínculo familiar, que se trata de cinco años para padres de menores españoles o comunitarios, familiares de ciudadanos españoles y personas que prestan apoyo a personas con discapacidad. O bien de un año para hijos de padres españoles de origen.

5. ¿Puedo renovar el arraigo familiar? Sí, el arraigo familiar puede renovarse si se siguen cumpliendo los requisitos. En el caso de los hijos de españoles de origen, la renovación implica la solicitud de un nuevo permiso de residencia (cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa).

6. ¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar? Si tu solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

7. ¿Necesito un abogado para solicitar el arraigo familiar? No es obligatorio, pero es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería para asegurar que tu solicitud cumpla con todos los requisitos y aumentar tus posibilidades de éxito.

8. ¿Puedo viajar fuera de España con el arraigo familiar? Sí, puedes viajar fuera de España, pero debes tener en cuenta que las ausencias prolongadas pueden afectar a la renovación de tu permiso.

9. ¿Puedo solicitar la nacionalidad española con el arraigo familiar? Sí, después de residir legalmente en España durante un determinado periodo de tiempo con el arraigo familiar, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.

10. ¿Qué pasa si mi situación familiar cambia después de obtener el arraigo familiar? Si tu situación familiar cambia (por ejemplo, divorcio, fallecimiento del familiar español, etc.), debes informar a la Oficina de Extranjería para que evalúen si sigues cumpliendo los requisitos para mantener el arraigo familiar.

11. ¿Puedo cambiar de tipo de residencia después de obtener el arraigo familiar? Sí, puedes solicitar un cambio de tipo de residencia si cumples los requisitos del nuevo permiso que deseas solicitar.

12. ¿Qué ventajas tiene el arraigo familiar frente a otros tipos de residencia? El arraigo familiar es una opción más accesible para aquellos que tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles, ya que los requisitos económicos son menos exigentes que en otros permisos de residencia. Además, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.